Title: Presentacin de PowerPoint
1 PREPARACION, DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN DE
ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS VIDEOCONFERENCIA
Bogotá, Febrero 27 de 2008
2Hallazgos detectados en la convocatoria,
desarrollo y formalización de asambleas
3Hallazgos en la convocatoria de asambleas
- No existe claridad sobre la fecha en la que deben
estar hábiles los asociados, si en la fecha de
convocatoria o es válido que se establezca por
parte del consejo fechas posteriores y antes de
asamblea. Lo anterior se resuelve de dos formas - - Por una específica disposición estatutaria
respecto de la fecha máxima en que se pueden
habilitar los asociados para actuar en asamblea. - - Por remisión del artículo 158 de la ley 79, se
aplica el parágrafo del artículo 27 del decreto
1481/89, que establece Son hábiles para actuar
en asamblea lo asociados que a la fecha de
convocatoria no tengan suspendidos sus derechos. - Si no existe disposición estatutaria y el
consejo dispone una fecha posterior a la de
convocatoria para habilitar los asociados, la
asamblea podría ser ineficaz por convocatoria y
si el número de asociados incide en el quórum,
las decisiones pueden ser imputadas ante un juez.
4Hallazgos en la convocatoria de asambleas
- La convocatoria y reglamentación de la asamblea
no puede ser delegada al gerente. Son funciones
propias del consejo/junta de administración. - No se realiza la convocatoria con el tiempo de
anticipación previsto en los estatutos. - No se tiene en cuenta la habilidad prevista en el
estatuto o la ley. - No se generan y publican las listas de hábiles e
inhábiles - No se realiza la publicación de la convocatoria
en los medios y en el tiempo previstos en los
estatutos y la ley. - No se determina con precisión la forma y el
número de elección de delegados. - En algunos fondos de empleados nombran delegados
para más de un año y se hacen representar.
5Hallazgos en el desarrollo de asambleas
- No se establece el número de asistentes en el
momento de realizar las votaciones ni el número
de votos obtenidos (verificación de Quórum). - No se sabe aplicar el sistema de cociente
electoral, cuando se contempla esta modalidad en
los estatutos. - No se elaboran bien las actas (no se cumplen
requisitos formales). - No se realizan actas de escrutinio.
- La comisión designada para verificar el contenido
del acta no la firma. - Se modifican estados financieros entre la fecha
de envío a Solidaria y la de aprobación en
asamblea y no retransmiten la aprobada en
asamblea. - No se hace adecuadamente la distribución de los
excedentes.
6Hallazgos detectadas en reporte de asambleas
- No se han adecuado los estatutos a las reglas del
buen gobierno, permitiendo que los grupos
directivos se perpetúen en los cargos. - Cuando las elecciones son por sistemas (teléfono
y/o páginas web) no se divulga ni capacita sobre
su uso y no se tienen en cuenta mecanismos de
seguridad en el software. - No se envían a la Superintendencia las actas
tomadas de los libros registrados. - Muchas entidades de los niveles 1 y 2 no cumplen
con la obligación de envío de actas y demás
informes de asamblea, dentro de los 15 días
después de registradas en la cámara respectiva. - Algunas entidades no tienen claridad entre el
reporte de información financiera de cierre de
ejercicio (actas de asamblea y certificados de
cámara de comercio con registro entre otras) y la
del formulario oficial de rendición de cuentas.
7Preguntas frecuentes
8Preguntas frecuentes
- Los delegados pueden actuar sólo en la asamblea
para la cual fueron elegidos? - Quiénes deben asistir a la asamblea de
delegados? - La mora de un asociado lo inhabilita para
asistir como delegado a la asamblea? - Cuál es la periodicidad de los órganos de
administración los cuales no coincide con la
fecha de la asamblea, en el sentido de si deben
concluir el periodo para el cual fueron elegidos?
9Preguntas frecuentes
- Los asociados tienen el derecho de inspección de
los documentos a someter a la asamblea? - Qué documentos se deben llevar a la Asamblea?
