Title: Portabilidad de los Fondos de Pensiones
1Portabilidad de los Fondos de Pensiones
- VIII Asamblea Anual FIAP (Kiev)
-
- Francisco Margozzini C.
2Portabilidad de los Fondos de Pensiones
- AGENDA
- Importancia
- Factibilidad
- Estado de Avance
- Propuesta
- Conclusiones
31. Importancia
- Beneficioso para
- Trabajadores (mejores pensiones)
- Empresas (evita doble cotización)
- Países (menores gastos por pensiones mínimas y
mayor formalidad en el trabajo y en migración) - Sistemas de pensiones (refuerza la propiedad de
los fondos y aumenta la cobertura). - La Globalización es un fenómeno nuevo, creciente
e irreversible, que permite la movilidad de
capitales, bienes, servicios e incipientemente,
trabajo.
41. Importancia (Continuación)
- Algunas Cifras
- Migración entre los países de la FIAP era de
700.000 personas en los 90 (Cepal Migración
Internacional). - Producto de la Globalización, las Migraciones
están creciendo fuertemente. Los países de
América Latina incrementaron sus ingresos por
remesas en 3,6 veces entre 1990 y 2000 (14 de
crecimiento anual). - Migraciones de Latinoamericanos hacia otros
países son muy relevantes (Celade 2000)
1.100.000 Europa 550.000 Canadá 285.000 Japón
3.900.000 EEUU (Cepal.1990)
52. Factibilidad
- !Definitivamente Si!, porque
- La portabilidad de los fondos es claramente más
fácil en sistemas de pensiones de capitalización
individual y cotizaciones definidas. - Gran similitud en regímenes previsionales de
Países de la FIAP.
63. Estado de Avance (continuación)
- BOLIVIA
- DS Nº 25.902 (2000),Art. 7º, establece que los
extranjeros, que abandonen el país, pueden
solicitar la transferencia del capital acumulado
en su cuenta individual, siempre que el Gobierno
de Bolivia hubiera suscrito un acuerdo bilateral
sobre este tema, con el país de origen de los
extranjero, por lo que en la práctica aún no
opera.
73. Estado de Avance (continuación)
- CHILE
- Convenios bilaterales (17 18 trám.), para obtener
pensiones en ambos países y totalizar períodos
cotizados. No contemplan portabilidad de los
ahorros. - Técnicos Extranjeros (Ley 18.156 de 1982),
permite la devolución de los fondos de los
trabajadores extranjeros si - Tienen la calidad de profesional o técnico
- Están afiliados a un régimen de previsión o
seguridad social en el extranjero - Haber expresado (contrato de trabajo en Chile),
voluntad de permanecer en el régimen extranjero.
83. Estado de Avance (continuación)
- CHILE (continuación)
- Convenio Bilateral con Perú (2002) Autoriza la
portabilidad de fondos - Residencia Permanente (Pensionado o 60 cotizac.)
- Incluye cotizaciones obligatorias, voluntarias,
depósitos convenidos ? Cotizaciones obligatorias - Incluye Bono de Reconocimiento (al cumplir los
requisitos) - SIS y cuota mortuoria según país de residencia
- Promulgado en el D.O. 23 de Febrero 2004
- Por definir conjuntamente con Perú el
procedimiento administrativo (junio)
93. Estado de Avance (continuación)
- El Salvador
- Intento fallido de incorporar portabilidad de
fondos en Ley aprobada en Abril. Se insistirá.
103. Estado de Avance (continuación)
- MERCOSUR
- ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY y URUGUAY
- Ley Nº 17.207 (1999) Acuerdo Multilateral,
establece el traspaso de fondos cuando se
acredite el derecho a la obtención de las
prestaciones. - Existiría consenso de hacer más flexible esta
norma, permitiendo traspasar los recursos cuando
el trabajador cambie de país de residencia. - Solamente Congreso de Paraguay no lo ha
ratificado. - Convenio Argentina y Uruguay, en art.10 permite
la transferencia de fondos de la Cuenta
Individual de capitalización, al acreditar
derecho a las prestaciones.
113. Estado de Avance (continuación)
- PERU
- Ley Nº 27.883 (2002) autoriza a trasladar los
fondos previsionales al exterior, cuando se
establezcan en forma permanente fuera del País. - No es requisito indispensable la existencia de
convenios y/o acuerdos de carácter internacional. - Plazo transferencia 90 días.
- Por definir conjuntamente con Chile procedimiento
administrativo (junio)
124. Propuesta
- Principios
- Traspasos ante cambios permanentes en residencia
- Desvinculación del Sistema Previsional de Origen
- Beneficios (legislación) según país de residencia
- Voluntariedad del traspaso
- Tratamiento tributario justo
134. Propuesta (continuación)
- Definiciones
- Régimen Tributario (cotizaciones y/o pensiones
afectas o exentas de impuestos). - Cuando traspasar los Fondos Cambio de país de
residencia (vida activa) o al momento de
pensionarse. - Garantías del Estado Las cotizaciones en
sistemas de reparto se pagan como Bonos de
Reconocimiento (pago único) o pensión mensual.
145. Conclusiones
- La portabilidad de los ahorros previsionales es
beneficiosa para los Trabajadores, las Empresas,
los Países y los Sistemas de Pensiones. - Su necesidad e importancia es creciente en el
tiempo - Mayor facilidad de implementación en países de la
FIAP gran similitud en sus regímenes
previsionales y por estar basados en
capitalización individual y cotizaciones
definidas.
155. Conclusiones (continuación)
- Los avances han sido mínimos
- Se requiere un fuerte compromiso de los países
para avanzar en esta materia. FIAP debe jugar un
rol político y técnico relevante. - Ponemos a su disposición los términos del Acuerdo
Chile Perú y la Normativa administrativa (esta
última cuando salga), para que se utilicen como
modelo de acuerdos binacionales.
16(No Transcript)
171. Importancia (Continuación)
181. Importancia (Continuación)