Title: Diapositiva 1
1TEORÌAS SOBRE LA ACCIÒN
Doctrinas
Clásica. Monolítica
Clásica. Monolítica
Modernas o de la autonomía
Tutela concreta
Derecho romano
Derecho Abstracto de obrar
Derecho a La jurisdicción
Celso
Glosadores
Instancia proyectiva
Derecho potestativo
2Celso.
- Derecho de perseguir en juicio lo que nos es
debido - Gómez Lara p 119
3Glosadores.
- La adición de los glosadores fue para incluir los
derechos reales - Gòmez Lara p 119.
- La acciòn es el derecho de perseguir en juicio
lo que nos es debido o lo que nos pertenece.
4Desde Roma hasta siglo XIX.
-
- La identificación de la acción con el derecho
sustantivo, propició que las acciones fueran
una parte del estudio de las disciplinas
sustantivas. - Gómez Lara p 119
5Windscheid La acciòn en el derecho romano desde
el punto de vista moderno.
- Lo que nace de la violación de un derecho, es una
pretensión contra el autor de la violación, que
se transforma en acción cuando se la hace valer
en juicio. - Acción es la pretensión jurìdica deducida en
juicio - De Pina, Rafael, citado por Gómez Lara Teoría
General del Proceso, 10ª. ed. Ed. Oxford.
México 2004 p120.
6Teodoro Muther. La Teoría de la acciòn romana y
el derecho moderno de obrar.
- Concibe la acciòn como un derecho pùblico
subjetivo mediante el cual se obtiene la tutela
jurìdica y se dirige contra el Estado para la
obtención de una sentencia favorable y contra el
demandado para el cumplimiento de una prestación
insatisfecha. - La acciòn tiene por presupuesto la existencia de
un derecho privado y su violación, pero aunque
estè condicionada por el derecho subjetivo, es
independiente de èste. - Hugo Alsina citado por Gómez Lara p 121.
7Adolf Wach. Manual de Derecho Procesal y La
acciòn de declaraciòn.
- Considera a la acciòn como un derecho autònomo
contra el Estado y frente al demandado. - Es un derecho pùblico al que corresponde por
parte del Estado la obligación de dispensar la
tutela de derecho, pero es un derecho concreto
en cuanto su eficacia afecta sòlo al adversario
la acciòn corresponde a quien tiene derecho a
una sentencia favorable (teoría de la acciòn
concreta) - Couture, Eduardo, citado por Gòmez Lara p 121.
8Eduardo J. Couture.Derecho a la jurisdicción.
- Derecho. Pretensión. Acción.
- el poder jurìdico que faculta para acudir a los
òrganos de la jurisdicciòn, existe siempre con
derecho(material) o sin èl con pretensiòn o sin
ella. - El poder de accionar es un poder jurìdico de
todo individuo,existe aùn cuando no se ejerza
efectivamente. un derecho de pedir - Citado en Gómez Lara p121
9Hugo Alsina.Derecho a la jurisdicción.
- si concebimos la acciòn como un derecho contra
el Estado para la protecciòn de una pretensiòn
jurìdica fundada en el derecho privadola acciòn
tiene como fundamento una doble pretensiòn - Una pretensión procesal actor y demandado como
sujetos activos hacia el juez como sujeto pasivo. - Una pretensión dirigida contra el demandado
- Para que cumpla la prestación a que se obligó,
- Para que se declare la inexistencia de una
obligación - Para que el Estado actúe coactivamente para la
satisfacción del derecho. - En Gómez Lara p 122
10Chiovenda.Derecho potestativo.
- Acción el poder jurìdico de dar vida a la
condiciòn para la actuaciòn de la ley por el
òrgano jurisdiccional. - es un poder jurídico de la categoría de los
derechos potestativos, a los que no corresponde
una obligación. - Donación.
- Pacto de retroventa.
- Mandato Gómez Lara pp 122-123
11Alsina.
- en muchos casos es indispensable para la
actuaciòn de la normapara la intervenciòn del
òrgano jurisdiccional, la existencia de una
manifestaciòn de voluntad del particular, porque
el tribunal no actùa de oficio, y al modo de
expresar esa voluntad se designa con el nombre de
acciòn. - Gòmez Lara p 122
12Críticas contra la teoría de Chiovenda. En Gómez
Lara pp 123
- Carnelutti la acciòn es entonces un derecho al
medio no al fin - Liebman el proceso no es un instrumento que el
actor maneje a voluntadel resultado depende de
mùltiples circunstancias - Rocco contradice el concepto de autonomìa de
la acciòn al hacer depender la existencia de èsta
de la violaciòn de un derecho, y no estando la
acciòn dirigida contra el estado, no adquiere el
caràcter de derecho pùblico. - Heinitz ha sido controvertido el carácter
potestativo de la acciòn
13Derecho abstracto de obrar.
- Punto culminante del desenvolvimiento de la
ciencia procesal. - Siglo XIX, Degenkolb. Ludovico Mortara.
- Siglo XX, Liebman, Alfredo Rocco y Ugo Rocco
14Ludovico Mortara.
- Para que exista acciòn basta la simple
afirmaciòn de la violaciòn del derecho privado - Se hace referencia al concepto de pretensión como
facultad para las dos partes. - Acción derecho a provocar la función
jurisdiccional, y en consecuencia derecho a una
sentencia.
15Cipriano Gómez Lara. pp124-125
- la acciòn se limita a ser la potestadla
actividad provocadora de una funciòn
jurisdiccional en abstracto - lo que se prueba o no se prueba es la
fundamentaciòn de la parte, en cuanto a que la
actividad probatoria es de verificaciòn entre las
afirmaciones de las partes y los hechos
fundatorios de los derechos y pretensiones o de
las defensas y excepciones.
16Instancia proyectiva.Gómez Lara p131.
- La acción tiene dos titulares.
- Difieren por cuestión cronológica.
- Esta teoría, permite entender otras cuestiones
procesales como
Competencia en virtud de inhibitoria. La
reconvención o contra demanda. Aceptación del
desistimiento del actor por parte del
demandado. La acción impugnativa. La apelación
adhesiva.
17Bibliografía.
- Gómez Lara, Cipriano.
- Teoría General del Proceso.
- 10a. ed.
- Ed. Oxford.
- México 2004