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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1 Author: Eirys Mata Last modified by: aguiary Created Date: 4/27/2005 7:38:42 PM Document presentation format: Presentaci n en pantalla – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE LA
CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA
Presentado por Yanet C. Aguiar yanet.aguiar_at_macle
oddixon.com
2
1. ASPECTOS GENERALES DE LA CCP 2. ANÁLISIS DE
LA CLÁUSULA TERCERA DE LA CCT3. TRABAJADORES
EXCLUIDOS DEL ALCANCE DE LA CCP 3.1. ALCANCE DE
LA DEFINICIÓN DE TRABAJADOR DE CONFIANZA
3.2. ALCANCE DE LA DEFINICIÓN DE EMPLEADO DE
DIRECCIÓN4. JURISPRUDENCIA DE
INTERÉS5. RECOMENDACIONES
TEMARIO
3
  • ASPECTOS GENERALES DE LA CCP

4
APLICACIÓN DE LA CCP
  • La CCP regula las relaciones laborales entre
  • PDVSA Petróleo PDVSA Gas y sus trabajadores.
  • Los contratistas de PDVSA y sus trabajadores,
    siempre que dichos servicios o trabajos sean
    considerados inherentes o conexos con el negocio
    principal de PDVSA, o están muy relacionados con
    tales negocios.
  • Las Empresas Mixtas y sus trabajadores.

5
APLICACIÓN DE LA CCP
  • Decreto N 5.200 Migración a Empresas Mixtas de
    los Convenios de Asociación y de Exploración a
    Riesgo y Ganancias Compartidas (GO N 38.632 del
    26/02/07)
  • Artículo 10. Todos los trabajadores de la nómina
    contractual de las asociaciones referidas en el
    artículo 10 del presente Decreto-Ley, gozarán de
    la inamovilidad laboral y estarán amparados por
    la Convención Colectiva Petrolera que rige para
    los trabajadores de Petróleos de Venezuela,
    S.A., a partir de la entrada en vigencia del
    presente Decreto-Ley.

6
TRABAJADORES CUBIERTOS POR LA CCP
  • La CCP cubre a los trabajadores en las Nóminas
    Menores Diarias y Mensuales
  • Todos aquellos cargos que aparecen expresamente
    indicados en el Tabulador de la CCP
  • Todos aquellos que aunque no aparezcan, no
    califiquen como Empleados de la Alta Gerencia o
    Empleados de Dirección o de Confianza o
    Representantes del Patrono (Art. 42, 45, 47, 50 y
    510 de la LOT).

7
TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA CCP
  • La CCP no cubre a los trabajadores conocidos
    como Empleados de la Alta Gerencia, Empleados de
    Confianza y Representantes de los Patronos,
    quienes están incluidos en lo que se conoce como
    Nómina Mayor.
  • Los Empleados de la Nómina Mayor disfrutan de un
    conjunto de términos y condiciones que, como un
    todo, son equivalentes a aquellas de las cuales
    gozan los trabajadores cubiertos por la CCP.

8
APLICACIÓN DE LA CCP A CONTRATISTAS
  • De conformidad con los artículos 54, 55 y 57 de
    la LOT y la cláusula 69 de la CCP, la misma
    también aplica a los CONTRATISTAS y a sus
    trabajadores.
  • No es aplicable a los trabajadores de las
    contratistas que califiquen como Empleados de la
    Nómina Mayor.

