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Diapositiva 1

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ETIMOLOGIA Proviene de la palabra latina – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Adopción en el Derecho Comparado Perfil de las
Agencias de Adopción
2
ETIMOLOGIA
  • Proviene de la palabra latina "Adoptio".

3
Concepto
  • Según el Diccionario Jurídico Elemental, de
    Guillermo Cabanellas de Torres, la Adopción es el
    acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con
    autoridad real o judicial, a quien lo es de otro
    por naturaleza. La adopción constituye un
    sistema de crear artificialmente la patria
    potestad.

4
Concepto en el Código de Familia
  • Art. 290
  • Es una Institución Jurídica de Integración y
    Protección Familiar, de orden Público y de
    Interes Social, constituida a favor del hijo o
    hija que no lo es por consaguinidad.
  • 2 Parrafo.

5
Clases de adopción
  • Según el artículo 290D, la adopción puede ser
    conjunta o individual.
  • Es individual cuando se decreta por solicitud de
    un único adoptante .
  • es conjunta cuando se decreta por solicitud de un
    matrimonio o unión de hecho, el cual se da entre
    personas legalmente capacitadas, durante cinco
    (5) años consecutivos en condiciones de
    estabilidad y singularidad. Art. 53 Cod. Flia

6
Panamá
7
Requisitos
  • Requisitos de fondo se constituye en aquellos
    relacionados con la persona del adoptante y del
    adoptivo y con el consentimiento que deben
    prestar y que se encuentran establecidos en el
    Código de la Familia y en la Ley Nº18 de 2 de
    mayo de 2001. Como por ejemplo, el Artículo 296B
    establece que en caso de que uno o ambos
    progenitores adolescentes no otorguen su
    consentimiento para la adopción, el Juez o la
    Jueza no la concederá aun cuando exista
    discrepancia con sus progenitores, tutor o
    persona que sobre ellos ejerza la guarda y
    crianza.

8
  • Requisitos de forma se refiere a las
    formalidades y solemnidades que exige la ley para
    lograr su perfeccionamiento, entre las cuales
    resulta importante hacer referencia al derecho de
    los niños, niñas y adolescentes. Entre estos
    requisitos de forma podemos mencionar, el
    Artículo 293 que establece que los adoptantes
    han de poseer comprobadas condiciones afectivas,
    morales, de salud física y psicológica, sociales
    y económicas que los hagan idóneos para asumir
    responsablemente la función de padres y madres,
    con los derechos y obligaciones que ésta genera.
    También podemos mencionar como requisito de
    forma, que para adoptar se requiere que el
    adoptante o la adoptante sea mayor de edad y
    tenga una diferencia de dieciocho (18) años de
    edad respecto al adoptivo, entre otros.

9
Documentos que deben presentarse para el trámite
de adopción
  • Art. 297 A
  • CODIGO DE FAMILIA

10
PROCEDIMIENTO DE ADOPTABILIDAD(PRE-ADMINISTRATIVO
)
  • El Código de Familia establece el Procedimiento
    de Adoptabilidad, lo que no consideramos todavía
    como el procedimiento administrativo en sí, sino
    como un preámbulo del mismo, ya que la norma
    denomina al proceso posterior a la declaración
    del juez como proceso administrativo de
    adopción.

11
PASO No. 1 Conocimiento del abandono del menor
por parte de la autoridad
  • El artículo 301 del Código establece el inicio
    del proceso de adoptabilidad, estableciéndose que
    el mismo se da cuando la autoridad competente,
    que es ente caso la Dirección Nacional de
    Adopción, adscrita al Ministerio de Desarrollo
    Social, tiene conocimiento del estado de abandono
    de un menor.

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  • En primer lugar, se debe en esta etapa
    determinar que el menor se encuentra enmarcado en
    las circunstancias establecidas en el numeral 1
    del artículo 297 del Código de la Familia, es
    decir que mantenga los requisitos para
    considerársele posible adoptado.
  • El artículo 297 establece la posibilidad de la
    adopción sobre los menores como de los mayores de
    edad.

