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No inferior al cincuenta por ciento del n mero requerido para constituir la ... Delegados el qu rum m nimo ser el cincuenta por ciento de los elegidos y convocados. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin de PowerPoint


1
PREPARACION, DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN DE
ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS VIDEOCONFERENCIA
Bogotá, Febrero 27 de 2008
2
Hallazgos detectados en la convocatoria,
desarrollo y formalización de asambleas
3
Hallazgos en la convocatoria de asambleas
  • No existe claridad sobre la fecha en la que deben
    estar hábiles los asociados, si en la fecha de
    convocatoria o es válido que se establezca por
    parte del consejo fechas posteriores y antes de
    asamblea. Lo anterior se resuelve de dos formas
  • - Por una específica disposición estatutaria
    respecto de la fecha máxima en que se pueden
    habilitar los asociados para actuar en asamblea.
  • - Por remisión del artículo 158 de la ley 79, se
    aplica el parágrafo del artículo 27 del decreto
    1481/89, que establece Son hábiles para actuar
    en asamblea lo asociados que a la fecha de
    convocatoria no tengan suspendidos sus derechos.
  • Si no existe disposición estatutaria y el
    consejo dispone una fecha posterior a la de
    convocatoria para habilitar los asociados, la
    asamblea podría ser ineficaz por convocatoria y
    si el número de asociados incide en el quórum,
    las decisiones pueden ser imputadas ante un juez.

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Hallazgos en la convocatoria de asambleas
  • La convocatoria y reglamentación de la asamblea
    no puede ser delegada al gerente. Son funciones
    propias del consejo/junta de administración.
  • No se realiza la convocatoria con el tiempo de
    anticipación previsto en los estatutos.
  • No se tiene en cuenta la habilidad prevista en el
    estatuto o la ley.
  • No se generan y publican las listas de hábiles e
    inhábiles
  • No se realiza la publicación de la convocatoria
    en los medios y en el tiempo previstos en los
    estatutos y la ley.
  • No se determina con precisión la forma y el
    número de elección de delegados.
  • En algunos fondos de empleados nombran delegados
    para más de un año y se hacen representar.

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Hallazgos en el desarrollo de asambleas
  • No se establece el número de asistentes en el
    momento de realizar las votaciones ni el número
    de votos obtenidos (verificación de Quórum).
  • No se sabe aplicar el sistema de cociente
    electoral, cuando se contempla esta modalidad en
    los estatutos.
  • No se elaboran bien las actas (no se cumplen
    requisitos formales).
  • No se realizan actas de escrutinio.
  • La comisión designada para verificar el contenido
    del acta no la firma.
  • Se modifican estados financieros entre la fecha
    de envío a Solidaria y la de aprobación en
    asamblea y no retransmiten la aprobada en
    asamblea.
  • No se hace adecuadamente la distribución de los
    excedentes.

6
Hallazgos detectadas en reporte de asambleas
  • No se han adecuado los estatutos a las reglas del
    buen gobierno, permitiendo que los grupos
    directivos se perpetúen en los cargos.
  • Cuando las elecciones son por sistemas (teléfono
    y/o páginas web) no se divulga ni capacita sobre
    su uso y no se tienen en cuenta mecanismos de
    seguridad en el software.
  • No se envían a la Superintendencia las actas
    tomadas de los libros registrados.
  • Muchas entidades de los niveles 1 y 2 no cumplen
    con la obligación de envío de actas y demás
    informes de asamblea, dentro de los 15 días
    después de registradas en la cámara respectiva.
  • Algunas entidades no tienen claridad entre el
    reporte de información financiera de cierre de
    ejercicio (actas de asamblea y certificados de
    cámara de comercio con registro entre otras) y la
    del formulario oficial de rendición de cuentas.

7
Preguntas frecuentes
8
Preguntas frecuentes
  • Los delegados pueden actuar sólo en la asamblea
    para la cual fueron elegidos?
  • Quiénes deben asistir a la asamblea de
    delegados?
  • La mora de un asociado lo inhabilita para
    asistir como delegado a la asamblea?
  • Cuál es la periodicidad de los órganos de
    administración los cuales no coincide con la
    fecha de la asamblea, en el sentido de si deben
    concluir el periodo para el cual fueron elegidos?

