Title: Diapositiva 1
1Residuos Sólidos Normatividad Vigente
M.C. miguel magaña
magana_at_cucba.udg.mx
XI-II-MMIX
2Marco Legal Aplicable
3(No Transcript)
4(No Transcript)
5(No Transcript)
6LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre
de 2003 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada
DOF 19-06-2007
7LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS
8LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS
9LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de
las disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la
protección al ambiente en materia de prevención y
gestión integral de residuos, en el territorio
nacional. Sus disposiciones son de orden público
e interés social I. Aplicar los principios de
valorización, responsabilidad compartida y manejo
integral de residuos. II. Determinar los
criterios que deberán de ser considerados en la
generación y gestión integral de los residuos,
III. Establecer los mecanismos de
coordinación. IV. Formular una clasificación
básica y general de los residuos .. V. Regular
la generación y manejo integral de residuos
peligrosos VI. Definir las responsabilidades de
los productores, importadores, exportadores,
comerciantes, consumidores y autoridades de los
diferentes niveles de gobierno, así como de los
prestadores de servicios en el manejo integral de
los residuos XI. Regular la importación y
exportación de residuos XII. Fortalecer la
investigación y desarrollo científico, XIII.
Establecer medidas de control,.
10LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS
Artículo 19.- Los residuos de manejo especial se
clasifican como se indica a continuación. I.
Residuos de las rocas o los productos de su
descomposición que sólo puedan utilizarse para la
fabricación de materiales de construcción
.. II. Residuos de servicios de
salud,..con excepción de los de los
biológico-infecciosos III. Residuos generados
por las actividades pesqueras, agrícolas,
silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas,
incluyendo los residuos de los insumos utilizados
en esas actividades IV. Residuos de los
servicios de transporte, V. Lodos
provenientes del tratamiento de aguas
residuales.. VI. Residuos de tiendas
departamentales o centros comerciales generados
en grandes volúmenes.. VII. Residuos de la
construcción, mantenimiento y demolición en
general VIII. Residuos tecnológicos
provenientes de las industrias de la informática,
fabricantes de productos electrónicos o de
vehículos automotores ., y IX. Otros que
determine la Secretaría de común acuerdo con las
entidades federativas y municipios, que así lo
convengan para facilitar su gestión integral
11LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS
Artículo 50.- Se requiere autorización de la
Secretaría para
Artículo 96.- Las entidades federativas y los
municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, con el propósito de promover la
reducción de la generación, valorización y
gestión integral de los residuos sólidos urbanos
y de manejo especial, a fin de proteger la salud
y prevenir y controlar la contaminación ambiental
producida por su manejo, deberán llevar a cabo
las siguientes acciones
VIII. Establecer programas para mejorar el
desempeño ambiental de las cadenas productivas
que intervienen en la segregación, acopio y
preparación de los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial para su reciclaje
IX. Desarrollar guías y lineamientos para la
segregación, recolección, acopio, almacenamiento,
reciclaje, tratamiento y transporte de residuos
X. Organizar y promover actividades de
comunicación, educación, capacitación,
investigación y desarrollo tecnológico para
prevenir la generación, valorizar y lograr el
manejo integral de los residuos
12LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS
XI. Promover la integración, operación y
funcionamiento de organismos consultivos en los
que participen representantes de los sectores
industrial, comercial y de servicios, académico,
de investigación y desarrollo tecnológico,
asociaciones profesionales y de consumidores, y
redes intersectoriales relacionadas con el tema,
para que tomen parte en los procesos destinados a
clasificar los residuos, evaluar las tecnologías
para su prevención, valorización y tratamiento,
planificar el desarrollo de la infraestructura
para su manejo y desarrollar las propuestas
técnicas de instrumentos normativos y de otra
índole que ayuden a lograr los objetivos en la
materia, y
TRANSITORIOS
QUINTO.- Los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, deberán expedir
y, en su caso, adecuar sus leyes, reglamentos,
bandos y demás disposiciones jurídicas, de
acuerdo con las competencias que a cada uno
corresponda.
13LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
14(No Transcript)
15(No Transcript)
167 títulos 25 capítulos 99 artículos 7
transitorios Publicada el 24 de febrero de 2007
17Art. 1
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
La LGIREJ es de interés social
18LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
Art. 7
La SEMADES debe de autorizar el Manejo Integral
de los Residuos de Manejo Especial
19Art. 7
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
La SEMADES debe hacer sus promociones con la
participación de los interesados
20Art. 7
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
La SEMADES inspecciona y verifica el cumplimiento
de las disposiciones jurídicas
21Art. 13
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
Los grandes generadores están obligados a
formular planes de manejo de sus residuos
22Art. 15
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
Los planes de manejo pueden ser privados
23Art. 17
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
El generador es responsable de sus residuos
24Art. 19
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
Los generadores están obligados a presentar a
la SEMADES su propuesta de plan de manejo
25Art. 24
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
Se pueden establecer convenios con la autoridad
para el manejo integral de los residuos
26Art. 25
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
Los planes de manejo deben ser acordes con los
objetivos de esta ley y debe realizarse por
empresas autorizadas
27Art. 27
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
La SEMADES está obligada a promover la aplicación
de incentivos
28Art. 36
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
Los residuos deben de subclasificarse a través
de reglamentos y normas
29Art. 41
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
Es obligación de todo generador separar,
reducir, fomentar, participar, separar, almacenar
y pagar , entre otras cosas
30Art. 42
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
Es obligación de todo generador registrarse,
elaborar planes de manejo, llevar bitácoras e
informar periódicamente
31(No Transcript)
32Art. 47
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
Se requiere autorización de la SEMADES para
llevara a cabo las etapas del manejo integral de
los residuos de manejo especial
33Art. 50
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
34Art. 47
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
Después de que el generador entregue sus
residuos, se convierte en responsable solidario
del manejo o destino de estos .
