Title: Asesores Legales de los Jueces en Derecho Comparado
1 Asesores Legales de Jueces
2Asesores Legales de los Jueces en el Derecho
Comparado
- Alemania
- El Tribunal Federal de Justicia es el principal
Tribunal de la República Federal de Alemania. - El BGH está dividido en salas penales, criminales
y especiales. - Los miembros de la salas, son asesorados por
investigadores jóvenes provenientes de los
diversos estados federales, quienes trabajan en
la Corte por tres años. Actualmente son 47
jóvenes y duran tres años.
3Asesores Legales de los Jueces en el Derecho
Comparado
- México
- Existen los secretarios de estudio y cuenta de
ministro, quienes son designados por los
ministros. - Cada una de las Salas de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, designa, a propuesta de su
presidente, a un secretario de acuerdos y a un
subsecretario de acuerdos. - Tienen carácter legal de servidores públicos de
confianza, por lo que integran la carrera
judicial.
4Asesores Legales de los Jueces en el Derecho
Comparado
- Brasil
- Cada Ministro dispone de un gabinete ejecutor de
los servicios administrativos y de asesoramiento
jurídico. - Son de estricta confianza del Ministro. Éstos son
elegidos por el Presidente de la respectiva
Corte, previa proposición del Ministro
requirente. - Deben ser licenciados en Derecho y pueden ser
reclutados del Cuadro de Personal de Secretaría. - Permanecen en ejercicio mientras dure su buen
servicio, a criterio del Ministro.
5Asesores Legales de los Jueces en el Derecho
Comparado
- Argentina
- Existe un número de colaboradores en su mayoría
abogados, de aquellos, encontramos a los
Secretarios del Tribunal, los cuales tienen una
alta jerarquía, la que equivale a ser miembros de
la Cámara de Apelaciones. Estos son estrechos
colaboradores del ministro y en ciertos casos,
tramitan juicios en reserva y luego plantean un
proyecto de sentencia con sus consideraciones a
la Corte.
6Asesores Legales de los Jueces en el Derecho
Comparado
- El Salvador
- La Ley Orgánica Judicial de la República de El
Salvador, reglamenta la participación de los
colaboradores jurídicos, tanto en los tribunales
superiores de justicia como en los inferiores,
esto es, en la Corte Suprema de Justicia, en las
Cámaras de Segunda Instancia y Juzgados de
Primera Instancia.
7Asesores Legales de los Jueces en el Derecho
Comparado
- Puerto Rico
- Tanto en el Tribunal Supremo como en el Tribunal
de Circuito de Apelaciones y los Centros
judiciales ubicados en las cabeceras de las trece
regiones judiciales de Puerto Rico, existen los
denominados oficiales jurídicos, quienes
constituyen órganos auxiliares que asisten a los
jueces en los asuntos sometidos a su
consideración y, además, realizan investigaciones
jurídicas.
8Asesores Legales de los Jueces en el Derecho
Comparado
- Estados Unidos de América Judicial o Law
Clerks. - Los Jueces de todas las Cortes pueden
contratarlos. El número por cada Ministro varía,
pero en la Federal Court alcanza a 4 o 5 por cada
Ministro. - Se les encomienda búsqueda, recopilación y
redacción de borradores de sentencias, sin
perjuicio de otras tareas. - Los requisitos mínimos para ser asesor legal son
- - Graduado de una Escuela de Derecho y
- - Ser Americanos
9Asesores Legales de los Jueces en el Derecho
Comparado
- Estados Unidos de América
- Existen tres tipos de contratación de los
asesores legales. - a) Contratación por tiempo inferior a 4 años
- b) Contrato de Carrera
- C) Contrato a plazo fijo
- En cuanto a las vacaciones y licencias, cada juez
determina el sistema aplicable. - La remuneración dependerá de la experiencia de
los Abogados. En el caso de los recién recibidos,
reciben un salario anual de US46.000.- y los que
tienen mas de un año de experiencia, pueden optar
a US55.000.-
10Conclusiones para su aplicación a nuestro Sistema
Judicial
- Aplicación Gradual.
- Se prevé la existencia de estos asesores tanto en
Corte Suprema y posteriormente, evaluada la
experiencia, extender el cargo a las Cortes de
Apelaciones.
11Conclusiones para su aplicación a nuestro Sistema
- Contratación. 2 alternativas
- 1) Nombrar 3 asesores por Sala, con capacidad y
experiencia suficiente para cubrir las
necesidades de cada una de ellas. - 2) Nombrar un asesor de exclusiva confianza por
cada Ministro, el que sería elegido por éste.