9
Preguntas frecuentes
  • Los asociados tienen el derecho de inspección de
    los documentos a someter a la asamblea?
  • Qué documentos se deben llevar a la Asamblea?
  • Se pueden hacer asambleas no presenciales, cómo?
  • Se pueden designar comisiones para elegir
    revisor fiscal y para aprobar estados
    financieros?

10
Recomendaciones generales
11
Recomendaciones
  • El acta de la reunión deberá contener, como
    mínimo, en su cuerpo
  • Número de acta
  • Tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria)
  • Fecha, hora y lugar de la reunión
  • Forma y antelación de la convocatoria y órgano
    que convoca de acuerdo con los estatutos
  • Número de asociados convocados y número de
    asociados o delegados asistentes
  • Constancia del quórum deliberatorio
  • Orden del día
  • Asuntos tratados
  • Nombramientos efectuados bajo el sistema de
    elección establecido en los estatutos
  • Decisiones adoptadas y el número de votos a
    favor, en contra, en blanco o nulos
  • Constancias presentadas por los asistentes
  • Fecha y hora de la clausura, entre otros.

12
Recomendaciones
  • Para todo tipo de asamblea, la junta de
    vigilancia o el órgano que haga sus veces,
    deberá
  • - Verificar el listado de asociados hábiles e
    inhábiles y
  • - Publicar la lista de estos últimos de
    conformidad con los estatutos.
  • La lista deberá ser suscrita por los miembros de
    dicho órgano y en ella se dejará constancia de la
    fecha de publicación.
  • Si algún miembro del órgano de vigilancia no está
    de acuerdo con el listado de asociados hábiles o
    inhábiles, deberá dejar constancia en tal sentido
    con las observaciones que tenga sobre el
    particular.

13
Recomendaciones
  • Cuando la asamblea se realice por el sistema de
    delegados, deberá allegarse a la Superintendencia
    el reglamento para su elección y las actas de
    escrutinio correspondientes a la misma.
  • Cuando en la asamblea se apruebe una reforma
    estatutaria o se elijan miembros de los órganos
    de administración y vigilancia, es preciso dejar
    constancia en el acta sobre
  • El número de asociados presentes en el momento de
    someter a aprobación la reforma estatutaria o en
    el momento de la elección.
  • Número de votos obtenidos por la lista o
    candidato (dependiendo del sistema de elección).
  • Número de cargos a proveer, discriminando si se
    trata de suplentes o principales por cada órgano
    y periodo para el cual corresponde la elección.

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Recomendaciones
  • Una vez concluida la asamblea y elaborada el
    acta, ésta debe ser firmada por quienes hayan
    actuado como presidente y secretario y por todos
    los asociados elegidos como integrantes de la
    comisión para la aprobación del acta.
  • Las actas correspondientes a reuniones de
    asamblea general y del consejo de administración
    serán sentadas, dentro del menor tiempo posible,
    en los libros respectivos.
  • Estos libros deberán ser inscritos ante las
    correspondientes cámaras de comercio así como los
    actos y documentos que legalmente deben
    inscribirse.
  • Dichos actos y documentos deben enviarse a la
    Superintendencia para el control de legalidad
    posterior.

15
Recomendaciones
En la página No 42 numeral 8 es preciso sustituir
el artículo 158  por el último inciso del Art 151
de la Ley 79 de 1988.
  • Para todos los efectos, las copias de las actas
    que se presenten ante la Superintendencia de la
    Economía Solidaria, deberán ser
  • Fotocopias tomadas del libro inscrito en cámara
    de comercio o
  • Extractos de la parte pertinente en ambos casos,
    certificados por el secretario de la reunión o,
    en su defecto, por el representante legal.
  • Las asambleas generales de asociados no pueden
    ser suspendidas en sus deliberaciones por más de
    tres (3) días hábiles, pues al suspenderlas por
    un lapso superior sus decisiones serán
    ineficaces. de conformidad con lo dispuesto en
    los artículos 186, 190 y 430 del Código de
    Comercio, según remisión del artículo 158 de la
    Ley 79/88.

