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CARACTER STICAS Extinci n de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del trabajador. Por voluntad unilateral del empresario. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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DESPIDOPOR CAUSASOBJETIVAS
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CARACTERÍSTICAS
  • Extinción de contrato por circunstancias
    distintas del incumplimiento del trabajador.
  • Por voluntad unilateral del empresario.
  • En virtud de una circunstancia que perjudica los
    intereses del empresario.
  • (Todas las causas que lo justifican tienen en
    común la ruptura del equilibrio interno del
    contrato. Extinguen el contrato de un concreto
    trabajador, en función de una causa que solo a él
    le afecta.)
  • Preceptos aplicables Art 52 y 53 ET

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CAUSAS ART. 52 DEL ET
  1. Ineptitud del trabajador
  2. Falta de adaptación a las modificaciones técnicas
  3. Amortizaciones de puestos de trabajo
  4. Por falta de asistencia al trabajo aun
    justificadas
  5. Insuficiencia de consignación presupuestaria

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A) INEPTITUD DEL TRABAJADOR
  • Conocida o sobrevenida con posterioridad a su
    colocación efectiva en la empresa.
  • Derivada de factores de índole
  • Material falta de habilidades
    o capacidad física o intelectual.
  • Formal falta de titulación
    o pérdida de la habilitación legal.

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A) INEPTITUD DEL TRABAJADOR
  • Necesidad de permanencia
  • Independencia de la voluntad del trabajador
  • Resultado Imposibilidad de realizar las
    tareas asignadas.

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B) FALTA DE ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES
TÉCNICAS DEL PUESTO DE TRABAJO
  • Presupuestos
  • Modificación técnica en la empresa
  • Que afecte el puesto de trabajo
  • Falta de adaptación del trabajador

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B) FALTA DE ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES
TÉCNICAS DEL PUESTO DE TRABAJO
  • Requisitos para el despido
  • Cambios razonables
  • Debe haber transcurrido al menos dos meses desde
    la modificación.
  • (Posibilidad de ofrecer un curso de adaptación
    por parte de la empresa que capacite al
    trabajador para la adaptación.)

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C) AMORTIZACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
  • Requisitos
  • Necesidad objetivamente acreditada de amortizar
    puestos de trabajo
  • Debida a causas económicas, técnicas,
    organizativas o de producción (Art. 51.1 ET)
  • En numero inferior a los umbrales previstos por
    el apartado 51.1 ET para los despidos colectivos

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C) AMORTIZACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
  • Despidos colectivos Art. 51.1 ET
  • La diferencia radica en el número de
    trabajadores afectados por la extinción que no
    puede superar aquí los umbrales previstos por
    dicho precepto
  • Estos umbrales son
  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100
    trabajadores
  • 10 en empresas que tienen entre 100 y 300
    trabajadores
  • 30 en los restantes

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D) ABSENTISMO
  • Faltas de asistencia al trabajo aun justificadas,
    pero intermitentes.
  • Estas faltas tienen que superar unos niveles
    máximos
  • 20 de las jornadas hábiles en dos meses
    consecutivos.
  • 25 en 4 meses discontinuos dentro de un periodo
    de 12 meses.
  • Siempre que el índice de absentismo total del
    dentro de trabajo supere el 2.5 en el mismo
    periodo de tiempo

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D) ABSENTISMO
  • Inasistencia al trabajo debe de ser
  • De jornadas completas
  • Justificadas o injustificadas
  • Se excluyen del cómputo ciertas ausencias
  • Ejercicio de derechos legalmente reconocidos
    (huelga legal, actividades de representación,
    licencias, permisos y vacaciones)
  • Situaciones especialmente protegidas (maternidad,
    riesgo durante el embarazo y lactancia,
    enfermedades causadas durante el embarazo, parto
    o lactancia, baja por accidente de trabajo, baja
    por enfermedad, la ausencia por enfermedades o
    accidentes no laborales solo se computa si tiene
    duración inferior a 20 días, situación física o
    psicológica derivada de la violencia de género)

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E) INSUFICIENCIA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
  • Condiciones necesarias
  • Contratos por tiempo indefinido
  • Concertados por las administraciones públicas o
    entidades sin ánimo de lucro
  • Para ejecucción de programas públicos
    predeterminados sin dotación económica estable y
    financiados mediante consignaciones anuales
  • Si no conservan la dotación o es insuficiente
    para el mantenimiento del contrato

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REQUISITOS FORMALES DEL DESPIDO OBJETIVO ART. 53
ET
  • Comunicación por escrito al trabajador
  • Expresar motivada y claramente la causa de
    despido.
  • Preaviso de 15 días respecto a la fecha de
    extinción
  • Derecho a 6 horas semanales retribuidas de
    permiso para la búsqueda de nuevo empleo
  • En el caso de despido plural por amortización de
    puestos de trabajos debe remitirse copia del
    escrito de preaviso a los representantes.
  • Indemnización.

