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Diapositiva 1

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de la cadena de suministros, conocimiento suficiente y apropiado de ... Cumplir con los est ndares internacionales de seguridad en la cadena log stica; ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Organización Mundial de Aduanas OMA Introduce
el Marco Normativo SAFE
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO OEA
2
Terrorismo Seguridad un factor estratégico
Los ataques terroristas de New York, Madrid y
Londres, tuvieron impacto en el mundo en que
vivimos.
El reto principal BALANCE entre SEGURIDAD y
FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR
DISEÑAR e IMPLEMENTAR medidas efectivas para
proteger el comercio internacional y transporte,
preservando la eficiencia de los sistemas actuales
3
AMENAZAS
Genera riesgos Perdida de negocios Retrasos en
las entregas Problemas legales Contaminación de
cargas Vulnera la seguridad Otros
4
Estrategia contra el Terrorismo
Iniciativas de Seguridad y Facilitación
Organización Mundial de Aduanas OMA Marco
Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio
Global
Comisión Europea Programa de Seguridad Aduanera
(CSP)
Estados Unidos de América Customs-Trade
Partnership Against Terrorism
5
Estrategia contra el Terrorismo Propuesta
de la OMA
Organización Mundial de Aduanas OMA Introduce
el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el
Comercio Global
Pilar 1 Asociación Aduana Aduana Pilar 2
Asociación Aduana - Empresa
Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el
Comercio Global
6
Marco Normativo SAFE Pilar 2
Norma 1 Asociación
Norma 4 Tecnología
Norma 2 Seguridad
Norma 5 Comunicación
Asociación ADUANA-EMPRESA
Norma 3 Autorización
Norma 6 Facilitación
7
Operador Económico Autorizado Definición
Marco Normativo de la OMA
una parte involucrada en el movimiento
internacional de mercancías cualquiera sea la
función que haya asumido o en nombre de una
Administración de Aduanas nacional y que cumpla
las normas de la OMA o normas equivalentes de
seguridad de la cadena logística. Los
Operadores Económicos Autorizados incluyen, entre
otros, a fabricantes, importadores, exportadores,
corredores de comercio, transportistas,
agrupadores, intermediarios, puertos,
aeropuertos, operadores de terminales, operadores
integrados, almacenistas y distribuidores
8
Operador Económico Autorizado La Cadena
Logística de Comercio Internacional
OPERADOR LOGISTICO
PUERTOS DE ORIGEN
PUERTOS DE DESTINO
IMPORTADOR
TRANSPORTE
TRANSPORTE INTERNO
TRANSPORTE INTERNACIONAL
EXPORTADOR
AGENTE DE ADUANA
9
Operador Económico Autorizado
Qué es un OEA?
Operador Económico
Un Operador Económico es aquella persona que, por
razones de su negocio, desarrolla actividades
reguladas por la legislación aduanera.
10
Operador Económico Autorizado
Qué es un OEA?
Operador Económico Autorizado
Un Operador Económico Autorizado (OEA) es un
operador económico que es confiable para el país,
en relación a sus operaciones aduaneras, su
comportamiento tributario, buenas prácticas,
trayectoria en el comercio internacional y demás
cumplimiento de los requisitos establecidos,
estará reconocido para obtener beneficios ante la
Autoridad Aduanera.

FACILIDADES
11
Operador Económico Autorizado
Qué es un OEA?
SEGURIDAD
FACILITACIÓN
12
Operador Económico Autorizado Programas OEA
Funcionando
Suecia
Unión Europea
Estados Unidos
Singapur
JORDAN GOLDEN LIST
Secure Exports Scheme
Jordania
Nueva Zelanda
13
Operador Económico Autorizado Alcance final del
OEA
JORDAN GOLDEN LIST
Unión Europea
Jordania
Singapur
Suecia
Nueva Zelanda
Estados Unidos
RECONOCIMIENTO MUTUO
Guatemala
14
Operador Económico Autorizado CAUCA
  • Artículo 28 Operador Económico Autorizado
  • Son personas que podrán ser habilitadas por el
    Servicio Aduanero,
  • para facilitar el despacho de sus mercancías. Sus
    obligaciones,
  • requisitos y formalidades serán establecidas en
    el Reglamento.