- Se pueden hacer asambleas no presenciales, cómo?
- Se pueden designar comisiones para elegir
revisor fiscal y para aprobar estados
financieros?
10Recomendaciones generales
11Recomendaciones
- El acta de la reunión deberá contener, como
mínimo, en su cuerpo - Número de acta
- Tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria)
- Fecha, hora y lugar de la reunión
- Forma y antelación de la convocatoria y órgano
que convoca de acuerdo con los estatutos - Número de asociados convocados y número de
asociados o delegados asistentes - Constancia del quórum deliberatorio
- Orden del día
- Asuntos tratados
- Nombramientos efectuados bajo el sistema de
elección establecido en los estatutos - Decisiones adoptadas y el número de votos a
favor, en contra, en blanco o nulos - Constancias presentadas por los asistentes
- Fecha y hora de la clausura, entre otros.
12Recomendaciones
- Para todo tipo de asamblea, la junta de
vigilancia o el órgano que haga sus veces,
deberá - - Verificar el listado de asociados hábiles e
inhábiles y - - Publicar la lista de estos últimos de
conformidad con los estatutos. - La lista deberá ser suscrita por los miembros de
dicho órgano y en ella se dejará constancia de la
fecha de publicación. - Si algún miembro del órgano de vigilancia no está
de acuerdo con el listado de asociados hábiles o
inhábiles, deberá dejar constancia en tal sentido
con las observaciones que tenga sobre el
particular.
13Recomendaciones
- Cuando la asamblea se realice por el sistema de
delegados, deberá allegarse a la Superintendencia
el reglamento para su elección y las actas de
escrutinio correspondientes a la misma. - Cuando en la asamblea se apruebe una reforma
estatutaria o se elijan miembros de los órganos
de administración y vigilancia, es preciso dejar
constancia en el acta sobre - El número de asociados presentes en el momento de
someter a aprobación la reforma estatutaria o en
el momento de la elección. - Número de votos obtenidos por la lista o
candidato (dependiendo del sistema de elección).
- Número de cargos a proveer, discriminando si se
trata de suplentes o principales por cada órgano
y periodo para el cual corresponde la elección.
14Recomendaciones
- Una vez concluida la asamblea y elaborada el
acta, ésta debe ser firmada por quienes hayan
actuado como presidente y secretario y por todos
los asociados elegidos como integrantes de la
comisión para la aprobación del acta. - Las actas correspondientes a reuniones de
asamblea general y del consejo de administración
serán sentadas, dentro del menor tiempo posible,
en los libros respectivos. - Estos libros deberán ser inscritos ante las
correspondientes cámaras de comercio así como los
actos y documentos que legalmente deben
inscribirse. - Dichos actos y documentos deben enviarse a la
Superintendencia para el control de legalidad
posterior.
15Recomendaciones
En la página No 42 numeral 8 es preciso sustituir
el artículo 158 por el último inciso del Art 151
de la Ley 79 de 1988.
- Para todos los efectos, las copias de las actas
que se presenten ante la Superintendencia de la
Economía Solidaria, deberán ser - Fotocopias tomadas del libro inscrito en cámara
de comercio o - Extractos de la parte pertinente en ambos casos,
certificados por el secretario de la reunión o,
en su defecto, por el representante legal. - Las asambleas generales de asociados no pueden
ser suspendidas en sus deliberaciones por más de
tres (3) días hábiles, pues al suspenderlas por
un lapso superior sus decisiones serán
ineficaces. de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 186, 190 y 430 del Código de
Comercio, según remisión del artículo 158 de la
Ley 79/88.
