Title: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC
1SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC
DÍA DE LA COMPETENCIA-20 AÑOS DEL DECRETO 2153
DE 1992 El Derecho de la Competencia desde la
Constitución de 1886 hasta la expedición del
Decreto 2153 de 1992
Alfonso Miranda Londoño
Bogotá, 2 de Agosto de 2012
21. LOS ORÍGENES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN
COLOMBIA
31.1 Marco Constitucional Antes de 1991
- La Constitución Política de 1886 no hacía
referencia expresa al Derecho a la Libre
Competencia económica. - La inclusión expresa de este principio se
produjo, en la mayoría de los países
latinoamericanos, con posterioridad al Consenso
de Washington. En Colombia ocurrió en la
Constitución de 1991. - Sin embargo, la Constitución de 1886 consagraba
el derecho a la propiedad privada, la libertad de
ejercer profesión u oficio, el derecho de
asociación y sobre todo, la posibilidad de
intervención del Estado en la Economía. - La intervención del Estado en la Economía se
estableció, como parámetro constitucional, en la
reforma constitucional de 1936, con sus
modificaciones en 1945 y en 1968. Las normas de
libre competencia son una expresión de la
facultad de intervención del Estado en la
Economía.
41.2 Normas anteriores a la Ley 155 de 1959
- Es posible encontrar algunas normas anteriores a
la Ley 155 de 1959, que de manera dispersa
trataron temas afines al Derecho de la
Competencia, tales como - Ley 27 de 1888, por medio de la cual se prohibía
la fundación de sociedades que tendieran a al
monopolio de las subsistencias o de algún ramo de
la industria. - Ley 16 de 1936, por medio de la cual se
establecieron inhabilidades para los directores
de las entidades bancarias. - Ley 5 de 1947, que modificó la Ley 16 del 36 y
se refería también a inhabilidades de los
directivos de los bancos. Posteriormente los
artículos 5 y 6 de la Ley 155 de 1959,
extendieron estas inhabilidades a los directivos
de las empresas del sector real que estuvieran en
competencia.
51.3 Entorno histórico de la ley 155
- La Ley 155 de 1959 fue expedida al inicio del
gobierno de Alberto Lleras Camargo (1958 -1962),
primer gobierno del frente nacional, que sucedió
a la Junta Militar. - El Presidente Lleras nombró en su primer gabinete
al doctor Hernando Agudelo Villa como Ministro de
Hacienda y Crédito Público. - El doctor Agudelo Villa fue uno de los más
importantes políticos e ideólogos del liberalismo
en Colombia.
61.3 Entorno histórico de la ley 155
El Presidente Lleras y su Ministro de Hacienda
(Fuente Lablaa.org)
Hernando Agudelo Villa
Alberto Lleras Camargo
71.4 El Proyecto de Ley
- La exposición de motivos de la Ley 155 de 1959
señala que Colombia era entonces uno de los pocos
países que no contaba con este tipo de normativa,
la cual se hacía necesaria debido al proceso de
industrialización del país y de concentración de
la riqueza. - Explicó que se debe garantizar la competencia
con el fin de proteger a los consumidores y
evitar los abusos de poder provenientes de
concentraciones monopolistas que padecía
Colombia. Manifestó que la competencia debía ser
vista como el más eficaz instrumento para
promover el desarrollo tecnológico.
Alfonso Miranda Londoño
81.5 Objetivos de la Ley 155 de 1959
- Hoy, 50 años después de su expedición, la Ley
155 de 1959, no ha perdido vigencia y nadie duda
de su importancia como norma fundadora del
Derecho de la Competencia. En palabras del doctor
Agudelo Villa - El proyecto no se inspira en el ánimo de
desalentar, ni mucho menos, el crecimiento de las
empresas o su integración, por cuanto
precisamente la disminución de costos, los
precios favorables y la mejor calidad de los
productos, dependen de manera especial de
industrias que puedan producir en grande escala.
Y porque los males sociales no provienen en sí
del hecho de que las empresas sean unidades
económicas robustas, sino de las prácticas
nocivas, que con base en su poder económico,
pueden ejecutar en perjuicio de los intereses
generales de la comunidad.
91.6 Aplicación de la Ley 155 de 1.959
- Antes de 1.991 la Normativa de Competencia no
tuvo una aplicación importante, lo cual se
atribuye a la implementación del modelo económico
proteccionista. - En esta época no se presentaron grandes casos y
los mismos nunca concluyeron en sanciones
importantes y en todo caso no fueron llevados a
la jurisdicción contencioso administrativa. Hemos
encontrado algunos casos de inicio de
investigaciones, principalmente en lo referente
al tema de integraciones empresariales. Algunos
casos que encontramos fueron los siguientes - Simoniz Company de Chicago vs. Argemiro Celis
Resolución 0002 del 18 de Marzo de 1.963 a través
de la cual el Consejo Directivo de la
Superintendencia de Regulación Económica declara
que no es competente para conocer de la queja
presentada por Simoniz contra Argemiro Celis por
uso fraudulento de la marca Don Simon.
