Title: DECRETO 167/2003, DE 17 DE JUNIO
1DECRETO 167/2003, DE 17 DE JUNIO ORDENACIÓN DE LA
ATENCIÓN EDUCATIVA A ALUMNOS CON N.E.E ASOCIADAS
A CONDICIONES SOCIALES DESFAVORECIDAS.
B.O.J.A. 23 JUNIO 2.003
2ART. 27 - CONSTITUCIÓN
LEY ORGÁNICA 10/2002, DE 23 DE DICIEMBRE DE
CALIDAD EN LA EDUCACIÓN L.O.C.E.
LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE L.O.G.S.E.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
Encomienda a los poderes públicos el desarrollo
de acciones de carácter compensatorio en relación
con personas, grupos o ámbitos territoriales y
contra las desigualdades por factores sociales,
económicos, culturales, geográficos, étnicos, ...
Los poderes públicos desarrollarán las acciones
necesarias y aportarán los recursos y apoyos
precisos que permitan compensar los efectos de
situaciones de desventaja social
SISTEMA EDUCATIVO
NECESIDAD DE INSTRUMENTOS QUE ASEGUREN LA
COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES EN LA EDUCACIÓN
LEY 9/1.999, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE SOLIDARIDAD
EN LA EDUCACIÓN
DECRETO 167/2003
DECRETO 147/2002
N.E.E. ASOCIADAS A LAS CAPACIDADES PERSONALES DE
CARÁCTER FÍSICO, PSÍQUICO, COGNITIVO O SENSORIAL
N.E.E. ASOCIADAS A CONDICIONES SOCIALES
DESFAVORECIDAS
ÓRDENES DE 19 DE SEPTIEMBRE - 2002
3TÍTULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DESTINATARIOS, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS, ADULTOS Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DESTINATARIOS, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS, ADULTOS Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO.
TÍTULO II PROGRAMAS Y ACTUACIONES RIRIGIDOS AL ALUMNADO TÍTULO II PROGRAMAS Y ACTUACIONES RIRIGIDOS AL ALUMNADO
CAPÍTULO I- ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL PLANES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO I- ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL RECURSOS Y APOYOS ADICIONALES A CENTROS
CAPÍTULO I- ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL ACTIVIDADES COMPL. Y EXTRAESCOLARES
CAPÍTULO I- ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL COLABORACIÓN CON AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
CAPÍTULO I- ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL DISTRIBUCIÓN EQUILIBRADA DE PLAZAS ESCOLARES
CAPÍTULO II ACTUACIONES EN MEDIO URBANO. ZONAS URBANAS CON ESPECIAL PROBLEMÁTICA SOCIOCULTURAL.
CAPÍTULO II ACTUACIONES EN MEDIO URBANO. ACTUACIONES INTEGRALES.
CAPÍTULO II ACTUACIONES EN MEDIO URBANO. INTERVENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA.
CAPÍTULO III- ACTUACIONES EN MEDIO RURAL ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN EN MEDIOS RURALES
CAPÍTULO III- ACTUACIONES EN MEDIO RURAL COLEGIOS PÚBLICOS RURALES
CAPÍTULO III- ACTUACIONES EN MEDIO RURAL ESCUELAS RURALES
CAPÍTULO III- ACTUACIONES EN MEDIO RURAL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL NO ESCOLARIZADO.
CAPÍTULO III- ACTUACIONES EN MEDIO RURAL ATENCIÓN DE LOS E.O.E.
CAPÍTULO III- ACTUACIONES EN MEDIO RURAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
4CAPÍTULO IV- ACTUACIONES MINORÍAS ÉTNICAS O CULTURALES EN SITUACIÓN DESFAVORECIDA ALUMNADO PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD GITANA. ALUMNADO PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD GITANA.
CAPÍTULO IV- ACTUACIONES MINORÍAS ÉTNICAS O CULTURALES EN SITUACIÓN DESFAVORECIDA ALUMNADO INMIGRANTE ALUMNADO INMIGRANTE
CAPÍTULO V ACTUACIONES FAMILIAS TRABAJADORES TEMPOREROS O ITINERANTES ESCOLARIZACIÓN ESCOLARIZACIÓN
CAPÍTULO V ACTUACIONES FAMILIAS TRABAJADORES TEMPOREROS O ITINERANTES PERMANENCIA EN LAS LOCALIDADES DE RESIDENCIA HABITUAL PERMANENCIA EN LAS LOCALIDADES DE RESIDENCIA HABITUAL
CAPÍTULO V ACTUACIONES FAMILIAS TRABAJADORES TEMPOREROS O ITINERANTES ESCOLARIZACIÓN EN LAS LOCALIDADES DE DESTINO. ESCOLARIZACIÓN EN LAS LOCALIDADES DE DESTINO.