16
Recomendaciones
  • Si el sistema de elección adoptado, según los
    estatutos, es el de listas o planchas se aplicará
    el cuociente electoral, en los términos previstos
    en el artículo 197 del Código de Comercio.
  • Se determinará dividiendo el número total de los
    votos válidos emitidos por el de número de las
    personas que hayan de elegirse.
  • El escrutinio se comenzará por la lista que
    hubiere obtenido mayor número de votos y así en
    orden descendente.
  • De cada lista se declararán elegidos tantos
    nombres cuantas veces quepa el cuociente en el
    número de votos emitidos por la misma, y si
    quedaren puestos por proveer, éstos
    corresponderán a los residuos más altos,
    escrutándolos en el mismo orden descendente.
  • En caso de empate de los residuos decidirá la
    suerte.
  • Los votos en blanco sólo se computarán para
    determinar el cuociente electoral.
  • Cuando los suplentes fueren numéricos podrán
    reemplazar a los principales elegidos de la misma
    lista.
  • Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas
    en elecciones parciales, sin proceder a nueva
    elección por el sistema del cuociente electoral a
    menos que las vacantes se provean por unanimidad.

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Recomendaciones
  • Al proveer los cargos se sugiere
  • Que las listas o planchas contengan igual número
    de candidatos al de cargos a proveer (principales
    y suplentes), es decir, si son cinco los cargos a
    proveer, las listas deberían contener igual
    número de candidatos y si el número de
    principales y suplentes es diferente, la elección
    debería hacerse por separado.
    (ejemplo 7
    principales 3 suplentes).
  • En este sistema se deben tener en cuenta en forma
    exacta los decimales, en el caso que se
    presenten, tanto al obtener el resultado del
    cuociente electoral, así como para las personas
    elegidas por cuociente o por residuo, en la
    forma prevista en el artículo 197 del Código de
    Comercio.
  • No están permitidas las aproximaciones cuando la
    cifra contiene decimales, por exceso o por
    defecto.
    (ejemplo, 10,4 - 92,8 - 14,2).

18
Recomendaciones
  • En el caso de las cooperativas, los asociados
    podrán habilitarse para asistir a las reuniones
    de asamblea general conforme lo establezcan los
    estatutos o reglamentos.
  • Si en dicha normatividad interna no se regula
    expresamente a qué fecha deben estar al día con
    sus obligaciones los asociados ésta será la fecha
    de la convocatoria, según la remisión prevista en
    el artículo 158 de la Ley 79 de 1988.
  • En virtud del principio de información a los
    asociados, resulta conveniente que se informe a
    todos ellos la fecha en que se va a convocar a
    asamblea, con el fin de facilitar su
    participación en la misma.

19
Recomendaciones
  • Se recomienda a las entidades supervisadas,
    ajustar sus estatutos en el sentido de establecer
    en números absolutos las mayorías mínimas
    requeridas para la toma de decisiones,
    especialmente, cuando los cuerpos plurales de
    administración y vigilancia están integrados por
    números impares.
  • Por ejemplo, si un consejo de administración o
    junta directiva está conformado por siete (7)
    miembros, en lugar de establecer que el quórum
    deliberatorio es la mitad más uno de los
    miembros, lo que correspondería matemáticamente
    a 4,5 y por aproximación a 5 de ellos, resulta
    más conveniente, para evitar interpretaciones
    equivocadas, establecer el número exacto con el
    cual se deben aprobar las decisiones , por
    ejemplo, 4 ó 5, según lo que considere adecuado
    la entidad respectiva.

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PREGUNTAS E INQUIETUDES ?
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PREPARACION, DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN DE
ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS
22
  • ESTRUCTURA BASICA DE LAS ENTIDADES

LEYES REGULACION
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ASAMBLEA GENERAL
  • La Asamblea General es el órgano máximo de
    administración de las entidades solidarias y sus
    decisiones son obligatorias para todos los
    asociados, siempre que se hayan adoptado de
    conformidad con las normas legales,
    reglamentarias o estatutarias.
  • La constituye la reunión de los asociados hábiles
    o de los delegados elegidos por éstos.
  • Artículo 27 - Ley 79 de 1988
  • Asociado hábil
  • Inscritos en el registro social
  • Que no tengan suspendidos sus derechos y
  • Que se encuentren al corriente en el cumplimiento
    de sus obligaciones.

