Title: Diapositiva 1
1 PROYECTO DE ACUERDO N 283 DE 2006 "POR
MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUSBSISTEMA DE
PLANEACION LOCAL Y PRESUPUESTACIÓN PARTICIPATIVA
EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN EN EL MARCO DEL
SISTEMA DE PLANEACION, ACUERDO 043 DE 1996 Y SE
MODIFICAN ALGUNOS DE SUS ARTICULOS
2ANTECEDENTES DEL 043
- La participación enmarcada en la Constitución
Política - Descentralización como instrumento de gestión.
- Ley 152 de 1994
- El modelo de gestión como respuesta a la presión
de los movimientos sociales
3DEBILIDADES Y AMENAZAS
- No existe el carácter vinculante en las
decisiones de la Planeación - Se queda en la formulación del Plan de Desarrollo
y no trasciende - No considera los Planes Locales
- No genera procesos sino planes libro
4AVANCES DEL P. ACUERDO 283
- Lo importante es el proceso social
- Todas las comunas con Planes Locales
- Aporte del Plan Local a la gobernabilidad
- Desarrollo de capacidades por la
descentralización en la gestión pública.
5Objeto
- Desarrollar lo contenido en el Acuerdo Municipal
043 de 1996 (Sistema Municipal de Planeación),
precisa - Crear e institucionalizar el Subsistema de
Planeación Local y Presupuestación Participativa. - Reglamentar los Planes de Desarrollo Local y su
articulación con la Presupuestación Participativa
de los recursos asignados por el Municipio de
Medellín a cada una de sus Comunas y
Corregimientos.
6Finalidad
- Ampliar mecanismos de participación ciudadana en
la planeación del desarrollo de la ciudad y el
control democrático de la gestión pública. - Promover la participación de la población en la
elaboración, seguimiento y control de la
ejecución del Presupuesto General de Gastos y del
Plan anual de Inversiones Públicas que se aplica
a las comunas y corregimientos de Medellín, - Establecer prioridades de asignación de recursos
a nivel comunal y corregimental.
7Definición
- El Subsistema de Planeación Local y
Presupuestación Participativa es un conjunto de
principios, instancias, procedimientos e
instrumentos orientados al desarrollo local
(Comunal y Corregimental), que hacen parte del
Sistema Municipal de Planeación democrático de la
gestión pública.
8- Ámbito de aplicación
-
- Las disposiciones son de obligatorio cumplimiento
para el Alcalde y la Administración Municipal y
son de carácter vinculante para todas las
dependencias municipales centrales. - Regirá en la formulación y ejecución de los
planes de desarrollo local de las Comunas y
Corregimientos, barrios y veredas del Municipio
de Medellín.
9- Ejes de articulación al sistema
- Sistema Municipal de Planeación, Acuerdo 043 de
1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 006
del 1998 - Plan de Ordenamiento Territorial, acuerdo 046 del
2006 - Formulación y ejecución del Plan de Desarrollo
Municipal - Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI
- Planes Estratégicos o Sectoriales
10- Conformación
- Autoridades de planeación
- Instancias
- Instrumentos
- Organismos de ejecución
- Organismos de control
11Instancias
- El Consejo Consultivo Comunal o
Corregimental(CCC) encargado de aprobar los
planes de desarrollo comunal o corregimental, así
como las propuestas de presupuesto participativo
que serán entregadas a la Administración
Municipal. - Conformado por
- Junta Administradora Local
- Delegados elegidos en las Asambleas barriales o
veredales. - Delegados de las organizaciones sociales y
comunitarias - Representante de los consejos poblacionales o
sectoriales de ciudad con presencia en la comuna
o corregimiento. - El Alcalde o su delegado.
- Los equipos zonales conformados por la
Administración Municipal debidamente
reglamentados en el decreto con voz y sin voto. - Un delegado del Concejo Municipal con voz y sin
voto.
