Title: Diapositiva 1
1DESPIDOPOR CAUSASOBJETIVAS
2CARACTERÍSTICAS
- Extinción de contrato por circunstancias
distintas del incumplimiento del trabajador. - Por voluntad unilateral del empresario.
- En virtud de una circunstancia que perjudica los
intereses del empresario. - (Todas las causas que lo justifican tienen en
común la ruptura del equilibrio interno del
contrato. Extinguen el contrato de un concreto
trabajador, en función de una causa que solo a él
le afecta.) - Preceptos aplicables Art 52 y 53 ET
3CAUSAS ART. 52 DEL ET
- Ineptitud del trabajador
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas
- Amortizaciones de puestos de trabajo
- Por falta de asistencia al trabajo aun
justificadas - Insuficiencia de consignación presupuestaria
4A) INEPTITUD DEL TRABAJADOR
- Conocida o sobrevenida con posterioridad a su
colocación efectiva en la empresa. - Derivada de factores de índole
- Material falta de habilidades
o capacidad física o intelectual. - Formal falta de titulación
o pérdida de la habilitación legal.
5A) INEPTITUD DEL TRABAJADOR
- Necesidad de permanencia
- Independencia de la voluntad del trabajador
- Resultado Imposibilidad de realizar las
tareas asignadas.
6B) FALTA DE ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES
TÉCNICAS DEL PUESTO DE TRABAJO
- Presupuestos
- Modificación técnica en la empresa
- Que afecte el puesto de trabajo
- Falta de adaptación del trabajador
7B) FALTA DE ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES
TÉCNICAS DEL PUESTO DE TRABAJO
- Requisitos para el despido
- Cambios razonables
- Debe haber transcurrido al menos dos meses desde
la modificación. - (Posibilidad de ofrecer un curso de adaptación
por parte de la empresa que capacite al
trabajador para la adaptación.)
8C) AMORTIZACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
- Requisitos
- Necesidad objetivamente acreditada de amortizar
puestos de trabajo - Debida a causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción (Art. 51.1 ET) - En numero inferior a los umbrales previstos por
el apartado 51.1 ET para los despidos colectivos
9C) AMORTIZACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
- Despidos colectivos Art. 51.1 ET
-
- La diferencia radica en el número de
trabajadores afectados por la extinción que no
puede superar aquí los umbrales previstos por
dicho precepto - Estos umbrales son
- 10 trabajadores en empresas con menos de 100
trabajadores - 10 en empresas que tienen entre 100 y 300
trabajadores - 30 en los restantes
-
10D) ABSENTISMO
- Faltas de asistencia al trabajo aun justificadas,
pero intermitentes. - Estas faltas tienen que superar unos niveles
máximos - 20 de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos. - 25 en 4 meses discontinuos dentro de un periodo
de 12 meses. - Siempre que el índice de absentismo total del
dentro de trabajo supere el 2.5 en el mismo
periodo de tiempo
11D) ABSENTISMO
- Inasistencia al trabajo debe de ser
- De jornadas completas
- Justificadas o injustificadas
- Se excluyen del cómputo ciertas ausencias
- Ejercicio de derechos legalmente reconocidos
(huelga legal, actividades de representación,
licencias, permisos y vacaciones) - Situaciones especialmente protegidas (maternidad,
riesgo durante el embarazo y lactancia,
enfermedades causadas durante el embarazo, parto
o lactancia, baja por accidente de trabajo, baja
por enfermedad, la ausencia por enfermedades o
accidentes no laborales solo se computa si tiene
duración inferior a 20 días, situación física o
psicológica derivada de la violencia de género)
12E) INSUFICIENCIA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
- Condiciones necesarias
- Contratos por tiempo indefinido
- Concertados por las administraciones públicas o
entidades sin ánimo de lucro - Para ejecucción de programas públicos
predeterminados sin dotación económica estable y
financiados mediante consignaciones anuales - Si no conservan la dotación o es insuficiente
para el mantenimiento del contrato
13REQUISITOS FORMALES DEL DESPIDO OBJETIVO ART. 53
ET
- Comunicación por escrito al trabajador
- Expresar motivada y claramente la causa de
despido. - Preaviso de 15 días respecto a la fecha de
extinción - Derecho a 6 horas semanales retribuidas de
permiso para la búsqueda de nuevo empleo - En el caso de despido plural por amortización de
puestos de trabajos debe remitirse copia del
escrito de preaviso a los representantes. - Indemnización.