15
Operador Económico Autorizado RECAUCA
  • Articulo 159. Operador Económico Autorizado
  • Para los efectos del Articulo 28 del Código, el
    operador económico autorizado
  • deberá someterse a las normas de este Reglamento,
    las establecidas por el
  • Servicio Aduanero para la facilitación y
    seguridad en el manejo de la cadena
  • logística de las mercancías y las directrices de
    la Organización Mundial de
  • Aduanas, para asegurar y facilitar el comercio
    global.

16
Operador Económico Autorizado RECAUCA
  • Artículo 160. Regulaciones del Servicio Aduanero
  • Asociación Los operadores económicos autorizados
    que formen parte de la cadena logística
    internacional se comprometerán a emprender un
    proceso de autoevaluación cuya efectividad se
    medirá con arreglo a normas de seguridad y
    mejores prácticas determinadas de antemano y
    aprobadas por el Servicio Aduanero, con el objeto
    de garantizar que sus políticas y procedimientos
    internos ofrecen suficientes salvaguardia contra
    las continencias que puedan amenazar sus envíos y
    sus contenedores hasta el momento en que dejan de
    estar sujetos al control aduanero en sus lugar de
    destino.

17
Operador Económico Autorizado RECAUCA
  • 2. Seguridad Los operadores económicos
    autorizados introducirán las mejores prácticas de
    seguridad determinadas de antemano en conjunto
    con el Servicio Aduanero en sus prácticas
    comerciales en vigor.
  • Autorización Los servicios aduaneros u otra
    entidad competente del Estado Parte,
    conjuntamente con los representantes de las
    empresas interesadas elaborarán mecanismos de
    convalidación o procedimientos de acreditación de
    la calidad.
  • Tecnología Los involucrados en el movimiento
    internacional de mercancías, procurarán preservar
    la integridad de la carga y de los contenedores
    permitiendo el uso de tecnología moderna.

18
Operador Económico Autorizado RECAUCA
  • Comunicación El Servicio Aduanero actualizará
    periódicamente los programa de asociación con los
    operadores económicos autorizados, de acuerdo al
    marco normativo de la Organización Mundial de
    Aduanas, ajustándolos a las necesidades o
    requerimientos mutuos y del comercio global.
  • Facilitación Los servicios aduaneros trabajarán
    en colaboración con los operadores económicos
    autorizados a fin de optimizar la seguridad y la
    facilitación de la cadena logística
    internacional, cuyos envíos se originan o
    circulan a través de los territorios aduaneros
    respectivos.

19
Operador Económico Autorizado RECAUCA
  • Articulo 161. Tercero validante
  • Los servicios aduaneros podrán recurrir a otras
    entidades públicas o
  • privadas, para acreditar el cumplimiento de
    estándares de seguridad
  • de la cadena logística.
  • El tercero validante deberá poseer experiencia
    adecuada en le uso de
  • sistemas de certificación conocimiento de los
    estándares de seguridad
  • de la cadena de suministros, conocimiento
    suficiente y apropiado de
  • las diferentes operaciones realizadas por varios
    sectores económicos y
  • comerciales, y poseer recursos suficientes para
    conducir validaciones
  • oportunamente.
  • El ente validador debe asegurar que su personal
    designado para
  • realizar el procedimiento de validación está
    debidamente entrenado y
  • calificado.

20
Operador Económico Autorizado RECAUCA
  • Articulo 162. Solicitud para la habilitación como
    operador económico autorizado
  • La solicitud para actuar como operador económico
    autorizado debe reunir los requisitos del
    Articulo 58 de este Reglamento. Una vez
    presentada la solicitud, la autoridad superior
    del Servicio Aduanero emitirá resolución dentro
    del plazo de una mes, contado a partir del
    momento que el expediente se encuentre en
    condición de resolver.
  • La habilitación del operador económico
    autorizado será potestativa del Servicio
    Aduanero.

21
Operador Económico Autorizado RECAUCA
  • Articulo 163. Requisitos
  • Tener más de cinco años de operación en el
    comercio internacional.
  • Contar con disponibilidad financiera suficiente
    para cumplir sus compromisos conforme la
    naturaleza y características del tipo de
    actividad económica desarrollada.
  • Conformidad demostrada con el marco legal
    tributario y aduanero durante cinco años
    consecutivos, pudiendo tener como referencia el
    historial que aporte las autoridades competentes
    del país de origen de la empresa y
  • Contra con certificación vigente emitida por el
    tercero validante.