13
  • En el caso de los menores, que es el caso que
    nos ocupa, tenemos que los mismos deben cumplir
    ciertos requisitos que los hacen posibles
    adoptados y tenemos que los mismos son 7, a
    saber
  • Huérfanos de padre y madre.
  • Hijos de padres desconocidos, declarados
    judicialmente expósitos.
  • Sobrevivientes de abandono que cumplan con lo
    señalado en este Código.
  • Menores de edad que tienen madre y padres o sólo
    uno de ellos, siempre que medie el consentimiento
    de éste o éstos.
  • Sobrevivientes del maltrato, abuso y otras
    situaciones ilícitas por parte de ambos
    progenitores o de quienes ejerzan la patria
    potestad de éstos, si el maltrato ha sido
    comprobado judicialmente.
  • Menores de edad en riesgo social sin apoyo
    familiar.
  • Discapacitados sin apoyo familiar.

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PASO No. 2. Investigación Detallada Psico- Social.
  • El artículo 301 del Código de la Familia nos
    señala también el paso a seguir después que la
    autoridad administrativa tiene conocimiento de la
    existencia de un niño, niña o adolescente en
    estado de abandono.
  • Literalmente la ley ordena que se realice una
    detallada investigación psico social acerca de la
    familia biológica del niño, niña o adolescente,
    para brindarle apoyo y encontrar alternativas,
    distintas a la adopción dentro del grupo
    familiar.
  • En esta etapa el ejercicio de análisis por parte
    de los que componen la Dirección Nacional de
    Adopción es mucho más sesudo y profundo.

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  • El artículo 301 B complementa, además, lo que
    debe acompañar la investigación que se debe
    realizar en esta etapa, ya que además del estudio
    psico social del niño y de su familia biológica,
    que ya mencionamos en párrafos anteriores,
    también debe adjuntarse el estudio médico del
    niño o niña y de ser posible, de su familia de
    origen.
  • Las etapas comprendidas en el presente período y
    las cuales hemos clasificado en tres pasos, no
    pueden tener una duración mayor a tres (3) meses,
    los cuales se computarán a partir del momento en
    que se dio la comunicación formal sobre el estado
    en que se encontraba el menor.

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PASO No. 3 Remisión del expediente al juez
competente.
  • Sobre este paso no hay mucho que teorizar, el
    artículo 301 C señala expresamente que Una vez
    esté completa la investigación, la Dirección
    Nacional de Adopciones remitirá al Juez o a la
    Jueza competente el expediente de la
    investigación con las solicitudes de declaratoria
    de inhabilitación de los padres biológicos, así
    como la adoptabilidad del niño, niña o
    adolescente, acompañada de los documentos que
    respaldan dichas solicitudes, a fin de que se
    efectúen los trámites judiciales.
  • Es importante resaltar que, aunque estamos ante
    el procedimiento administrativo, existe una parte
    donde se detiene el trámite administrativo, para
    dar lugar a un pronunciamiento judicial.
  • El hecho de que en esta etapa se haga un trámite
    judicial, no quiere decir que ya se ha entrado al
    proceso judicial de adopción. No, a pesar de que
    se da este veranillo judicial, no significa que
    ya se va a resolver de fondo la adopción del
    menor. El expediente, con posterioridad
    regresará a la Dirección Nacional de Adopción,
    para lo que se llamará, en sentido estricto, el
    proceso administrativo de adopción.
  • Se remite el expediente a la esfera judicial
    solamente para que el juez se pronuncie con
    relación a la inhabilitación de los padres
    biológicos y no para que se resuelva de fondo el
    proceso judicial de adopción.

17
LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO
ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN
  • El artículo 302 del Código de la Familia
    regula el papel del juez en esta etapa del
    procedimiento.
  • En este momento al juez le corresponde
    pronunciarse con respecto a dos (2) aspectos
    importantes enunciados en la norma citada, a
    saber
  • La inhabilitación de los padres biológicos.
  • De la condición del niño, niña o adolescente
    como adoptable.