24
Asambleas de delegados
  • La Asamblea General de asociados puede ser
    sustituida por la Asamblea General de Delegados,
    si los estatutos lo contemplan, cuando
  • Se dificulte en razón del número de asociados
  • Los asociados estén domiciliados en diferentes
    municipios del país.
  • Resulte muy onerosa para la entidad.
  • El número mínimo de delegados será de veinte.-
    Los delegados serán elegidos en el número y para
    el período previstos en los estatutos y el
    Consejo / Junta de Administración reglamentará el
    procedimiento de elección.
  • A la Asamblea General de delegados le serán
    aplicables, en lo pertinente, las normas
    relativas a la Asamblea General de asociados.
  • Artículo 29 - Ley 79 de 1988

25
Convocatoria de las Asambleas
26
Convocatoria de asamblea general
  • Se convocará en el tiempo que definan los
    estatutos.
  • En su defecto, según el Código de Comercio, es
    decir con quince (15) días hábiles de antelación.
  • El término de convocatoria se cuenta a partir del
    día hábil siguiente a la fecha de convocatoria
    hasta el día hábil antes de la celebración de la
    asamblea.
  • Las asambleas generales serán convocadas por el
    Consejo de Administración.
  • De no hacerlo, se convocará conforme al
    procedimiento y competencia establecidos en los
    estatutos.

27
Convocatoria de asamblea general
En caso de no ser convocada por el órgano
competente, podrá ser convocada A solicitud
del Revisor Fiscal Junta de Vigilancia /
Comité control social 15 de los asociados
Supersolidaria - Por incumplimiento de los
procedimientos estatutarios. - Por
detectarse serias irregularidades.
(art. 36 numeral 2º. Ley 454 de 1998).
28
Convocatoria de asamblea general
  • La convocatoria se hará conocer a los asociados
    hábiles o delegados elegidos, en la forma y
    términos previstos en los estatutos.
  • En su defecto se aplica el art. 424 C. de
    Comercio, es decir, mediante aviso que se
    publicará en un diario de circulación en el
    domicilio principal de la entidad.
  • La Junta de Vigilancia verificará la lista de
    asociados hábiles e inhábiles y la relación de
    éstos últimos será publicada para conocimiento de
    los afectados.
  • Artículo 30 - Ley 79 de 1988

29
Convocatoria de asamblea general
Medios usuales de convocatoria
  • Carta personal dirigida a la última dirección
    registrada del asociado o delegado.
  • Aviso publicado en las oficinas de la entidad.
  • Aviso publicado en un diario de circulación.
  • Telegrama.
  • Cualquier otro medio de información verificable.
  • Estos medios se pueden contemplar, en los
    estatutos, en forma
  • Concurrente es necesario cumplirlos todos.
  • Excluyente es suficiente cumplir con uno de
    ellos.

30
Desarrollo y decisiones de las Asambleas
31
Orden del día (Genérico)
  • Instalación de la asamblea.
  • Verificación del quórum.
  • Nombramiento de presidente y secretario de la
    asamblea.
  • Aprobación del orden del día.
  • Elección de comisión de escrutinios.
  • Elección de comisión de revisión y aprobación del
    acta.
  • Aprobación del reglamento de la asamblea.
  • Informe del consejo de administración o junta
    directiva.
  • Informe del gerente.
  • Informe de la junta de vigilancia o comité de
    control social.
  • Informe del revisor fiscal.
  • Aprobación de estados financieros.
  • Destinación de excedentes.
  • Fijación de aportes extraordinarios.
  • Reformas estatutarias.
  • Elección de miembros del consejo de
    administración o junta directiva.
  • Elección de miembros de la junta de vigilancia o
    comité de control social.
  • Elección de revisor fiscal y suplente, y fijación
    de honorarios.
  • Proposiciones y varios.