22
Operador Económico Autorizado RECAUCA
  • Articulo 164. Registro
  • Una vez cumplido los requisitos y formalidades
    establecidos en los Artículos
  • 58 59 de este Reglamento, el Estado Parte que
    haya habilitado a un operador
  • económico autorizado llevará registro documental
    y electrónico del mismo, el
  • cual deberá estar en línea con el sistema
    informático de su Servicio Aduanero
  • y con los Sistemas de Gestión de Riesgo de los
    servicios aduaneros de los
  • Estados Partes.
  • Los Estados Parte reconocerán al operador
    económico autorizado por otro
  • Estado Parte.
  • Los Estados Parte intercambiarán información
    relativa a las actuaciones
  • efectuadas por un operador económico autorizado
    en otro Estado Parte.

23
Operador Económico Autorizado RECAUCA
  • Articulo 165. Obligaciones
  • Además de las obligaciones del Artículo 21 del
    Código, los operadores
  • económicos autorizados deberán cumplir con las
    siguientes
  • Cumplir con los estándares internacionales de
    seguridad en la cadena logística
  • Tener instalaciones adecuadas de acuerdo a las
    exigencias del Servicio Aduanero
  • Contar con sistema de circuito cerrado de
    televisión con enlace al Servicio Aduanero
  • Determinar y documentar conjuntamente con el
    Servicio Aduanero medidas de seguridad apropiadas
    y garantizar su cumplimiento y actualización

24
Operador Económico Autorizado RECAUCA
  • Revisar periódicamente los procedimientos y las
    medidas de seguridad de acuerdo con el riesgo
    definido para la seguridad empresarial
  • Adoptar las medidas apropiadas de seguridad en
    materia de tecnologías de la información para
    proteger el sistema informático utilizado de
    cualquier intrusión no autorizada, así como tomar
    las medidas necesarias para garantizar la
    seguridad y adecuada conservación de los
    registros y documentos relacionados con las
    operaciones aduaneras sujetas a control y
  • Presentar los informes requeridos por el Servicio
    Aduanero.

25
Operador Económico Autorizado RECAUCA
  • Artículo 166. Facilitaciones para el operador
    económico
  • autorizado.
  • Los operadores económicos autorizados, tendrán
    las facilidades
  • siguientes
  • Procedimientos simplificados y rápidos para
    despachar la carga suministrando un mínimo de
    información y
  • Posibilidad de ser considerados como primera
    opción para la
  • participación en nuevos programas para el
    procesamiento de
  • carga.

26
Operador Económico Autorizado PROCEDIMIENTO
  • Propuesta de procedimiento para el registro y
    habilitación del OEA. Contiene en tres etapas lo
    siguiente autoevaluación, verificación y
    habilitación y registro. El procedimiento
    contiene cuatro listas de verificación
  • Instructivo para la lista de verificación del
    Transporte de la carga.
  • Instructivo para la lista de verificación de la
    Seguridad Física de la carga.
  • Instructivo para la lista de verificación de los
    Procedimientos Internos.
  • instructivo para la lista de verificación del
    Recurso Humano.

27
Operador Económico Autorizado LO QUE SE ESPERA EN
EL 2009-2010
  • Taller de presentación del la propuesta de
    Guatemala para la implementación del OEA.
    (Realizado en Abril 2009)
  • El objetivo
  • Obtener las recomendaciones y sugerencias de los
    diferentes operadores de comercio exterior, en
    cuanto a su habilitación y facilidades.
  • Elaborar una normativa que formalice los
    requisitos, procedimientos y facilidades
    contenidos en el Programa de Operador Económico
    Autorizado (normativa elaborada)
  • Poner en marcha un plan piloto. Que incluya
    mejoras al modelo.
  • Formar capacidades en el personal que se asigne
    para la atención y seguimiento del Programa de
    Operador Económico Autorizado.
  • Lanzamiento oficial del Programa OEA (2010)
  • Coordinar con el resto de países el inicio de
    acciones para lograr el reconocimiento mutuo.

28
Operador Económico Autorizado
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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