18
PROCESO SUMARIO
  • El artículo 302, en su segundo párrafo, da las
    indicaciones específicas para llevar a cabo este
    proceso, estableciendo con exactitud los términos
    en los cuales debe darse.
  • La Audiencia
  • En el artículo 792 del Código de la Familia
    se establece que en el proceso sumario se
    observarán las normas de procedimiento
    establecidas en el artículo 782 de este mismo
    cuerpo de leyes.

19
  • En el artículo 782 se establecen los
    lineamientos generales de la audiencia en los
    procedimientos de familia .
  • A la diligencia de audiencia deben comparecer las
    partes, el Defensor del Menor y el Ministerio
    Publico, éste último debe emitir concepto.
  • El artículo 303 del Código de la Familia se
    establece que En las situaciones de abandono, si
    no mediase consentimiento de los padres para la
    adopción, la condición de menor abandonado se
    acreditará en procedimiento breve y sumario que
    declare la pérdida de la patria potestad o la
    tutela, y en el cual serán debidamente
    notificados los interesados.

20
  • La Sentencia
  • El párrafo final del artículo 301 del Código de
    la Familia establece bajo qué parámetros debe
    dictarse la sentencia relacionada con la
    declaratoria de inhabilitación de los padres
    biológicos y la declaratoria de la condición de
    adoptable relativa al niño, niña o adolescente.
  • Efectivamente, la sentencia deberá ser dictada
    dentro de los veinte (20) días hábiles
    siguientes.
  • La Sentencia da la tónica final de esta etapa y
    se culmina con la remisión de copia autenticada
    de la misma a la Dirección Nacional de
    Adopciones, a fin de que se inicie lo que en
    estricta técnica legal se denomina el proceso
    administrativo de adopción.

21
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN
  • En el artículo 303 A de nuestro Código de
    Familia, se establece que una vez recibida dicha
    Resolución en la Dirección Nacional de
    Adopciones, se procede a iniciar la selección de
    la o las personas que pueden ser adoptantes.

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Paso No. 2 Selección de adoptantes
  • Para poder ser seleccionado como adoptante o
    adoptantes, se debe cumplir primero con la
    entrega de una serie de documentos establecidos
    en el artículo 297 A de nuestro Código de la
    Familia, los cuales deben ser debidamente
    revisados y aprobados por la Dirección Nacional
    de Adopción.
  • Cuando la Dirección Nacional de Adopciones revisa
    y comprueba que se cumplió con toda la
    documentación exigida, procede a expedir un
    Certificado de Idoneidad que da la facultad para
    poder adoptar y el mismo se expide a favor del
    adoptante o de la adoptante o de los adoptantes.
  • Dicho certificado de idoneidad para adoptar
    otorga al o los adoptantes la oportunidad de que
    sean incorporados al Banco de Datos de Familias
    Adoptantes, en el cual se almacena la información
    de las solicitudes que entran en el orden
    cronológico que fueron aprobadas.

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Paso No. 3 Asignación del Niño o niña
  • Para los efectos de la asignación del menor, la
    Dirección Nacional de Adopción sigue el orden
    cronológico establecido en el banco de datos,
    velando siempre por el interés superior del menor
    de edad.

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Paso No. 4 Remisión del expediente al Juez que
conoció a prevención
  • Tenemos entonces, que el último paso en el
    proceso administrativo de adopción, se da cuando
    la Dirección Nacional de Adopciones procede a
    remitir al Juez de Niñez y Adolescencia que
    declaró la condición de adoptabilidad del menor
    de edad, el estudio previamente realizado y
    terminado (que detallamos en párrafos
    anteriores), al mismo tiempo que remite el
    expediente del o los adoptantes, para que así se
    de inicio al procedimiento judicial de adopción.