CAPÍTULO V ACTUACIONES FAMILIAS TRABAJADORES TEMPOREROS O ITINERANTES CONVENIOS CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CONVENIOS CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
CAPÍTULO V ACTUACIONES FAMILIAS TRABAJADORES TEMPOREROS O ITINERANTES APOYOS AL ALUMNADO APOYOS AL ALUMNADO
CAPÍTULO VI ATENCIÓN EDUCATIVA A ALUMNOS QUE POR RAZONES JUDICIALES O DE ENFERMEDAD NO PUEDEN ASISTIR AL CENTRO ESCOLAR RAZONES JUDICIALES MEDIDAS DE APOYO RAZONES JUDICIALES MEDIDAS DE APOYO
CAPÍTULO VI ATENCIÓN EDUCATIVA A ALUMNOS QUE POR RAZONES JUDICIALES O DE ENFERMEDAD NO PUEDEN ASISTIR AL CENTRO ESCOLAR RAZONES DE ENFERMEDAD MEDIDAS. RAZONES DE ENFERMEDAD MEDIDAS.
CAPÍTULO VI ATENCIÓN EDUCATIVA A ALUMNOS QUE POR RAZONES JUDICIALES O DE ENFERMEDAD NO PUEDEN ASISTIR AL CENTRO ESCOLAR AULAS HOSPITALARIAS. AULAS HOSPITALARIAS.
CAPÍTULO VI ATENCIÓN EDUCATIVA A ALUMNOS QUE POR RAZONES JUDICIALES O DE ENFERMEDAD NO PUEDEN ASISTIR AL CENTRO ESCOLAR PROFESORADO DE AULAS HOSPITALARIAS Y CENTROS DE REFORMA PROFESORADO DE AULAS HOSPITALARIAS Y CENTROS DE REFORMA
CAPÍTULO VI ATENCIÓN EDUCATIVA A ALUMNOS QUE POR RAZONES JUDICIALES O DE ENFERMEDAD NO PUEDEN ASISTIR AL CENTRO ESCOLAR PLAN INTENSIVO DE ACCIÓN TUTORAL PARA ALUMNOS ENFERMOS EN SU DOMICILIO PLAN INTENSIVO DE ACCIÓN TUTORAL PARA ALUMNOS ENFERMOS EN SU DOMICILIO
CAPÍTULO VI ATENCIÓN EDUCATIVA A ALUMNOS QUE POR RAZONES JUDICIALES O DE ENFERMEDAD NO PUEDEN ASISTIR AL CENTRO ESCOLAR INCORPORACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS INCORPORACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
TÍTULO III LOS PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA EL ABSENTISMO ESCOLAR TÍTULO III LOS PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA EL ABSENTISMO ESCOLAR TÍTULO III LOS PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA EL ABSENTISMO ESCOLAR
PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO DEL ABS. PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO DEL ABS. FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS CENTROS CONCERTADOS Y C.A.E.P.
5TÍTULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
- REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LAS MEDIDAS Y
ACTUACIONES PREVISTAS EN LA LEY 9/1.999, DE 18 DE
NOVIEMBRE, DE SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN. - PREVENIR Y COMPENSAR SITUACIONES DE DESIGUALDAD
EN LA EDUCACIÓN DEBIDA A FACTORES SOCIALES,
ECONÓMICOS, GEOGRÁFICOS, CULTURALES. ÉTNICOS,
ETC..
OBJETO
ART. 1
CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
EN ANDALUCÍA, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS
ÁMBITO
ART. 2
DESVENTAJA SOCIOCULTURAL.
PERTENECER A MINORÍAS ÉTNICAS O CULTURALES EN
SITUACIÓN DESFAVORECIDA PARA EL ACCESO,
PERMANENCIA Y PROMOCIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO.
DESTINATARIOS ART. 3
QUE POR RAZONES SOCIALES O FAMILIARES NO PUEDA
SEGUIR UN PROCESO NORMALIZADO DE ESCOLARIZACIÓN.
ALUMNADO NO UNIVERSITARIO EN ALGUNA DE LAS
SIGUIENTES SITUACIONES
QUE POR DECISIONES JUDICIALES O RAZONES DE SALUD
NECESITE ATENCIÓN EDUCATIVA FUERA DE LAS
INSTITUCIONES ESCOLARES
OTRAS CIRCUNSTANCIAS CON SITUACIÓN DESFAVORECIDA
SIMILAR
6- COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES DERIVADAS DE
FACTORES SOCIALES, ECONÓMICOS, CULTURALES,
GEOGRÁFICOS, ÉTNICOS...
