SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Description:

La intervenci n del Estado en la Econom a se ... Y porque los males sociales no provienen en s del hecho de que las empresas sean unidades econ micas ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:32
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 28
Provided by: ACald3
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC


1
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC
DÍA DE LA COMPETENCIA-20 AÑOS DEL DECRETO 2153
DE 1992 El Derecho de la Competencia desde la
Constitución de 1886 hasta la expedición del
Decreto 2153 de 1992
Alfonso Miranda Londoño
Bogotá, 2 de Agosto de 2012
2
1. LOS ORÍGENES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN
COLOMBIA
3
1.1 Marco Constitucional Antes de 1991
  • La Constitución Política de 1886 no hacía
    referencia expresa al Derecho a la Libre
    Competencia económica.
  • La inclusión expresa de este principio se
    produjo, en la mayoría de los países
    latinoamericanos, con posterioridad al Consenso
    de Washington. En Colombia ocurrió en la
    Constitución de 1991.
  • Sin embargo, la Constitución de 1886 consagraba
    el derecho a la propiedad privada, la libertad de
    ejercer profesión u oficio, el derecho de
    asociación y sobre todo, la posibilidad de
    intervención del Estado en la Economía.
  • La intervención del Estado en la Economía se
    estableció, como parámetro constitucional, en la
    reforma constitucional de 1936, con sus
    modificaciones en 1945 y en 1968. Las normas de
    libre competencia son una expresión de la
    facultad de intervención del Estado en la
    Economía.

4
1.2 Normas anteriores a la Ley 155 de 1959
  • Es posible encontrar algunas normas anteriores a
    la Ley 155 de 1959, que de manera dispersa
    trataron temas afines al Derecho de la
    Competencia, tales como
  • Ley 27 de 1888, por medio de la cual se prohibía
    la fundación de sociedades que tendieran a al
    monopolio de las subsistencias o de algún ramo de
    la industria.
  • Ley 16 de 1936, por medio de la cual se
    establecieron inhabilidades para los directores
    de las entidades bancarias.
  • Ley 5 de 1947, que modificó la Ley 16 del 36 y
    se refería también a inhabilidades de los
    directivos de los bancos. Posteriormente los
    artículos 5 y 6 de la Ley 155 de 1959,
    extendieron estas inhabilidades a los directivos
    de las empresas del sector real que estuvieran en
    competencia.

5
1.3 Entorno histórico de la ley 155
  • La Ley 155 de 1959 fue expedida al inicio del
    gobierno de Alberto Lleras Camargo (1958 -1962),
    primer gobierno del frente nacional, que sucedió
    a la Junta Militar.
  • El Presidente Lleras nombró en su primer gabinete
    al doctor Hernando Agudelo Villa como Ministro de
    Hacienda y Crédito Público.
  • El doctor Agudelo Villa fue uno de los más
    importantes políticos e ideólogos del liberalismo
    en Colombia.

6
1.3 Entorno histórico de la ley 155
El Presidente Lleras y su Ministro de Hacienda
(Fuente Lablaa.org)
Hernando Agudelo Villa
Alberto Lleras Camargo
7
1.4 El Proyecto de Ley
  • La exposición de motivos de la Ley 155 de 1959
    señala que Colombia era entonces uno de los pocos
    países que no contaba con este tipo de normativa,
    la cual se hacía necesaria debido al proceso de
    industrialización del país y de concentración de
    la riqueza.
  • Explicó que se debe garantizar la competencia
    con el fin de proteger a los consumidores y
    evitar los abusos de poder provenientes de
    concentraciones monopolistas que padecía
    Colombia. Manifestó que la competencia debía ser
    vista como el más eficaz instrumento para
    promover el desarrollo tecnológico.

