Title: Diapositiva 1
1(No Transcript)
2(No Transcript)
3UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE
DERECHO DERECHO ROMANO II LA
FIDEIUSSIO Carmen Ochoa Miguel Duran
Anderson Lamón Ciudad Universitaria,
marzo de 2011
4I. Introducción
Clasificación de la Fianza
La Fideissio Características
- Relaciones entre el Acreedor y el Fiador
- Beneficios de División
- Beneficio de Discusión o Excusión
2. EFECTOS DE LA FIDEIUSSIO
- Relaciones entre el Fiador y entre el Deudor
Principal
LA FIANZA
3. EXTINCIÓN DE LA FIANZA
- Mandatum Pecuniae Credendae
Conclusión
- Ideas en el Derecho Moderno
II Caso Práctico
III Jurisprudencia
IV Doctrina
Referencias
5OBLIGACIÓN ACCESORIA
EXISTE EL DEUDOR Y FIADOR
LA ACCESORIEDAD
Similitud Aseguraban el cumplimiento de la
obligación de fianzas verbales. Diferencias La
Sponsio Era utilizada sólo por ciudadanos
romanos. Fidepromissio Podía ser utilizada por
ciudadanos romanos y por peregrinos.
SPONSIO
FIDEPROMISSIO
1.2 CLASIFICACIÓN
FIDEIUSSIO
Miguel Duran
6Bernard Mainar 2006
Obligación Accesoria
Tiene el mismo objeto de la obligación principal
1.2 FIDEIUSSIO
Es una obligación perpetua
Eugene Pettit, 1943
Miguel Duran
7ADSTIPULATIO
Era una figura estipulatoria con la finalidad de
ceder una prestación
Requería necesariamente la voluntad y concurso de
un tercero respecto de las dos partes interesadas
en ceder
Se presentaba ante dos o más personas
Miguel Duran
8El fiador ha contratado directamente con el
acreedor
2.1 Relaciones entre el Acreedor y el Fiador
El acreedor puede pasar sobre el deudor y
exigirle el cumplimiento total de la prestación
al fiador garante
2. EFECTOS DE LA FIDEIUSSIO
2.1.1 BENEFICIOS DE DIVISIÓN
- El fiador es perseguido in solidium por el
acreedor por la totalidad de la obligación
El deudor principal y el Fideiussor eran deudores
solidarios
- BENEEFICIO DE DISCUSIÓN O EXCUSIÓN
La obligación del fiador no era subsidiaria sino
primaria
Montes, 2005
Anderson Lamón
9- 2.1.2 BENEFICIO DE DISCUSIÓN O EXCUSIÓN
En el procedimiento fideiussio indemnitatis , el
acreedor preguntaba al fiador Prometes pagarme
lo que no he podido recibir del deudor
principal? Lo prometo!
2.2 Relaciones entre el Fiador y entre el Deudor
Principal
Anderson Lamón
102. 3 Relaciones entre Cofiadores
Relación Obligacional
Entre el acreedor, el deudor principal y varios
fiadores (cofiadores)
Anderson Lamón
11Mainar, 2001
3. EXTINCIÓN DE LA FIANZA
POR CUALQUIER CAUSA POR LA QUE SE EXTINGUEN LAS
OBLIGACIONES
PAGO
POR HABER INVOCADO UN MEDIO DE EXTINCIÓN
NOVACIÓN
POR VÍA CONSECUENCIAL
EXCEPTIO
Relevo de la Fianza
POR MEDIOS ESPECIALES
Culpa del Acreedor
Confusión
Carmen Ochoa
12- 3.1 SENADOCONSULTO VELEYANO
PROHIBÍAN A LAS MUJERES INTERCEDER POR SUS
MARIDOS PARA RESPALDAR SUS OBLIGACIONES COMO
FIADORAS
- CONDICIÓN JURÍDICA DE LA MUJER
- CON ÁNIMO DE DEFRAUDAR AL ACREEDOR
- CUANDO SE CONSTITUÍA DOTE PARA UNA HIJA
- CUANDO LA MUJER HUBIERE RECIBIDO RETRIBUCIÓN
- CUANDO EL ACREEDOR FUESE
- MENOR DE EDAD
Carmen Ochoa
13Mandante
Fiador
Dinero
MANDATO DE CRÉDITO
Préstamo
Mandatario
Acreedor
Cosas Fungibles
Justiniano
Actio ex mutuo
3.2 Mandatum Pecuniae Credendae
Garantía
Actio mandati contraria
Recibía el crédito
Mandator se constituía en fiador de un tercero
Montes, 2005
La acción la ejerce el Mandatario contra el
Mandante porque es un contrato consensual
Carmen Ochoa
143.3 La Fideiussio del derecho Romano en el
Derecho Moderno
SE ESTRUCTURA DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS DE
LA DOCTRINA ROMANA
LA FIANZA