16Recomendaciones
- Si el sistema de elección adoptado, según los
estatutos, es el de listas o planchas se aplicará
el cuociente electoral, en los términos previstos
en el artículo 197 del Código de Comercio. - Se determinará dividiendo el número total de los
votos válidos emitidos por el de número de las
personas que hayan de elegirse. - El escrutinio se comenzará por la lista que
hubiere obtenido mayor número de votos y así en
orden descendente. - De cada lista se declararán elegidos tantos
nombres cuantas veces quepa el cuociente en el
número de votos emitidos por la misma, y si
quedaren puestos por proveer, éstos
corresponderán a los residuos más altos,
escrutándolos en el mismo orden descendente. - En caso de empate de los residuos decidirá la
suerte. - Los votos en blanco sólo se computarán para
determinar el cuociente electoral. - Cuando los suplentes fueren numéricos podrán
reemplazar a los principales elegidos de la misma
lista. - Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas
en elecciones parciales, sin proceder a nueva
elección por el sistema del cuociente electoral a
menos que las vacantes se provean por unanimidad.
17Recomendaciones
- Al proveer los cargos se sugiere
- Que las listas o planchas contengan igual número
de candidatos al de cargos a proveer (principales
y suplentes), es decir, si son cinco los cargos a
proveer, las listas deberían contener igual
número de candidatos y si el número de
principales y suplentes es diferente, la elección
debería hacerse por separado.
(ejemplo 7
principales 3 suplentes). - En este sistema se deben tener en cuenta en forma
exacta los decimales, en el caso que se
presenten, tanto al obtener el resultado del
cuociente electoral, así como para las personas
elegidas por cuociente o por residuo, en la
forma prevista en el artículo 197 del Código de
Comercio. - No están permitidas las aproximaciones cuando la
cifra contiene decimales, por exceso o por
defecto.
(ejemplo, 10,4 - 92,8 - 14,2).
18Recomendaciones
- En el caso de las cooperativas, los asociados
podrán habilitarse para asistir a las reuniones
de asamblea general conforme lo establezcan los
estatutos o reglamentos. - Si en dicha normatividad interna no se regula
expresamente a qué fecha deben estar al día con
sus obligaciones los asociados ésta será la fecha
de la convocatoria, según la remisión prevista en
el artículo 158 de la Ley 79 de 1988. - En virtud del principio de información a los
asociados, resulta conveniente que se informe a
todos ellos la fecha en que se va a convocar a
asamblea, con el fin de facilitar su
participación en la misma.
19Recomendaciones
- Se recomienda a las entidades supervisadas,
ajustar sus estatutos en el sentido de establecer
en números absolutos las mayorías mínimas
requeridas para la toma de decisiones,
especialmente, cuando los cuerpos plurales de
administración y vigilancia están integrados por
números impares. - Por ejemplo, si un consejo de administración o
junta directiva está conformado por siete (7)
miembros, en lugar de establecer que el quórum
deliberatorio es la mitad más uno de los
miembros, lo que correspondería matemáticamente
a 4,5 y por aproximación a 5 de ellos, resulta
más conveniente, para evitar interpretaciones
equivocadas, establecer el número exacto con el
cual se deben aprobar las decisiones , por
ejemplo, 4 ó 5, según lo que considere adecuado
la entidad respectiva.
20 PREGUNTAS E INQUIETUDES ?
21 PREPARACION, DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN DE
ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS
22- ESTRUCTURA BASICA DE LAS ENTIDADES
LEYES REGULACION
23ASAMBLEA GENERAL
- La Asamblea General es el órgano máximo de
administración de las entidades solidarias y sus
decisiones son obligatorias para todos los
asociados, siempre que se hayan adoptado de
conformidad con las normas legales,
reglamentarias o estatutarias. - La constituye la reunión de los asociados hábiles
o de los delegados elegidos por éstos. - Artículo 27 - Ley 79 de 1988
- Asociado hábil
- Inscritos en el registro social
- Que no tengan suspendidos sus derechos y
- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones.
24Asambleas de delegados
- La Asamblea General de asociados puede ser
sustituida por la Asamblea General de Delegados,
si los estatutos lo contemplan, cuando - Se dificulte en razón del número de asociados
- Los asociados estén domiciliados en diferentes
municipios del país. - Resulte muy onerosa para la entidad.