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN ART. 4
- NORMALIZACIÓN.
- ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
- COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA.
- INTEGRACIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA.
- DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES ESTABLECIDAS EN
LOS OBJETIVOS GENERALES DE LAS DISTINTAS ETAPAS
EDUCATIVAS
7OBJETIVOS ART 5
ATENCIÓN PREFERENTE A COLECTIVOS QUE, POR RAZONES GEOGRÁFICAS, ECONÓMICAS O SOCIALES, ESTÉN EN SITUACIÓN DESFAVORECIDA
FAVORECER EL DESARROLLO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LAS MINORÍAS ÉTNICAS, POTENCIANDO ACTITUDES DE COMUNICACIÓN.
ATENDER A ALUMNOS DE FAMILIAS CON TRABAJOS TEMPOREROS O ITINERANTES
ATENDER AL ALUMNADO QUE, POR RAZONES JUDICIALES O POR ENFERMEDAD, NO PUEDE ASISTIR A UN CENTRO ORDINARIO.
IMPULSAR LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, INSTITUCIONES, ASOCIACIONES Y ONGs.
PARA COMPENSAR LAS NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES GENERADAS POR LA DDESIGUALDAD DE
PARTIDA Y DISMINUIR LOS RIESGOS DE EXCLUSIÓN
SOCIAL Y CULTURAL.
PARA ELIMINAR LOS PREJUICIOS Y FACILITAR LA
INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL.
PARA QUE NO SE INTERRUMPA SU ESCOLARIZACIÓN Y SE
CONTINÚE EN LAS MEJORES CONDICIONES POSIBLES.
PARA MEJORAR LA CONVERGENCIA DE ACCIONES
DIRIGIDAS AL ALUMNADO EN SITUACIÓN DESFAVORECIDA.
8ART. 6
- SE GARANTIZARÁ LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS
EN LA TOMA DE DECISIONES RELATIVAS A LA
ESCOLARIZACIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO EDUCATIVO
DE SUS HIJOS, ASÍ COMO EN EL CASO DE APLICACIÓN
DE MEDIDAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.
- SE FOMENTARÁ LA PARTICIPACIÓN DE LAS
CONFEDERACIONES, FEDERACIONES Y AMPAS, ONGs,
ENTIDADES DE VOLUNTARIADO Y COLECTIVOS SOCIALES
SENSIBILIZADOS, EN PROYECTOS Y EXPERIENCIAS DE
COMPENSACIÓN EDUCATIVA. PARA ELLO SE REALIZARÁN
CONVOCATORIAS DE AYUDAS Y CONVENIOS DE
COLABORACIÓN
ART. 7
- SE FAVORECERÁ EL ACCESO DE LA POBLACIÓN ADULTA
EN SITUACIÓN DE DESVENTAJA SOCIAL A LOS CENTROS
DE EDUCACIÓN DE ADULTOS, SU PERMANENCIA Y
PROMOCIÓN EN LOS NIVELES POSTOBLIGATORIOS UNA VEZ
TENGAN LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A ELLOS.
ART. 8
- PLANES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO SE
INCLUIRÁN ACCIONES FORMATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA
COMPENSACIÓN EDUCATIVA. - LA ADMINISTRACIÓN FAVORECERÁ LA FORMACIÓN EN LOS
CENTROS DE EQUIPOS DOCENTES IMPLICADOS EN
PROYECTOS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA.
9TÍTULO II PROGRAMAS Y ACTUACIONES
CAPÍTULO I Actuaciones de carácter general
PLANES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA
ART. 9
- PODRÁN SER ELABORADOS POR LOS CENTROS QUE
ESCOLARICEN ALUMNADO CON NECESIDADES DE
COMPENSACIÓN OBJETO DE ESTE DECRETO.
- CON EL FIN DE ADAPTAR EL CURRÍCULO
- DEBERÁN SER APROBADOS POR LA C.E.C.J.A. SEGÚN
PROCEDIMIENTO QUE SE DETERMINE.