Se establece un Contrato de Garantía
Consensual
Unilateral
Conmutativo
Características
No produce efectos reales
Accesorio
Literal
Requisitos del Fiador
Mainar, 2005
Carmen Ochoa
15Conclusión
- La fianza del Derecho Romano pasa al Derecho
Civil estableciéndose como contrato de garantía. - La fianza tiene un carácter perpetuo que se
transmite a los herederos. - El deudor responde de su cumplimiento con su
patrimonio. - En el contrato de fianza se evidencian tres
personajes acreedor, deudor principal y fiador. - Experiencias del Equipo
Carmen Ochoa
16II CASO PRÁCTICO
Modelo de Fianza para un Contrato de Arrendamiento
Nosotros, (nombre del fiador), venezolano, mayor
de edad, civilmente hábil, de Profesión
xxxxxxxxx, de este domicilio, portador de la
Cédula de Identidad Nº V- xxxxxxxx, y (nombre del
conyugue en caso de ser casado), venezolao, mayor
de edad, civilmente hábil, de este domicilio,
portador de la Cédula de Identidad Nº
V-xxxxxxxxx respectivamente declaramos Nos
constituimos en fiadores y principales pagadores
por la totalidad de los daños que pudiera sufrir
el inmueble y para garantizar a (NOMBRE DEL
ARRENDADOR), todas y cada una de las cláusulas
del presente convenio suscrito entre éste y
(NOMBRE DEL ARRENDATARIO), antes identificados.
Esta fianza tendrá plena vigencia y valor hasta
tanto dure el presente contrato de arrendamiento,
cualquier posible prórroga y sea entregado y
restituido por parte de (NOMBRE DEL ARRENDATARIO)
materialmente el inmueble aquí señalado en
cumplimiento de todas las cláusulas aquí
esgrimidas directamente a su propietaria-arrendado
ra (NOMBRE DEL ARRENDADOR) a su completa
satisfacción. Expresamente renunciamos a lo
expuesto en los artículos 1815, 1833,1834 y 1836
del Código Civil. Para todos los efectos de este
contrato los otorgantes eligen a la Ciudad de
Caracas como domicilio único y especial
excluyente de cualquier otro. Se hacen dos (2)
ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto.
Caracas a la fecha de su presentación. EL
PROPIETARIO
EL ARRENDATARIO LOS FIADORES
Miguel Duran
17III JURISPRUDENCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA EN SU NOMBRE EL JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES San
Carlos, 20 de Abril de 2009. 199º y 150º Motivo
de la Demanda Admisión de Fianza Actor Parte
Demandada Sociedad de Comercio CONSORCIO
FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., S.A. Motivo
Inejecutabilidad de la Fianza. Sentencia Niega
la Admisión de la Fianza
Anderson Lamón
18IV DOCTRINA
Carmen Ochoa
19V REFERENCIAS
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Abouhamad Hobaica,
C. (2008). Anotaciones y comentarios sobre
derecho Romano. Tomo I. Caracas Universidad
Central de Venezuela Abouhamad Hobaica, C.
(2008). Anotaciones y comentarios sobre derecho
Romano. Tomo II. Caracas Universidad Central de
Venezuela Bernard Mainar, R. (2006). Curso de
Derecho Romano. Caracas Universidad Católica
Andrés Bello. Maduro Luyando, E. (1999). Curso de
Obligaciones, Derecho Civil III. Caracas
Universidad Católica Andrés Bello. Montes, A.
(2005). Curso de Derecho Romano. Derecho de
Obligaciones. Caracas Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Universidad Central de
Venezuela Ontiveros, P. (2006). Derecho Romano I
y II. Metodología, Sumaria, Mnemotécnica y
Cuestionaria. Caracas Distribuidora
Rikei REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
www.geoogleacadémico.com www.tsj.gov.ve www.vene
lex.com
Carmen Ochoa
20GRACIAS
CICLO DE PREGUNTAS