101.6 Aplicación de la Ley 155 de 1.959
- En este caso la autoridad determinó que la
normatividad de competencia desleal es de
carácter supletorio puesto que tiene un Fin
específico de proteger los intereses colectivos,
y no los de orden privado meramente, manifestado
de manera sensible en las motivaciones de la
ley - Así, la autoridad consideró que dicha
normatividad se aplica solamente a asuntos de
interés general, cuando no existan normas
especiales que regulen la materia. - Concluye que a pesar de que las infracciones
marcarias constituyen actos de competencia
desleal, no tiene competencia para decidir el
caso porque el tema marcario se encuentra tratado
por una legislación especial.
111.6 Aplicación de la Ley 155 de 1.959
- Corporación Nacional del Cuero Resolución 005
del 31 de Agosto de 1.961 la autoridad sancionó a
la Corporación Nacional del Cuero y a 5 firmas
intermediarias compradoras de cuero por abusar de
una posición que les permitía determinar precios
en el mercado de pieles crudas, y así mismo por
pactar una exclusividad en el sistema de compras
que impedía a otros compradores acceder al
mercado de materia prima. - Integración Owens Illinois International S.A -
Cristalería Peldar Ltda En 1.962 se aprobó esta
integración, a pesar de que tenían una gran
participación en el mercado de productos de
vidrio. - Integración Seguros Tequendama S.A y Sociedad
Nacional de Seguros Albinga S.A. En 1.963 se
objetó esta integración por no cumplir con los
requisitos legales.
121.6 Aplicación de la Ley 155 de 1.959
- Investigaciones por especulación Antes de la
Constitución de 1991 la SIC impuso varias
sanciones por la conducta denominada como
especulación indebida, conducta prohibida por el
artículo 7 del Decreto 46 de 1.965 y que se
entiende como La venta de artículos al
consumidor final a precios superiores a los
fijados por la Superintendencia de Regulación
Económica, o cuando ésta no los hubiere señalado,
a precios superiores a los corrientes en 1 de
Diciembre de 1.964 en la respectiva plaza. Así,
se ve como el Gobierno buscaba establecer control
de precios por determinados productos - De acuerdo con la disposición señalada, el
entonces Superintendente de Precios sancionó
varias compañías por vender a precios diferentes
a los establecidos Se encuentra dentro de las más
representativas la sanción impuesta a Abbot
Laboratories de Colombia S.A por suma de 450.000
pesos por vender ciertos productos a precios
diferentes a los determinados.
132. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA LEY 155 DE
1959 Y PARALELO CON EL DECRETO 2153 Y LA LEY 1340
DE 2009
142.1 Principales Características
Característica Ley 155 de 1959 Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009
Estructura de las prohibiciones La norma principal es la prohibición general Prohibiciones generales y Catálogos de conductas
Sistemas de análisis Principalmente Regla de la Razón Prohibición General Regla de la Razón Conductas especiales Regla Per Se
Énfasis subjetivo u objetivo En la cláusula general predomina lo subjetivo Intención Énfasis tanto en lo subjetivo como en lo objetivo Se castiga tanto la intención como el efecto
Normativa Ex Ante o Ex Post Ex Ante No se requiere demostrar perjuicios Ex Ante No se requiere demostrar perjuicios
152.1 Principales Características
Característica Ley 155 de 1959 Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009
Excepciones Excepciones de Bloque Excepciones taxativas ID Normas técnicas facilidades comunes. Excepciones de bloque especiales para el sector agrícola. Mecanismos especiales de intervención para el sector agrícola
162.1 Principales Características
Característica Ley 155 de 1959 Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009
PD Abuso de la PD Hay PD cuando hay participación de mercado que permita afectar el precio. No trae conductas de APD. Prohíbe la monopolización de la distribución (Art. 8) Posibilidad de afectar las condiciones del mercado. Art. 50 trae Catálogo de conductas de APD
NUC FUP Artículo 9 admite la FUP (Pero la SIC lo considera derogado) Artículo 48 Num. 3 prohíbe la NUC como retaliación a la política precios
172.1 Principales Características
Característica Ley 155 de 1959 Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009
Investigación y decisión La autoridad que investiga es diferente de la que decide Hoy día la autoridad que investiga y la que decide dependen del mismo centro de poder.
