Title: Diapositiva 1
1 TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE LA
CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA
Presentado por Yanet C. Aguiar yanet.aguiar_at_macle
oddixon.com
21. ASPECTOS GENERALES DE LA CCP 2. ANÁLISIS DE
LA CLÁUSULA TERCERA DE LA CCT3. TRABAJADORES
EXCLUIDOS DEL ALCANCE DE LA CCP 3.1. ALCANCE DE
LA DEFINICIÓN DE TRABAJADOR DE CONFIANZA
3.2. ALCANCE DE LA DEFINICIÓN DE EMPLEADO DE
DIRECCIÓN4. JURISPRUDENCIA DE
INTERÉS5. RECOMENDACIONES
TEMARIO
3- ASPECTOS GENERALES DE LA CCP
4APLICACIÓN DE LA CCP
- La CCP regula las relaciones laborales entre
- PDVSA Petróleo PDVSA Gas y sus trabajadores.
- Los contratistas de PDVSA y sus trabajadores,
siempre que dichos servicios o trabajos sean
considerados inherentes o conexos con el negocio
principal de PDVSA, o están muy relacionados con
tales negocios. - Las Empresas Mixtas y sus trabajadores.
5APLICACIÓN DE LA CCP
- Decreto N 5.200 Migración a Empresas Mixtas de
los Convenios de Asociación y de Exploración a
Riesgo y Ganancias Compartidas (GO N 38.632 del
26/02/07) - Artículo 10. Todos los trabajadores de la nómina
contractual de las asociaciones referidas en el
artículo 10 del presente Decreto-Ley, gozarán de
la inamovilidad laboral y estarán amparados por
la Convención Colectiva Petrolera que rige para
los trabajadores de Petróleos de Venezuela,
S.A., a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto-Ley.
6TRABAJADORES CUBIERTOS POR LA CCP
- La CCP cubre a los trabajadores en las Nóminas
Menores Diarias y Mensuales - Todos aquellos cargos que aparecen expresamente
indicados en el Tabulador de la CCP - Todos aquellos que aunque no aparezcan, no
califiquen como Empleados de la Alta Gerencia o
Empleados de Dirección o de Confianza o
Representantes del Patrono (Art. 42, 45, 47, 50 y
510 de la LOT).
7TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA CCP
- La CCP no cubre a los trabajadores conocidos
como Empleados de la Alta Gerencia, Empleados de
Confianza y Representantes de los Patronos,
quienes están incluidos en lo que se conoce como
Nómina Mayor. - Los Empleados de la Nómina Mayor disfrutan de un
conjunto de términos y condiciones que, como un
todo, son equivalentes a aquellas de las cuales
gozan los trabajadores cubiertos por la CCP.
8APLICACIÓN DE LA CCP A CONTRATISTAS
- De conformidad con los artículos 54, 55 y 57 de
la LOT y la cláusula 69 de la CCP, la misma
también aplica a los CONTRATISTAS y a sus
trabajadores. - No es aplicable a los trabajadores de las
contratistas que califiquen como Empleados de la
Nómina Mayor.
9- CLÁUSULA TERCERA DE LA CCP
10CLÁUSULA TERCERA DE LA CCP
- CLÁUSULA 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA
CONVENCIÓN.- - Se encuentra amparado por esta Convención, el
Trabajador comprendido en las denominadas Nómina
Diaria y Nómina Mensual Menor no así aquél que
realmente desempeñe los puestos o trabajos
contemplados en los Artículos 42, 45, 47, 50, 51
y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni aquel
personal que pertenece a la Nómina Mayor, la cual
está conformada por un personal cuyo nivel dentro
de la estructura organizativa de la Empresa, a
quienes les aplica una serie de beneficios,
procedimientos y condiciones fundamentados en su
Normativa Interna, inspirados en una básica
filosofía Gerencial, cuyas normas y
procedimientos contemplan condiciones que en su
conjunto en ningún caso son inferiores a las
existentes para el personal amparado por la
presente Convención y, en consecuencia, quedan
exceptuados de la aplicación de la misma. - ()
11CLÁUSULA TERCERA DE LA CCP Procedimiento Arbitral
- CLÁUSULA 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA
CONVENCIÓN.- - ()
- A los efectos de la aplicación de los
mencionados artículos de la Ley Orgánica del
Trabajo, cualquier Trabajador que no estuviere de
acuerdo con su exclusión, podrá acogerse al
procedimiento de arbitraje estipulado en el
numeral 4 de la Cláusula 57 de esta Convención. - Si la decisión fuere favorable al Trabajador,
éste comenzaría a disfrutar de todos los
beneficios de la presente Convención a partir de
la fecha de la sentencia del tribunal o del Laudo
Arbitral, sin que ello implique duplicación con