- CONTENIDOS MÍNIMOS. ART. 10
- MEDIDAS PARA COMPENSAR EL DESFASE CURRICULAR
PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS
TIEMPOS Y AGRUPAMIENTOS FLEXIBLES Y ADAPTADOS - MEDIDAS PARA FACILITAR LA INTEGRACIÓN DE ALUMNOS
QUE SE HAN INCORPORADO TARDÍAMENTE O DE FORMA
IRREGULAR O CON RIESGO DE ABANDONO PREMATURO DEL
SISTEMA EDUCATIVO. - ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES DE
COMPENSACIÓN. - ACTUACIONES PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y
SEGUIMIENTO DEL ABSENTISMO. - ACTUACIONES PARA MEJORAR LA INTEGRACIÓN DEL
CENTRO EN SU ENTORNO (PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS
DE EDUCACIÓN NO FORMAL). - ACTIVIDADES DE APOYO FAMILIAR, FAVORECIENDO LA
PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN EL PROCESO
EDUCATIVO Y EN LA VIDA DE LOS CENTROS. - MEDIDAS PARA FACILITAR EL APRENDIZAJE DE LA
LENGUA ESPAÑOLA EN ALUMNOS EXTRANJEROS. - MEDIDAS DE APOYO A LA CONTINUIDAD EN ALUMNOS DE
FAMILIAS TEMPORERAS
10- DURACIÓN MÁXIMA DE LOS PLANES 4 AÑOS.
- SUS ASPECTOS BÁSICOS SE INCLUIRÁN EN EL PROYECTO
DE CENTRO. - LAS ACTUACIONES Y MEDIDAS PLANIFICADAS SE
CONCRETARÁN CADA CURSO P.A.C. - PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PLAN,
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL MISMO POR EL CENTRO
SEGÚN ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA.
RECURSOS Y APOYOS ADICIONALES A LOS CENTROS CON
PLANES DE COMPENSACIÓN se podrán contemplar
los siguientes
ART. 11
- Dotación Económica complementaria para gastos de
funcionamiento. - Disminución de la ratio de alumnos en todos o
algunos grupos del Centro. - Dotación de Profesorado de Apoyo.(Podrán ser
ocupadas en régimen de C.S.). - Reforzamiento del Departamento de orientación o
del E.O.E. De la zona. - Prioridad en determinadas convocatorias de la
C.E.C.J.A. - Consideración de puestos de especial dificultad
para las plazas docentes.
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES DE
COMPENSACIÓN EDUCATIVA
ART. 12
- Los Centros que desarrollen Planes de
Compensación Educativa podrán organizar en
horario No Lectivo, en su caso, en colaboración
con entidades públicas o privadas sin ánimo de
lucro, actividades extraescolares para apoyar la
estructuración del tiempo de ocio y fomentar la
integración social del alumnado desfavorecido. - Se promoverá el uso de instalaciones deportivas
y recreativas fuera del horario escolar,
favoreciendo su utilización por la población del
entorno.
11COLABORACIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES SIN
ÁNIMO DE LUCRO
ART. 13
La CECJA PODRÁ CONCEDER A AYUNTAMIENTOS Y
ENTIDADES AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN
DE ACTUACIONES QUE FAVOREZCAN LA INSERCIÓN
SOCIOEDUCATIVA DEL ALUMNADO tales como
- PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
DEL ABSENTISMO ESCOLAR. - ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE APOYO Y REFUERZO.
- MEDIDAS DE ATENCIÓN EDUCATIVA PARA ALUMNADO QUE
NO PUEDE SEGUIR UN PROCESO NORMALIZADO DE
ESCOLARIZACIÓN
DISTRIBUCIÓN EQUILIBRADA DE LAS PLAZAS ESCOLARES
ART. 14
- POSIBILIDAD DE RESERVAR HASTA 3 PUESTOS
ESCOLARES POR UNIDAD PARA LA ESCOLARIZACIÓN DEL
ALUMNADO OBJETO DE ESTE DECRETO.
12CAPÍTULO II ACTUACIONES EN EL MEDIO URBANO
CONSIDERACIÓN DE ZONA URBANA CON ESPECIAL
PROBLEMÁTICA SOCIOCULTURAL alguna de las
siguientes condiciones
ART. 15
Alto porcentaje de alumnado escolarizado en los
centros de la zona con niveles significativos de
absentismo escolar y riesgo de abandono prematuro
del Sistema Educativo
Alta proporción de alumnado cuya familia acredite
ingresos considerados dentro de los umbrales de
pobreza establecidos
Porcentaje significativo de alumnado que no
alcanza los objetivos educativos propuestos al
finalizar un Ciclo o Etapa.
Problemática social vinculada a porcentajes
significativos de población en situación de
desempleo
Nulas o escasas posibilidades de ocupación del
tiempo de ocio del alumnado en actividades
recreativas, culturales o deportivas, organizadas
en espacios de la zona.