9
  • CLÁUSULA TERCERA DE LA CCP

10
CLÁUSULA TERCERA DE LA CCP
  • CLÁUSULA 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA
    CONVENCIÓN.-
  • Se encuentra amparado por esta Convención, el
    Trabajador comprendido en las denominadas Nómina
    Diaria y Nómina Mensual Menor no así aquél que
    realmente desempeñe los puestos o trabajos
    contemplados en los Artículos 42, 45, 47, 50, 51
    y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni aquel
    personal que pertenece a la Nómina Mayor, la cual
    está conformada por un personal cuyo nivel dentro
    de la estructura organizativa de la Empresa, a
    quienes les aplica una serie de beneficios,
    procedimientos y condiciones fundamentados en su
    Normativa Interna, inspirados en una básica
    filosofía Gerencial, cuyas normas y
    procedimientos contemplan condiciones que en su
    conjunto en ningún caso son inferiores a las
    existentes para el personal amparado por la
    presente Convención y, en consecuencia, quedan
    exceptuados de la aplicación de la misma.
  • ()

11
CLÁUSULA TERCERA DE LA CCP Procedimiento Arbitral
  • CLÁUSULA 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA
    CONVENCIÓN.-
  • ()
  • A los efectos de la aplicación de los
    mencionados artículos de la Ley Orgánica del
    Trabajo, cualquier Trabajador que no estuviere de
    acuerdo con su exclusión, podrá acogerse al
    procedimiento de arbitraje estipulado en el
    numeral 4 de la Cláusula 57 de esta Convención.
  • Si la decisión fuere favorable al Trabajador,
    éste comenzaría a disfrutar de todos los
    beneficios de la presente Convención a partir de
    la fecha de la sentencia del tribunal o del Laudo
    Arbitral, sin que ello implique duplicación con
    los beneficios distintos que le han venido siendo
    aplicados como parte del personal no amparado por
    esta Convención, ni retroactividad de los
    beneficios contractuales.
  • ()

12
CLÁUSULA TERCERA DE LA CCP Personal de
Contratistas
  • CLÁUSULA 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA
    CONVENCIÓN.-
  • ()
  • En cuanto al personal de las Contratistas o
    Subcontratistas que ejecuten para la Empresa,
    obras inherentes o conexas con las actividades a
    que se refiere los Artículos 54, 55, 56 y 57 de
    la Ley Orgánica del Trabajo, la Empresa les
    garantizará el disfrute en las mismas condiciones
    de trabajo y beneficios legales y contractuales
    que le corresponden a su Trabajador salvo aquél
    personal de Contratista que desempeñen los
    puestos o trabajos contemplados en los artículos
    42, 45, 47, 50, 51 y 510 de la Ley Orgánica del
    Trabajo.
  • ()

13
CLÁUSULA TERCERA DE LA CCPPersonal de
Contratistas - Reclamo
  • CLÁUSULA 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA
    CONVENCIÓN.-
  • ()
  • el personal de las Contratistas, Subcontratistas
    o empresas de servicios, que no estuviere de
    acuerdo con su exclusión, podrá presentar su
    reclamo por ante la Unidad de Relaciones
    Laborales de la Empresa, la cual conjuntamente
    con un Representante del Sindicato local y otro
    de la Contratista, subcontratista o empresa de
    servicio según fuere el caso, decidirán sobre el
    reclamo.
  • ()

14
  • TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE LA CCP

15
TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL ALCANCE DE LA CCP
  • Trabajadores de Confianza Art. 45 LOT
  • (i) Conoce personalmente secretos industriales
    o comerciales del patrono o,
  • (ii) Participa en la administración del
    negocio o,
  • (iii) Supervisa a otros trabajadores.
  • Empleados de Dirección Art. 42 LOT
  • (i) Interviene en la toma de decisiones u
    orientaciones y,
  • (ii) Es representante del patrono frente a los
    trabajadores, terceros y lo sustituye en todo o
    en parte en sus funciones.

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TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL ALCANCE DE LA CCP
  • Representantes del Patrono Art. 50 LOT
  • (i) Persona que en nombre y por cuenta del
    patrono ejerce funciones jerárquicas de
    dirección o administración.
  • Representantes del Patrono Art. 51 LOT
  • (i) Directores, Gerentes, administradores, jefes
    de relaciones industriales, jefes de personal,
    capitanes de buques o aeronaves y demás personas
    que ejerzan funciones jerárquicas de dirección o
    administración.
  • (ii) Obligan al patrono para todos los fines
    derivados de la relación de trabajo.

