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Direcci n General de Relaciones Laborales PROYECTO LEY ESTABILIDAD Jos Gregorio Villaroel Barreto Director General de Relaciones Laborales Contenido Notas ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Dirección General de Relaciones
Laborales PROYECTO LEY ESTABILIDAD José
Gregorio Villaroel Barreto Director General de
Relaciones Laborales
2
  • Notas Introductorias.
  • Antecedentes
  • III. Definiciones

Dirección General de Relaciones Laborales
IV. Tipos de Estabilidad
V. Ámbito de Aplicacion
VI. Procedimiento VII. Estructura de la Ley
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I. NOTAS INTRODUCTORIAS
Dirección General de Relaciones Laborales
-Lógica Capitalista
Lógica Socialista
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Dirección General de Relaciones Laborales
1-GARANTIZA LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
2-MEDIO DE SUSTENTO PROPIO Y FAMILIAR
SOCIEDAD DE IGUALES
3-APORTE SEGÚN CAPACIDADES
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Dirección General de Relaciones Laborales
El socialismo del siglo XXI debe sustentarse en
leyes
Desmarcadas del Individualismo
Para el beneficio colectivo
Socialismo del siglo XXI
Que mejoren el nivel de bienestar
Inexorables para mayor suma de felicidad
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Dirección General de Relaciones Laborales
La nueva sociedad de iguales marcara el camino
hacia nuevos Paradigmas
Hombre y Mujer nuevos
El trabajo como Derecho Humano fundamental
La Transformación Socialista
VENEZUELA
Nuevas Relaciones de producción
Trabajo como deber ineludible
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Dirección General de Relaciones Laborales
Administrativos,
Sociales,
Judiciales
Políticos
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Dirección General de Relaciones Laborales
II. ANTECEDENTES
Constitucionales
  • CONSTITUCIÓN DE 1.947
  • Se consagra por primera vez la estabilidad para
    los trabajadores.
  • b. CONSTITUCIÓN DE 1.961(art. 88)
  • La Ley adoptará medidas tendentes a garantizar
    la estabilidad en el trabajo y establecerá las
    Prestaciones que recompense la antigüedad del
    trabajador en el servicio y amparen en caso de
    cesantía.

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Dirección General de Relaciones Laborales
C. CONSTITUCION DE 1.999 (art. 93) La ley
garantizará la estabilidad en el trabajo y
dispondrá lo conducente para limitar toda forma
de despido no justificado. Los despidos
contrarios a esta Constitución son nulos
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Dirección General de Relaciones Laborales
Legales
C. LEY ORG. PROC. DEL TRABAJO (2.002) Conserva
casi completo la regulación de la L.O.T
  • a. LEY CONTRA DESPIDOS JUSTIFICADOS
    (1.976)
  • Establece la estabilidad numérica y las
    comisiones tripartitas.
  • b. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (1.990)
  • Elimina la estabilidad numérica, crea la
    jurisdicción de estabilidad .Establece el
    procedimiento correspondiente. ( artículos 112 al
    129).

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Dirección General de Relaciones Laborales
III. DEFINICIONES
1. MARIO DE LA CUEVA Un principio que otorga
carácter permanente a la relación de trabajo y
hace depender su disolución únicamente de la
voluntad del trabajador y solo excepcionalmente
de la del patrono, por el incumplimiento grave de
las obligaciones del trabajador y de las
circunstancias ajenas a la voluntad de los
sujetos de la relación, que hagan imposible su
continuación.
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Dirección General de Relaciones Laborales
2. NESTOR DE BUEN La estabilidad en el
empleo debe entenderse como el derecho a
conservarlo, no necesariamente en forma
indefinida, sino por el tiempo en que la
naturaleza de la relación lo exija si ésta es
indefinida no se podrá separar al trabajador,
salvo que existiere causa para ello
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Dirección General de Relaciones Laborales
IV. TIPOS DE ESTABILIDAD.
1. Estabilidad absoluta La doctrina se ha
referido a estabilidad absoluta cuando se niega
al patrono, de manera total la facultad de
disolver una relación de trabajo por un acto
unilateral de su voluntad y únicamente se permite
la disolución por causa justificada que deberá
probarse ante el órgano competente previamente
establecido, en caso de inconformidad del
trabajador
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Dirección General de Relaciones Laborales
2. Estabilidad Relativa Estamos en presencia
de la estabilidad relativa cuando se autoriza al
patrono, en grados variables, a disolver la
relación de trabajo por un acto unilateral de su
voluntad o mediante el cumplimiento por
equivalente a través de pago de una indemnización

