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Los derechos y libertades tienen por fin posibilitar el desarrollo arm nico de ... del inter s particular en seguir viviendo, describa por favor su contenido; ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin de PowerPoint


1
Escuela Judicial Los principios jurídicos en la
interpretación judicial de la Constitución Princip
ios, control de constitucionalidad e
interpretación en la jurisprudencia sobre el
derecho a la vida
2
Hoja de ruta
  • 13 de mayo de 2005 día 1
  • Introducción al ciclo hacia una interpretación
    armonizadora de la Constitución
  • El principio de razonabilidad
  • Antecedentes
  • Justificación
  • Dimensiones
  • El principio de razonabilidad y la jurisprudencia
    iusfundamental
  • 14 de mayo de 2005 día 2
  • Principios, control de constitucionalidad e
    interpretación en la jurisprudencia sobre el
    derecho a la vida
  • El derecho a la vida como principio nuclear del
    Derecho constitucional
  • El derecho a la vida y la interpretación de la
    Constitución
  • Opciones axiológicas en la interpretación del
    derecho a la vida
  • El derecho a la vida en la jurisprudencia
    constitucional argentina y comparada
  • Metodología
  • Sesión teórica exposición dialogada
  • Trabajo en equipos, sobre la base de consignas
    previamente indicadas
  • Plenario discusión práctica de los casos
    examinados

3
Razonabilidad e interpretación valorativa
  • La razonabilidad como límite de los límites y
    el respeto al contenido esencial de los derechos
    fundamentales.
  • La interpretación de los principios que reconocen
    derechos fundamentales nunca es mecánica.
  • La lectura moral de la Constitución (Dworkin)
    hay valoración en la elección del
    métodointerpretativo y en la aplicación del
    método. Ejemplo la cláusula XIV y los
    originalistas vs. Interpretivistas.
  • Concepto y concepción.

4
Los límites de la valoración
  • Presentar al Derecho en su mejor luz.
  • La decisión acerca del fin del Derecho
    constitucional el respeto a la dignidad.
  • Toda interpretación constitucional resposa en una
    valoración de la dignidad humana.

5
El derecho a la vida
  • En las decisiones sobre el derecho a la vida
    (especialmente sobre el comienzo) se explicita la
    concepción de dignidad que inspira a los
    tribunales.
  • La alternativa fundamental en en una democracia
    constitucionalcognitivismo ético frente al no
    cognitivismo ético.

6
No cognitivismo ético (1)
  • Los derechos fundamentales son exigencias morales
    consensuadas dotadas de fuerza coactiva.
  • La dignidad se reconoce a las personas o
    titulares de derechos. Son personas los
    individuos que el consenso moral señale como
    tales.
  • Rawls, Dworkin el consenso reconoce como
    personas a quienes conservan la capacidad de
    proyectar un plan de vida o un desafío vital.
  • La personalidad es una decisión mayoritaria (una
    mayoría más amplia que la mayoría con poder?)

7
No cognitivismo ético (2)
  • Una constitución es justa cuando se ajusta al
    consenso moral.
  • Un juez es justo cuando se ajusta al consenso
    moral.
  • Los derechos y libertades tienen por fin
    posibilitar el desarrollo armónico de proyectos
    de vida racionales.
  • La lista de libertades y derechos es consensual.

8
Cognitivismo ético
  • El Derecho constitucional es justo si reconoce la
    personalidad y los derechos fundamentales a todo
    hombre que sea persona.
  • Todo hombre es persona la personalidad no se
    decide, sino que se contempla.
  • La personalidad no depende del grado de
    desarrollo de las potencias racionales.
  • Los derechos y libertades fundamentales tienen
    por objeto garantizar el desarrollo en sociedad
    de los fines o bienes naturales.
  • El límite del consenso lo da la naturaleza.

9
Trabajo en equipos
  • Cuáles fueron los hechos?
  • Cuáles fueron las normas que los jueces
    consideraron aplicables?
  • La vida humana es un derecho de todo ser humano,
    independientemente del estadio de su desarrollo
    existencial?
  • El valor jurídico de la vida humana se asienta
    en que (i) es el objeto de un interés particular
    en seguir viviendo, (ii) es el objeto de un
    interés estatal (iii) ambas cosas?

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Trabajo en equipos
  • Cómo se vincula el interés Estatal en proteger a
    la vida humana, con el interés particular en
    vivir? el interés estatal sobre la protección de
    la vida humana es autónomo del interés de su
    propio titular en seguir viviendo o se confunde
    con éste?
  • Si el interés estatal es autónomo del interés
    particular en seguir viviendo, describa por favor
    su contenido
  • El valor jurídico de la vida humana trasciende
    los intereses detectados (particulares o
    estatales) y se vincula a la naturaleza misma de
    esa vida, de acuerdo con la decisión bajo
    análisis?

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Trabajo en equipos
  • Qué concepción de Derechos fundamentales destila
    en general en la decisión analizada y qué
    técnicas de interpretación detecta usted en la
    decisión?
  • Qué concepción de persona se corresponde con la
    concepción del derecho a la vida plasmada en la
    decisión? Encuentra algún vínculo entre esta
    concepción y la respuesta a la pregunta anterior?
  • Considera usted que el/los jueces han derivado
    lógicamente estas conclusiones de las normas
    aplicables al caso o que, en cambio, han
    introducido valoraciones personales? En el último
    caso, cuáles son estas valoraciones?

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Apuntes para una conclusión
  • El test de razonabilidad presupone en su
    aplicación una valoración suprapositiva de las
    normas constitucionales.
  • Si la valoración que suyace al test es injusta,
    el test pierde su eficacia.
  • El no cognitivismo ético debilita fuertemente la
    eficacia del test de razonabilidad, pues
  • Es excluyente
  • Relativiza la dignidad
  • Conduce a conflictos irresolubles
  • Sólo en apariencia desliga al juez de su
    obligación de enfrentarse a sus propias
    convicciones.
  • La falacia del no cognitivismo.
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