La CECJA fijará los límites porcentuales sobre
las condiciones anteriores y previo Informe de
las Consejerías de Asuntos Sociales y de Empleo y
Desarrollo Tecnológico, determinará las citadas
zonas urbanas
13ACTUACIONES INTEGRALES EN LAS ZONAS URBANAS CON
ESPECIAL PROBLEMÁTICA SOCIOCULTURAL
ART. 16
- Implantación de Comedores Escolares de Centro o
Zona. - Organización de Actividades Complementarias y
Extraescolares. - Planes de lucha contra el Absentismo Escolar.
- Creación de Unidades de Educación Infantil.
- Coordinación de actuaciones dirigidas a la
adquisición de Libros de Texto y Materiales
Curriculares.
- Todos los Centros elaborarán un Plan de
Compensación Educativa. - Los E.O.E.s., Departamentos de orientación y el
Servicio de Inspección, asesorarán a los Centros
para su elaboración, aplicación y Evaluación. - Se desarrollarán actuaciones integrales para
mejorar las condiciones sociales, sanitarias,
laborales y educativas de estas zonas, con la
adecuada coordinación entre las Consejerías
implicadas y con la posible participación de
otras administraciones o entidades sin ánimo de
lucro.
ART. 17
Intervención de los Servicios de orientación
Educativa
Los E.O.E.s. Prestarán una atención preferente a
los centros de estas zonas
14CAPÍTULO III ACTUACIONES EN EL MEDIO RURAL.
Actuaciones en el Medio Rural
ART. 18
- La CECJA determinará las zonas rurales a las que
serán de aplicación las actuaciones previstas en
el CAP. IV del TÍTULO II de la LEY 9/1.999, de 18
de Nov. - CONDICIONES
- Dispersión o Aislamiento de los núcleos de
población respecto de los Centros Docentes. - Situación Socioeconómica y Sociocultural que
precise de una intervención educativa
diferenciada para garantizar la igualdad de
oportunidades.
- Cuando por razones de Escolarización sea
imprescindible atender en una misma aula a
alumnos de diferentes cursos de E. Infantil,
Primaria o ESO
RATIO MÁXIMA POR UNIDAD
Si son alumnos de distintos CICLOS
15
12
15COLEGIOS PÚBLICOS RURALES
ART. 19
- CONCEPTO Para favorecer la calidad de la
enseñanza, la CECJA promoverá la agrupación de
unidades escolares ubicadas en diferentes
localidades, constituyendo un solo Centro Docente
a efectos de organización pedagógica y
administrativa. - PROFESORADO el profesorado que tenga que
desplazarse regularmente para ejercer en
diferentes localidades, podrá tener la reducción
del horario semanal de docencia directa con el
alumnado y el complemento específico que se
determine. - El Profesorado que tenga que desplazarse por
razones de servicio, tendrá derecho al abono de
los gastos de desplazamiento por las mismas
cuantías que se establecen en el Decreto 54/1989,
de 21 de marzo sobre Indemnizaciones por razones
de servicio. Los desplazamientos será autorizados
por el Director del Centro.
ESCUELAS RURALES
ART. 20
- Cuando por motivos geográficos no sea posible la
integración de determinadas Escuelas Rurales en
Colegios Públicos Rurales, la escolarización del
alumnado se efectuará en la unidad o unidades
escolares de la localidad. - Estos Centros tendrán una dotación económica
complementaria como gastos de funcionamiento para
actuaciones de compensación educativa.
16ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL NO ESCOLARIZADO
ART. 21
- Para niños de 3 a 6 años que, por dispersión o
lejanía desde su lugar de residencia no pueden
escolarizarse en un centro ordinario PROGRAMAS
ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL INFANTIL EN
CASA. - Se llevarán a cabo de manera itinerante en los
lugares de residencia del alumnado. - Se basarán en la colaboración de la familia y
coordinación con el centro docente donde vaya a
iniciarse la escolarización en 1º de Primaria. - Plazas Docentes se cubrirán mediante
convocatoria pública, en régimen de Comisión de
Servicios, con reserva del puesto de trabajo,
renovable cada año, previo Informe Favorable del
Servicio de Inspección.
ART. 22
ATENCIÓN DE LOS E.O.E.
Adecuación de los recursos de los E.O.E.s. A las
necesidades de los Centros Rurales
ART. 23
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS se establecerán de
acuerdo con los siguientes Criterios
- Adecuada planificación de los Servicios de
Transporte y Comedor. - Concesión gratuita de plaza en Residencia o
Escuela Hogar, previa solicitud a través de
convocatoria pública.