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Agencias de Adopción
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Beneficios que encuentra un niño (a) en una
Institución a corto Plazo
  • Un lugar donde puede estar protegido de los
    abusos o circunstancias difíciles a las que se
    le haya sometido o expuesto.
  • Se le incorpora al sistema educativo y se les
    provee de sus necesidades básicas (alimentación,
    vestido, salud, vivienda).
  • Encuentran en el personal de dicha institución
    el apoyo necesario hasta tanto se le encuentre
    una alternativa familiar u Hogar Sustituto.
  • Se le incorpora a programas de recreación y
    actividades culturales.
  • Se le da un seguimiento a su desarrollo físico y
    académico otorgándosele oportunidades de
    estudios y superación.

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Desventajas y Limitaciones de un niño (a) que
tiene que permanecer en una Institución por un
período prolongado
  • Pérdida de los lazos familiares y de su
    identidad.
  • Inestabilidad y confusión ante un nuevo
    ambiente.
  • Puede darse un menoscabo en el desarrollo físico,
    intelectual y emocional.
  • Se vuelven más vulnerables al abuso y a la
    explotación.
  •    Puede darse un aislamiento y retraso en el
    desarrollo de la personalidad del niño (a),
    problemas de comunicación y carencia de
    afectividad.

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PERFIL DE LAS AGENCIAS
  • Qué requisitos se deben reunir para ser
    aprobados como posibles padres adoptivos?En la
    mayoría de las agencias de adopción, los padres
    adoptivos deben pasar por un largo proceso para
    ser aprobados. Es posible que deban asistir a
    reuniones y entrevistas grupales. También les
    suelen solicitar una cantidad de trámites y se
    acostumbra realizar una evaluación del hogar.
    Cada agencia prepara a las familias en distinta
    forma, pero todas hacen lo posible por asegurarse
    que la familia está preparada para adoptar un
    bebé.

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  • Qué participación tienen los padres biológicos
    en la elección de la familia adoptiva?Los padres
    biológicos pueden participar activamente en la
    elección de la familia adoptiva de su hijo, pero
    también pueden elegir mantenerse completamente al
    margen. Cuando se seleccionan las posibles
    familias adoptivas, por lo general, se les
    entrega  un perfil de cada familia a los padres
    biológicos. Dicho perfil incluye información
    acerca de la edad de los integrantes de la
    posible familia adoptiva, descripción de su
    físico y personalidad, datos de su matrimonio,
    religión, modo de vida, profesión, educación, sus
    sentimientos respecto de los padres biológicos y
    otros datos. En algunos casos, los padres
    biológicos tienen la posibilidad de conocer a los
    posibles padres adoptivos antes del nacimiento
    del niño.

30
  • Qué información se requiere acerca del padre
    biológico?La mayoría de las agencias requieren
    toda la información que se pueda brindar acerca
    del padre biológico. Cada estado tiene distintas
    leyes acerca de la información requerida sobre el
    padre biológico .

31
  • Cuánto tiempo hay después del nacimiento para
    asignar a un niño a un hogar adoptivo?También
    esto depende de la legislación de cada estado.
    Por regla general, se establece un período de
    espera de 6 meses y mas antes de ubicar al niño
    en un hogar.

32
  • Los padres biológicos pueden visitar a los
    padres adoptivos con su hijo antes de firmar los
    documentos de adopción?En general, los
    formularios de cesión se firman después del alta
    del hospital y los padres biológicos suelen estar
    presentes en el momento de entregar al niño a la
    familia adoptiva.

33
  • Los futuros padres adoptivos tienen muchas
    opciones para la adopción. La manera en que
    escojan adoptar a un niño dependerá en lo que es
    importante para su familia, lo cual incluye cómo
    se sienten con respeto al contacto con los padres
    biológicos, lo flexible que ustedes son sobre las
    características del niño que desean adoptar, los
    recursos que tienen disponibles para los
    presupuestos de la adopción y cuánto tiempo están
    disponibles de esperar para adoptar a su niño.