Alfonso Miranda Londoño
8
1.5 Objetivos de la Ley 155 de 1959
  • Hoy, 50 años después de su expedición, la Ley
    155 de 1959, no ha perdido vigencia y nadie duda
    de su importancia como norma fundadora del
    Derecho de la Competencia. En palabras del doctor
    Agudelo Villa
  • El proyecto no se inspira en el ánimo de
    desalentar, ni mucho menos, el crecimiento de las
    empresas o su integración, por cuanto
    precisamente la disminución de costos, los
    precios favorables y la mejor calidad de los
    productos, dependen de manera especial de
    industrias que puedan producir en grande escala.
    Y porque los males sociales no provienen en sí
    del hecho de que las empresas sean unidades
    económicas robustas, sino de las prácticas
    nocivas, que con base en su poder económico,
    pueden ejecutar en perjuicio de los intereses
    generales de la comunidad.

9
1.6 Aplicación de la Ley 155 de 1.959
  • Antes de 1.991 la Normativa de Competencia no
    tuvo una aplicación importante, lo cual se
    atribuye a la implementación del modelo económico
    proteccionista.
  • En esta época no se presentaron grandes casos y
    los mismos nunca concluyeron en sanciones
    importantes y en todo caso no fueron llevados a
    la jurisdicción contencioso administrativa. Hemos
    encontrado algunos casos de inicio de
    investigaciones, principalmente en lo referente
    al tema de integraciones empresariales. Algunos
    casos que encontramos fueron los siguientes
  • Simoniz Company de Chicago vs. Argemiro Celis
    Resolución 0002 del 18 de Marzo de 1.963 a través
    de la cual el Consejo Directivo de la
    Superintendencia de Regulación Económica declara
    que no es competente para conocer de la queja
    presentada por Simoniz contra Argemiro Celis por
    uso fraudulento de la marca Don Simon.

10
1.6 Aplicación de la Ley 155 de 1.959
  • En este caso la autoridad determinó que la
    normatividad de competencia desleal es de
    carácter supletorio puesto que tiene un Fin
    específico de proteger los intereses colectivos,
    y no los de orden privado meramente, manifestado
    de manera sensible en las motivaciones de la
    ley
  • Así, la autoridad consideró que dicha
    normatividad se aplica solamente a asuntos de
    interés general, cuando no existan normas
    especiales que regulen la materia.
  • Concluye que a pesar de que las infracciones
    marcarias constituyen actos de competencia
    desleal, no tiene competencia para decidir el
    caso porque el tema marcario se encuentra tratado
    por una legislación especial.

11
1.6 Aplicación de la Ley 155 de 1.959
  • Corporación Nacional del Cuero Resolución 005
    del 31 de Agosto de 1.961 la autoridad sancionó a
    la Corporación Nacional del Cuero y a 5 firmas
    intermediarias compradoras de cuero por abusar de
    una posición que les permitía determinar precios
    en el mercado de pieles crudas, y así mismo por
    pactar una exclusividad en el sistema de compras
    que impedía a otros compradores acceder al
    mercado de materia prima.
  • Integración Owens Illinois International S.A -
    Cristalería Peldar Ltda En 1.962 se aprobó esta
    integración, a pesar de que tenían una gran
    participación en el mercado de productos de
    vidrio.
  • Integración Seguros Tequendama S.A y Sociedad
    Nacional de Seguros Albinga S.A. En 1.963 se
    objetó esta integración por no cumplir con los
    requisitos legales.

12
1.6 Aplicación de la Ley 155 de 1.959
  • Investigaciones por especulación Antes de la
    Constitución de 1991 la SIC impuso varias
    sanciones por la conducta denominada como
    especulación indebida, conducta prohibida por el
    artículo 7 del Decreto 46 de 1.965 y que se
    entiende como La venta de artículos al
    consumidor final a precios superiores a los
    fijados por la Superintendencia de Regulación
    Económica, o cuando ésta no los hubiere señalado,
    a precios superiores a los corrientes en 1 de
    Diciembre de 1.964 en la respectiva plaza. Así,
    se ve como el Gobierno buscaba establecer control
    de precios por determinados productos
  • De acuerdo con la disposición señalada, el
    entonces Superintendente de Precios sancionó
    varias compañías por vender a precios diferentes
    a los establecidos Se encuentra dentro de las más
    representativas la sanción impuesta a Abbot
    Laboratories de Colombia S.A por suma de 450.000
    pesos por vender ciertos productos a precios
    diferentes a los determinados.