- El número mínimo de delegados será de veinte.-
Los delegados serán elegidos en el número y para
el período previstos en los estatutos y el
Consejo / Junta de Administración reglamentará el
procedimiento de elección. - A la Asamblea General de delegados le serán
aplicables, en lo pertinente, las normas
relativas a la Asamblea General de asociados. - Artículo 29 - Ley 79 de 1988
25Convocatoria de las Asambleas
26Convocatoria de asamblea general
- Se convocará en el tiempo que definan los
estatutos. - En su defecto, según el Código de Comercio, es
decir con quince (15) días hábiles de antelación.
- El término de convocatoria se cuenta a partir del
día hábil siguiente a la fecha de convocatoria
hasta el día hábil antes de la celebración de la
asamblea. - Las asambleas generales serán convocadas por el
Consejo de Administración. - De no hacerlo, se convocará conforme al
procedimiento y competencia establecidos en los
estatutos.
27Convocatoria de asamblea general
En caso de no ser convocada por el órgano
competente, podrá ser convocada A solicitud
del Revisor Fiscal Junta de Vigilancia /
Comité control social 15 de los asociados
Supersolidaria - Por incumplimiento de los
procedimientos estatutarios. - Por
detectarse serias irregularidades.
(art. 36 numeral 2º. Ley 454 de 1998).
28Convocatoria de asamblea general
- La convocatoria se hará conocer a los asociados
hábiles o delegados elegidos, en la forma y
términos previstos en los estatutos. - En su defecto se aplica el art. 424 C. de
Comercio, es decir, mediante aviso que se
publicará en un diario de circulación en el
domicilio principal de la entidad. - La Junta de Vigilancia verificará la lista de
asociados hábiles e inhábiles y la relación de
éstos últimos será publicada para conocimiento de
los afectados. -
- Artículo 30 - Ley 79 de 1988
29Convocatoria de asamblea general
Medios usuales de convocatoria
- Carta personal dirigida a la última dirección
registrada del asociado o delegado. - Aviso publicado en las oficinas de la entidad.
- Aviso publicado en un diario de circulación.
- Telegrama.
- Cualquier otro medio de información verificable.
- Estos medios se pueden contemplar, en los
estatutos, en forma - Concurrente es necesario cumplirlos todos.
- Excluyente es suficiente cumplir con uno de
ellos.
30Desarrollo y decisiones de las Asambleas
31Orden del día (Genérico)
- Instalación de la asamblea.
- Verificación del quórum.
- Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea. - Aprobación del orden del día.
- Elección de comisión de escrutinios.
- Elección de comisión de revisión y aprobación del
acta. - Aprobación del reglamento de la asamblea.
- Informe del consejo de administración o junta
directiva. - Informe del gerente.
- Informe de la junta de vigilancia o comité de
control social. - Informe del revisor fiscal.
- Aprobación de estados financieros.
- Destinación de excedentes.
- Fijación de aportes extraordinarios.
- Reformas estatutarias.
- Elección de miembros del consejo de
administración o junta directiva. - Elección de miembros de la junta de vigilancia o
comité de control social. - Elección de revisor fiscal y suplente, y fijación
de honorarios. - Proposiciones y varios.
32Quórum de asamblea general
- Si la asamblea es de asociados puede deliberar
con - - La mitad de asociados hábiles convocados
-
- Si dentro de la hora siguiente a la de la
convocatoria no se ha integrado el quórum, la
Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones
válidas con un número de asociados - No inferior al diez por ciento del total de los
asociados hábiles, - No inferior al cincuenta por ciento del número
requerido para constituir la entidad (fondo,
cooperativa o mutual). - En las Asambleas Generales de Delegados el
quórum mínimo será el cincuenta por ciento de los
elegidos y convocados. - Una vez constituido el quórum, éste no se
entenderá desintegrado por el retiro de alguno o
algunos de los asistentes, siempre que se
mantenga el quórum mínimo señalado anteriormente.
