Title: Diapositiva 1
1REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
2REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Del Comercio
Del Trabajo
De la Industria
Libertad
Se encuentra
Reconocida y Garantizada
Por el
Estado
3REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Leyes
Conferir al organismo de control los medios
adecuados para el ejercicio de sus funciones
Constitución
Gaceta Oficial Nº 37.076
Supervisión contable. Reposición de capital.
Asunción de pérdidas de capital. Adecuación de
capitales mínimos. Previsión de sanciones
aplicables De las empresas de seguros y reaseguros
finalidad
Dictar medidas que regulen la actividad
aseguradora
Poder Legislativo
4REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Leyes
Código Civil
Es una convención entre dos o más personas para
constituir o modificar un vínculo jurídico, es
bilateral y constituye un elemento característico
del contrato de seguro. Es una relación en la
cual surgen obligaciones para las partes
contratantes, siendo ambas recíprocamente
deudoras.
Artículo 1.133
Contrato
5REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Leyes
Código Civil
Establece que el contrato es aleatorio, cuando
para ambos contratantes o para uno de ellos, la
ventaja depende de un hecho casual.
Artículo 1.136
Contrato de Seguro
Contrato
Depende de un acontecimiento incierto, fortuito o
accidental.
6REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Leyes
Código Civil
El contrato se forma cuando ambas partes están de
acuerdo con la oferta
El contrato puede ser anulado.
Artículo 1.137 y 1.142
Por incapacidad legal de las partes o de una de
ellas. Por vicios del consentimiento. Por falta
de cancelación de la prima. Por falsos
testimonios.
Contrato
7REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
La inspección, supervisión, vigilancia,
fiscalización, regulación y control de la
actividad aseguradora
Superintendencia General de Seguros 1958
Organización adecuada de la actividad
aseguradora. Prevención de distorsiones en el
sector
Protección del asegurado. Moderación de la
actividad aseguradora.
8REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
Su objetivo Establecer los principios mediante
los cuales el estado, a través del Ministerio de
Finanzas por medio de la Superintendencia General
de Seguros, regula las actividades aseguradoras,
reaseguradoras y conexas relacionadas en el país,
en beneficio de los contratantes, asegurados y
beneficiarios de los seguros mercantiles, para
garantizar la estabilidad del sistema asegurador.
Tanto las empresas de seguros o de reaseguros
como las sociedades de corretaje, domiciliadas en
el país, que establezcan oficinas, sucursales,
agencias u otras representaciones en el
extranjero, deberán obtener autorización previa
de la Superintendencia de Seguros, la cual
determinará, mediante providencia motivada, los
requisitos y documentos que deberán presentar a
los fines de obtener dicha autorización
REASEGURADORAS
9REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Requisitos para las Empresas de Seguro y
Reaseguros
REASEGURADORAS
10REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Facultad para Realizar Operaciones
PODRAN REALIZAR
Operaciones de reaseguro
SOLO AUTORIZADAS
POR LA LEY
NO PODRAN REALIZAR
Operaciones de seguro
REASEGURADORAS
Artículo 47. Las operaciones de seguros y de
reaseguros únicamente pueden ser realizadas por
las empresas de seguros y las de reaseguros
autorizadas por la ley. Las autorizaciones para
constituirse y funcionar como empresa de seguros
serán, por su propia naturaleza, intransmisibles.
Sólo se otorgarán autorizaciones para operar
exclusivamente en el ramo de seguros de vida o en
uno o más ramos de seguros generales, a partir de
la entrada en vigencia de este Decreto Ley. En
consecuencia no se otorgarán nuevas
autorizaciones para operar conjuntamente en
seguros de vida y seguros generales.
11REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Autorización para la Constitución y Funcionamiento
DEBE DE IR ACOMPAÑADA
LA SOLICITUD DE AUTORIZACION
PARA COMPROBAR QUE LOS ACCIONISTAS Y JUNTA
DIRECTIVA
POSEEN
cuyos fines el Reglamento de este Decreto Ley
deberá señalar los documentos mínimos que deberán
presentarse, sin perjuicio de que la
Superintendencia de Seguros
MANUALES DE CONTROL
SISTEMAS DE INFORMACION
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
OPINION PARA LA AUTORIZACIÓN O NEGACIÓNEN
UN LAPSO NO MAYOR DE 60 DIAS
PRODUCTOS
12REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Normas y Funcionamiento de las Empresas
- Límites a las actividades
- Artículo 75. La actividad que las empresas de
seguros y reaseguros pueden realizar de - conformidad con los artículos precedentes, estará
sujeta a lo siguiente - 1. La suma del capital pagado, reservas de
capital y los demás rubros de capital que
determine el Manual de Contabilidad y Código de
Cuentas que dicte la Superintendencia de Seguros,
formen parte o no del patrimonio propio no
comprometido, así como este último, deberán
mantenerse invertidos en bienes rentables y
seguros de acuerdo con los lineamientos que
establezca dicha Superintendencia. - 2. Los recursos que representan .las reservas
técnicas deberán estar invertidos en los bienes
aptos para representarlas en los términos
indicados en este Decreto Ley. - 3. Los riesgos en moneda extranjera que pueda
asumir una empresa en la contratación de seguros,
no excederán del porcentaje que, mediante reglas
de carácter general, determine la
Superintendencia de Seguros, atendiendo a las
condiciones de reaseguro. - 4. La Superintendencia de Seguros establecerá,
mediante reglas de carácter general, los
lineamientos que deberán cumplir los préstamos o
créditos, con o sin garantía real, que puedan
otorgar las empresas de seguros o las de
reaseguros, tomando en cuenta la naturaleza de
los recursos que manejen y el destino que deban
mantener. - 5. Las inversiones en valores sólo podrán
realizarse en aquellos que establezcan los
lineamientos que dicte la Superintendencia de
Seguros y de tratarse de valores privados la
emisión haya sido autorizada por la Comisión
Nacional de Valores. -
13REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Prohibiciones
- Realizar operaciones que no sean cónsonas con
- su naturaleza de empresa de seguros o de
reaseguros.
14REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Causales de Revocación y Disolución
Cuando la empresa deje de cumplir alguno de los
requisitos para su funcionamiento establecidos
en este Decreto Ley.
Cuando se compruebe la falta de actividad real en
uno o varios ramos, directamente o en forma
combinada
Imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto
social
15REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y el
Usuario INDECU
Salvaguarda los derechos de los consumidores y
usuarios del país
A través de los cuales deberán tramitarse y
sustanciarse las averiguaciones administrativas
abiertas con ocasión a las denuncias, de los
asegurados, contratantes o beneficiarios
Procurar por la vía
Conciliación y Arbitraje
Establecen Normas y Procedimientos
En el resarcimiento de daños que puedan causarles
Sudeseg y el Indecu
Imponen sanciones a proveedores de bienes y
servicios que infrinjan la Ley
16REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
INSASEL
- Entres sus principales funciones encontramos
- Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las
normas - Prestar asistencia técnica a empleadores y
trabajadores - Substanciar informes técnicos
- Promoción, educación e investigación en materia
de salud ocupacional
- Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio
Ambiente de Trabajo y la Ley del Sistema de
seguridad Social - Ejecutar la Política Nacional en materia de
Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo - Asesorar a empleadores y trabajadores en el área
de la salud ocupacional - Dictar las Normas Técnicas que regulan la
materia - Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en
esta materia - Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud
en el Trabajo
17REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
LOPCYMAT
Objetivo
de
LOPCYMAT
Normas Y Lineamientos
Garantizando
Sobre
Seguridad, Salud y Bienestar
sus
y
Derechos
Deberes
Regulando
y
en
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Desarrollados en lo Dispuesto
de
en
Ley orgánica del Sistema de Seguridad Social
Art. 1
18REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
LOPCYMAT
Derechos y Deberes
Trabajadores y Trabajadoras
Titulo IV Capitulo I
Art. 53
Art. 54
Derechos
Deberes
Desarrollar sus Labores en un Ambiente de Trabajo
adecuado y garantice condiciones de seguridad,
salud y bienestar.
Ejercer las labores derivadas a las normas de
seguridad y salud, no solo en defensa propia sino
también con respecto a los demás.
19REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
LOPCYMAT
Derechos y Deberes
Empleadores y empleadoras
Titulo IV Capitulo II
Art. 56
Art. 55
Derechos
Deberes
-Organizar, Informar, abstenerse, elaborar y
tomar medidas adecuadas para asegurar la
integridad de los trabajadores -Organizar y
mantener los servicios de seguridad y salud en el
trabajo previsto e esta ley
-Exigir, Participar, proponer el cumplimiento de
las normas, ante el comité de seguridad y salud
laboral.
20REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
LOPCYMAT
Art. 116
Titulo VIII Capitulo I
El incumplimiento de los empleadores o
empleadoras en materia de seguridad y salud en el
trabajo dará lugar a responsabilidades
administrativas, así como, en su caso, a
responsabilidades penales y civiles derivadas de
dicho incumplimiento.
Normas Generales
21REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
LOPCYMAT
Art. 116
El ejecutivo nacional establecerá una política de
créditos destinada al financiamiento de las
inversiones para mejorar las condiciones y
ambientales de trabajo. Ley que comenzara a regir
a partir de la publicación en la gaceta oficial
de la Republica Bolivariana de Venezuela, y
entrara en vigencia a partir de la puesta en
funcionamiento de la tesorería de seguridad social
Titulo IX Capitulo IIII
Disposiciones Finales
22REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
CÓMITE DE LOPCYMAT
Número de trabajadores Delegados de prevención Representantes del patrono
10 1 1
11 hasta 50 2 2
50 hasta 250 3 3
250 hasta 500 4 4
501 en adelante 5 5
Para el registro del Comité se exigen los
siguientes requisitos 1. Presentar la solicitud
en formulario elaborado por INPSASEL. 2. Carta
con los integrantes del Comité, con anexo,
originales y copias. 3. Presentación de los
libros de actas del Comité debidamente foliados
para ser sellados por el Instituto y minutas del
Comité.
23REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
CÓMITE DE LOPCYMAT
El Comité debe 1. Reunirse al menos una vez por
mes. 2. Las reuniones podrán ser ordinarias y
extraordinarias 3. Deben convocarse personalmente
y por escrito con 3 días de anticipación 4. El
quórum será de 2/3 de cada una de las partes. 5.
Se levantará un acta suscrita por los asistentes
y los libros no tendrán tachaduras o enmendaduras
y, para que éstas tengan validez deberá colocarse
vale lo enmendado y luego firmarse por los
miembros del comité. 6. Los primeros 5 días de
cada mes, debe presentarse un informe mensual
sobre las actividades del Comité ante el
INPSASEL, utilizando el formulario elaborado por
el Instituto.
24MUCHAS GRACIAS