Sanción jurídica Nulidad absoluta. Sanciones pecuniarias al parecer solo para las empresas Retiro de las acciones de la bolsa Prohibición de funcionamiento en caso de reincidencia Intervención de los precios. Orden de cesar en las conductas prohibidas No hay sanciones criminales Nulidad absoluta. Sanciones pecuniarias para las empresas y los administradores. Orden de cesar en las conductas prohibidas. No hay sanciones criminales
182.1 Principales Características
Característica Ley 155 de 1959 Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009
Abogacía de la Competencia No se desarrolló este tema Presente en el D. 2153 y profundizado en la Ley 1340 de 2009
Esquema de clemencia o Delación No se desarrolló este tema Se incluyó por primera vez el esquema de delación
193. EL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
203.1 El cambio del Modelo Económico
- Después del Consenso de Washington, los países
Latinoamericanos incluyendo a Colombia,
sustituyeron el modelo de desarrollo Cepalino
basado en el proteccionismo económico, por el
modelo de apertura económica. - En Colombia el modelo de apertura se empezó a
implementar desde el Gobierno del Presidente
Barco y se profundizó durante el Gobierno del
Presidente Gaviria. - Colombia, al igual que los demás países
Latinoamericanos introdujo el Principio de Libre
Competencia Económica en su Constitución
Política. En Colombia este debate se dio al
interior de la Asamblea Constituyente de la cual
salió la Constitución Política de 1991.
213.2 Asamblea Constituyente C.P. de1991
223.3 El contenido del artículo 333 de la C.P.
En el informe de ponencia sobre Régimen
Económico, Libertad de Empresa, Competencia
Económica, Monopolios e Intervención del Estado,
presentado por los Constituyentes Iván Marulanda,
Guillermo Perry, Jaime Benítez, Angelino Garzón,
Julio Cuevas y Guillermo Guerrero, se incluyó
dentro del articulado el siguiente párrafo sobre
control a las prácticas restrictivas de la
competencia "Artículo 1.- Libertad Económica y
Competencia" "..." "El Estado, por mandato de la
Ley, impide que se obstruya o restrinja la
libertad económica y la competencia, regula o
pone fin a los monopolios y controla cualquier
forma de dominio de mercado que perjudique a la
comunidad." "..."
233.3 El contenido del artículo 333 de la C.P.
Los Constituyentes no pretendían imponer una
prohibición absoluta de los monopolios, ya que en
la conclusión de la exposición de motivos de esta
parte de la norma se lee lo siguiente "Ni
tampoco, conscientes de los resultados obtenidos
en la experiencia europea, proponemos que la
concentración sea reprimida per se sino cuando
asuma la forma concreta de prácticas de la
posición dominante enderezadas a restringir la
competencia o la libertad económica y, que por
ello mismo, perjudique a la comunidad."
243.3 El contenido del artículo 333 de la C.P.
En el Informe-Ponencia para Primer Debate en
Plenaria, titulado "Régimen Económico, Libertad
de Empresa, Competencia Económica, Monopolios e
Intervención del Estado", se incluyó dentro del
articulado el siguiente párrafo que presenta una
notable diferencia con el anterior "Artículo
1.- Libertad Económica y Competencia" "..." "El
Estado, por mandato de la Ley, impedirá que se
obstruya o restrinja la libertad económica y
evitará o controlará cualquier abuso de posición
dominante en el mercado. "..." El espíritu
final del articulado sobre Protección de la
Competencia, fue resumido por el Constituyente
Jesús Pérez González-Rubio en la Ponencia para
Segundo Debate titulada "Régimen Económico, Libre
Empresa e Intervención del Estado
254.3 El contenido del artículo 333 de la C.P.
"La Libre Competencia es principio básico de
este sistema económico. La nueva Constitución lo
recoge de manera expresa al señalar que ella es
un derecho de todos, que como cualquier derecho
presupone responsabilidades. Es un postulado que
quiere tutelar de tal manera, que le impone al
Estado la obligación de impedir que se obstruya o
restrinja la libertad económica, así como la de
evitar o controlar cualquier abuso de posición
dominante en el mercado nacional." "La verdad
es que poniéndose a la altura de nuestro tiempo
caracterizado por la internacionalización de la
economía, que implica facilitar a las empresas
nacionales ser todo lo grande que sea posible
para que puedan alcanzar la capacidad competitiva
que las saque avantes en el mercado
internacional, no prohíbe las posiciones
dominantes en el mercado nacional sino apenas su
abuso.
264.3 El contenido del artículo 333 de la C.P.
Por último, y como es sabido, el artículo 333 de
la Constitución, fue aprobado por la Asamblea
Nacional Constituyente en la siguiente
forma "Artículo 333.- La actividad económica y
la iniciativa privada son libres, dentro de los
límites del bien común. Para su ejercicio, nadie
podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin
autorización de la ley." "La libre competencia
económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades" "..." "El Estado, por mandato
de la Ley, impedirá que se obstruya o restrinja
la libertad económica y evitará o controlará
cualquier abuso que personas o empresas hagan de
su posición dominante en el mercado
nacional." "La ley delimitará el alcance de la
libertad económica cuando así lo exijan el
interés social, el ambiente y el patrimonio
cultural de la Nación."
27FIN DE LA PRESENTACIÓN
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