14INDEMNIZACIÓN
- El empresario debe poner a disposición del
trabajador en el momento de la entrega de la
comunicación la indemnización fijada legalmente - Esta equivale a 20 días por año del servicio con
un máximo de 12 mensualidades - Para empresas de menos de 50 trabajadores el
FOGASA abonará el 40 de la indemnización - Con tope del salario de un año, calculado en
razón de 3 veces el SMI (Salario Mínimo
Interprofesional) por cada día
15INDEMNIZACIÓN
- Resarcimiento de parte de la indemnización por el
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) - Cuando se extinguen
- Contratos de carácter indefinido, ordinarios o de
fomento celebrados a partir del 18 de junio de
2010 y que hayan tenido una duración superior a
un año, a parte de la indemnización que
corresponde al trabajador será objeto de
resarcimiento al empresario por el Fondo de
Garantía salarial. - Cantidad equivalente a 8 dias de salario por año
de servicio -
- Abono a cargo de FOGASA
16INDEMNIZACIÓN
- Fondo de capitalización
- El 1 de enero de 2012 deberá entrar en
funcionamiento el Fondo de Capitalización
previsto por la disposición adicional 10ª de la
Ley 35/2010 - El número de días por año de servicios que se
fije como base para la capitalización se reducirá
de la indemnización por despido - El trabajador podrá cobrar lo acumulado en caso
de despido, entre otros supuestos
17REVISIÓN JUDICIAL 53.3 ET-120 LPL
- El trabajador afectado puede impugnarlo como si
se tratara de un despido disciplinario - La acción está sujeta a un plazo de caducidad de
20 días hábiles - No es preciso esperar al fin de preaviso para
interponer la demanda - El Art. 121.1 LPL permite al trabajador anticipar
el ejercicio de su acción a partir del momento en
que reciba preaviso - Como consecuencia del ejercicio de la acción, el
despido podrá ser calificado como procedente,
improcedente o nulo
18CALIFICACIÓN
- Procedente El empresario debe haber cumplido los
requisitos formales y acreditado la concurrencia
de la causa indicada en su comunicación escrita
(53.5 ET) - Improcedente
- Cuando no se acredite la concurrencia de la causa
o no se hubiera cumplido los requisitos del
apartado 1 del Art. 53 - La no concesión del preaviso o el error excusable
en el cálculo de la indemnización no determinará
la improcedencia del despido - El empresario está obligado a abonar los salarios
de dicho periodo (53.1) - Nulo Dos supuestos
- Si es discriminatorio o contrario a los derechos
fundamentales del trabajador - Si se produce en alguno de los siguientes
supuestos - Suspensión del trabajo por maternidad, riesgo
durante el embarazo, durante la lactancia
natural, enfermedades causadas durante el
embarazo. - La de las trabajadoras embarazadas desde la
fecha de inicio de embarazo hasta el comienzo de
periodo de suspensión , las trabajadoras víctimas
de violencia de género - La de los trabajadores que se hayan reintegrado
al trabajo al finalizar los periodos de
suspensión del contrato por maternidad, adopción,
acogimiento o paternidad (no sobrepasando los 9
meses) - En estos supuestos el despido es nulo salvo que
se declare su procedencia -
19EFECTOS
- Procedente el trabajador consolida la
indemnización - Improcedente el empresario podrá optar entre la
readmisión o el abono de una indemnización 45
días por año del servicio, con un tope de 42
mensualidades, además de los salarios de
tramitación - Nulo inmediata readmisión del trabajador con
abono de los salarios dejados de percibir (art.
113 LPL) - Cuando se procede a la readmisión el trabajador
deberá reintegrar la indemnización percibida
20 GRACIAS POR SU ATENCIÓN