17
TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL ALCANCE DE LA CCP
  • Calificación del tipo de trabajador
  • (i) La realiza el Tribunal Laboral
  • Depende de la naturaleza de las labores Art. 47
    LOT
  • Se emplea el principio de primacía de la
    realidad y,
  • (iv) La jurisprudencia ha establecido que la
    calificación es de carácter restrictivo.

18
TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL ALCANCE DE LA CCP
  • Régimen especial aplicable
  • Jornada de trabajo de hasta 11 horas Art. 198
    LOT
  • Exclusión facultativa de las convenciones
    colectivas
  • Adicionalmente, los empleados de dirección
  • (a) No pueden formar parte de sindicatos de
    trabajadores y,
  • (b) No gozan de estabilidad laboral.

19
  • JURISPRUDENCIA DE INTERÉS

20
Sentencia SCS del TSJ N 294 del 13-11-01 Caso
J. Hernández Gutiérrez vs. Foster Wheeler Caribe
Corporation, C.A.
  • () al verificar la condición de un trabajador
    como de dirección o confianza, es el principio de
    la realidad de los hechos el que opera, y no la
    calificación que convencional o unilateralmente
    se le confiera. Por lo tanto, será en definitiva
    la naturaleza real del servicio prestado, lo que
    determine la condición de dichos trabajadores, y
    esto sólo se podrá verificar adminiculando las
    funciones, actividades y atribuciones que
    legalmente definen a los mismos, con las que
    efectivamente estos desarrollan,
    independientemente de la denominación del cargo o
    puesto de trabajo. Así, la valoración para
    calificar a un trabajador como de dirección o
    confianza, es una situación estrictamente de
    hecho, orientada por el principio de la primacía
    de la realidad (...)

21
Sentencia SCS del TSJ N 289 13/03/08. E.
Chiquito vs. TBC-Brinadd Venezuela, C.A. y PDVSA
Técnico de Control de Sólidos
  • " Precisado lo anterior, advierte la Sala que el
    sentenciador de la recurrida determinó que el
    demandante era un trabajador de confianza,
    después de evidenciar la contradicción en que
    incurrió al haber declarado que él no tenía
    conocimiento de la actividad que iba a desempeñar
    para TBC Brinadd Venezuela, C.A., no obstante que
    en la hoja de solicitud de empleo solicitó el
    cargo de técnico de control de sólidos y
    manifestó tener conocimiento y experiencia
    laboral en dicho cargo, y su resumen curricular
    demostraba su destreza y capacitación en esa
    labor.
  • ()
  • En efecto, el cargo de técnico de control de
    sólidos no se encuentra incluido en el marco de
    las ocupaciones establecidas en el Tabulador de
    Personal de la Convención Colectiva Petrolera
    sin embargo, en virtud del principio de la
    primacía de la realidad sobre los hechos,
    resultaba necesario verificar qué tipo de
    funciones desempeñaba el demandante para al
    empresa accionada, a fin de verificar si estaba
    regulado por dicha convención en este orden de
    ideas, considera la Sala que era indispensable
    precisar en qué consistía el grado de
    responsabilidad del actor en la ejecución
    desempeñada, para poderlo calificar de
    trabajador de confianza, puesto que la
    responsabilidad de visualizar la máquina para
    detectar fallas o ruido de ésta para su
    reparación y la necesidad de tener cierto
    conocimiento sobre la tares (sic) realizadas, no
    son suficientes para calificarlo como tal..