13
2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA LEY 155 DE
1959 Y PARALELO CON EL DECRETO 2153 Y LA LEY 1340
DE 2009
14
2.1 Principales Características
Característica Ley 155 de 1959 Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009
Estructura de las prohibiciones La norma principal es la prohibición general Prohibiciones generales y Catálogos de conductas
Sistemas de análisis Principalmente Regla de la Razón Prohibición General Regla de la Razón Conductas especiales Regla Per Se
Énfasis subjetivo u objetivo En la cláusula general predomina lo subjetivo Intención Énfasis tanto en lo subjetivo como en lo objetivo Se castiga tanto la intención como el efecto
Normativa Ex Ante o Ex Post Ex Ante No se requiere demostrar perjuicios Ex Ante No se requiere demostrar perjuicios
15
2.1 Principales Características
Característica Ley 155 de 1959 Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009
Excepciones Excepciones de Bloque Excepciones taxativas ID Normas técnicas facilidades comunes. Excepciones de bloque especiales para el sector agrícola. Mecanismos especiales de intervención para el sector agrícola
16
2.1 Principales Características
Característica Ley 155 de 1959 Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009
PD Abuso de la PD Hay PD cuando hay participación de mercado que permita afectar el precio. No trae conductas de APD. Prohíbe la monopolización de la distribución (Art. 8) Posibilidad de afectar las condiciones del mercado. Art. 50 trae Catálogo de conductas de APD
NUC FUP Artículo 9 admite la FUP (Pero la SIC lo considera derogado) Artículo 48 Num. 3 prohíbe la NUC como retaliación a la política precios
17
2.1 Principales Características
Característica Ley 155 de 1959 Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009
Investigación y decisión La autoridad que investiga es diferente de la que decide Hoy día la autoridad que investiga y la que decide dependen del mismo centro de poder.
Sanción jurídica Nulidad absoluta. Sanciones pecuniarias al parecer solo para las empresas Retiro de las acciones de la bolsa Prohibición de funcionamiento en caso de reincidencia Intervención de los precios. Orden de cesar en las conductas prohibidas No hay sanciones criminales Nulidad absoluta. Sanciones pecuniarias para las empresas y los administradores. Orden de cesar en las conductas prohibidas. No hay sanciones criminales
18
2.1 Principales Características
Característica Ley 155 de 1959 Decreto 2153 de 1992 y Ley 1340 de 2009
Abogacía de la Competencia No se desarrolló este tema Presente en el D. 2153 y profundizado en la Ley 1340 de 2009
Esquema de clemencia o Delación No se desarrolló este tema Se incluyó por primera vez el esquema de delación
19
3. EL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
20
3.1 El cambio del Modelo Económico
  • Después del Consenso de Washington, los países
    Latinoamericanos incluyendo a Colombia,
    sustituyeron el modelo de desarrollo Cepalino
    basado en el proteccionismo económico, por el
    modelo de apertura económica.
  • En Colombia el modelo de apertura se empezó a
    implementar desde el Gobierno del Presidente
    Barco y se profundizó durante el Gobierno del
    Presidente Gaviria.
  • Colombia, al igual que los demás países
    Latinoamericanos introdujo el Principio de Libre
    Competencia Económica en su Constitución
    Política. En Colombia este debate se dio al
    interior de la Asamblea Constituyente de la cual
    salió la Constitución Política de 1991.

