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La seguridad social es un derecho inalienable de las personas y como tal debe ... el primer caso tiene derecho a cobrar Asignaciones Familiares, hij_at_s de quienes ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Seguridad Social: una mirada desde las trabajadoras'


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Seguridad Social una mirada desde las
trabajadoras.
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La seguridad social es un derecho inalienable de
las personas y como tal debe ser garantizado por
el Estado. La crisis por la que atraviesa la
seguridad social obedece a múltiples factores
entre los que se pueden enumerar los efectos
negativos de la globalización de la economía,
cambios en los sistemas productivos, reconversión
laboral,introducción de tecnología. En ese marco
se preoduce deterioro en las condiciones de
trabajo, aumento de la desocupación,la expansión
del trabajo informal.
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  • Es así que se puede observar que las mujeres
    presentan mayores tasas de desocupación, en los
    trabajos más precarios o desregulados, con
    menores ingresos.
  • En aquellos trabajos, como en el servicio
    doméstico, a domicilio o informales que cuentan
    con menor cobertura de la seguridad social

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Las medidas adoptadas por sucesivos gobiernos se
encuentran
  • Las políticas aplicadas y dirigidas por y desde
    el F.M.I. y demás organismos internacionales para
    los países del tercer mundo, que hace que se
    pase progresivamente a un sistema de
    capitalización de jubilaciones y pensiones y a
    una privatización desenfrenada de los servicios
    de salud.

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  • Esta situación demanda de nuestra
    responsabilidad en asumir la búsqueda de
    soluciones respecto a la situación que les depara
    a nuest_at_rs niña/os, adultos mayores, a
    trabajadora/es
  • Debemos actuar hoy para cambiar esta situación.

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  • Esto se ve agravado por la inestabilidad laboral,
    en la situación de las mujeres se acentúan las
    discriminaciones laborales sociales.
  • Las mujeres aumentan participación en el
    trabajo informal, precario, como subempleadas o
    cuentapropistas, trabajadoras domésticas o a
    domicilio.
  •  

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  • La Seguridad Social debería dar respuesta a estas
    situaciones.

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  • Por Es imprescindible que se incorporen otras
    formas de aportación que busquen la inclusión al
    sistema, que permitan mantener su carácter
    universal.

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  • El sistema vigente trae como consecuencia, que
    las mujeres tiengan mayores dificultades para
    alcanzar los años para una causal jubilatoria y
    cuando se llega a obtenerla, es con más bajos
    promedios que la de los hombres.
  • Suele suceder que no se pueda cumplir el ciclo
    de aportaciones, que no se llegue a alcanzar una
    jubilación, y a esto hay que sumarle que son
    múltiples los obstáculos para obtener
    prestaciones por edad avanzada, enfermedad o
    vejez.

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  • Quienes trabajan en actividades de carácter
    zafral, sin ingresos fijos, o muy bajos no pueden
    acceder a formas de aportes que pueden superar a
    sus ingresos.
  • Los más recientemente aprobados monotributos, los
    mismo que empresas unipersonales, deben realizar
    aportes extras para acceder a cobertura de salud.
  • En el primer caso tiene derecho a cobrar
    Asignaciones Familiares, hij_at_s de quienes
    perciben menos de tres salarios mínimos como
    ingreso familiar.

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Resulta evidente la necesidad de instrumentar
medidas para garantizar la igualdad y evitar
perjuicios futuros por la no contribución a los
sistemas de Seguridad social.
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  • Son importantes las resoluciones de la O.I.T a la
    hora de instrumentar políticas hacia la mujer en
    cuanto al reconocimiento del trabajo no
    remunerado, a la contribución que significa el
    trabajo en el ámbito doméstico, en su aporte a la
    familia y la sociedad en su conjunto.
  • Debiera contemplarse para las mujeres,formas de
    cobertura que contemplen a quienes, después de
    una vida de doble o triples jornadas de trabajo,
    pasan a depender de familiares, o terminan en las
    peores condiciones de vida.

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  • La realidad impuesta por los cambios laborales
    hace necesaria la prestación de servicios
    sociales que asistan a la realización de tareas
    domésticas, facilitando el acceso de la mujer al
    empleo digno y formal.
  • Cambios de valoraciones en la sociedad y en la
    familia, donde se reconozca a la mujer como
    sujeto de derecho y no como receptora de derechos
    por tener personas a cargo.

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La ley 16.565 de agosto/94, integra al régimen de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones bancarias a
las y los trabajadores de los bancos y todas
lasdemás empresas de intermediación financiera
autorizadas, estableció que se conservara la
protección que actualmente se recibía por los
sistemas de cobertura de asistencia médica,
materno infantil, desempleo y asignaciones
familiares, manteniéndose a esos efectos los
regímenes de administración, aportación y
atribución de beneficios que le son aplicables.

