Title: Curso Intensivo Sobre Comercio de Servicios Internacionalizaci
1Curso Intensivo Sobre Comercio de
ServiciosInternacionalización de Servicios
Financieros en el Ámbito Regional Patricio
ContrerasUnidad de Comercio, OEAMayo de
2004Bogotá, Colombia
2Temario
- Cobertura de servicios financieros en acuerdos
del HO - Enfoques de liberalización
- Texto especializado
- Compromisos
3Es necesario desarrollar disciplinas especificas
para servicios financieros?
- Servicios financieros sujetos a fallas de
mercado - Asimetrías de información
- Externalidades
- Efectos de redes
- Internacionalización tiende a amplificar fallas
de mercado - Disciplinas específicas necesarias para suplir el
trato asimétrico de fallas de mercado entre
países y la falta de coordinación en supervisión
4Tipo de trato de servicios financieros en
tratados comerciales
- Texto especializado en servicios financieros en
anexo o capitulo a parte - Disciplinas generales sobre servicios financieros
en capitulo sobre servicios y/o inversión, a
veces complementado por obligación de desarrollar
disciplinas especificas en el futuro - Servicios financieros no son excluidos
explícitamente, pero tampoco se hace referencia
especifica, a parte de provisiones sobre la
facultad de no diseminar información confidencial
y excepciones por medidas prudenciales,
cambiarias y de balanza de pagos (Australia-Nueva
Zelanda) - Incorporación de las disciplinas del AGCS
5Acuerdos económicos del hemisferio occidental con
provisiones sobre servicios Cobertura de
servicios financieros
Centro America-EEUU
No
No
Capitulo
6Acuerdos económicos del hemisferio occidental con
provisiones sobre servicios Cobertura de
servicios financieros
Australia-EEUU
No
No
Capitulo
7Enfoques de liberalización (1)
- Tipo NAFTA
- Comercio transfronterizo e Inversión
- Lista Negativa
- Reservas sobre medidas relativas a proveedores
de servicios financieros transfronterizos e
instituciones financieras e inversionistas/invers
iones en instituciones financieras
- Tipo GATS
- 4 Modos de suministro
- Lista Positiva
- Compromisos sobre acceso a mercados y trato
nacional dado a servicios financieros y
proveedores de servicios financieros
- Híbrido
- Modos de suministro lista negativa
- Enfoque tipo NAFTA para inversión y listado de
medidas disconformes para una lista positiva de
servicios a la Entendimiento sobre servicios
financieros de GATS
8Enfoques de liberalización (2)
- GATS
- Chile-CE
- MERCOSUR
- (Japon-Singapur)
- NAFTA
- Centroamerica-Panama
- CACM-Costa Rica
- Bolivia-Mexico
- G3
- Mexico-Nicaragua
- Mexico-Triangulo Norte
- Hibrido
- Mexico-EC
- Chile-EEUU
- CAFTA
- (Singapur-EEUU)
9Texto especializado en servicios
financierosDisciplinas relativas a la
liberalización del comercio
10Ambito de aplicación
- Acuerdos tipo NAFTA ( Chile-EEUU y CAFTA)
- Comercio transfronterizo en servicios financieros
- Inversiones
- Instituciones financieras, inversionistas e
inversiones de esos inversionistas en
instituciones financieras
- Acuerdos tipo GATS
- Modos 1, 2 y 4
- Modo 3
- Proveedor de servicios (i.e. institución
financiera) vía presencia comercial
11Ambito de aplicación
- Acuerdos tipo NAFTA
- Inversión
- Inversiones en instituciones reguladas (incluidas
las sucursales) bajo capítulo sobre servicios
financieros - Inversiones en instituciones no reguladas bajo
capítulo sobre inversiones - NAFTA, Chile-EEUU, CAFTA un préstamo o
instrumento de deuda emitido por una institución
financiera constituye una inversión (regulada!)
