Title: Diapositiva 1
1 LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO II
Teleconferencia sobre Defensa Jurídica del
Estado Bogotá, 4 de marzo de 2009
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
2ANTECEDENTES
CONCILIACIÓN es un mecanismo alternativo de
solución de conflictos por medio del cual dos o
más personas gestionan la solución directa de
sus diferencias, con la ayuda de un tercero
neutral y calificado denominado conciliador.
Ley 446 /98 Artículo 64
3 ANTECEDENTES
Podrán conciliar, total o parcialmente, las
personas jurídicas de derecho público, a través
de sus representantes legales, sobre conflictos
de carácter particular y contenido patrimonial
que ante la jurisdicción contenciosa se
ventilarán mediante el ejercicio de las acciones
previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A.
Ley 23/1991, artículo 59
4ANTECEDENTES
Conciliación extrajudicial Las conciliaciones
extrajudiciales en materia de lo contencioso
administrativo sólo podrán ser adelantadas ante
los agentes del Ministerio Público asignados a
esta jurisdicción.
Ley 640/2001, artículo 23
5ANTECEDENTES
- Las normas previstas en el presente capítulo
entrarán en vigencia gradualmente, atendiendo al
número de conciliadores existentes en cada
distrito judicial para cada área de jurisdicción.
Ley 640 de 2001, artículo 42 transitorio
6ANTECEDENTES
Con base en las certificaciones referidas
anteriormente NO se dan los presupuestos para
determinar la entrada en vigencia de la
conciliación extrajudicial en derecho como
requisito de procedibilidad para acudir ante la
jurisdicción de lo contencioso administrativo en
ningún distrito judicial del país.
Resolución 198/2002 Ministerio del Interior y de
Justicia
7 - Ley 1285 del 22 de enero de 2009
- Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de
1996 Estatutaria de la Administración de
Justicia - (Diario Oficial 47.240 de 22/01/09)
8 Ley 1285/ 2009, artículo 13
- Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de
1996 el siguiente - Artículo 42A. - Conciliación judicial y
extrajudicial. A partir de la vigencia de esta
ley, cuando los asuntos sean conciliables,
siempre constituirá requisito de procedibilidad
de las acciones previstas en los artículos 85, 86
y 87 del C.C.A. o en las normas que lo
sustituyan, el adelantamiento del trámite de la
conciliación extrajudicial.
9Sentencia C- 713 de 2009 Revisión previa del
proyecto de ley estatutaria No. 023/06 Senado y
No. 286/07 Cámara Por medio de la cual se
reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la
Administración de Justicia
10Sentencia C- 713 de 2008
- Concepto del Procurador General de la Nación
- En la reforma no se tuvieron en cuenta las
condiciones materiales para implementar el
requisito de procedibilidad, ya que de
establecerse tal facultad para el Ministerio
Público resultaría imposible su aplicación en la
realidad, por cuanto la Procuraduría no cuenta
con el número de servidores requerido para
cumplir con tal actividad. - No se trató de un reproche de mera conveniencia,
pues se puso de presente que la Corte
Constitucional, al pronunciarse en relación con
una materia semejante a la analizada (Sentencia
C-160 de 1999), declaró la inexequibilidad
aludiendo a la carencia de los elementos mínimos
requeridos para garantizar de manera real y
efectiva el principio constitucional de acceso a
la justicia.
11 Sentencia C- 713 de 2008 DECISIÓN Décimo
cuarto Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo
del artículo 13 del proyecto de ley estatutaria
No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Cámara,
por la cual se reforma la Ley 270 de 1996
Estatutaria de la Administración de Justicia, y
EXEQUIBLE el resto del mismo artículo.
12- BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- ahorro patrimonial para el Estado
- contribuye a la descongestión de la
administración de justicia - Se fortalece como un mecanismo alternativo de
solución de conflictos - favorece la efectiva la protección de los
derechos ciudadanos.
13COMPARATIVO CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES AHORRO
PARA EL ESTADO (Años 2005 a 2007)
14 LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y LA
ENTRADA EN VIGENCIA DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY
1285 DE 2009
15DATOS ESTADÍSTICOS Según datos
suministrados por el Consejo Superior de la
Judicatura, en el año 2007 ingresaron a la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
(juzgados y tribunales administrativos) 153.095
procesos, de los cuales 86.246 - es decir el
56.3 - poseen un contenido indemnizatorio
siendo, por tanto, asuntos de naturaleza
conciliable.
16SOLICITUDES RECIBIDAS DE CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL DEL 23-ENE-09 AL 2 MARZO-09
TOTAL PROCURADORES 55 - TOTAL
SOLICITUDES 3.234
17Estado actual de la intervención del Ministerio
Público Siete (7) Procuradores Delegados
(intervención ante el Consejo de
Estado). Cincuenta y cinco (55) Procuradores
Judiciales II para Asuntos Administrativos
Cincuenta y cinco (55) Procuradores Judiciales I
para Asuntos Administrativos (intervención ante
Juzgados Administrativos del circuito) intervenci
ón ante jueces administrativos y tribunales
administrativos de departamento Intervención ante
tribunales de arbitramento por contratación
estatal Actividades preventivas en el programa de
Gerencia Jurídica Pública.