22
Sentencia SCS del TSJ N 230 04/03/08. H. Bravo
Parra vs. TBC-Brinadd Venezuela, C.A.Cargo
Especialista de Fluidos
  • "Pero, en cambio, no establece la Convención
    cuáles son los trabajadores pertenecientes a la
    nómina mensual menor, por lo que debe
    interpretarse que son todos aquellos empleados de
    nómina mensual que no forman parte del grupo
    gerencial de nómina mayor. De este modo, es claro
    que los empleados de nómina menor constituyen la
    gran mayoría de los trabajadores de nómina
    mensual, pues los de nómina mayor son un grupo
    reducido que ocupan cargos que forman parte de la
    estructura organizativa de la empresa y que, por
    tanto, pueden ser considerados de alto nivel.
  • Así las cosas, resulta evidente que el cargo
    desempeñado por el actor es de los que conforman
    la categoría de nómina mensual menor, en
    consecuencia, está amparado por la Convención
    Colectiva Petrolera.
  • No obstante, es pertinente destacar que resulta
    incomprensible que no existiendo dudas de que el
    actor era un trabajador de nómina mensual, la
    recurrida haya establecido su exclusión del
    ámbito de aplicación de la Convención Colectiva
    por no figurar el cargo desempeñado en el
    tabulador de nómina diaria.

23
Sentencia SCS del TSJ N 1.232 del 07/06/07Caso
J. Rivero vs. PDVSA y GEOSERVICES, S.A.Cargo
Geólogo de Proyectos
  • El demandante tiene el título universitario de
    Geólogo y desempeñaba en la empresa accionada el
    cargo de Geólogo de Proyectos, resulta obvio que
    la labor realizada por el actor ameritaba
    conocimientos técnicos especializados, lo cual es
    admitido por éste, directamente vinculados con la
    actividad de la demandada, lo que lo hace
    conocedor de secretos industriales y esto aunado
    a que su cargo no se encuentra en el Tabulador de
    Funciones del Contrato Colectivo, lleva a esta
    Sala a la conclusión de que la labor realizada
    por el actor era la propia de un trabajador de
    confianza, de conformidad con lo establecido en
    el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo,
    categoría ésta de trabajadores que se encuentran
    exceptuados de la aplicación del convenio
    colectivo, según lo dispuesto en la cláusula
    tercera del mismo, de conformidad con lo
    dispuesto en el artículo 509 eiusdem.

24
Sentencia SCS del TSJ N 1.680 del 24/10/06 L.
Mastrofilippo vs. Oiltools de Venezuela, S.A. y
PDVSACargo Técnico de Control de Sólidos
  • De la revisión de la sentencia impugnada se
    evidencia que el ad quem, al analizar los
    diversos puntos controvertidos, estableció que la
    naturaleza de las labores prestadas como técnico
    de control de sólidos implica tener conocimientos
    especiales a objeto de dirigir, controlar,
    inspeccionar y fiscalizar la disposición final de
    desechos sólidos -supuestos de hecho regulados
    por el artículo 45 de la Ley Orgánica del
    Trabajo- no obstante, concluyó que es un
    trabajador de nómina mensual menor, y por tanto,
    amparado por la Convención Colectiva Petrolera
    2002-2004.
  • Del escudriñamiento de las actas procesales se
    observa a los folios 129 al 133, copia
    fotostática simple del contrato individual de
    trabajo suscrito por el trabajador Luis Alexander
    Mastrofilippo Bastardo con la codemandada
    sociedad mercantil Oiltools de Venezuela, S.A.,
    documental promovida por ambas partes, de cuyo
    contenido se desprende la calificación jurídica
    de trabajador de confianza en función del manejo
    de secretos comerciales e industriales vinculados
    a la operatividad de la empresa y, a su vez, que
    tal calificación pertenece a la categoría
    reconocida en la industria petrolera como
    trabajadores de nómina mayor excluidos del ámbito
    subjetivo de aplicación de la Convención
    Colectiva Petrolera.