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Trabajadores Amparados
Dirección General de Relaciones Laborales
V. AMBITO DE APLICACIÓN
  • ACTUAL
  • Delegado sindical en los buques de bandera
    venezolana (Art. 356 L.O.T).
  • Promoventes y adherentes de un sindicato en
    formación (Art. 450 L.O.T).
  • Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato.
    (ART. 451 L.O.T)
  • Interesados proceso electoral de una organización
    sindical (Art. 452 LOT).
  • Trabajadores involucrados en un conflicto
    colectivo de trabajo (Art. 458 y 506 LOT).
  • 6. Interesados en la negociación de una
    convención colectiva de trabajo (Art. 458 y 520
    LOT).

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Dirección General de Relaciones Laborales
7. Interesados en una Reunión Normativa
Laboral (Art. 533 LOT). 8. Directores
Laborales y sus suplentes, en Institutos y
Empresas del Estado (Art. 617 LOT).
  • Representantes de los trabajadores en los Comités
    de Higiene y Seguridad Industrial (Art. 37
    Lopcymat).
  • 10. La mujer trabajadora en estado de gravidez y
    hasta un año después del parto (Art. 384 LOT).
  • 11.La mujer trabajadora durante el año siguiente
    a la adopción (Art. 384 LOT).
  • 12. Trabajadores afectados por la suspensión de
    su relación de trabajo (Art. 93 y Sig.)s

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Trabajadores Excluidos Articulo 3 L.O.E.T
Dirección General de Relaciones Laborales
  • PROPUESTA
  • Funcionarios públicos nacionales, estadales y
    municipales.
  • 2. Funcionarios de cuerpos armados.
  • 3. Trabajadores de direccion.
  • 4. Temporeros eventuales u ocacionales.
  • Contratados a tiempo u obra determinada.
  • 6. Trabajadores domésticos.
  • 7. Deportistas profesionales.
  • 8. Trabajadores actores, músicos, folcloristas e
    intelectuales.

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Dirección General de Relaciones Laborales
9. Trabajadores a domicilio. 10. Trabajadores
públicos afectados por reducción de personal o
reestructuración del organismo. Se estima que
con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de
Estabilidad en el trabajo el 80 de los
trabajadores quedaran amparados, pues según
estimaciones de expertos solo el 20 de ellos
queda excluido.
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Dirección General de Relaciones Laborales
VI. PROCEDIMIENTO
  • 1º Fase Sustanciación, Mediación y Conciliacion
  • Concebida como una etapa previa, ejecutada por
    los comités de sustanciacion, mediación y
    conciliacion.
  • Para buscar acuerdos que eviten la ruptura
    laboral.
  • Donde se realizan actos preparativos del
    respectivo expediente.
  • Permite depurar Vicios e irregularidades.
  • Facilitando al inspector la toma de decisión
    rápida expedita y transparente.

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Dirección General de Relaciones Laborales
  • 2º Fase Ante la Inspectoria del Trabajo
  • Se asemeja a la fase de juicio jurisdiccional.
  • En ella se providencian las pruebas.
  • No comparecencia de las partes.
  • Realización del acto oral y publico.
  • Evacuación de pruebas.
  • Inspector dicta o difiere decisión

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Dirección General de Relaciones Laborales
VII. Estructura de la Ley
Cap. 1 Disp.Fund
Cap. 10 Sanciones
Cap. 2 Org.Just.Adtiva
Cap. 3 Comt. Sust.Med
Cap.9 Infracciones
Cap.8 Proc.Red. Pers.
PROYECTO LOET
Cap. 4 Proc.Estab
Cap. 5 Fase Sust.Med
Cap. 7 Proc.empresas 20 Trab.
Cap. 6 Fase Insp.
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Dirección General de Relaciones Laborales
Disposiciones Transitorias
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Dirección General de Relaciones Laborales
La época del Derecho Puro ha terminado. La
nuestra es la época del Derecho responsabilizado,
del Derecho no separado de la Sociedad sino
íntimamente ligado a ella, a sus necesidades, a
sus demandas, a sus voces de esperanza, pero
también de justa protesta y de dolor que viene de
la sociedad. Mauro Cappelletti
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Dirección General de Relaciones Laborales
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Dirección General de Relaciones Laborales
MUCHAS GRACIAS
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