35Art. 64
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
El Gobierno debe involucrar al sector privado en
la promoción de mercados de subproductos
36Art. 67
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
Toda empresa está obligada a transformar sus
residuos en fuente energética , mediante la
supervisión de la SEMADES
37Art 87
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL
ESTADO DE JALISCO
Es motivo de sanción por parte de la SEMADES no
tener plan de manejo
38NAE/007/2008
Jalisco
3912.1 Es obligación de toda persona física o
jurídica en el Estado de Jalisco I. Separar,
reducir, minimizar o evitar la generación de los
residuos conforme lo establecido en esta NAE II.
Hacer uso de los instrumentos mencionados en esta
NAE para realizar la separación, clasificación y
valorización de los residuos III. Fomentar la
valorización de los residuos a través de su
reutilización y reciclaje IV. Barrer diariamente
las banquetas, andadores y pasillos y
mantener limpios de residuos los frentes de sus
viviendas o establecimientos industriales o
mercantiles, así como los terrenos de su
propiedad que no tengan construcción, a efecto de
evitar contaminación y molestias a
los vecinos V. Cumplir con las disposiciones
específicas, criterios y recomendaciones técnicas
de esta NAE VI. Almacenar los residuos con
sujeción a lo establecido en esta NAE y demás
criterios ambientales, para evitar daño al
ambiente, a terceros y facilitar la recolección
selectiva VII. Hacer del conocimiento de la
autoridad estatal o municipal cualquier hecho,
acto u omisión que puedan producir cualquier
violación a lo establecido por esta NAE y VIII.
Las demás que establezcan los ordenamientos
jurídicos aplicables.
4012.2. Queda prohibido por cualquier motivo I.
Entregar los residuos sólidos urbanos generados
sin separar de acuerdo a los criterios
establecidos por el Programa Municipal para
la Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Urbanos y los establecidos por la esta Norma
Ambiental Estatal II. Depositar residuos de
cualquier naturaleza en terrenos
baldíos, sistemas de drenaje y alcantarillado,
cuerpos receptores, corrientes de agua, fuentes
públicas, ríos, canales, manantiales, acueductos
y similares, carreteras, calles, parques y en
cualquier lugar no permitido por el
Ayuntamiento III. Depositar animales muertos,
residuos que despidan olores desagradables,
aquellos provenientes de la construcción o los
que no corresponda a la clasificación en los
contenedores instalados en la vía pública para el
depósito temporal de residuos previamente
clasificados por los transeúntes IV. Quemar a
cielo abierto o en lugares no autorizados,
cualquier tipo de residuos V. Extraer residuos
de los contenedores separadores instalados en la
vía pública
41VI. Instalar contenedores para la clasificación
de los residuos en lugares no autorizados VII.
Mezclar los residuos después de la recolección
selectiva VIII. Fijar propaganda política en el
equipamiento urbano destinado a la recolección
selectiva de los residuos, así como fijar en los
recipientes u otro mobiliario urbano destinado al
depósito y recolección colores alusivos a algún
partido político
IX. Fomentar o crear basureros clandestinos X.
Confinar residuos fuera de los sitios destinados
para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de
valor ambiental, áreas naturales protegidas,
zonas rurales o áreas de conservación
ecológica XI. Diluir o mezclar residuos en
cualquier líquido y su vertimiento al sistema de
alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o
sobre suelos con o sin cubierta vegetal y XII.
Mezclar residuos peligrosos con residuos urbanos
o con residuos de manejo especial Las
violaciones a lo establecido en este punto se
sancionarán de conformidad con lo establecido en
los ordenamientos jurídicos aplicables. Los
anteriores criterios, sin menoscabo de aquellos
otros que así designen las autoridades
municipales correspondientes, de acuerdo a las
sanciones que éstos determinen.
42TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Norma Ambiental
Estatal así como su anexo entrarán en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial El Estado de Jalisco. SEGUNDO. Los
gobiernos municipales en un plazo no mayor de
seis meses contados a partir de la publicación de
la presente Norma Ambiental Estatal deberán tener
la totalidad de la cobertura del servicio de
recolección y limpia en los términos de la
presente norma y expedir sus programas
municipales para la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos, los cuales
deberán contener las acciones para la correcta
aplicación de la presente norma. TERCERO. Los
gobiernos municipales deberán en un plazo no
mayor de seis meses adecuar su marco normativo
municipal en la materia de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables y a la presente
Norma Ambiental Estatal. Así lo resolvió el C.
Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco,
ante los Secretarios General de Gobierno y de
Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable,
quienes lo refrendan
43gracias
M.C. miguel magaña
magana_at_cucba.udg.mx