los beneficios distintos que le han venido siendo
aplicados como parte del personal no amparado por
esta Convención, ni retroactividad de los
beneficios contractuales. - ()
12CLÁUSULA TERCERA DE LA CCP Personal de
Contratistas
- CLÁUSULA 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA
CONVENCIÓN.- - ()
- En cuanto al personal de las Contratistas o
Subcontratistas que ejecuten para la Empresa,
obras inherentes o conexas con las actividades a
que se refiere los Artículos 54, 55, 56 y 57 de
la Ley Orgánica del Trabajo, la Empresa les
garantizará el disfrute en las mismas condiciones
de trabajo y beneficios legales y contractuales
que le corresponden a su Trabajador salvo aquél
personal de Contratista que desempeñen los
puestos o trabajos contemplados en los artículos
42, 45, 47, 50, 51 y 510 de la Ley Orgánica del
Trabajo. - ()
13CLÁUSULA TERCERA DE LA CCPPersonal de
Contratistas - Reclamo
- CLÁUSULA 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA
CONVENCIÓN.- - ()
- el personal de las Contratistas, Subcontratistas
o empresas de servicios, que no estuviere de
acuerdo con su exclusión, podrá presentar su
reclamo por ante la Unidad de Relaciones
Laborales de la Empresa, la cual conjuntamente
con un Representante del Sindicato local y otro
de la Contratista, subcontratista o empresa de
servicio según fuere el caso, decidirán sobre el
reclamo. - ()
14- TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE LA CCP
15TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL ALCANCE DE LA CCP
- Trabajadores de Confianza Art. 45 LOT
- (i) Conoce personalmente secretos industriales
o comerciales del patrono o, - (ii) Participa en la administración del
negocio o, - (iii) Supervisa a otros trabajadores.
-
- Empleados de Dirección Art. 42 LOT
- (i) Interviene en la toma de decisiones u
orientaciones y, - (ii) Es representante del patrono frente a los
trabajadores, terceros y lo sustituye en todo o
en parte en sus funciones.
16TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL ALCANCE DE LA CCP
- Representantes del Patrono Art. 50 LOT
- (i) Persona que en nombre y por cuenta del
patrono ejerce funciones jerárquicas de
dirección o administración. -
- Representantes del Patrono Art. 51 LOT
- (i) Directores, Gerentes, administradores, jefes
de relaciones industriales, jefes de personal,
capitanes de buques o aeronaves y demás personas
que ejerzan funciones jerárquicas de dirección o
administración. - (ii) Obligan al patrono para todos los fines
derivados de la relación de trabajo.
17TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL ALCANCE DE LA CCP
- Calificación del tipo de trabajador
- (i) La realiza el Tribunal Laboral
- Depende de la naturaleza de las labores Art. 47
LOT - Se emplea el principio de primacía de la
realidad y, - (iv) La jurisprudencia ha establecido que la
calificación es de carácter restrictivo.
18TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL ALCANCE DE LA CCP
- Régimen especial aplicable
- Jornada de trabajo de hasta 11 horas Art. 198
LOT - Exclusión facultativa de las convenciones
colectivas - Adicionalmente, los empleados de dirección
- (a) No pueden formar parte de sindicatos de
trabajadores y, - (b) No gozan de estabilidad laboral.
19- JURISPRUDENCIA DE INTERÉS
20Sentencia SCS del TSJ N 294 del 13-11-01 Caso
J. Hernández Gutiérrez vs. Foster Wheeler Caribe
Corporation, C.A.
- () al verificar la condición de un trabajador
como de dirección o confianza, es el principio de
la realidad de los hechos el que opera, y no la
calificación que convencional o unilateralmente
se le confiera. Por lo tanto, será en definitiva
la naturaleza real del servicio prestado, lo que
determine la condición de dichos trabajadores, y
esto sólo se podrá verificar adminiculando las
funciones, actividades y atribuciones que
legalmente definen a los mismos, con las que
efectivamente estos desarrollan,
independientemente de la denominación del cargo o
puesto de trabajo. Así, la valoración para
calificar a un trabajador como de dirección o
confianza, es una situación estrictamente de
hecho, orientada por el principio de la primacía
de la realidad (...)
21Sentencia SCS del TSJ N 289 13/03/08. E.