12- Escenarios
- Asambleas de Habitantes de Barrios y Veredas
- Identificar problemas y oportunidades, y
elegir delegado al respectivo Consejo Consultivo
Comunal o Corregimental, por cada 25 votantes en
la Asamblea. - Comité Municipal de Presupuesto Participativo
- Espacio de concertación entre los voceros de la
ciudadanía y la administración municipal para
evaluar y planear la metodología del proceso. - Las Asambleas Temáticas de Ciudad
- Tienen un carácter indicativo y sirven de insumo
para todos los ejercicios de planeación local y
presupuestación participativa.
13- Insumos del subsistema
- Plan de Ordenamiento Territorial
- Resultados de las Asambleas Barriales y
Veredales. - Acuerdos de las Asambleas Temáticas de Ciudad
- Políticas sectoriales y poblacionales
- Información estadística y demográfica
- Información anualizada sobre ejecuciones
presupuéstales - Marco y el Plan Financiero de Mediano Plazo
- Planes Estratégicos Municipales, Metropolitanos y
Departamentales vigentes al momento. - Recomendaciones y propuestas del Comité Municipal
de Presupuesto Participativo. - Evaluaciones de Planes Locales y Parciales
14- Salidas o resultados
-
- Plan Comunal o Corregimental de Desarrollo
- Presupuesto Participativo Anual de Inversiones
Comunal o Corregimental. - Instrumentos e indicadores para el seguimiento,
control y evaluación de estos planes. - Informes de seguimiento y evaluación.
15Control social
- Para lograr y velar por la transparencia del
proceso, funcionarán como organismos de
vigilancia y control social - Las Juntas Administradoras Locales.
- Las Veedurías Sociales y Cívicas existentes
16Planes de Desarrollo Local - PDL Definición
- Orientar de manera articulada al Sistema
Municipal de Planeación, las decisiones y
acciones, programas y proyectos de las comunas y
corregimientos, bajo estrategias de desarrollo
humano sostenibles y sustentables. - Se constituyen en un medio para sostener procesos
de planificación permanente y sistemática que
dinamicen el capital social, económico y humano
del territorio.
17Formulación PDL
- Deberán ser construidos mediante procesos de
participación ciudadana debidamente organizados y
reconocidos por la comunidad y por el gobierno
municipal, con el propósito de darle legitimidad,
definir la ruta estratégica e identificar
aquellos proyectos necesarios para el desarrollo
del respectivo territorio. - Para la formulación de estos planes se promoverá
la participación activa de la respectiva Junta
Administradora Local
18Aprobación PDL
- Los Planes de Desarrollo Local serán aprobados
por lo menos por las dos terceras partes de los
delegados del respectivo Consejo Consultivo. - Los planes zonales deberán ser aprobados por la
mitad más uno de los delegados de los diferentes
territorios que en ellos se agrupen. - La aprobación debe ser comunicada al
Departamento de Planeación y a la Junta
Administradora Local mediante copia del acta de
la respectiva sesión del Consejo Consultivo, la
cual deberá llevar la firma de los asistentes.
19Temporalidad
- El alcance de dichos planes debe ser de mediano y
largo plazo, correspondiéndose con los periodos
de los planes de desarrollo municipal y los
proyectos estratégicos de ciudad.
20Gestión
- El Consejo Consultivo Comunal o Corregimental,
conformará un Grupo Coordinador encargado de la
gestión organizativa y financiera del mismo.
Para la ejecución de los Planes Comunales y
Corregimentales se contará de manera privilegiada
con los recursos asignados a cada comuna o
corregimiento por el presupuesto participativo.
La Administración Municipal podrá asignar
partidas específicas adicionales a componentes
estratégicos de estos planes dentro del Plan de
Desarrollo Municipal. - La Administración y los Consejos Consultivos,
buscarán además financiar los proyectos de estos
Planes a través de recursos metropolitanos,
nacionales y de cooperación internacional.
Además, podrán acordar con la administración la
creación de aportes provenientes de las
actividades propias de cada Comuna o
Corregimiento, con destinación especifica al
cumplimiento de las metas y objetivos priorizados
de los CCC.
21PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - PPDefinición
- Es una herramienta de gestión pública democrática
del presupuesto Municipal que permite a la
comunidad participar y decidir en la distribución
de un porcentaje del presupuesto asignado a sus
respectivas Comunas y Corregimientos. - Es la principal más no la única herramienta de
gestión del Plan de Desarrollo Local . Es además
un instrumento de formación y desarrollo de la
cultura ciudadana y la democracia municipal que
propende por la equidad social, la eficacia y la
transparencia administrativa.
