Title: SCAGP UCEGP Fortalecimiento de Control Interno
1SCAGP / UCEGPFortalecimiento de Control Interno
- Sesión de Inducción
- Abril 2004
Ley Federal de Transparencia Promoción de
Ambiente Ético, Cultura de Control y Riesgos
Metas Presidenciales
2Guía para Evaluación y Seguimiento a la LFTAIPG
- Objetivo General
- Apoyar en realización de las actividades
dirigidas a la verificación del cumplimiento de
las obligaciones que implica la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, su reglamento, así como las
correspondientes a las Unidades de Enlace y los
Comités de Información que al efecto se
instalaran, y donde los Titulares de los OIC
tendrán una función determinante en la
coordinación y supervisión del cumplimiento de
las disposiciones de la referida Ley. - Cobertura
- 287 revisiones que representan el 4.2 de los
recursos destinados a la función de control
programada en el PAT 2004.
3OBJETIVOS DE LA LEY
- Proveer lo necesario para que toda persona pueda
tener acceso a la información - Transparentar la gestión pública mediante la
difusión de la información - Garantizar la protección de los datos personales
- Favorecer la rendición de cuentas
- Mejorar la organización, clasificación y manejo
de los documentos - Contribuir a la democratización de la sociedad
mexicana y la plena vigencia del Estado de
derecho.
4ORGANIZACIÓN
- Comité de Información debidamente autorizado y
desarrollando las funciones correspondientes. - Comité de Información representado por un
servidor público designado por el Titular de la
Dependencia o Entidad, un Titular de la Unidad de
Enlace y el Titular del Órgano Interno de
Control. - Que exista personal encargado del acceso,
difusión, protección de datos, rendición de
cuentas y manejo de la información, acorde a la
estructura.
5ORGANIZACIÓN
- Que las nuevas Dependencias y Entidades cumplan
con el plazo de seis meses contados a partir de
la fecha de su creación, para cumplir las
obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y los Lineamientos expedidos por el
Instituto. - Que se cuente con información disponible en un
sitio de Internet de acceso público, visible
desde el portal principal de la Institución,
indicando la fecha de su actualización, así como
un vínculo al sitio de Internet del Instituto.
6INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL
- Que los Comités cuenten con la clasificación de
la documentación reservada y confidencial. - Que los Titulares de las unidades administrativas
tengan clasificada la información de conformidad
con los criterios establecidos en esta Ley, su
Reglamento y lineamientos expedidos por el IFAI.
7INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL
- Que los expedientes y documentos clasificados
como reservados presenten una leyenda que indique
su carácter de reservado, la fecha de la
clasificación, su fundamento legal, el periodo de
reserva y la rúbrica del titular de la unidad
administrativa. - Revisar los casos en que se justifica la
clasificación de información reservada, por
comprometer la seguridad nacional.
8PROTECCION DE DATOS PERSONALES
- Que se establezcan las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de los datos personales,
con el fin de evitar su alteración, perdida,
transmisión y acceso no autorizado. - Que en la Dependencia o Entidad se adopten los
procedimientos adecuados para recibir y responder
las solicitudes de acceso, así como capacitar los
servidores públicos y dar a conocer información
sobre sus políticas en relación con la
protección de tales datos, de conformidad con los
lineamientos que al respecto establezca el
Instituto.
9UNIDAD DE ENLACE
- Que tenga establecidas las funciones que le
permitan recabar, difundir la información,
recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso
a la información. - Aplicación de criterios específicos en materia de
clasificación y conservación de los documentos
administrativos, así como la organización de
archivos. - Constatar la constitución del Comité de
Información y que esté representado por un
servidor público designado por el Titular de la
Dependencia o Entidad, un Titular de la Unidad de
Enlace y el Titular del Órgano Interno de
Control.
10DE LAS CUOTAS DE ACCESO
- Se cubra el costo correspondiente a los
materiales utilizados en la reproducción de la
información requerida por el solicitante y en su
caso el costo de envío.