Chiquito vs. TBC-Brinadd Venezuela, C.A. y PDVSA
Técnico de Control de Sólidos
- " Precisado lo anterior, advierte la Sala que el
sentenciador de la recurrida determinó que el
demandante era un trabajador de confianza,
después de evidenciar la contradicción en que
incurrió al haber declarado que él no tenía
conocimiento de la actividad que iba a desempeñar
para TBC Brinadd Venezuela, C.A., no obstante que
en la hoja de solicitud de empleo solicitó el
cargo de técnico de control de sólidos y
manifestó tener conocimiento y experiencia
laboral en dicho cargo, y su resumen curricular
demostraba su destreza y capacitación en esa
labor. - ()
- En efecto, el cargo de técnico de control de
sólidos no se encuentra incluido en el marco de
las ocupaciones establecidas en el Tabulador de
Personal de la Convención Colectiva Petrolera
sin embargo, en virtud del principio de la
primacía de la realidad sobre los hechos,
resultaba necesario verificar qué tipo de
funciones desempeñaba el demandante para al
empresa accionada, a fin de verificar si estaba
regulado por dicha convención en este orden de
ideas, considera la Sala que era indispensable
precisar en qué consistía el grado de
responsabilidad del actor en la ejecución
desempeñada, para poderlo calificar de
trabajador de confianza, puesto que la
responsabilidad de visualizar la máquina para
detectar fallas o ruido de ésta para su
reparación y la necesidad de tener cierto
conocimiento sobre la tares (sic) realizadas, no
son suficientes para calificarlo como tal..
22 Sentencia SCS del TSJ N 230 04/03/08. H. Bravo
Parra vs. TBC-Brinadd Venezuela, C.A.Cargo
Especialista de Fluidos
- "Pero, en cambio, no establece la Convención
cuáles son los trabajadores pertenecientes a la
nómina mensual menor, por lo que debe
interpretarse que son todos aquellos empleados de
nómina mensual que no forman parte del grupo
gerencial de nómina mayor. De este modo, es claro
que los empleados de nómina menor constituyen la
gran mayoría de los trabajadores de nómina
mensual, pues los de nómina mayor son un grupo
reducido que ocupan cargos que forman parte de la
estructura organizativa de la empresa y que, por
tanto, pueden ser considerados de alto nivel. - Así las cosas, resulta evidente que el cargo
desempeñado por el actor es de los que conforman
la categoría de nómina mensual menor, en
consecuencia, está amparado por la Convención
Colectiva Petrolera. - No obstante, es pertinente destacar que resulta
incomprensible que no existiendo dudas de que el
actor era un trabajador de nómina mensual, la
recurrida haya establecido su exclusión del
ámbito de aplicación de la Convención Colectiva
por no figurar el cargo desempeñado en el
tabulador de nómina diaria.
23Sentencia SCS del TSJ N 1.232 del 07/06/07Caso
J. Rivero vs. PDVSA y GEOSERVICES, S.A.Cargo
Geólogo de Proyectos
- El demandante tiene el título universitario de
Geólogo y desempeñaba en la empresa accionada el
cargo de Geólogo de Proyectos, resulta obvio que
la labor realizada por el actor ameritaba
conocimientos técnicos especializados, lo cual es
admitido por éste, directamente vinculados con la
actividad de la demandada, lo que lo hace
conocedor de secretos industriales y esto aunado
a que su cargo no se encuentra en el Tabulador de
Funciones del Contrato Colectivo, lleva a esta
Sala a la conclusión de que la labor realizada
por el actor era la propia de un trabajador de
confianza, de conformidad con lo establecido en
el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo,
categoría ésta de trabajadores que se encuentran
exceptuados de la aplicación del convenio
colectivo, según lo dispuesto en la cláusula
tercera del mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 509 eiusdem.
24Sentencia SCS del TSJ N 1.680 del 24/10/06 L.
Mastrofilippo vs. Oiltools de Venezuela, S.A. y
PDVSACargo Técnico de Control de Sólidos
- De la revisión de la sentencia impugnada se
evidencia que el ad quem, al analizar los
diversos puntos controvertidos, estableció que la
naturaleza de las labores prestadas como técnico
de control de sólidos implica tener conocimientos
especiales a objeto de dirigir, controlar,
inspeccionar y fiscalizar la disposición final de
desechos sólidos -supuestos de hecho regulados
por el artículo 45 de la Ley Orgánica del
Trabajo- no obstante, concluyó que es un
trabajador de nómina mensual menor, y por tanto,
amparado por la Convención Colectiva Petrolera
2002-2004. - Del escudriñamiento de las actas procesales se
observa a los folios 129 al 133, copia
fotostática simple del contrato individual de
trabajo suscrito por el trabajador Luis Alexander
Mastrofilippo Bastardo con la codemandada
sociedad mercantil Oiltools de Venezuela, S.A.,
documental promovida por ambas partes, de cuyo
contenido se desprende la calificación jurídica
de trabajador de confianza en función del manejo
de secretos comerciales e industriales vinculados
a la operatividad de la empresa y, a su vez, que
tal calificación pertenece a la categoría
reconocida en la industria petrolera como
trabajadores de nómina mayor excluidos del ámbito
subjetivo de aplicación de la Convención
Colectiva Petrolera.
