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PRESIDENCIA DE LA REP BLICA. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ... Cincuenta por ciento (50%) del valor total calculado. ... – PowerPoint PPT presentation

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Programa Nacional de Fortalecimiento a los
Procesos de Licenciamiento Urbanístico
PEREIRA. OCTUBRE 5/6 DE 2006
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAMINISTERIO DE
AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL Dirección de Desarrollo Territorial
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RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES
MARIA CRISTINA ARENAS GUEVARA CONSULTORA MAVDT
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  • 1. QUE ES EL RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES ?
  • El reconocimiento de la existencia de
    edificaciones es el acto por medio del cual la
    autoridad competente, declara la presencia de
    edificaciones ya construidas que fueron
    finalizadas antes del 27 de junio de 2003 y que
    no cuentan con licencia de construcción.
  • En el acto de reconocimiento se establecerán, si
    es el caso, las obligaciones para la adecuación
    posterior de la edificación a las normas de
    sismoresistencia y a las normas urbanísticas y
    arquitectónicas establecidas en los POT y los
    instrumentos que los reglamenten.

La expedición del Acto de Reconocimiento de la
existencia de la edificación causará los mismos
gravámenes existentes para la licencia de
construcción y tendrá los mismos efectos legales
de una licencia de construcción.
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El reconocimiento se otorgará sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar. Los curadores urbanos deberán informar a las autoridades que ejerzan el control urbanístico de las solicitudes de reconocimiento de construcciones que les sean presentadas, a fin de que ellas adelanten los procedimientos e impongan las sanciones del caso
Hasta tanto los municipios, distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina expidan las normas urbanísticas y arquitectónicas a que se sujetará el reconocimiento de la existencia de edificaciones en sus respectivos territorios, las solicitudes de reconocimiento se tramitarán con base en las normas urbanísticas y arquitectónicas vigentes a la fecha de la solicitud
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Las construcciones declaradas Monumentos Nacionales y los Bienes de Interés Cultural del ámbito municipal, distrital, departamental o nacional, se entenderán reconocidos con la expedición del acto administrativo que haga su declaratoria. En estos casos, el trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas se sujetará a lo dispuesto en el artículo 9 del decreto
Los municipios, distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina establecerán las condiciones para el reconocimiento de las edificaciones públicas con uso dotacional ubicadas en zonas de cesión pública obligatoria, que se destinen a salud, educación, bienestar social, seguridad ciudadana y defensa y justicia de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital. Estas normas también se aplicarán para el reconocimiento de equipamientos destinados a la práctica de los diferentes cultos y a los equipamientos de congregaciones religiosas
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NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DE
EDIFICACIONES
  • En las áreas o zonas de protección ambiental y el
    suelo clasificado como de
  • protección, salvo que se trate de zonas sometidas
    a medidas de manejo
  • especial ambiental para la armonización y/o
    normalización de las
  • edificaciones preexistentes a su interior.

En las zonas declaradas como de alto riesgo no
mitigable identificadas en el Plan de
Ordenamiento Territorial y en los instrumentos
que lo desarrollen y complementen.
  • En los inmuebles afectados en los términos del
    artículo 37 de la Ley 9a de 1989
  • o la norma que lo adicione, modifique o sustituya

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  • Para realizar la solicitud de reconocimiento de
    una edificación, se deben diligenciar los mismos
    documentos que se solicitan para obtener la
    licencia urbanística.

DOCUMENTACION REQUERIDA
  • 1. Certificado de libertad
  • 2. Diligenciar el Formulario Único Nacional de
    solicitud de licencia.
  • 3. Si el solicitante es persona jurídica, debe
    presentar el documento legal que
  • lo acredite como tal.
  • 4. Si actúa por medio de un apoderado, se debe
    anexar el poder legalizado.

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  • 5. Copia del pago del impuesto predial de los
    últimos 5 años, donde figure la dirección del
    predio. Si existe un acuerdo de pago, se requiere
    constancia de la Secretaría de Hacienda, en la
    que se certifique que se está cumpliendo dicho
    acuerdo.
  • 6. Plano de localización e identificación del
    predio de la solicitud.
  • 7. Direcciones de los predios colindantes es
    decir, los predios que tienen un lindero en común
    con el predio para el cual se solicita la
    licencia.
  • 8. Si el proyecto es para construcción de
    Vivienda de Interés Social, se debe presentar la
    declaración escrita y firmada por el responsable.
    Se dejará constancia en el acto administrativo de
    la licencia.

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DOCUMENTOS ADICIONALES QUE DEBEN PRESENTARSE
RECONOCIMIENTO
  • 1. Formulario único nacional de solicitud de
    reconocimiento diligenciado por el solicitante.
  • 2. Levantamiento o plano arquitectónico de la
    construcción, firmado por un arquitecto
    responsable legalmente por la autenticidad de la
    información.
  • 3. Copia de un peritaje técnico que determine la
    estabilidad de la construcción y de las
    intervenciones y obras que se requieran para
    disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
    edificación. El peritaje técnico estará firmado
    por un profesional matriculado y facultado para
    este fin, quien se hará responsable legalmente de
    los resultados del estudio técnico.
  • 4. La declaración de la antigüedad de la
    construcción, hecha bajo la gravedad de
    juramento.