11(No Transcript)
12Guía para Promoción del Ambiente Ético, Cultura
de Control y Riesgos
- Objetivo General
- Promover acciones ante las instancias superiores
de las Instituciones, orientadas tanto al
establecimiento o actualización de códigos de
conducta que hagan propicio un adecuado ambiente
ético y de control, así como la realización de
eventos dirigidos a sensibilizar a la dirección y
sus mandos medios, sobre la responsabilidad del
control interno, la adopción de un enfoque de
prevención y mejora, así como la administración
de riesgos institucionales. - Cobertura
- 198 revisiones que representan el 3.3 de los
recursos destinados a la función de control
programada en el PAT 2004.
13Guía para Promoción del Ambiente Ético, Cultura
de Control y Riesgos
- El ambiente ético y cultura de control se basa
en el establecimiento de criterios básicos que
estimulen el logro de los objetivos
Institucionales, en un ambiente de eficacia,
eficiencia, transparencia y que mediante la
revisión de los controles internos efectivos, se
logre mayor veracidad en la rendición de
cuentas.
14Guía para Promoción del Ambiente Ético, Cultura
de Control y Riesgos
- Por lo que es importante verificar
- El establecimiento y difusión de códigos de
conducta que orienten a los servidores públicos
sobre la forma de conducirse ante conflictos
éticos. - Difundir el código de conducta a todo el
personal. - El código de conducta , deberá hacer énfasis en
la honestidad y transparencia en la aplicación de
los recursos, rendición de cuentas, uso indebido
de facultades, cuidado al medio ambiente, entre
otros.
15Guía para Promoción del Ambiente Ético, Cultura
de Control y Riesgos
- En gran medida la efectividad de los sistemas de
control Interno depende de la descripción y
actualización de puestos dentro de la
Institución, así como de la capacitación continúa
al personal para el mejor desarrollo de sus
actividades, por lo que es importante verificar
16Guía para Promoción del Ambiente Ético, Cultura
de Control y Riesgos
- La descripción de puestos y funciones en las
que se establezca los grados de discrecionalidad
y supervisión que deben ejercerse para asegurar
el logro de metas y objetivos. - Se cuente con un programa de capacitación
dirigido a promover las capacidades y atributos
de del personal. - La especificación de las responsabilidades de
control y operación para los mandos medios y
superiores.
17Guía para Promoción del Ambiente Ético, Cultura
de Control y Riesgos
- Con el fin de promover una adecuada cultura de
control y riesgos, la Unidad de Control y
Evaluación de la Gestión Pública (UCEGP), a
través del Área de Fortalecimiento de Control
Interno pone a su disposición, previa solicitud,
las siguientes conferencias - Control Interno, estrategia para el
aseguramiento de objetivos institucionales. - Modelo de Control COSO.
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19Metas Presidenciales
- No aplica guía
- Apegarse al oficio circular enviado por la UCEGP
al cierre del ejercicio. - Participación de los OIC
- Verificar la confiabilidad y congruencia de los
datos y avances que reportan periódicamente las
instituciones. - Revisar evidencia documental que constate el
avance físico-financiero reportado en cada una de
las metas.
20Metas Presidenciales
- Reportes y dictámenes
- Los OIC reportarán los resultados de la revisión
a cada una de las metas en el formato denominado
Cédula de revisión del OIC al sistema de metas
presidenciales (anexo 1). - Los Titulares de los OIC elaborarán y suscribirán
un Dictamen (anexo 2) que contenga una breve
explicación del alcance de la revisión, su
opinión respecto a las metas examinadas y si los
avances se presentan de manera razonable, y las
perspectivas de cumplimiento al cierre del
ejercicio.
21Metas Presidenciales
- Periodicidad
- La revisión se efectuará de manera semestral y
anual. Los resultados correspondientes al
semestre enero-junio deberán enviarse en junio, y
los definitivos del periodo enero-diciembre de
acuerdo a las fechas determinadas por la Oficina
de la Presidencia para la Innovación
Gubernamental. - La guía para la revisión y sus anexos se envían
de manera conjunta en el oficio circular de la
UCEGP
22(No Transcript)