sólo si se considera para cálculos de requisito
de capital - GATS no distingue entre entidades reguladas y no
reguladas
12Trato nacional y trato de nación más favorecida
- Trato nacional y trato de nación más favorecida
especializados en servicios financieros (excepto
MERCOSUR) - Principios de aplicación general, i.e. no
específicos a compromisos (excepto Chile-CE) - Definición de inversión tipo NAFTA hace
aplicación de TN y NMF más amplia que en GATS - TN se aplica durante todo el ciclo de vida de la
inversión en NAFTA, Chile-EEUU y CAFTA
13Enfoques utilizados sobre acceso a mercado
- Acceso a mercados no explícito incluye artículo
que otorga el derecho de establecimiento a
inversiones en todos los subsectores de servicios
financieros y otro capítulo sobre comercio
transfronterizo (NAFTA) - Enfoque GATS especializado a servicios
financieros y excluidas las provisiones del
Entendimiento (Chile-EC) - Artículo sobre comercio transfronterizo y otro de
aplicación general sobre acceso a mercado vía
inversiones en todos los subsectores de servicios
financieros, complementado con un anexo que
garantiza el derecho de establecimiento en
ciertos servicios (solo Costa Rica en CAFTA) y
ciertos compromisos específicos (Chile-EEUU y
CAFTA) - Referencia al artículo sobre acceso a mercado del
capítulo sobre servicios (MERCOSUR)
14acceso a mercados para inversiones
- Chile-EEUU y CAFTA
- Artículo acceso a mercados
- Artículo XVI.2 AGCS menos prohibición de limitar
la participación de capital extranjero -
- Trato nacional prohibición de limitar la
participación de capital extranjero
15 disciplinas/compromisos relacionados
- Chile-EEUU
- Eliminación de restricciones numéricas o
limitaciones a forma jurídica de establecimiento
de bancos y otras entidades financieras - Permite establecimiento de instituciones que
provean todos los servicios financieros
permitidos por la ley - Prohibición de limitar todos los servicios
financieros o un subsector por completo - Participación extranjera en sistema de pensiones
16Comercio transfronterizo
- Acuerdos tipo NAFTA
- Articulo separado
- Trato nacional a proveedores transfronterizos de
servicios financieros - Standstill
- Requisito de registro
- Chile-EEUU y CAFTA
- Articulo separado
- Trato nacional a proveedores transfronterizos que
provean servicios especificados en un anexo - Requisito de registro
17Anexo sobre comercio transfronterizo
- Reservas se hacen sobre una lista positiva de
servicios financieros (a la GATS) - Excluye comercio transfronterizo en depósitos y
prestamos bancarios, valores y modo 2 en seguros - Innovaciones r/de GATS
- Extiende lista de sectores
- TN a modo 4 en seguros no-vida (excepto Chile)
- TN a modo 1 en una serie de servicios excluidos
del Entendimiento del AGCS - Chile elimina la prueba de necesidad económica
para una serie de sectores
18Texto especializado en servicios
financierosDisciplinas relativas a
reglamentación nacional
19Derecho a reglamentar
- Reconoce derecho a reglamentar mercados
domésticos, mientras los reglamentos no sean
discriminatorios y más gravosos de lo necesario - Medidas prudenciales con el fin de resguardar
estabilidad sistema financiero - Reconoce importancia (Chile-EEUU) / obliga
(CAFTA) a que medidas de aplicación general sean
administradas en forma razonable, objetiva e
imparcial (únicos que incluyen esta provision en
cptlo. sobre ss. fin.) - Exclusiones
- actividades realizadas en pro de políticas
monetarias o de tipo de cambioChile-EEUU y CAFTA
incluyen políticas crediticias relacionadas - Limita participación extranjera en actividades
realizadas en ejercicio de facultades
gubernamentales
20Transparencia
- Chile-EEUU (CAFTA) primero en reconocer la
importancia de la transparencia en las reglas de
aplicación general adoptadas por entidades
autorreguladoras - También reconocen explícitamente el efecto
inhibidor del comercio de regulaciones poco
transparentes que afectan a las actividades de
instituciones financieras y proveedores
transfronterizos - Solo para efectos de transparencia, las Partes
en CAFTA listan en un anexo informacion
complementaria respecto de ciertos aspectos de
medidas sobre servicios financieros que la Parte
considere son inconsistentes con sus obligaciones
21Armonización y cooperación
- Armonización de regulaciones sólo mercados
comunes (MERCOSUR, CAN, CARICOM) - Acuerdos de libre comercio
- acuerdos de reconocimiento mutuo