17CAP. IV ACTUACIONES EN RELACIÓN CON ALUMNADO
PERTENCECIENTE A MINORÍAS ÉTNICAS O CULTURALES EN
SITUACIÓN DESFAVORECIDA.
Sección 1ª
Alumnado perteneciente a la comunidad gitana en
situación de desventaja sociocultural
ART. 24
Incorporación de la Cultura Gitana al Currículo
- Centros que escolaricen alumnado perteneciente a
la comunidad gitana incorporación en el P.C. De
elementos de la historia, lengua, costumbres,
expresión artística y demás manifestaciones
culturales del pueblo gitano especialmente en el
ÁREA SOCIOLINGÜÍSTICA. - CECJA facilitará orientaciones y materiales
para la integración curricular referida.
Actuaciones con este Alumnado
ART. 25
- Incorporación al Plan de Compensación Educativa
y/o al P.A.C. De - Medidas de carácter curricular, pedagógico y
organizativo que faciliten el acceso, permanencia
y promoción en el sistema educativo de este
alumnado, con especial atención a aquellas que
garanticen la igualdad de derechos en razón del
género. - Programas de acogida y tránsito desde la E.
Primaria a la E.S.O., en colaboración con los
E.O.E. - En su caso, organización flexible de los
Servicios de Trasporte y Comedor Escolar. - Organización de Actividades Complementarias y
Extraescolares de compensación educativa, que
incorporen elementos de la Cultura Gitana. - CECJA impulsará programas de lucha contra el
Absentismo Escolar, incorporación temprana al
sistema educativo y permanencia en el mismo una
vez terminada la etapa obligatoria y programas de
colaboración y acercamiento de los padres a los
centros
18Sección 2ª
Alumnado inmigrante en situación de desventaja
sociocultural
Actuaciones en los centros con número
significativo de este alumnado
ART. 26
- Incorporación al Plan de Compensación Educativa
y/o P.A.C.
- Programas de Acogida y de enseñanza y
aprendizaje del Español, mediante el
establecimiento, previa aprobación por la CECJA,
de AULAS TEMPORALES DE ADAPTACIÓN LINGÜÍSTICA,
que podrán atender alumnado de varios centros de
una misma zona educativa. - Medidas de carácter curricular, pedagógico y
organizativo que faciliten el acceso, permanencia
y promoción en el Sistema Educativo. - Acciones específicas de desarrollo de la
identidad cultural de alumnos pertenecientes a
grupos culturales no mayoritarios. - Acciones específicas que favorezcan el
reconocimiento y respeto a las distintas
identidades culturales presentes en el aula por
parte de todo el alumnado.
- Dotación a los centros de recursos humanos y
materiales necesarios.
ART. 27
Elaboración y difusión de materiales curriculares
interculturales en las convocatorias de
Proyectos de Innovación, se favorecerá la
elaboración y difusión de materiales
interculturales y materiales didácticos
orientados a la integración.
19CAP. V ACTUACIONES ALUMNOS DE FAMILIAS
TEMPORERAS O TRABAJADORES ITINERANTES.
ART. 28
Escolarización La CECJA garantizará la
escolarización de este alumnado en la etapa de
educación obligatoria y adoptará medidas de
compensación.
ART. 29
Permanencia en las localidades de residencia
habitual
- La CECJA potenciará, mediante campañas
informativas, la permanencia de este alumnado
durante la escolarización obligatoria, en la
localidad de residencia habitual, para que pueda
continuar su proceso educativo en un único centro
docente, durante todo el curso. - La CECJA asegurará los Servicios de Comedor,
Transporte, Residencia Escolar o Escuela Hogar
En colaboración con otras entidades o
administraciones. - Las Consejerías con competencias en la materia,
cooperarán para facilitar esta permanencia y la
atención del alumnado durante horario no lectivo.
ART. 30
Escolarización en las localidades de destino
- Cuando el alumnado se desplace de su lugar de
residencia habitual dentro del ámbito de la C.A.
De Andalucía, se escolarizará en los centros de
la localidad de destino laboral de la familia,
teniéndose en cuenta para la Elección de Centro,
los siguientes CRITERIOS - Proximidad al Centro o disponibilidad de
Transporte Escolar. - Proporción de alumnos por unidad escolar en los
centros de la localidad. - Disponibilidad de recursos en los centros.
20Convenios con la Administración Local la CECJA
podrá formalizar Convenios de Cooperación con la
Administración Local para asegurar los Servicios
citados en las distintas medidas de compensación
y la plena escolarización.