32
Quórum de asamblea general
  • Si la asamblea es de asociados puede deliberar
    con
  • - La mitad de asociados hábiles convocados
  • Si dentro de la hora siguiente a la de la
    convocatoria no se ha integrado el quórum, la
    Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones
    válidas con un número de asociados
  • No inferior al diez por ciento del total de los
    asociados hábiles,
  • No inferior al cincuenta por ciento del número
    requerido para constituir la entidad (fondo,
    cooperativa o mutual).
  • En las Asambleas Generales de Delegados el
    quórum mínimo será el cincuenta por ciento de los
    elegidos y convocados.
  • Una vez constituido el quórum, éste no se
    entenderá desintegrado por el retiro de alguno o
    algunos de los asistentes, siempre que se
    mantenga el quórum mínimo señalado anteriormente.
    Artículo 31 - Ley 79 de 1988

33
Decisiones en Asamblea General
  • Por regla general las decisiones de la Asamblea
    General se tomarán por mayoría absoluta de los
    votos de los asistentes.
  • - Los estatutos pueden contemplar mayoría
    calificada para algunas decisiones.
  • En las cooperativas se requiere voto favorable
    de las 2/3 partes (mayoría calificada) y en los
    fondos del empleados el 70 de los asistentes
    para
  • Reformas de estatutos Fijación de aportes
    extraordinarios,
  • Amortización de aportes Transformación, fusión,
    incorporación, escisión y disolución para
    liquidación.
  • La elección de órganos o cuerpos plurales se
    hará mediante los procedimientos y sistemas que
    determinen los estatutos o reglamentos de cada
    entidad.
  • Cuando se adopte el de listas o planchas, se
    aplicará el sistema de cuociente electoral.
    Artículo 32 - Ley 79 de 1988

34
Decisiones en Asamblea General
  • En las Asambleas Generales de entidades de primer
    grado corresponderá a cada asociado un sólo voto.
  • Los organismos de segundo y tercer grado deberán
    establecer en los estatutos el régimen del voto y
    representación proporcional al número de
    asociados, al volumen de operaciones con la
    entidad, o a una combinación de estos factores.
  • Los asociados o delegados convocados no podrán
    delegar su representación en ningún caso y para
    ningún efecto.En los fondos de empleados, los
    estatutos podrán contemplar la representación
    fijando los topes máximos de capacidad de
    representación.

35
Decisiones en Asamblea General
  • DESTINACION DE EXCEDENTES
  • Compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
  • Restablecer la reserva de protección de aportes
    sociales al nivel que tenía antes de
    amortización.

36
Decisiones en Asamblea General
DESTINACION DE EXCEDENTES - Cooperativas
Mínimo 50 20 Reserva protección aportes
sociales 20 Fondo de educación 10 Fondo de
solidaridad
  • Máximo 50
  • Incrementar los fondos y reservas anteriores.
  • Revalorización de aportes.
  • Servicios comunes y seguridad social.
  • Amortización
  • Retorno de excedentes en proporción a

37
Decisiones en Asamblea General
DESTINACION DE EXCEDENTES F. Empleados
  • Máximo 80
  • Incrementar reserva anterior.
  • Crear o incrementar fondos permanentes o
    agotables para labores de salud, educación,
    previsión y solidaridad, para asociados y
    familias.
  • Revalorización de aportes (hasta 50 de los
    excedentes).
  • Amortización.
  • Retorno de excedentes.

Mínimo 20 Reserva protección aportes sociales.
38
Decisiones en Asamblea General
DESTINACION DE EXCEDENTES Asociaciones Mutuales
  • Máximo 80
  • Crear o incrementar reservas y fondos para
    garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

Mínimo 20 Reserva protección fondo mutual
DESTINACION DE EXCEDENTES Administraciones
públicas
  • 20
  • A disposición de la asamblea para
  • Servicios comunes
  • Revalorización de aportes
  • Amortización de aportes

20 Reserva protección aportes sociales 20
Fondo de educación 20 Reserva de Inversión
social 10 Fondo de solidaridad.
39
Sistema de elección de dignatarios
  • 1. Votación por lista o plancha única
  • Se requiere aprobar la elección de dignatarios
    por mayoría de votos de los asistentes.
  • 2. Votación uninominal
  • a) Cada asistente vota por uno de los
    candidatos y quienes obtengan mayoría quedan
    elegidos para los cargos como principales los
    siguientes en votación como suplentes.
  • b) Cada asistente escribe, en su papeleta,
    los nombres de los candidatos por quienes vota
    para que integren el órgano de que se trate,
    señalando principales y suplentes.
  • Quienes obtengan mayoría de votos son elegidos
    como principales y los siguientes en votación
    como suplentes.