18- CARACTERÍSTICAS DE LA
- CONCILIACIÓN EN
- ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
- ADMINISTRATIVO
19- Mecanismo útil para la solución de los
conflictos - Instrumento de autocomposición de un conflicto
- Constituye una actividad preventiva antes de
acudir a la vía procesal - No tiene carácter de actividad judicial sin
embargo, el acuerdo conciliatorio requiere
aprobación judicial
CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN
20- Se extiende a todos aquellos conflictos
susceptibles de ser negociados, o en relación con
personas con capacidad de transacción - Es el resultado de una actuación que se
encuentra reglada por el legislador.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN
21- CAMPO DE APLICACIÓN DE LA
- CONCILIACIÓN EN
- ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
- ADMINISTRATIVO
22 Artículo 85 del C.C.A. ACCIÓN DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
CAMPO DE APLICACIÓN DE LA CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL
- Asuntos Laborales
- Multas
- Impuestos
- Licencias y Otros Actos
23 Ley 446/1998, artículo 71
- Cuando medie acto administrativo de carácter
particular, podrá conciliarse sobre los efectos
económicos del mismo si se da alguna de las
causales del artículo 69 del C.C.A., evento en el
cual, una vez aprobada la conciliación, se
entenderá revocado el acto y sustituido por el
acuerdo logrado.
24Artículo 86 del C.C.A Acción de Reparación
Directa
Daño antijurídico como consecuencia de
- Un hecho administrativo
- Una omisión administrativa
- Una operación administrativa
- Ocupación de inmuebles por trabajos públicos
- Por cualquier otra causa.
- (Manejo inadecuado de armas oficiales, falla del
servicio médico, enriquecimiento sin causa, falla
del servicio de depósito y violación de derechos
humanos)
25Artículo 87 C.C.A. Acción de controversias
contractuales
Las partes de un contrato
estatal podrán pedir
- Que se declare su existencia
- Que se declare su nulidad
- Que se hagan las condenas o restituciones
consecuenciales - Que se ordene su revisión
- Que se declare su incumplimiento y se condene al
responsable a pagar perjuicios - Que se hagan otras declaraciones y condenas
26- PRESUPUESTOS DE LA
- CONCILIACIÓN EN
- ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
- ADMINISTRATIVO
27- Debida representación de las personas que
concilia - Obrar por medio de apoderado
- Decisión favorable del respectivo comité de
conciliación - Que el asunto a conciliar sea susceptible de
transacción, desistimiento o conciliación y,
además, sea de carácter particular y contenido
económico - Que no haya operado la caducidad de la acción
- Que lo reconocido patrimonialmente cuente con un
respaldo probatorio.
Presupuestos de la conciliación en materia
administrativa
28- Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo
para el patrimonio público - Que el acuerdo no sea violatorio de la ley
- Que no proceda la vía gubernativa o que ésta
estuviere debidamente agotada - Que se presente alguna de las causales de
revocatoria directa previstas en el artículo 69
del C.C.A. - Que el asunto no verse sobre conflictos de
carácter tributario - Que el asunto a conciliar no esté contenido en un
título ejecutivo.
Presupuestos de la conciliación en materia
administrativa
29 El agente del Ministerio Público dirigirá
libremente el trámite de la conciliación guiado
por los principios de imparcialidad, equidad,
justicia y legalidad y deberá jugar un papel
activo en la proposición de fórmulas de acuerdo.
Desarrollo de la audiencia conciliación
extrajudicial
30- Las pruebas deben aportarse con la solicitud de
conciliación. - Sin embargo, el agente del Ministerio Público
podrá solicitar que se alleguen nuevas pruebas o
se complementen las presentadas - Las partes deben aportar en original o en copias
auténticas
Pruebas en la conciliación extrajudicial
31El procurador judicial debe remitir al juez o
tribunal administrativo competente las actas
contentivas de conciliaciones judiciales a más
tardar dentro de los tres (3) días siguientes a
la celebración de la audiencia, a fin de que se
verifique el respectivo control y se apruebe o
impruebe el acuerdo al que llegaron las partes
CONTROL JUDICIAL DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS
32- La presentación de la solicitud ante la
Procuraduría suspende el término de caducidad
hasta - Que se logre el acuerdo
- Se registre el acta de conciliación en los casos
en que este trámite sea exigido por la ley o - Se expidan las constancias a que se refiere el
artículo 2 de la Ley 640 de 2001 o - Se venza el término de tres (3) meses contados a
partir de la presentación de la solicitud, lo que
ocurra primero. -
Suspensión del termino de caducidad
33- El requisito de procedibilidad se entenderá
cumplido cuando - se efectúe la audiencia de conciliación sin que
se logre el acuerdo o - cuando vencido el término previsto, es decir, 3
meses contados a partir de la presentación de la
solicitud, la audiencia no se hubiere celebrado
por cualquier causa - (en este último evento, se podrá acudir
directamente a la jurisdicción con la sola
presentación de la solicitud de conciliación) -
AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
34 35 Diligencia en las funciones de los Comités de
Conciliación 1) Fijar directrices
institucionales para la aplicación de los
mecanismos de arreglo directo, tales como la
transacción y la conciliación 2) Determinar la
procedencia o improcedencia de la conciliación en
cada caso específico, decisión que no constituye
ordenación del gasto, y 3) Señalar la posición
institucional que fije los parámetros dentro de
los cuales el representante legal o el apoderado
actuará en las audiencias de conciliación.
36CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
37PLAN DE CHOQUE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN
ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONCILI
AR ANTES QUE DEMANDAR
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
38- Actividades derivadas de la Primera Reunión de
Alto Nivel (28/02/09) - Elaboración de documentos de la PGN en materia de
conciliación extrajudicial - Plan de capacitación para procuradores judiciales
y medidas logísticas - Campaña de divulgación
- Revisión procesos y procedimientos
- Ajuste a la planta de Procuradores Judiciales I
para Asuntos Administrativos - Cooperación internacional
EJES DEL PLAN CHOQUE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
39- PROYECTO DE REGLAMENTO ARTICULO 13 LEY 1285/2009
-
- 2. DIRECTIVA PRESIDENCIAL Política pública en
materia de conciliación extrajudicial dirigida a
los comités de conciliación de las entidades
públicas -
- 3. REFORMA A LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE LOS
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA Ley
640 de 2001 -
- 4. AMPLIACIÓN PLANTA DE PROCURADORES JUDICIALES
PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS -
Primer eje Actividades derivadas de la primera
reunión de alto nivel
40- Circular No. 04 de 2009
- "Medidas encaminadas a lograr la eficacia de la
conciliación en asuntos de lo contencioso
administrativo como mecanismo alternativo de
solución de conflictos". - 2. Circular No. 05 de 2009
- "Aspectos a considerar respecto de la
conciliación como requisito de procedibilidad
para el ejercicio de las acciones consagradas en
los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A." - 3. "Guía para la presentación y trámite de las
conciliaciones extrajudiciales en materia
contencioso administrativa" CONCILIAR ANTES QUE
DEMANDAR
Segundo eje Elaboración de documentos en
materia de conciliación extrajudicial
41- Conferencias en las sedes de la Procuraduría a
nivel nacional sobre la conciliación
extrajudicial en asuntos contencioso
administrativos. - 2.Jornadas de capacitación en conciliación en
cinco zonas en que está organizada la PGN.
Tercer eje Plan de capacitación a nivel Nacional
- Plan de reorganización y adecuación de sedes de
los Procuradores Judiciales I y sus respectivas
dotaciones. - 2. Reorganización sedes de la PGN a nivel
nacional para recepción de solicitudes de
conciliación y habilitación de salas de
audiencia.
Adecuación, instalaciones y dotación PJAAI,
421. Teleconferencia Defensa Jurídica del
Estado y Conciliación Extrajudicial
(04/03/09) 2. Divulgación de las Circulares No
004 y 005 de 2009 de la PGN a los comités de
conciliación y apoderados de las entidades
públicas. 2. Divulgación de la Guía
CONCILIAR ANTES QUE DEMANDAR 3. Estrategia de
medios de la Oficina de Prensa de la PNG. 4.
Entrevistas medios de comunicación 5.
Reuniones informativas con jueces y magistrados
del país.
Cuarto eje Campaña de divulgación Conciliar
antes que demandar
43- Revisión del módulo de conciliación extrajudicial
en el Sistema de Integración Misional - SIM de la
PGN. -
- 2. Revisión y unificación de formatos para
trámite de la conciliación extrajudicial. - 3. Presentación del Ministerio del Interior y de
Justicia del Sistema de Información en
conciliación que tiene dicha entidad
Quinto eje Revisión de procesos y procedimientos
44 1. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
PNUD y Agencia Española de Cooperación
Internacional - AECI Reunión próximo
5/03/09 2. Reasignación de la actividad
conciliatoria para los procuradores Judiciales
I y los tres personeros. 3. GTZ Cooperación
Técnica Alemana Asesor para el estudio de
impacto social en virtud de la entrada en
vigencia de la conciliación como requisito de
procedibilidad.
Sexto y Séptimo ejes Proyectos de cooperación
internacional
45- Adecuación de instalaciones y ventanillas para la
recepción de las solicitudes de conciliación. - Instructivos temáticos sobre conciliación en los
casos masa y casos tipo - 3. Revisión de los indicadores de gestión de los
Procuradores Judiciales.
Octavo eje Reorganización de la Unidad
Coordinadora de Procuradurías Judiciales
Administrativos (Bogotá)
46LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GRACIAS Roberto Augusto Serrato
Valdés Procurador Primero Delegado ante el
Consejo de Estado