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TEOR AS SOBRE LA ACCI N Doctrinas Cl sica. Monol tica Cl sica. Monol tica Modernas o de la autonom a Tutela concreta Derecho romano Derecho Abstracto de – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
TEORÌAS SOBRE LA ACCIÒN
Doctrinas
Clásica. Monolítica
Clásica. Monolítica
Modernas o de la autonomía
Tutela concreta
Derecho romano
Derecho Abstracto de obrar
Derecho a La jurisdicción
Celso
Glosadores
Instancia proyectiva
Derecho potestativo
2
Celso.
  • Derecho de perseguir en juicio lo que nos es
    debido
  • Gómez Lara p 119

3
Glosadores.
  • La adición de los glosadores fue para incluir los
    derechos reales
  • Gòmez Lara p 119.
  • La acciòn es el derecho de perseguir en juicio
    lo que nos es debido o lo que nos pertenece.

4
Desde Roma hasta siglo XIX.
  • La identificación de la acción con el derecho
    sustantivo, propició que las acciones fueran
    una parte del estudio de las disciplinas
    sustantivas.
  • Gómez Lara p 119

5
Windscheid La acciòn en el derecho romano desde
el punto de vista moderno.
  • Lo que nace de la violación de un derecho, es una
    pretensión contra el autor de la violación, que
    se transforma en acción cuando se la hace valer
    en juicio.
  • Acción es la pretensión jurìdica deducida en
    juicio
  • De Pina, Rafael, citado por Gómez Lara Teoría
    General del Proceso, 10ª. ed. Ed. Oxford.
    México 2004 p120.

6
Teodoro Muther. La Teoría de la acciòn romana y
el derecho moderno de obrar.
  • Concibe la acciòn como un derecho pùblico
    subjetivo mediante el cual se obtiene la tutela
    jurìdica y se dirige contra el Estado para la
    obtención de una sentencia favorable y contra el
    demandado para el cumplimiento de una prestación
    insatisfecha.
  • La acciòn tiene por presupuesto la existencia de
    un derecho privado y su violación, pero aunque
    estè condicionada por el derecho subjetivo, es
    independiente de èste.
  • Hugo Alsina citado por Gómez Lara p 121.

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Adolf Wach. Manual de Derecho Procesal y La
acciòn de declaraciòn.
  • Considera a la acciòn como un derecho autònomo
    contra el Estado y frente al demandado.
  • Es un derecho pùblico al que corresponde por
    parte del Estado la obligación de dispensar la
    tutela de derecho, pero es un derecho concreto
    en cuanto su eficacia afecta sòlo al adversario
    la acciòn corresponde a quien tiene derecho a
    una sentencia favorable (teoría de la acciòn
    concreta)
  • Couture, Eduardo, citado por Gòmez Lara p 121.

8
Eduardo J. Couture.Derecho a la jurisdicción.
  • Derecho. Pretensión. Acción.
  • el poder jurìdico que faculta para acudir a los
    òrganos de la jurisdicciòn, existe siempre con
    derecho(material) o sin èl con pretensiòn o sin
    ella.
  • El poder de accionar es un poder jurìdico de
    todo individuo,existe aùn cuando no se ejerza
    efectivamente. un derecho de pedir
  • Citado en Gómez Lara p121

9
Hugo Alsina.Derecho a la jurisdicción.
  • si concebimos la acciòn como un derecho contra
    el Estado para la protecciòn de una pretensiòn
    jurìdica fundada en el derecho privadola acciòn
    tiene como fundamento una doble pretensiòn
  • Una pretensión procesal actor y demandado como
    sujetos activos hacia el juez como sujeto pasivo.
  • Una pretensión dirigida contra el demandado
  • Para que cumpla la prestación a que se obligó,
  • Para que se declare la inexistencia de una
    obligación
  • Para que el Estado actúe coactivamente para la
    satisfacción del derecho.
  • En Gómez Lara p 122

10
Chiovenda.Derecho potestativo.
  • Acción el poder jurìdico de dar vida a la
    condiciòn para la actuaciòn de la ley por el
    òrgano jurisdiccional.
  • es un poder jurídico de la categoría de los
    derechos potestativos, a los que no corresponde
    una obligación.
  • Donación.
  • Pacto de retroventa.
  • Mandato Gómez Lara pp 122-123

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Alsina.
  • en muchos casos es indispensable para la
    actuaciòn de la normapara la intervenciòn del
    òrgano jurisdiccional, la existencia de una
    manifestaciòn de voluntad del particular, porque
    el tribunal no actùa de oficio, y al modo de
    expresar esa voluntad se designa con el nombre de
    acciòn.
  • Gòmez Lara p 122

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Críticas contra la teoría de Chiovenda. En Gómez
Lara pp 123
  • Carnelutti la acciòn es entonces un derecho al
    medio no al fin
  • Liebman el proceso no es un instrumento que el
    actor maneje a voluntadel resultado depende de
    mùltiples circunstancias
  • Rocco contradice el concepto de autonomìa de
    la acciòn al hacer depender la existencia de èsta
    de la violaciòn de un derecho, y no estando la
    acciòn dirigida contra el estado, no adquiere el
    caràcter de derecho pùblico.
  • Heinitz ha sido controvertido el carácter
    potestativo de la acciòn

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Derecho abstracto de obrar.
  • Punto culminante del desenvolvimiento de la
    ciencia procesal.
  • Siglo XIX, Degenkolb. Ludovico Mortara.
  • Siglo XX, Liebman, Alfredo Rocco y Ugo Rocco

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Ludovico Mortara.
  • Para que exista acciòn basta la simple
    afirmaciòn de la violaciòn del derecho privado
  • Se hace referencia al concepto de pretensión como
    facultad para las dos partes.
  • Acción derecho a provocar la función
    jurisdiccional, y en consecuencia derecho a una
    sentencia.

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Cipriano Gómez Lara. pp124-125
  • la acciòn se limita a ser la potestadla
    actividad provocadora de una funciòn
    jurisdiccional en abstracto
  • lo que se prueba o no se prueba es la
    fundamentaciòn de la parte, en cuanto a que la
    actividad probatoria es de verificaciòn entre las
    afirmaciones de las partes y los hechos
    fundatorios de los derechos y pretensiones o de
    las defensas y excepciones.

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Instancia proyectiva.Gómez Lara p131.
  • La acción tiene dos titulares.
  • Difieren por cuestión cronológica.
  • Esta teoría, permite entender otras cuestiones
    procesales como

Competencia en virtud de inhibitoria. La
reconvención o contra demanda. Aceptación del
desistimiento del actor por parte del
demandado. La acción impugnativa. La apelación
adhesiva.
17
Bibliografía.
  • Gómez Lara, Cipriano.
  • Teoría General del Proceso.
  • 10a. ed.
  • Ed. Oxford.
  • México 2004
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