40
Sistema de elección de dignatarios
  • 3. Votación por listas o planchas
  • Los asistentes votan por las planchas
    previamente inscritas.
  • Para la elección de los titulares y suplentes se
    emplea el sistema del cuociente electoral.
  • Votos válidos
  • - Los que son por alguna plancha
  • - Los votos en blanco.
  • (Sólo se excluyen los nulos)

Votos válidos ------------------- No. de
cargos a proveer
41
Sistema de elección de dignatarios
  • FONDOS DE EMPLEADOS
  • La elección de los miembros de los órganos o
    cuerpos colegiados y del revisor fiscal podrá ser
    efectuada por la asamblea general o mediante
    votación directa de todos los asociados, en la
    forma que establezcan los estatutos.
  • Cuando se adopte el procedimiento de listas o
    planchas, se aplicará el sistema de cuociente
    electoral, sin perjuicio de que los nombramientos
    puedan producirse por unanimidad o por mayoría
    absoluta cuando sólo se presente una plancha

42
Trámites posteriores
43
Trámites posteriores
Entidades sin actividad financiera y
fondos de empleados
  • 1. Inscripción en cámara de comercio.
  • Para oponibilidad ante terceros.
  • 2. Envío a la Supersolidaria dentro de los 10
    días hábiles siguientes a la inscripción en
    cámara de comercio.
  • Para control de legalidad posterior

44
Trámites posteriores
Entidades con actividad financiera
  • 1. Envío a la Supersolidaria dentro de los 30
    días hábiles siguientes a la realización de la
    asamblea (Carta Circular
    006/04)
  • Para control de legalidad posterior
  • 2. Inscripción en cámara de comercio
  • Para oponibilidad ante terceros.

45
Eficacia vs. impugnación de las Asambleas
46
Eficacia de la Asamblea General
  • Para que la asamblea sea eficaz, deberá reunir
    los siguientes requisitos según estatutos o en su
    defecto la ley (Ley 79/88 y C.Co.)
  •  
  • Citación conforme lo establece la ley y los
    estatutos, observando la oportunidad prevista en
    el estatuto.
  • Publicación de la convocatoria.
  • Observar la fecha de habilidad de los asociados
    prevista en los estatutos o en los reglamentos
    del consejo de administración o junta directiva.
  • Verificación y publicación de listado de
    asociados hábiles con la anticipación prevista en
    los estatutos.
  • Órgano competente Consejo de Administración o
    Junta Directiva directamente, observando la
    debida convocatoria y el quórum necesario para el
    efecto.
  • Quórum Las decisiones deben adoptarse con la
    mayoría prevista en los estatutos o en la ley.

47
Eficacia de la Asamblea General
  • DECISIONES INEFICACES (art. 190 C.Co.)
  •  
  • Las decisiones tomadas en una reunión celebrada
    en contravención a lo prescrito serán ineficaces.
  •  
  • La ineficacia no produce efectos jurídicos.
  • No requiere declaración judicial o de providencia
    administrativa.
  • No requiere ser impugnada.
  • Verificada la falta de quórum esa misma
    circunstancia determina per se que el acto es
    ineficaz.
  • En consecuencia deberá realizarse una nueva
    asamblea observando las previsiones estatutarias
    y legales.

48
Ineficacia y nulidad de los actos de la Asamblea
  • 2. NULIDAD
  • Violación de disposiciones
  • Legales
  • (nulidad absoluta)
  • Estatutarias
  • (nulidad relativa)
  • - Reglamentarias (nulidad relativa)
  • INEFICACIA
  • Irregularidades en
  • a) Convocatoria o
  • b) Quórum

Art. 38 Decreto-Ley 1481 de 1989
49
Impugnaciones de los actos de la Asamblea
  • Compete a los jueces civiles municipales el
    conocimiento de las impugnaciones de los actos o
    decisiones de la asamblea general y del
    consejo/junta de administración de las entidades
  • Cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos,
  • Cuando excedan los límites del acuerdo
    cooperativo.
  • El procedimiento será el abreviado previsto en el
    Código de Procedimiento Civil.
  • Podrán impugnar los administradores, el revisor
    fiscal, los asociados ausentes o disidentes.
  • Artículo 45 - Ley 79 de 1988

50
www.supersolidaria.gov.co cau_at_supersolidaria.gov.c
o Carrera 7 No. 31-10 Piso 11 PBX
4895009 Bogotá D.C.
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