12Conclusiones para su aplicación a nuestro Sistema
- Remuneración. Deberá ser condigna con su misión.
- Requisitos. De acuerdo al análisis comparado se
contemplan requisitos obligatorios y algunos
adicionales, los que serán determinados
previamente por la sala o por el organismo que
corresponda. - Destrezas. Habilidades fundamentales compatibles
con la naturaleza del cargo.
13Conclusiones para su aplicación a nuestro Sistema
- Funciones.
- Investigación, búsqueda y recopilación de
material bibliográfico y jurisprudencial sobre el
asunto que es materia de decisión. - Preparar borrador de proyectos de fallo en los
términos adoptados por el Tribunal. - Demás estudios y trabajos que se le encomienden.
14Conclusiones para su aplicación a nuestro Sistema
- Obligaciones y deberes funcionarios.
- - Asistencia Diaria a tiempo completo durante
días hábiles, con presencia en Sala cuando
corresponda. - - Estricta confidencialidad de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 320 del COT. - - Formular declaraciones de intereses,
patrimonio, drogas y parentesco o estrecha
familiaridad, de conformidad a los artículos 251,
323 bis A y 323 ter del COT Leyes N 20.000 y N
20.088.
15Conclusiones para su aplicación a nuestro Sistema
- Inhabilidades. Las señaladas en los artículos
251, 256 y 257 del Código Orgánico de Tribunales. - Incompatibilidades. Las indicadas en el artículo
258 del Código Orgánico de Tribunales. - Prohibiciones. Las contempladas en los artículos
479, 480, 323 en relación al 482, 375, 321 y 322
en relación al 481, todos del Código Orgánico de
Tribunales.
16Críticas a los asesores legales en el derecho
comparado
- Se ha estimado son los asesores quienes
finalmente fallan las causas. - En definitiva, se debe determinar con precisión
la función de los Asesores, de manera que éstos
se transformen en el reflejo del parecer del
respectivo juez y no a la inversa.
17 18- Art. 320. Los jueces deben abstenerse de expresar
y aun de insinuar privadamente su juicio respecto
de los negocios que por la ley son llamados a
fallar. - Deben igualmente abstenerse de dar oído a toda
alegación que las partes, o terceras personas a
Nombre o por influencia de ellas, intenten
hacerles fuera del tribunal.
19- Artículo 251.- No puede ser juez la persona que
tuviere dependencia de sustancias o drogas
estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos
que justifique su consumo por un tratamiento
médico. - Artículo 323 bis A.- Asimismo, las personas
señaladas en el artículo anterior deberán
efectuar una declaración jurada de patrimonio, en
los mismos términos de los artículos 60 B, 60 C y
60 D de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del
Estado, ante el Secretario de la Corte Suprema o
de la Corte de Apelaciones respectiva, según sea
el caso, quien la mantendrá para su consulta
pública. - En todo lo demás, la declaración de patrimonio
se regirá por lo dispuesto en el artículo
anterior. - No obstante lo establecido en el inciso
precedente, la no presentación oportuna de la
declaración de patrimonio será sancionada con
multa de diez a treinta unidades tributarias
mensuales. Transcurridos sesenta días desde que
la declaración sea exigible, se presumirá
incumplimiento del infractor. - El incumplimiento de la obligación de actualizar
la declaración de patrimonio, se sancionará con
multa de cinco a quince unidades tributarias
mensuales. - Artículo 323 ter.- Asimismo, antes de asumir sus
cargos, los miembros del escalafón primario
deberán prestar una declaración jurada que
acredite que no se encuentran afectos a la causal
de inhabilidad contemplada en el artículo 251. - En caso de inhabilidad sobreviniente, el
funcionario deberá admitirla ante su superior
jerárquico y someterse a un programa de
tratamiento y rehabilitación en alguna de las
instituciones que autorice el auto acordado de la
Corte Suprema. Si concluye ese programa
satisfactoriamente, deberá aprobar un control de
consumo toxicológico y clínico que se le
aplicará, con los mecanismos de resguardo a que
alude el inciso segundo del artículo 100. El
incumplimiento de esta norma dará lugar al
correspondiente juicio de amovilidad, salvo que
la Corte Suprema acuerde su remoción. Lo anterior
es sin perjuicio de la aplicación de las reglas
sobre salud irrecuperable o incompatible con el
desempeño del cargo, si procedieren.