Artículo 31 - Ley 79 de 1988
33Decisiones en Asamblea General
- Por regla general las decisiones de la Asamblea
General se tomarán por mayoría absoluta de los
votos de los asistentes. - - Los estatutos pueden contemplar mayoría
calificada para algunas decisiones. - En las cooperativas se requiere voto favorable
de las 2/3 partes (mayoría calificada) y en los
fondos del empleados el 70 de los asistentes
para - Reformas de estatutos Fijación de aportes
extraordinarios, - Amortización de aportes Transformación, fusión,
incorporación, escisión y disolución para
liquidación. - La elección de órganos o cuerpos plurales se
hará mediante los procedimientos y sistemas que
determinen los estatutos o reglamentos de cada
entidad. - Cuando se adopte el de listas o planchas, se
aplicará el sistema de cuociente electoral.
Artículo 32 - Ley 79 de 1988
34Decisiones en Asamblea General
- En las Asambleas Generales de entidades de primer
grado corresponderá a cada asociado un sólo voto. - Los organismos de segundo y tercer grado deberán
establecer en los estatutos el régimen del voto y
representación proporcional al número de
asociados, al volumen de operaciones con la
entidad, o a una combinación de estos factores. - Los asociados o delegados convocados no podrán
delegar su representación en ningún caso y para
ningún efecto.En los fondos de empleados, los
estatutos podrán contemplar la representación
fijando los topes máximos de capacidad de
representación.
35Decisiones en Asamblea General
- DESTINACION DE EXCEDENTES
- Compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
- Restablecer la reserva de protección de aportes
sociales al nivel que tenía antes de
amortización.
36Decisiones en Asamblea General
DESTINACION DE EXCEDENTES - Cooperativas
Mínimo 50 20 Reserva protección aportes
sociales 20 Fondo de educación 10 Fondo de
solidaridad
- Máximo 50
- Incrementar los fondos y reservas anteriores.
- Revalorización de aportes.
- Servicios comunes y seguridad social.
- Amortización
- Retorno de excedentes en proporción a
37Decisiones en Asamblea General
DESTINACION DE EXCEDENTES F. Empleados
- Máximo 80
- Incrementar reserva anterior.
- Crear o incrementar fondos permanentes o
agotables para labores de salud, educación,
previsión y solidaridad, para asociados y
familias. - Revalorización de aportes (hasta 50 de los
excedentes). - Amortización.
- Retorno de excedentes.
Mínimo 20 Reserva protección aportes sociales.
38Decisiones en Asamblea General
DESTINACION DE EXCEDENTES Asociaciones Mutuales
- Máximo 80
- Crear o incrementar reservas y fondos para
garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
Mínimo 20 Reserva protección fondo mutual
DESTINACION DE EXCEDENTES Administraciones
públicas
- 20
- A disposición de la asamblea para
- Servicios comunes
- Revalorización de aportes
- Amortización de aportes
20 Reserva protección aportes sociales 20
Fondo de educación 20 Reserva de Inversión
social 10 Fondo de solidaridad.
39Sistema de elección de dignatarios
- 1. Votación por lista o plancha única
- Se requiere aprobar la elección de dignatarios
por mayoría de votos de los asistentes. - 2. Votación uninominal
- a) Cada asistente vota por uno de los
candidatos y quienes obtengan mayoría quedan
elegidos para los cargos como principales los
siguientes en votación como suplentes. - b) Cada asistente escribe, en su papeleta,
los nombres de los candidatos por quienes vota
para que integren el órgano de que se trate,
señalando principales y suplentes. - Quienes obtengan mayoría de votos son elegidos
como principales y los siguientes en votación
como suplentes.
40Sistema de elección de dignatarios
- 3. Votación por listas o planchas
- Los asistentes votan por las planchas
previamente inscritas. - Para la elección de los titulares y suplentes se
emplea el sistema del cuociente electoral.
