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Marinas y Atracaderos Tur

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Title: Marinas y Atracaderos Tur


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Marinas y Atracaderos Turísticos
  • Ana Gabriel Zúñiga
  • A77227
  • Derechos Reales II
  • Prof. Marco Vinicio Alvarado

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(No Transcript)
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LEY DE CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE MARINAS TURÍSTICAS
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REFORMA ACTUAL
  • A partir de la dinámica social, en lo que
    respecta principalmente al tema de los trámites,
    se plantea la necesidad de hacer una reforma
    integral de la ley, para adaptarla a la realidad.
  • El proceso legislativo fue tedioso, marcado por
    una cantidad importante de consultas de
    constitucionalidad.

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MARINA TURÍSTICA
  • Artículo 2 conjunto de instalaciones, marítimas
    o terrestres, destinadas a la protección, el
    abrigo y la prestación de toda clase de servicios
    a las embarcaciones de recreo, turísticas y
    deportivas, de cualquier bandera e
    independientemente de su tamaño, así como a los
    visitantes y usuarios de ellas, nacionales o
    extranjeros asimismo, comprende las
    instalaciones que se encuentren bajo la
    operación, la administración y el manejo de una
    empresa turística.

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MARINA TURÍSTICA
  • PARTES
  • Los inmuebles,
  • las instalaciones,
  • las vías de acceso a las distintas áreas y
  • los demás bienes en propiedad privada
    destinados, por sus dueños, a brindar servicios a
    la marina turística y que se hayan considerado en
    la concesión.

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Marina turística
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MARINAS TURÍSTICAS
  • AFECTACIÓN (artículo 2)
  • Para afectar estos bienes es necesario que sus
    dueños acepten, en forma expresa.
  • Deberán cederse al Estado las áreas requeridas
    para usos públicos.
  • La cesión será determinada por la Comisión
    Interinstitucional de Marinas y Atracaderos
    Turísticos (Cimat), que deberá considerar lo
    dispuesto por el plan regulador costero.

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ATRACADEROS TURÍSTICOS
  • CONCEPTO
  • Contemplados por los desembarcaderos, los
    muelles fijos o flotantes, las rampas y otras
    obras necesarias, a fin de permitir el atraque de
    embarcaciones turísticas, recreativas y
    deportivas, para el disfrute y la seguridad de
    los turistas.

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ATRACADEROS TURÍSTICOS
  • PARTES
  • El inmueble,
  • las instalaciones,
  • las vías de acceso a las distintas áreas y
  • los demás bienes en propiedad privada,
    destinados, por sus dueños, a brindar servicios
    al atracadero turístico y que se hayan
    considerado en la concesión.

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ATRACADEROS TURÍSTICOS
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NORMAS APLICABLES
  • Constitución Política
  • Ley de concesión y operación de marinas y
    atracaderos turísticos y su reglamento.
  • Contratos de concesión.
  • Supletorias Ley ZMT y Reglamento, LGAP, LCA y
    LGAUS.

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ENTES COMPETENTES
  • En general, son las MUNICIPALIDADES, las
    encargadas de otorgar la concesión.
  • Comisión Interinstitucional de Marinas y
    Atracaderos Turísticos (Cimat).
  • En el caso del Proyecto Turístico Papagayo, le
    corresponde al ICT.

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REQUISITOS MARINAS Y ATRACADEROS TURÍSTICOS
  • Capacidad para albergar embarcaciones.
  • Facilidades y servicios para las embarcaciones,
    sus tripulantes y visitantes, tanto en tierra
    como en agua.
  • Calidad en la prestación de los servicios.
  • Cumplir con el procedimiento y aval técnico del
    CIMAT.

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FUNCIONES CIMAT
  • Ejercer, en forma permanente, la vigilancia, el
    control y la fiscalización de las actividades
    relacionadas con la materia objeto de la presente
    ley.
  • Analizar las solicitudes de las marinas y los
    atracaderos turísticos y emitir su resolución
    administrativa,.
  • Establecer, vía reglamento, la documentación
    técnica que han de presentar los interesados en
    desarrollar una marina o un atracadero turístico.
  • Clasificar cada tipo de marina y atracadero
    turístico
  • Recibir en forma conjunta con la municipalidad
    del cantón correspondiente, las obras de
    infraestructura de las marinas y los atracaderos
    turísticos, cuya explotación sea dada en
    concesión.
  • Otorgar el visto bueno a las obras o los
    proyectos por desarrollar, en etapa previa a que
    la municipalidad otorgue los permisos de
    construcción.

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CONCESIÓN
  • Artículo 1
  • En las áreas de dominio público como en la zona
    marítimo-terrestre y/o el área adyacente cubierta
    permanentemente por el mar, áreas adyacentes a
    las ciudades costeras, a excepción de los
    terrenos que presenten espacios abiertos de uso
    común, podrán otorgarse concesiones para la
    construcción, administración y explotación de
    marinas y atracaderos turísticos, de conformidad
    con lo dispuesto en la presente Ley. Se exceptúan
    de esta disposición las áreas de manglar, los
    parques nacionales y las reservas biológicas.
    Igualmente, no se otorgarán concesiones para la
    construcción y operación de marinas y atracaderos
    turísticos en áreas donde existan ecosistemas
    coralinos.