34
  • Esta hoja informativa proporciona información
    básica sobre las opciones para la adopción y se
    enfoca en la manera de pensar sobre como sus
    opciones en la adopción pueden llevar una a otra

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Efectos
  • Rompe vínculos con la familia biológica o
    natural
  • Crea vínculos de filiación, similares a los
    producidos por naturaleza, con la familia
    adoptiva
  • Crea vínculos jurídicos, afectivos y de
    parentesco entre los adoptantes y adoptados
    iguales a los existentes entre los padres e hijos
    biológicos
  • La adopción no determina ningún parentesco entre
    el adoptante y la familia del adoptado, salvo con
    los descendientes de éste
  • Atribuye al adoptante la patria potestad o
    relación parental con respecto al adoptado
  • El adoptado ostentará los apellidos de su
    adoptante

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Nulidad de la Adopción
  • Según el Artículo 307 del Código de la Familia,
    la nulidad de la adopción sólo procede a
    solicitud del adoptado o de la adoptada, de sus
    padres biológicos y del Ministerio Público,
    cuando haya sido decretada con grave violación de
    leyes sustantivas o de procedimiento.
  • La acción de nulidad prescribe a los dos (2) años
    de su inscripción en el Registro Civil, en
    cambio, la acción de nulidad por parte del
    adoptado no tiene término, por lo cual es
    imprescriptible.

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LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES
  • Se trata de adopciones donde las personas con
    residencia habitual en un Estado desean adoptar
    un niño cuya residencia habitual está en otro
    Estado. Es una medida excepcional que procede
    cuando el adoptivo o la adoptiva no puedan ser
    colocados en un hogar de guarda, entregados o
    atendidos de manera adecuada por adoptante o
    adoptantes dentro del territorio de la República
    de Panamá.Último recurso (art. 21 de la
    Convención de los Derechos del Niño y, artículo
    315 A del Código de la Familia).Será posible
    realizarla con los países que hayan ratificado el
    Convenio de la Haya, relativo a la Protección del
    Niño y la Cooperación en materia de Adopción
    Internacional o que haya celebrado convenios
    bilaterales o multilaterales de protección al
    niño, niña o adolescentes en adopción.

38
ADOPCION EN EL DERECHO COMPARADO
39
Perú
  • Pueden adoptar matrimonios con edades entre 25 y
    55 y con diferencia de 18 años con el adoptado.
  • Excepcionalmente aceptan solteros (se les asignan
    niños mayores de 6 años)
  • No se aceptan parejas de hecho
  • Aceptan matrimonios con 1 solo hijo. Si tienen
    más de un hijo se le asignan niños mayores de 5
    años o con dificultades.
  • El tipo de adopción es plena
  • Edad de los niños
  • Padres de 25 a 35 años le corresponde niños de
    0-3 años
  • Padres de 36 a 44 años le corresponde niños de
    3-4 años
  • Padres de 45 a 54 años le corresponde niños
    mayores 4 años
  • Excepcionalmente solteros de 30 a 45 niños
    mayores de 6 años o discapacitados.
  • Organismo Competente Ministerio de Promoción de
    la Mujer y del Desarrollo Humano ( PROMUDEH)

40
Colombia
  • Pueden adoptar matrimonios con edades entre 25
    pero menores de 55 y con diferencia de 15 años
    con el adoptado.
  • Se aceptan solteros
  • Se aceptan parejas de hecho con al menos 3 años
    de convivencia
  • Se aceptan parejas con hijos pero se da prioridad
    aquellas que no los tienen
  • El tipo de adopción es plena
  • Edad de los niños
  • Padres de 25 a 35 años le corresponde niños de
    0-3 años
  • Padres de 36 a 44 años le corresponde niños de
    3-6 años
  • Padres de 45 a 54 años le corresponde niños
    mayores 7 años
  • Organismo Competente Instituto Colombiano de
    Bienestar Familiar.

41
Costa Rica
  • Pueden adoptar matrimonios con edades entre 25 y
    60 años (5 años de convivencia) y con diferencia
    de 15 años con el adoptado
  • La Ley permite la Adopción por personas solteras
    pero existen mas trabas
  • No se aceptan parejas de hecho
  • Se aceptan matrimonios con hijos
  • El tipo de adopción es plena
  • Edad de los niños Mayores de 4 años o grupos de
    hermanos
  • Organismo Competente PANI (Patronato Nacional de
    la Infancia Secretaria Técnica de Adopción.)