21
3.2 Asamblea Constituyente C.P. de1991
22
3.3 El contenido del artículo 333 de la C.P.
En el informe de ponencia sobre Régimen
Económico, Libertad de Empresa, Competencia
Económica, Monopolios e Intervención del Estado,
presentado por los Constituyentes Iván Marulanda,
Guillermo Perry, Jaime Benítez, Angelino Garzón,
Julio Cuevas y Guillermo Guerrero, se incluyó
dentro del articulado el siguiente párrafo sobre
control a las prácticas restrictivas de la
competencia   "Artículo 1.- Libertad Económica y
Competencia" "..." "El Estado, por mandato de la
Ley, impide que se obstruya o restrinja la
libertad económica y la competencia, regula o
pone fin a los monopolios y controla cualquier
forma de dominio de mercado que perjudique a la
comunidad." "..."
23
3.3 El contenido del artículo 333 de la C.P.
Los Constituyentes no pretendían imponer una
prohibición absoluta de los monopolios, ya que en
la conclusión de la exposición de motivos de esta
parte de la norma se lee lo siguiente   "Ni
tampoco, conscientes de los resultados obtenidos
en la experiencia europea, proponemos que la
concentración sea reprimida per se sino cuando
asuma la forma concreta de prácticas de la
posición dominante enderezadas a restringir la
competencia o la libertad económica y, que por
ello mismo, perjudique a la comunidad."
24
3.3 El contenido del artículo 333 de la C.P.
En el Informe-Ponencia para Primer Debate en
Plenaria, titulado "Régimen Económico, Libertad
de Empresa, Competencia Económica, Monopolios e
Intervención del Estado", se incluyó dentro del
articulado el siguiente párrafo que presenta una
notable diferencia con el anterior   "Artículo
1.- Libertad Económica y Competencia" "..." "El
Estado, por mandato de la Ley, impedirá que se
obstruya o restrinja la libertad económica y
evitará o controlará cualquier abuso de posición
dominante en el mercado. "..."   El espíritu
final del articulado sobre Protección de la
Competencia, fue resumido por el Constituyente
Jesús Pérez González-Rubio en la Ponencia para
Segundo Debate titulada "Régimen Económico, Libre
Empresa e Intervención del Estado
25
4.3 El contenido del artículo 333 de la C.P.
"La Libre Competencia es principio básico de
este sistema económico. La nueva Constitución lo
recoge de manera expresa al señalar que ella es
un derecho de todos, que como cualquier derecho
presupone responsabilidades. Es un postulado que
quiere tutelar de tal manera, que le impone al
Estado la obligación de impedir que se obstruya o
restrinja la libertad económica, así como la de
evitar o controlar cualquier abuso de posición
dominante en el mercado nacional."   "La verdad
es que poniéndose a la altura de nuestro tiempo
caracterizado por la internacionalización de la
economía, que implica facilitar a las empresas
nacionales ser todo lo grande que sea posible
para que puedan alcanzar la capacidad competitiva
que las saque avantes en el mercado
internacional, no prohíbe las posiciones
dominantes en el mercado nacional sino apenas su
abuso.
26
4.3 El contenido del artículo 333 de la C.P.
Por último, y como es sabido, el artículo 333 de
la Constitución, fue aprobado por la Asamblea
Nacional Constituyente en la siguiente
forma   "Artículo 333.- La actividad económica y
la iniciativa privada son libres, dentro de los
límites del bien común. Para su ejercicio, nadie
podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin
autorización de la ley." "La libre competencia
económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades" "..." "El Estado, por mandato
de la Ley, impedirá que se obstruya o restrinja
la libertad económica y evitará o controlará
cualquier abuso que personas o empresas hagan de
su posición dominante en el mercado
nacional." "La ley delimitará el alcance de la
libertad económica cuando así lo exijan el
interés social, el ambiente y el patrimonio
cultural de la Nación."
27
FIN DE LA PRESENTACIÓN
ESTE DOCUMENTO ESTARÁ DISPONIBLE EN
www.centrocedec.org
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com