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TRÁMITE CONCESIÓN
  • Resolución de viabilidad técnica CIMAT
  • Dirigirse a la Municipalidad
  • - Copia del expediente de CIMAT.
  • - Copia certificada de los planos del
    anteproyecto.
  • - Resolución del CIMAT.
  • - Certificación extendida por un contador
    público autorizado, sobre la capacidad financiera
    de la empresa.
  • - Copia de la Viabilidad (Licencia) Ambiental
    (VLA), otorgada por la Setena.

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TRÁMITE CONCESIÓN
  • Si se cancela la concesión por motivos de
    incumplimiento de la ley, se somete a un concurso
    vía licitación pública.
  • Se deben cumplir los requisitos contenidos en la
    ley.
  • Si se generó daño ambiental, debe ser reparado.
  • La municipalidad puede recibir asesoría del IFAM
    para elaborar el cartel.

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PLAZOS CONCESIÓN
  • En general el plazo es de 35 años, prorrogables
    por periodos de 10 años.
  • Las prorrogas dependen de que se estén
    cumpliendo los lineamientos de CIMAT, SETENA y
    que se encuentre al día con las obligaciones de
    la CCSS.
  • Plazos mínimos, MT 15 años AT 5 años

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CANCELACIÓN CONCESIÓN
  • El vencimiento del plazo originalmente fijado en
    la concesión.
  • El incumplimiento del concesionario por no haber
    comenzado las obras en el plazo establecido en
    esta ley.
  • El incumplimiento de las obligaciones legales,
    reglamentarias y contractuales que se adquieran.
  • Por renuncia o abandono de los interesados.
  • Cuando se le dé un uso distinto para el que fue
    otorgada.
  • El incumplimiento de las disposiciones
    contractuales ambientales

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EXTINCIÓN CONCESIÓN
  • La ausencia legalmente declarada de la persona
    física, la quiebra legalmente declarada o la
    disolución de la persona jurídica del
    concesionario, según el artículo 18 de la
    presente ley.
  • Cuando existan causas de emergencia, motivos de
    utilidad pública o por interés público
    debidamente fundamentados y acreditados en el
    procedimiento establecido en la Ley sobre la Zona
    Marítimo Terrestre, N.º 6043 la Ley de
    Expropiaciones, N.º 7495, y la Ley Nacional de
    Emergencias y Prevención de Riesgo, N.º 8488, así
    como en otras leyes conexas.

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EMBARCACIONES EXTRANJERAS
  • Cuentan con permiso de permanencia de dos años,
    en aguas y territorio nacionales, prorrogable por
    períodos iguales. Las embarcaciones se
    encontrarán sometidas al ordenamiento jurídico
    costarricense.
  • Durante la permanencia en aguas y territorio
    costarricenses, dichas embarcaciones y su
    tripulación no podrán practicar actividades
    lucrativas de transporte acuático, pesca, buceo
    ni otras afines al deporte y el turismo.

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TRÁMITES FINALES CONCESIÓN
  • Los planos finales de la construcción.
  • Los estudios y las memorias de cálculo.
  • Las especificaciones técnicas de los materiales,
    las fuentes, los procedimientos y los métodos
    constructivos.
  • El presupuesto y el cronograma de la ejecución de
    las obras.
  • La copia certificada de la Viabilidad (Licencia)
    Ambiental (VLA) de la Setena.
  • La certificación notarial o registral de la
    inscripción del contrato de concesión.
  • La póliza de seguros que cubra la responsabilidad
    civil del concesionario.
  • Demostrar la capacidad financiera para
    desarrollar el proyecto por los mecanismos
    establecidos en el reglamento de esta ley.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • Las solicitudes que se encuentren presentadas
    ante el CIMAT, tendrán un plazo perentorio de 6
    meses, para su equiparamiento.
  • Las concesiones ya otorgadas por institución
    pública, se fundamentaran con la legislación con
    que fueron otorgadas, la actual se aplicará en
    caso de prórroga.
  • EIA obligatorio, sólo en caso de nuevas
    construcciones o actividades.

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REGLAMENTO A LA LEY DE MARINAS Y ATRACADEROS
TURÍSTICOS
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CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA
  • Contar con Plan Regulador debidamente aprobado
    para los sectores de zona marítimo terrestre o
    Plan Maestro para el caso de propiedades privadas
    (INVU) y el Polo Turístico Golfo de Papagayo
    (ICT)
  • Las dársenas de atraque y de maniobras de las
    marinas y atracaderos deben ser de fácil
    navegación.
  • Tener acceso adecuado por vía pública terrestre,
    caso de no ser una isla.
  • Podrán otorgarse concesiones en las áreas de la
    zona marítimo terrestre y el área adyacente
    cubierta permanentemente por el mar, con
    excepción de las áreas de manglar, los parques
    nacionales y las reservas biológicas, de
    conformidad con lo dispuesto en la Ley 7744.
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