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  • La ley 11.577 de 1950 que establecía que mujer
    en estado de gravidez tendrá derecho a ausentarse
    del trabajo por el tiempo indispensable según
    prescripción médica. Si la ausencia del trabajo
    durare menos de cuatro meses, tendrá derecho al
    salario íntegro de la ausencia.
  • Si excediere de ese plazo, ganará medio salario
    hasta el término de seis meses el empleo deberá
    ser conservado si retornare en condiciones
    normales.
  • Hoy tamos con una ley que habilita el cambio de
    puesto trabajo, o a percibir un subsidio sí esto
    no es posible.

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En 1933 el país aprobó la Convención concerniente
a la licencia las trabajadoras antes y después
del parto, correspondiente a la Conferencia
Internacional del Trabajo, y en 1953, nuestro
país aprueba el Convenio 103 de la Organización
OIT, sobre la protección a la maternidad.
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  • Pero a partir de la última Rendición de Cuentas,
    la cual entró en vigencia a partirdel primero de
    Enero de 2003, rige el artículo 169 de la Ley
    17.556.
  • Este establece que sólo se beneficiarán como
    atributarios de las prestaciones de actividad que
    brinda el Banco de Previsión Social, a quienes,
    estando comprendidos en las normas de inclusión,
    sean contribuyentes de los aportes de la
    seguridad social recaudados por el referido
    organismo.

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Ello ha significado que actualmente los y las
trabajadoras de la actividad privada, afiliadas a
los institutos de seguridad social paraestatales
no perciban los beneficios de cuota mutual,
subsidio por enfermedad, asignación familiar,
seguro de paro y subsidio por maternidad que les
pueda corresponder.
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Dado que la mayoría de las cajas de auxilio no
brindan la cobertura por maternidad, mas de dos
mil mujeres menores de cuarenta y cinco años que
están obligadas a la licencia por maternidad, no
contarán con el subsidio sustitutivo del sueldo
en ese período. Tampoco aquellas trabajadoras
que figuran como patronas unipersonales se ven
amparadas por el principal organismo rector de la
seguridad social a la hora de hacer efectiva su
licencia maternal, ni tampoco estarán protegidas
en el caso de cursar con embarazos de alto riesgo
que le impliquen reposo absoluto.
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Un número significativo de mujeres deben dejar de
trabajar durante tres meses, sin que la ley
establezca quien certificará su condición de
gestante, para que le sea otorgada la licenciaa
la que está obligada, ni de que va a vivir en ese
período.

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Por otro lado en nuestro país en que no están
previstas formas de cuidado para los hijos
menores u otros apoyos a las tareas de cuidadoLa
Educación Primara pública se ha universalizado a
partir de los cuatro años, los grupos de tres
años solamente funcionan en las escuelas de
práctica y su alcance es muy limitado.
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Limitada además es la cobertura de cuatro horas
ya que las escuelas o grupos de tiempo completo,
aunque han aumentado en los últimos años
continúan siendo insuficiente, como son
insuficientes otras formas de cobertura para los
grupos de menores ingresos como son Hogares
Diurnos del Instituto nacional del Menor, INAME,
guarderías municipales, Centros CAIF o de
organizaciones sindicales, sociales, barriales,
entre otras.Si bien estos temas no son solo
responsabilidad de la seguridad social, el hecho
de contar con determinados servicios, son
facilitadores para las mujeres trabajadoras.
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Aparece imprescindible que
  • se extienda el derecho de percibir asignaciones
    familiares, así como todos los derechos,
    particularmente a la atención médica a niñas y
    niños, este derecho lo tienen hoy solamente las
    hijas e hijos de contribuyentes.
  • Quedan expresamente excluíd_at_s hij_at_s de madres
    jefas de familia, quienes que perciben asignación
    pero no derecho la asitencia médica.
  • de madres y padres desocupadas y desocupados.

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La asignación familiar debe ser un derecho de
la/os menores, y que efectivamente debe brindare
respuestas la situación de emergencia social.
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  • Por todo esto se hace necesario
  • Políticas Sociales que, instrumentadas desde el
    Estado, incidan en una mayor inserción de la
    mujer en el mercado laboral, que brinde garantías
    y que permita una real planificación familiar y
    permita evitar la reproducción de la pobrez.
  • Políticas de estado que ataquen los problemas de
    fondo llevaría a que la sociedad en su conjunto
    se beneficiara con un caudal de conocimientos y
    aporte de las trabajadoras, que según los índices
    y estadísticas de los últimos años, presentan un
    mayor nivel educativo.

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Un Sistema de Seguridad Social justo y solidario
que habla de una sociedad equitativa y en proceso
de evolución.  
27
Se elaboró sobre la base del documento aprobado
por el VII Congreso del PIT-CNT, presentado por
el Departamento de Género y Equidad, aportaron al
documento sobre este tema, las compañeras Adriana
Lado y Natalia Boschi.Se realizaron consultas a
la publicación, Mujer y Seguridad Social en el
Uruguay ERT. 2003, sobre trabajo informal a
Lucía Melnikoff.La sistematización fue
realizada por Ana Aguilera.
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