ART. 31
ART. 32
Apoyos al Alumnado de familias con Profesiones
Itinerantes
- Garantías de plaza en Residencia Escolar o
Escuela Hogar, que les permita cursar la
enseñanza obligatoria CONVOCATORIA ANUAL DE
PLAZAS. - Oferta de suficientes puestos escolares que
faciliten el acceso al Bachillerato y F.P.
Específica en las modalidades de Enseñanza
Semipresencial y a Distancia
CAP. VI ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO QUE POR
RAZONES JUDICIALES O DE ENFERMEDAD NO PUEDE
ASISTIR AL CENTRO ESCOLAR
Por razones Judiciales
Art. 21.1. Ley 9/1999, de 18 de noviembre,
ART. 33
- El alumno ingresado en un Centro de Reforma será
escolarizado en un centro docente de la zona
educativa donde se encuentre dicho centro. - Si el régimen de internamiento no permite su
asistencia a un centro docente se inscribirá en
el Instituto Provincial de Formación de Adultos,
aún cuando no haya cumplido 16 años, en la
modalidad de Educación a Distancia y será
atendido en aulas específicas del propio centro
de reforma. - Alumno de Ens. Postobligatorias podrá
matricularse en el I. Prov. De Adultos, en la
modalidad de Educación a Distancia. - El I. P. De Adultos, designará a un Profesor
Tutor para el seguimiento de este alumnado.
21Alumnado que no puede asistir al Centro por
Razones de Enfermedad
ART. 34
- Artículo 21.1 de la Ley 9/1999, de 18 de
noviembre la C.E.C.J.A. garantizará la
continuidad del proceso educativo del alumnado de
enseñanza obligatoria que esté hospitalizado o
permanezca durante periodos prolongados en su
domicilio por razón de enfermedad.
- Continuará inscrito en el centro donde esté
escolarizado, a todos los efectos administrativos
y académicos, aún cuando no asista, y se le
asignará grupo y Tutor.
- Alumnado de E. Obligatoria
- El alumnado de E.S.O. Podrá optar por la
modalidad de E. A Distancia, aún cuando no
tuviera los 16 años de edad, en el Instituto
Provincial de Formación de Adultos que - corresponda.
El I.P.F.A. Designara un Tutor
- Alumnado de E. Postobligatoria
- Oferta educativa en la modalidad de E. A
Distancia
- La Evaluación de estos alumnos corresponde al
profesorado del centro docente en el que está
inscrito. Se tendrán en cuenta los informes que
elabore el profesorado de las Aulas Hospitalarias
o del programa de atención educativa domiciliaria.
- El personal de voluntariado o dependiente de
otras administraciones realizará sus funciones en
coordinación con el profesorado dependiente de la
Administración educativa.
22ART. 35
AULAS HOSPITALARIAS
- Art. 21.2 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre
el alumnado de enseñanzas obligatorias que no
pueda asistir al centro docente donde está
inscrito, por razones de hospitalización, será
atendido en Aulas Hospitalarias durante el tiempo
que dure la misma y sea posible en función de su
enfermedad.
- La C.E.C.J.A. Creará o suprimirá las Aulas
Hospitalarias, teniendo en cuenta la permanencia
en el Hospital de un nº. Suficiente de alumnos en
edad de escolaridad obligatoria.
- Cada Aula Hospitalaria estará adscrita a un
colegio público de educación primaria de la zona
educativa donde se encuentre el centro sanitario. - En el Plan Anual de Centro se incluirá la
programación de las actividades a desarrollar en
el Aula Hospitalaria, así como todos aquellos
aspectos organizativos necesarios para su
adecuado funcionamiento, de acuerdo con lo que a
estos efectos determine la Consejería de
Educación y Ciencia.
ART. 36
El profesorado de las Aulas Hospitalarias y de
los Centros de Reforma
- Las plazas se cubrirán mediante convocatoria
pública, en régimen de Comisión de Servicios, con
reserva del puesto de trabajo, renovable cada
año, previo INFORME favorable del Servicio de
Inspección. - Se considerarán como puestos de difícil
desempeño, dotados con el complemento específico
que corresponda. - El profesorado trabajará coordinadamente con el
Tutor del centro educativo. - La CECJA facilitará la Formación Permanente de
este profesorado.