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INDEMNIZACIÓN
  • El empresario debe poner a disposición del
    trabajador en el momento de la entrega de la
    comunicación la indemnización fijada legalmente
  • Esta equivale a 20 días por año del servicio con
    un máximo de 12 mensualidades
  • Para empresas de menos de 50 trabajadores el
    FOGASA abonará el 40 de la indemnización
  • Con tope del salario de un año, calculado en
    razón de 3 veces el SMI (Salario Mínimo
    Interprofesional) por cada día

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INDEMNIZACIÓN
  • Resarcimiento de parte de la indemnización por el
    Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
  • Cuando se extinguen
  • Contratos de carácter indefinido, ordinarios o de
    fomento celebrados a partir del 18 de junio de
    2010 y que hayan tenido una duración superior a
    un año, a parte de la indemnización que
    corresponde al trabajador será objeto de
    resarcimiento al empresario por el Fondo de
    Garantía salarial.
  • Cantidad equivalente a 8 dias de salario por año
    de servicio
  • Abono a cargo de FOGASA

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INDEMNIZACIÓN
  • Fondo de capitalización
  • El 1 de enero de 2012 deberá entrar en
    funcionamiento el Fondo de Capitalización
    previsto por la disposición adicional 10ª de la
    Ley 35/2010
  • El número de días por año de servicios que se
    fije como base para la capitalización se reducirá
    de la indemnización por despido
  • El trabajador podrá cobrar lo acumulado en caso
    de despido, entre otros supuestos

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REVISIÓN JUDICIAL 53.3 ET-120 LPL
  • El trabajador afectado puede impugnarlo como si
    se tratara de un despido disciplinario
  • La acción está sujeta a un plazo de caducidad de
    20 días hábiles
  • No es preciso esperar al fin de preaviso para
    interponer la demanda
  • El Art. 121.1 LPL permite al trabajador anticipar
    el ejercicio de su acción a partir del momento en
    que reciba preaviso
  • Como consecuencia del ejercicio de la acción, el
    despido podrá ser calificado como procedente,
    improcedente o nulo

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CALIFICACIÓN
  • Procedente El empresario debe haber cumplido los
    requisitos formales y acreditado la concurrencia
    de la causa indicada en su comunicación escrita
    (53.5 ET)
  • Improcedente
  • Cuando no se acredite la concurrencia de la causa
    o no se hubiera cumplido los requisitos del
    apartado 1 del Art. 53
  • La no concesión del preaviso o el error excusable
    en el cálculo de la indemnización no determinará
    la improcedencia del despido
  • El empresario está obligado a abonar los salarios
    de dicho periodo (53.1)
  • Nulo Dos supuestos
  • Si es discriminatorio o contrario a los derechos
    fundamentales del trabajador
  • Si se produce en alguno de los siguientes
    supuestos
  • Suspensión del trabajo por maternidad, riesgo
    durante el embarazo, durante la lactancia
    natural, enfermedades causadas durante el
    embarazo.
  • La de las trabajadoras embarazadas desde la
    fecha de inicio de embarazo hasta el comienzo de
    periodo de suspensión , las trabajadoras víctimas
    de violencia de género
  • La de los trabajadores que se hayan reintegrado
    al trabajo al finalizar los periodos de
    suspensión del contrato por maternidad, adopción,
    acogimiento o paternidad (no sobrepasando los 9
    meses)
  • En estos supuestos el despido es nulo salvo que
    se declare su procedencia

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EFECTOS
  • Procedente el trabajador consolida la
    indemnización
  • Improcedente el empresario podrá optar entre la
    readmisión o el abono de una indemnización 45
    días por año del servicio, con un tope de 42
    mensualidades, además de los salarios de
    tramitación
  • Nulo inmediata readmisión del trabajador con
    abono de los salarios dejados de percibir (art.
    113 LPL)
  • Cuando se procede a la readmisión el trabajador
    deberá reintegrar la indemnización percibida

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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