22Formulación del PP
- Asignación del presupuesto anual para cada comuna
y corregimiento. - Realización de Asambleas de habitantes de Barrios
y Veredas para informar el proceso, identificar
las problemáticas principales, hacer devolución
de informes de gestión y elegir las y los
delegados/as al respectivo Consejo Consultivo
Comunal o Corregimental. - Realización de Consejos Consultivos Comunales o
Corregimentales para definir los puntos centrales
del diagnóstico territorial, priorizar la
inversión, aprobar las iniciativas, hacer
devolución de información, monitoreo y
seguimiento a la ejecución. - Conformación de las comisiones de trabajo
temáticas responsables de la construcción de
propuestas de inversión comunitaria.
23Aprobación PP
- El presupuesto participativo de cada comuna o
corregimiento requiere la aprobación de la mitad
más uno de los integrantes del respectivo consejo
consultivo comunal o corregimental, antes de ser
incorporado a los actos administrativos del
honorable concejo de la ciudad.
24Temporalidad del PP
- Cada ejercicio de presupuesto participativo
corresponde a la vigencia del POAI (Plan
Operativo Anual de Inversiones) del año
inmediatamente siguiente y debe estar articulado
al calendario presupuestal
25Financiación del PP
- Para su implementación y ejecución, la
administración municipal garantizará los recursos
necesarios para la operación y puesta en marcha
del Programa de Planeación y Presupuestación
Participativa en cada una de las Comunas y
Corregimientos del municipio dentro del Plan
Plurianual de Inversiones. - Se Creará dentro del Presupuesto Municipal un
componente denominado Presupuesto Participativo,
que hará parte del Estatuto Orgánico del
Presupuesto de Medellín. Este componente no será
inferior al 5 del Presupuesto de Inversión Anual
Municipal. - El componente de Presupuesto Participativo será
distribuido por comunas y corregimientos según
criterios de Índice de Desarrollo Humano,
Población, Índice de calidad de vida y el total
de la inversión municipal en el respectivo
territorio en las últimas tres vigencias, además
de otros criterios fijados por la Administración,
garantizando los principios de equidad social y
solidaridad territorial.
26PROCESOS OPERATIVOS DEL SUBSISTEMA
- Comunicación e Información
- Para facilitar el acceso a la información a la
ciudadanía y en especial a las diferentes
instancias de Planeación y Presupuestación
Participativa, la Administración Municipal
creará, administrará y mantendrá actualizado un
Sistema de Información Local en Línea, procurando
tecnología y puntos de acceso gratis en las
diferentes Comunas y Corregimientos de la ciudad.
- Garantizará la difusión masiva de esta
información a la ciudadanía y su entrega
oportuna en tiempo y forma clara y simple para el
debate, la toma de decisiones y la transparencia
del proceso en cada una de las instancias aquí
enunciadas.
27Monitoreo, evaluación y control
- Departamento Administrativo de Planeación
- Monitoreo, evaluación y control del proceso
técnico y legal de la formulación, aprobación y
ejecución de los Planes Comunales y
Corregimentales, así como de las iniciativas y
proyectos aprobados para cada vigencia mediante
los Presupuestos Participativos. - Secretaría de Desarrollo Social
- Monitoreo, evaluación y control de la
participación ciudadana y comunitaria en este
subsistema
28Coordinación General
- Comite Intersectorial, (Acuerdo 043) incluyendo
la Secretaría de Desarrollo Social - Coordinador(a) General del Subsistema de
Planeación y Presupuestación Participativa - Comité de Enlace y Seguimiento Municipal del
Subsistema Local de Planeación y Presupuestación
Participativa, liderado por la Coordinación
General del Subsistema y en el cual tendrán
asiento cada una de las dependencias del
Municipio de Medellín. - Equipos Zonales de Planeación, Gestión y
Presupuestación Participativa creados mediante
Decreto 517 de 2005 en los términos que el mismo
los formula y que el presente acuerdo incorpora.