- Adopción de estándares internacionales
22Organismos autorreguladores
- GATS, acuerdos tipo NAFTA, Chile-EEUU y CAFTA
- Obligaciones del artículo son válidas sin
importar si la organización opera o no en base a
poderes regulatorios delegados por la autoridad - Acuerdos tipo NAFTA, Chile-EEUU y CAFTA
- Organizaciones deben respetar TN y NMF tanto para
proveedores transfronterizos como inversiones - GATS TN a proveedores de servicios financieros
residentes
23Solución de controversias
- Acuerdos tipo NAFTA, Chile-EEUU y CAFTA
- Controversias inversionista-Estado en capítulo
sobre inversiones a menos que se invoque el
artículo sobre excepciones del capítulo sobre
servicios financieros - Controversias estado-estado en capítulo sobre
servicios financieros. Especializa los
procedimientos del capítulo sobre inversiones a
servicios financieros - Otros acuerdos sólo estipulan que especialistas
financieros participen en los paneles que
resuelven controversias relacionadas con el
sector
24Texto especializado en servicios
financierosDisciplinas relacionadas a la
apertura de la cuenta de capitales
25Disciplinas comunes
- Asegurar derechos relativos a expropiación y
transferencia de capital y fondos relacionados a
una inversión - Excepciones
- Leyes de quiebra
- Regulación prudencial (capítulos ss.financieros)
- Balanza de pagos
- Medidas en pro de objetivos de política
monetaria, políticas crediticias relacionadas y
manejo cambiario
26Nuevas disciplinas
- Acuerdos tipo NAFTA especifican el tipo de flujos
que deben permitirse libremente y sin demora - Chile-EEUU (Singapur-EEUU)
- Chile puede imponer restricciones a los flujos de
capital por 12 meses, mientras estas
restricciones no impidan sustancialmente las
transferencias - Si las restricciones se extienden por más de 12
meses, Chile debe compensar a los inversionistas
por la pérdida de valor de los activos a partir
del 2 año - El artículo se aplica tanto a entrada como salida
de pagos y transferencias - Pérdidas o daños que surjan de restricciones a
entradas de capital por parte de Chile se limitan
a la reducción en valor de las transferencias y
excluyen menores utilidades
27Compromisos en seguros Directos
FTA1 Argentina y Brasil MERCOSUR Canada, EEUU y
Mexico NAFTA Chile Chile-EEUU
FTA2 Chile Chile-CE Mexico Mexico-CE EEUU
Chile-EEUU
FTA3 Mexico G3 EEUU EEUU-Singapur
28Compromisos en servicios relacionados a seguros
29Compromisos en servicios bancarios (prestamos y
depósitos)
30Compromisos en servicios relacionados a banca
31Compromisos en valores
32(No Transcript)
33Compromisos a futuro Chile-EEUU
- Chile
- No después de 4 anos después de la entrada en
vigor del acuerdo permitirá el establecimiento de
sucursales de proveedores de seguros de EEUU - Los compromisos de Chile sobre venta y corretaje
de seguros internacionales marítimos y aéreos son
validos un ano después de la entrada en vigor del
acuerdo o cuando Chile haya enmendando su
legislación, el que ocurra primero - Se reserva el derecho de permitir la provisión
transfronteriza de servicios de análisis de
crédito por parte de proveedores de EEUU. De
permitir estos servicios, puede revertir esta
medida en el futuro - Permite a proveedores de EEUU participar en AFPs
no después del 1 de marzo de 2005 - EEUU
- Se compromete a revisar las regulaciones que no
permiten la entrada de sucursales de compañías de
seguros de otro país en ciertos Estados
34Compromisos a futuro CAFTA
- El Salvador
- No después de 4 anos después de la entrada en
vigor del acuerdo legisla sobre servicios de
accesoria y administración de portafolio - Desarrollara requisitos prudenciales y otro tipo
de requisitos para que bancos salvadoreños puedan
postular al establecimiento de sucursales en EEUU - Guatemala y Nicaragua
- En el futuro legislan para permitir que compañías
de seguros (Guatemala) y fondos de pensiones
(Nicaragua) administren sistemas de inversión
colectiva - Nicaragua
- No después de 4 anos después de la entrada en
vigor del acuerdo permite a proveedores de
seguros de EEUU establecerse en su territorio a
través de sucursales - Costa Rica
- Establecerá un regulador independiente no después
del 1 de enero de 2007 - No después del 1 de julio de 2007 permitirá la
provisión extranjera de servicios auxiliares a
seguros y corretaje de seguros de riesgo - No después del 1 de enero de 2011 otorgara el
derecho de establecimiento a proveedores de
seguros que provean directamente a los
consumidores