- Votos válidos
- - Los que son por alguna plancha
- - Los votos en blanco.
- (Sólo se excluyen los nulos)
Votos válidos ------------------- No. de
cargos a proveer
41Sistema de elección de dignatarios
- FONDOS DE EMPLEADOS
- La elección de los miembros de los órganos o
cuerpos colegiados y del revisor fiscal podrá ser
efectuada por la asamblea general o mediante
votación directa de todos los asociados, en la
forma que establezcan los estatutos. - Cuando se adopte el procedimiento de listas o
planchas, se aplicará el sistema de cuociente
electoral, sin perjuicio de que los nombramientos
puedan producirse por unanimidad o por mayoría
absoluta cuando sólo se presente una plancha
42Trámites posteriores
43Trámites posteriores
Entidades sin actividad financiera y
fondos de empleados
- 1. Inscripción en cámara de comercio.
- Para oponibilidad ante terceros.
- 2. Envío a la Supersolidaria dentro de los 10
días hábiles siguientes a la inscripción en
cámara de comercio. - Para control de legalidad posterior
44Trámites posteriores
Entidades con actividad financiera
- 1. Envío a la Supersolidaria dentro de los 30
días hábiles siguientes a la realización de la
asamblea (Carta Circular
006/04) - Para control de legalidad posterior
- 2. Inscripción en cámara de comercio
- Para oponibilidad ante terceros.
45Eficacia vs. impugnación de las Asambleas
46Eficacia de la Asamblea General
- Para que la asamblea sea eficaz, deberá reunir
los siguientes requisitos según estatutos o en su
defecto la ley (Ley 79/88 y C.Co.) -
- Citación conforme lo establece la ley y los
estatutos, observando la oportunidad prevista en
el estatuto. - Publicación de la convocatoria.
- Observar la fecha de habilidad de los asociados
prevista en los estatutos o en los reglamentos
del consejo de administración o junta directiva. - Verificación y publicación de listado de
asociados hábiles con la anticipación prevista en
los estatutos. - Órgano competente Consejo de Administración o
Junta Directiva directamente, observando la
debida convocatoria y el quórum necesario para el
efecto. - Quórum Las decisiones deben adoptarse con la
mayoría prevista en los estatutos o en la ley.
47Eficacia de la Asamblea General
- DECISIONES INEFICACES (art. 190 C.Co.)
-
- Las decisiones tomadas en una reunión celebrada
en contravención a lo prescrito serán ineficaces. -
- La ineficacia no produce efectos jurídicos.
- No requiere declaración judicial o de providencia
administrativa. - No requiere ser impugnada.
- Verificada la falta de quórum esa misma
circunstancia determina per se que el acto es
ineficaz. - En consecuencia deberá realizarse una nueva
asamblea observando las previsiones estatutarias
y legales.
48Ineficacia y nulidad de los actos de la Asamblea
- 2. NULIDAD
- Violación de disposiciones
- Legales
- (nulidad absoluta)
- Estatutarias
- (nulidad relativa)
- - Reglamentarias (nulidad relativa)
- INEFICACIA
- Irregularidades en
-
- a) Convocatoria o
- b) Quórum
Art. 38 Decreto-Ley 1481 de 1989
49Impugnaciones de los actos de la Asamblea
- Compete a los jueces civiles municipales el
conocimiento de las impugnaciones de los actos o
decisiones de la asamblea general y del
consejo/junta de administración de las entidades
- Cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos,
- Cuando excedan los límites del acuerdo
cooperativo. - El procedimiento será el abreviado previsto en el
Código de Procedimiento Civil. - Podrán impugnar los administradores, el revisor
fiscal, los asociados ausentes o disidentes.
- Artículo 45 - Ley 79 de 1988
50www.supersolidaria.gov.co cau_at_supersolidaria.gov.c
o Carrera 7 No. 31-10 Piso 11 PBX
4895009 Bogotá D.C.