25
Sentencia SCS del TSJ N 1.169 del 11/08/05F.
Añez vs. Camco de Venezuela, Schlumberger
Venezuela y Camco Wireline
  • Asimismo, está suficientemente acreditado en
    autos, que durante casi diez años que duró la
    relación laboral, el trabajador no reclamó los
    beneficios de la Nómina Diaria o Mensual, lo cual
    confirma que evidentemente percibía los de la
    Nómina Mayor, por lo que en este caso particular
    la Sala llega a la conclusión, que el trabajador
    estaba excluido del ámbito de aplicación
    subjetiva de la Convención Colectiva de Trabajo.
  • () se encuentra plasmado como anexo Nº 1, el
    tabulador único de nómina diaria, y del examen
    de este instrumento, no se denota el cargo de
    representante de ventas, el cual señaló detentar
    el accionante para la fecha de término de la
    relación laboral.
  • En mérito de las anteriores consideraciones,
    sería contrario al principio de justicia y
    equidad, que habiendo percibido el trabajador los
    beneficios propios de la Nómina Mayor, pretenda
    percibir adicionalmente, aquellos previstos para
    la Nómina Diaria o Mensual.

26
Sentencia SCS del TSJ N 1.035 del 02/08/05 Luis
Portillo vs. Maersk Drilling Venezuela, S.A.
Cargo Supervisor Electricista
  • () se observa que el trabajador en su labor
    tenía la supervisión de otros trabajadores, lo
    cual no se desprende únicamente de la que han
    dicho los jueces, éste tenía sobre el laborante
    con el cargo de aceitero, puesto que al
    evidenciarse que el demandante podía tomar la
    decisión de suspender labores en la perforación
    en casos excepcionales o de emergencia que
    implicaran el riesgo de vida para los
    trabajadores en la Gabarra, ello supone que
    además de ser responsable en la seguridad de todo
    este personal, para poder suspenderla éste debía
    necesariamente girarles instrucciones.
  • Asimismo, se pudo evidenciar por inspección
    judicial que el supervisor eléctrico se encarga
    de la supervisión y chequeo de las condiciones de
    mantenimiento correctivo y preventivo de las
    unidades eléctricas del sistema de perforación
    RIG 62, por lo que esto acorde con el hecho de
    que en la estructura operativa de este sistema
    existe al menos una cuadrilla de perforación, no
    es absurdo pensar que el supervisor eléctrico en
    el cumplimiento de su deber tenga facultades de
    inspección en la labor de estos otros.
  • () su labor no puede catalogarse como la de un
    trabajador ordinario como lo indican los jueces
    de instancia, sino como a un trabajador de
    confianza, pues, su trabajo implica la
    supervisión de otros trabajadores.

27
Sentencia SCS del TSJ N 223 del 19/09/01 R.
Cameron vs. Compañía Occidental de Hidrocarburos
  • Como se observa, la sentencia emitida por la
    Sala de Casación Civil, muy a diferencia de lo
    interpretado por el Juez de la recurrida,
    resuelve de manera acertada la incertidumbre
    sobre la interpretación de la referida Cláusula
    de la Contratación Colectiva, pues, en forma
    correcta, establece que dada la preeminencia de
    las condiciones y beneficios laborales para los
    trabajadores de Nómina Mayor, éstas en ningún
    caso podrán aplicarse en forma conjunta con las
    previsiones de la Contratación Colectiva
    Petrolera, ya que para el entender de esta Sala,
    ambos son excluyentes entre sí, pues, mal podría
    entenderse aplicar a los altos beneficios que en
    el presente caso disfruta el demandante por
    pertenecer a la Nómina Mayor, los beneficios
    otorgados a los trabajadores de normal categoría
    que poseen este tipo de jerarquía.

28
  • RECOMENDACIONES

29
RECOMENDACIONES
  • Indicar en Contrato de Trabajo el cargo y
    funciones del trabajador.
  • Indicar en Contrato de Trabajo que en virtud del
    cargo y las funciones, es catalogado como un
    Trabajador de Confianza o Empleado de Dirección.
  • Firmar Acuerdo de Confidencialidad.
  • Tener copia firmada por el trabajador de su
    títulos o cursos de especialista en un área
    determinada o de haber realizado cursos de
    entrenamiento especializado en la Compañía.
  • Realizar comparaciones económicas constantes
    entre trabajadores de la nómina mayor y la nómina
    menor.
  • Suscribir transacciones laborales.

30
Gracias por su atención!www.macleoddixon.com
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