42
Brasil
  • Pueden adoptar personas con edades entre 25 y 60
    años con diferencia de 16 años con el adoptado
  • se aceptan solteros, parejas de hecho y con hijos
  • El tipo de adopción es plena
  • Organismo Competente CEJA (Comisiones Estatales
    de Adopción.)

43
REQUISITOS DE LA ADOPCION INTERNACIONAL
  • Son los mismos requisitos que se exigen para la
    adopción nacional (art. 297 y ss del C.F).LA
    ADOPCION INTERNACIONAL PROCEDE LUEGO DE HABER
    DADO PRIORIDAD A_ Mantenerse en la familia
    biológica (Art. 301 B C.F y N1 Art. 9
    C.D.N.)._ La adopción nacional (Art. 315 A C.F
    y Literal b. Art. 21 C.D.N.).solo en el caso
    de que el niño no pueda ser colocado en un hogar
    de guarda o entregado a una familia adoptiva o no
    pueda ser atendido de manera adecuada en el país
    de origen. _ Su propia etnia (Art. 315 A C.F
    y Art. 20 C.D.N.). Para la adopción de niñas,
    niños y adolescentes indígenas que se encuentren
    en las condiciones del art. 297, se dará
    preferencia a la solicitud formulada por
    adoptantes de la propia etnia, siempre que se
    cumplan con los requisitos del Código de la
    Familia y que se hayan intentado, sin éxito su
    integración o reincorporación a su comunidad de
    origen étnico, art. 296 D.

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CONDICIONES DE LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES
  • Pre Asignación Valoración de la A.C.
  • Comunicación de la Pre Asignación
  • Emparentamiento
  • Solicitud de Adopción ante el Juzgado competente
  • Convivencia Temporal
  • Adopción
  • Seguimiento

45
  • - Las Adopciones Internacionales donde media el
    consentimiento de los padres biológicos,
    generalmente da lugar a la transgresión de normas
    nacionales e internacionales.Art. 300 del C.F.
    Debe garantizar que no constituya abandono de los
    deberes de los progenitores.Art. 305 del C.F.
    El consentimiento se otorga sin contraprestación
    material o de otra índole. - El traslado de los
    niños (as) al Estado receptor, mediante el
    consentimiento de los padres adoptivos,
    constituye una colocación de hecho en hogar
    sustituto en vías de adopción, previa a la
    inhabilitación de la madre y a la declaratoria de
    adoptabilidad. - Permite además el contacto de
    los futuros padres adoptivos con los padres
    biológicos (prohibición del art. 29 de la
    Convenio de la Haya, relativo a la Protección del
    Niño y la Cooperación en materia de Adopción
    Internacional).- Infringe los principios de
    prioridad de la familia biológica, de las
    adopciones nacionales o en los círculo de la
    propia etnia.

46
  • - Crea un vínculo afectivo entre los futuros
    adoptantes y el menor o niño.Se mantiene una
    colocación familiar en el país receptor sin dar
    cumplimiento a los requisitos previos que
    establece la ley. La autoridad central no puede
    ejercer, ni verificar los controles para evitar
    los traslados ilícitos. - Coloca al Tribunal en
    la imposibilidad de revisar oportunamente el
    cumplimiento o no de los requisitos que establece
    la ley para asegurar que no existe el riesgo de
    que el menor se víctima de traslados de ilícitos
    de menores (ejm. Es necesario que se haya
    constatado que el niño o niña ha sido o será
    autorizado a entrar y residir permanentemente en
    el Estado receptor). (con el traslado de menores
    se corre el riesgo o peligro de incitar a la
    comunidad a la corrupción y la explotación. Art.
    21 de la Convención de los Derechos del Niño y el
    artículo 32 del Convenio de la Haya). - La
    convivencia familiar previa a la adopción
    sustituye a la convivencia posterior a la
    adopción, contrario al sentido que tiene de
    observar el impacto de su incorporación a la
    familia adoptiva.

47
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