23Plan Intensivo de Acción Tutorial del alumnado
con permanencia prolongada en su domicilio, por
razón de Enfermedad
Art. 37
- El Tutor elaborará un Plan Intensivo de Acción
Tutorial que determinará, al menos, los aspectos
básicos del Currículo en las distintas áreas o
materias, y las Actividades a realizar para
favorecer el desarrollo personal del alumnado. - La C.E.C.J.A. Podrá formalizar Convenios con
entidades públicas y asociaciones sin ánimo de
lucro, para el desarrollo de Programas de
Atención Educativa Domiciliaria.
Art. 38
Incorporación de las nuevas tecnologías de la
Información y Comunicación
- El alumnado hospitalizado en los centros
dependientes del sistema sanitario público de
Andalucía dispondrá del equipamiento específico a
que se refiere el apartado 3 del artículo 8 del
Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de
Impulso de la Sociedad del Conocimiento en
Andalucía
- el profesorado que preste atención educativa al
alumnado de educación obligatoria que no pueda
desplazarse de su domicilio por motivos de salud
y al alumnado ingresado en Centros de Reforma (
cuando su régimen de internamiento requiera su
inscripción en el I.P.F.A.s.) será provisto del
material informático a que se refiere el apartado
2 del artículo 8 del Decreto 72/2003, de 18 de
marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del
Conocimiento en Andalucía.
24TÍTULO III. PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA EL
ABSENTISMO ESCOLAR.
Programas de seguimiento escolar de lucha contra
el Absentismo
ART. 39
- Absentismo Escolar falta de asistencia regular
y continuada al centro docente, sin motivo que lo
justifique.
Distribución de Competencias entre las
Administraciones en el diseño de los Programas
ART. 40
- Cooperar en la vigilancia del cumplimiento de la
escolaridad obligatoria (Art. 9 del D. 155/1997,
de 10 de junio, por el que se regula la
cooperación de las entidades locales con la
Admón. De la Junta de Andalucía en materia
educativa).
Entidades Locales
- Adopción de medidas en el ámbito sociofamiliar
de los menores absentistas
Administración de la J.A.
- Determinar las Actuaciones a realizar en el
ámbito escolar, para la prevención, seguimiento y
control del absentismo escolar.
25ART. 41
Formalización de Convenios para prevenir y
erradicar el Absentismo
Absentismo Escolar
En el Ámbito Escolar
En el Ámbito Sociofamiliar
ACTUACIONES
Articulación - Coordinación
Art. 24 ley 9/1999, de 18 de noviembre
Administraciones de la J.A.
Convenios de Colaboración
Corporaciones Locales
Programa marco de Prevención y Control del
Absentismo
Objetivos y Líneas de Actuación prioritarios
Plan Anual de Actuación
Curso Escolar
26- Para prevenir y controlar el absentismo escolar
debido a razones familiares. - Para prevenir y controlar el absentismo escolar
debido a razones socioculturales.
Tipos de Convenios
La CECJA promoverá la participación de ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO en los Planes y Programas de
lucha contra el Absentismo Escolar, mediante
Convenios de Colaboración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Centros Concertados
- Concertación de Unidades de Apoyo a la
Integración si escolarizan alumnos con
necesidades de compensación educativa objeto de
este Decreto y desarrollan un Plan de
Compensación Educativa
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª
Centros de Actuación Educativa Preferente
- Mantendrán dicha consideración a todos los
efectos, hasta que se regule el procedimiento
para la aprobación por la CECJA de los Planes de
Compensación Educativa (Art. 9).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª
Centros incluidos en el Plan de Apoyo a Centros
Docentes
- Seguirán siendo beneficiarios de las medidas
previstas hasta que se regule el procedimiento
para la aprobación por la CECJA de los Planes de
Compensación Educativa (Art. 9).
27DISPOSICIÓN TRANSITORIA 3ª
Actuaciones para el Curso 2003 2004
Los Centros que a la entrada en vigor de este
Decreto deseen realizar las Actuaciones para
atención a alumnos que no pueden asistir a
Centros ordinarios por razones de enfermedad o
razones judiciales, Programas de Acogida y
Tránsito de E. Primaria a E.S.O. con alumnado de
la Comunidad Gitana y Programas de Acogida y de
enseñanza y aprendizaje del Español, las
realizarán en los plazos establecidos con
carácter general en la normativa que sea de
aplicación para el Curso 2003 2004.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas las siguientes normas
- Decreto 168/1984, de 12 de junio, de Educación
Compensatoria en zonas urbanas. - Decreto 207/1984, de 17 de julio, de Educación
Compensatoria en zonas rurales. - Decreto 99/1988, de 10 de marzo, por el que se
determinan las zonas de actuación educativa
preferente en la comunidad autónoma de Andalucía.