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PROCESO DE RADICACION
Radicación de la solicitud
Revisión de documentos generales y adicionales
(según tipo de licencia)

Registro de documentos faltantes y compromiso del
interesado Se radica
Cumple con los requisitos de los Arts. 18 al 22
Dec. 564/06
INSISTE EN LA RADICACIÓN
Cumple con el compromiso - 30 días
Legal y debida forma
RADICACION
SI
1. CONSTANCIA DE RADICACIÓN
ARCHIVO DE LA SOLICITUD
2. LIQUIDACION DE EXPENSAS CARGO FIJO
3. COMUNICACIÓN Y CITACIÓN VECINOS Y TERCEROS
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PROCESO DE EXPEDICION

Comunicación a vecinos terceros
Radicación de la solicitud
Respuesta
ESTUDIO DEL EXPEDIENTE
Pago expensas
Pago impuestos
Requerimientos
No cumple
Expedición Acto Administrativo
CUMPLE
Desistimiento
NOTIFICACIÓN
Recursos
ENTREGA ACTO
AUTO ARCHIVO
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  • 3. ACTA DE OBSERVACIONES Y CORRECCIONES
  • Después de realizar la revisión del proyecto, la
    autoridad competente expedirá un acta de
    observaciones y correcciones, para informar al
    solicitante, sobre los ajustes que debe hacer al
    proyecto y los documentos adicionales que se
    necesitan para decidir sobre la licencia.


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El plazo que tiene el solicitante para
complementar y ajustar el proyecto es de 30 días
calendario, el cual puede ser ampliado máximo por
15 días. Si no se hacen los ajustes a tiempo, se
entenderá como renuncia a la licencia por parte
de la persona que la solicitó y se archivará el
expediente. Inmediatamente, se informará sobre
el caso a las demás autoridades, para evitar que
la misma licencia se tramite en otra dependencia,
sin las correcciones indicadas.
0
observaciones
45
Expedición
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DESISTIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE
LICENCIA. antes de notificación del acto
administrativo mediante el cual se aprueba o
niega la solicitud presentada. Por el solicitante
Cuando no se haya dado cumplimiento a los
requerimientos exigidos en el acta de
observaciones y correcciones dentro de los
términos allí indicados Se entenderá desistida y
se procederá a archivar el expediente mediante
acto administrativo. Contra el acto
administrativo que ordene el archivo por
desistimiento procederá el recurso de reposición
y, una vez archivado el expediente, el interesado
deberá presentar nuevamente la solicitud.
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  • 3. CUANTO TIEMPO TOMA EL TRAMITE DE LA SOLICITUD
    ?
  • El término para que la autoridad competente
    resuelva las solicitudes de reconocimiento es el
    mismo previsto para las licencias de
    construcción, es decir, 45 días hábiles.
  • 4. LIQUIDACION DE EXPENSAS POR RECONOCIMIENTO
  • La liquidación de impuestos y/o expensas que se
    generen por la expedición del acto de
    reconocimiento, se realizará con base en los
    valores y demás condiciones vigentes para la
    liquidación de las licencias de construcción.

CASOS EXCEPCIONALES
VALOR A PAGAR POR RECONOCIMIENTO
Por el reconocimiento de dotacionales públicos
destinados a salud, educación y bienestar social.
Cincuenta por ciento (50) del valor total
calculado.
1
Por el reconocimiento de vivienda de interés
social, mediante solicitudes individuales.
Cinco (5) SMDL vigentes al momento de la
radicación.
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Alcance del peritaje técnico. Cuando se
acredite que la edificación se construyó antes
del día 20 de enero de 1998, el peritaje técnico
de que trata el numeral 3 del artículo 60 deberá
realizarse siguiendo los lineamientos previstos
en el Decreto 2809 del 29 de diciembre de 2000 o
la norma que lo adicione, modifique o
sustituya. Para aquellas construcciones hechas
después del 20 de enero de 1998, el peritaje
técnico deberá realizarse de conformidad con las
normas de sismo-resistencia consagradas en la Ley
400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique
o sustituya.
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Si en el acto de reconocimiento se determina
que la edificación debe adecuarse al
cumplimiento de las normas de sismo
resistencia y/o a las normas urbanísticas y
arquitectónicas que el municipio o distrito
haya definido para este efecto, en el mismo se
dejará manifestación expresa de la obligación
que tiene el titular de solicitar el
Certificado de Permiso de Ocupación en los
términos que se establecen en el artículo 46 del
presente decreto
En estos casos, también se informará a las
autoridades encargadas del control urbano para
que se asegure el cumplimiento de las
obligaciones de adecuación establecidas en el
acto de reconocimiento.
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Para efectos de la declaratoria de elegibilidad
de planes de vivienda de interés social en la
modalidad de mejoramiento de que trata el Decreto
975 de 2004 o la norma que lo adicione,
modifique o sustituya, el acto de reconocimiento
hará las veces de licencia de construcción
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al
cumplimiento de las normas de Sismo resistencia
y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas
que el municipio o distrito haya definido, el
acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo
de 24 meses improrrogables, contados a partir de
la fecha de su ejecutoria, para que el
interesado ejecute dichas actuaciones. Para
programas de legalización y regularización
urbanística, el plazo se ampliará máximo a 6
años, siempre y cuando se preste asistencia
técnica.
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  • 6. COMPENSACIONES
  • Si en las normas se exigen compensaciones por
    concepto de espacio público y estacionamientos
    debido a que las edificaciones o desarrollos no
    cumplen con las exigencias establecidas en los
    POT o en las disposiciones para el
    reconocimiento, las autoridades también deben
    establecer las condiciones para hacer efectiva
    dicha compensación, por parte del titular del
    acto de reconocimiento.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAMINISTERIO DE
AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL Dirección de Desarrollo Territorial
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