25Sentencia SCS del TSJ N 1.169 del 11/08/05F.
Añez vs. Camco de Venezuela, Schlumberger
Venezuela y Camco Wireline
- Asimismo, está suficientemente acreditado en
autos, que durante casi diez años que duró la
relación laboral, el trabajador no reclamó los
beneficios de la Nómina Diaria o Mensual, lo cual
confirma que evidentemente percibía los de la
Nómina Mayor, por lo que en este caso particular
la Sala llega a la conclusión, que el trabajador
estaba excluido del ámbito de aplicación
subjetiva de la Convención Colectiva de Trabajo. - () se encuentra plasmado como anexo Nº 1, el
tabulador único de nómina diaria, y del examen
de este instrumento, no se denota el cargo de
representante de ventas, el cual señaló detentar
el accionante para la fecha de término de la
relación laboral. - En mérito de las anteriores consideraciones,
sería contrario al principio de justicia y
equidad, que habiendo percibido el trabajador los
beneficios propios de la Nómina Mayor, pretenda
percibir adicionalmente, aquellos previstos para
la Nómina Diaria o Mensual.
26Sentencia SCS del TSJ N 1.035 del 02/08/05 Luis
Portillo vs. Maersk Drilling Venezuela, S.A.
Cargo Supervisor Electricista
- () se observa que el trabajador en su labor
tenía la supervisión de otros trabajadores, lo
cual no se desprende únicamente de la que han
dicho los jueces, éste tenía sobre el laborante
con el cargo de aceitero, puesto que al
evidenciarse que el demandante podía tomar la
decisión de suspender labores en la perforación
en casos excepcionales o de emergencia que
implicaran el riesgo de vida para los
trabajadores en la Gabarra, ello supone que
además de ser responsable en la seguridad de todo
este personal, para poder suspenderla éste debía
necesariamente girarles instrucciones. - Asimismo, se pudo evidenciar por inspección
judicial que el supervisor eléctrico se encarga
de la supervisión y chequeo de las condiciones de
mantenimiento correctivo y preventivo de las
unidades eléctricas del sistema de perforación
RIG 62, por lo que esto acorde con el hecho de
que en la estructura operativa de este sistema
existe al menos una cuadrilla de perforación, no
es absurdo pensar que el supervisor eléctrico en
el cumplimiento de su deber tenga facultades de
inspección en la labor de estos otros. - () su labor no puede catalogarse como la de un
trabajador ordinario como lo indican los jueces
de instancia, sino como a un trabajador de
confianza, pues, su trabajo implica la
supervisión de otros trabajadores.
27Sentencia SCS del TSJ N 223 del 19/09/01 R.
Cameron vs. Compañía Occidental de Hidrocarburos
- Como se observa, la sentencia emitida por la
Sala de Casación Civil, muy a diferencia de lo
interpretado por el Juez de la recurrida,
resuelve de manera acertada la incertidumbre
sobre la interpretación de la referida Cláusula
de la Contratación Colectiva, pues, en forma
correcta, establece que dada la preeminencia de
las condiciones y beneficios laborales para los
trabajadores de Nómina Mayor, éstas en ningún
caso podrán aplicarse en forma conjunta con las
previsiones de la Contratación Colectiva
Petrolera, ya que para el entender de esta Sala,
ambos son excluyentes entre sí, pues, mal podría
entenderse aplicar a los altos beneficios que en
el presente caso disfruta el demandante por
pertenecer a la Nómina Mayor, los beneficios
otorgados a los trabajadores de normal categoría
que poseen este tipo de jerarquía.
28 29RECOMENDACIONES
- Indicar en Contrato de Trabajo el cargo y
funciones del trabajador. - Indicar en Contrato de Trabajo que en virtud del
cargo y las funciones, es catalogado como un
Trabajador de Confianza o Empleado de Dirección. - Firmar Acuerdo de Confidencialidad.
- Tener copia firmada por el trabajador de su
títulos o cursos de especialista en un área
determinada o de haber realizado cursos de
entrenamiento especializado en la Compañía. - Realizar comparaciones económicas constantes
entre trabajadores de la nómina mayor y la nómina
menor. - Suscribir transacciones laborales.
30Gracias por su atención!www.macleoddixon.com