20- Art. 251.- No puede ser juez la persona que
tuviere dependencia de sustancias o drogas
estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos
que justifique su consumo por un tratamiento
médico. - Art. 256. No pueden ser jueces
- 1 Los que se hallaren en interdicción por causa
de demencia o prodigalidad - 2 Los sordos
- 3 Los mudos
- 4 Los ciegos
- 5º Los que de conformidad a la ley procesal
penal, se hallaren acusados por crimen o simple
delito o estuvieren acogidos a la suspensión
condicional del procedimiento. - 6 Los que hubieren sido condenados por crimen o
simple delito. - Esta incapacidad no comprende a los condenados
por delito contra la seguridad interior del
Estado - 7 Los fallidos, a menos que hayan sido
rehabilitados en conformidad a la ley, y - 8 Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas
mayores. - Art. 257. Los que hubieren desempeñado los cargos
de Presidente de la República, Ministros de
Estado, Intendentes, Gobernadores o Secretarios
de Intendencia, no podrán ser nombrados miembros
de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces
letrados, fiscales judiciales, ni relatores, ya
sea en propiedad, ya interinamente o como
suplentes, sino un año después de haber cesado en
el desempeño de sus funciones administrativas.
21- Art. 258. No pueden ser simultáneamente jueces de
una misma Corte de Apelaciones, los parientes
consanguíneos o afines en línea recta, ni los
colaterales que se hallen dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
22- Art. 479. Es prohibido a los auxiliares de la
Administración de Justicia ejercer la abogacía y
sólo podrán defender causas personales o de sus
cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o
pupilos. - Les es igualmente prohibido representar en
juicio a otras personas que las mencionadas en el
precedente inciso. - No rige lo dispuesto en los incisos anteriores
con los defensores públicos y los procuradores
del número. - No obstante, estos últimos no podrán ejercer la
profesión de abogado ante las Cortes de
Apelaciones en que actúan. - Art. 480. Los fiscales judiciales no podrán
aceptar compromisos, excepto cuando el nombrado
tuviere con alguna de las partes originalmente
interesadas en el litigio, algún vínculo de
parentesco que autorice su implicancia o
recusación. - Es prohibido a los notarios la aceptación y
desempeño de arbitrajes y particiones. - Art. 482. Es aplicable a los auxiliares de la
Administración de Justicia lo dispuesto en el
artículo 323. - Art. 323. Se prohíbe a los funcionarios
judiciales - 1 Dirigir al Poder Ejecutivo, a funcionarios
públicos o a corporaciones oficiales,
felicitaciones o censuras por sus actos - 2 Tomar en las elecciones populares o en los
actos que las precedan más parte que la de emitir
su voto personal esto, no obstante, deben
ejercer las funciones y cumplir los deberes que
por razón de sus cargos les imponen las leyes - 3 Mezclarse en reuniones, manifestaciones u
otros actos de carácter político, o efectuar
cualquiera Actividad de la misma índole dentro
del Poder Judicial Art. 1º a y b - 4 Publicar, sin autorización del Presidente de
la Corte Suprema, escritos en defensa de su
conducta oficial o atacar en cualquier forma, la
de otros jueces o magistrados.
23- Art. 375. Se prohíbe a los relatores revelar las
sentencias y acuerdos del tribunal antes de estar
firmados y publicados. - Art. 321. Se prohíbe a todo juez comprar o
adquirir a cualquier título para sí, para su
cónyuge o para sus hijos las cosas o derechos que
se litiguen en los juicios de que él conozca. - Se extiende esta prohibición a las cosas o
derechos que han dejado de ser litigiosos,
mientras no hayan transcurrido cinco años desde
el día en que dejaron de serlo pero no comprende
las adquisiciones hechas a título de sucesión por
causa de muerte, si el adquirente tuviere
respecto del difunto la calidad de heredero ab
intestato. - Todo acto en contravención a este artículo lleva
consigo el vicio de nulidad, sin perjuicio de las
penas a que, conforme al Código Penal, haya
lugar. - Art. 322. Los miembros de las Cortes de
Apelaciones y los jueces letrados en lo civil no
pueden adquirir pertenencias mineras o una cuota
en ellas dentro de su respectivo territorio
jurisdiccional. - La contravención a lo dispuesto en este artículo
será sancionada, mientras la pertenencia o cuota
esté en poder del infractor, con la transferencia
de sus derechos a la persona que primeramente
denunciare el hecho ante los tribunales. La
acción correspondiente se tramitará en juicio
sumario. - En todo caso, el funcionario infractor sufrirá
además, la pena de inhabilitación especial
temporal en su grado medio para el cargo que
desempeña. - Art. 481. La prohibición del artículo 321 regirá
también con los fiscales judiciales, defensores,
relatores, secretarios, receptores y miembros de
los consejos técnicos.