Title: Diapositiva 1
1Organización Mundial de Aduanas OMA Introduce
el Marco Normativo SAFE
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO OEA
2 Terrorismo Seguridad un factor estratégico
Los ataques terroristas de New York, Madrid y
Londres, tuvieron impacto en el mundo en que
vivimos.
El reto principal BALANCE entre SEGURIDAD y
FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR
DISEÑAR e IMPLEMENTAR medidas efectivas para
proteger el comercio internacional y transporte,
preservando la eficiencia de los sistemas actuales
3 AMENAZAS
Genera riesgos Perdida de negocios Retrasos en
las entregas Problemas legales Contaminación de
cargas Vulnera la seguridad Otros
4 Estrategia contra el Terrorismo
Iniciativas de Seguridad y Facilitación
Organización Mundial de Aduanas OMA Marco
Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio
Global
Comisión Europea Programa de Seguridad Aduanera
(CSP)
Estados Unidos de América Customs-Trade
Partnership Against Terrorism
5 Estrategia contra el Terrorismo Propuesta
de la OMA
Organización Mundial de Aduanas OMA Introduce
el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el
Comercio Global
Pilar 1 Asociación Aduana Aduana Pilar 2
Asociación Aduana - Empresa
Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el
Comercio Global
6 Marco Normativo SAFE Pilar 2
Norma 1 Asociación
Norma 4 Tecnología
Norma 2 Seguridad
Norma 5 Comunicación
Asociación ADUANA-EMPRESA
Norma 3 Autorización
Norma 6 Facilitación
7 Operador Económico Autorizado Definición
Marco Normativo de la OMA
una parte involucrada en el movimiento
internacional de mercancías cualquiera sea la
función que haya asumido o en nombre de una
Administración de Aduanas nacional y que cumpla
las normas de la OMA o normas equivalentes de
seguridad de la cadena logística. Los
Operadores Económicos Autorizados incluyen, entre
otros, a fabricantes, importadores, exportadores,
corredores de comercio, transportistas,
agrupadores, intermediarios, puertos,
aeropuertos, operadores de terminales, operadores
integrados, almacenistas y distribuidores
8 Operador Económico Autorizado La Cadena
Logística de Comercio Internacional
OPERADOR LOGISTICO
PUERTOS DE ORIGEN
PUERTOS DE DESTINO
IMPORTADOR
TRANSPORTE
TRANSPORTE INTERNO
TRANSPORTE INTERNACIONAL
EXPORTADOR
AGENTE DE ADUANA
9 Operador Económico Autorizado
Qué es un OEA?
Operador Económico
Un Operador Económico es aquella persona que, por
razones de su negocio, desarrolla actividades
reguladas por la legislación aduanera.
10 Operador Económico Autorizado
Qué es un OEA?
Operador Económico Autorizado
Un Operador Económico Autorizado (OEA) es un
operador económico que es confiable para el país,
en relación a sus operaciones aduaneras, su
comportamiento tributario, buenas prácticas,
trayectoria en el comercio internacional y demás
cumplimiento de los requisitos establecidos,
estará reconocido para obtener beneficios ante la
Autoridad Aduanera.
FACILIDADES
11 Operador Económico Autorizado
Qué es un OEA?
SEGURIDAD
FACILITACIÓN
12Operador Económico Autorizado Programas OEA
Funcionando
Suecia
Unión Europea
Estados Unidos
Singapur
JORDAN GOLDEN LIST
Secure Exports Scheme
Jordania
Nueva Zelanda
13Operador Económico Autorizado Alcance final del
OEA
JORDAN GOLDEN LIST
Unión Europea
Jordania
Singapur
Suecia
Nueva Zelanda
Estados Unidos
RECONOCIMIENTO MUTUO
Guatemala
14Operador Económico Autorizado CAUCA
- Artículo 28 Operador Económico Autorizado
- Son personas que podrán ser habilitadas por el
Servicio Aduanero, - para facilitar el despacho de sus mercancías. Sus
obligaciones, - requisitos y formalidades serán establecidas en
el Reglamento.
15Operador Económico Autorizado RECAUCA
- Articulo 159. Operador Económico Autorizado
- Para los efectos del Articulo 28 del Código, el
operador económico autorizado - deberá someterse a las normas de este Reglamento,
las establecidas por el - Servicio Aduanero para la facilitación y
seguridad en el manejo de la cadena - logística de las mercancías y las directrices de
la Organización Mundial de - Aduanas, para asegurar y facilitar el comercio
global.
16Operador Económico Autorizado RECAUCA
- Artículo 160. Regulaciones del Servicio Aduanero
- Asociación Los operadores económicos autorizados
que formen parte de la cadena logística
internacional se comprometerán a emprender un
proceso de autoevaluación cuya efectividad se
medirá con arreglo a normas de seguridad y
mejores prácticas determinadas de antemano y
aprobadas por el Servicio Aduanero, con el objeto
de garantizar que sus políticas y procedimientos
internos ofrecen suficientes salvaguardia contra
las continencias que puedan amenazar sus envíos y
sus contenedores hasta el momento en que dejan de
estar sujetos al control aduanero en sus lugar de
destino.
17Operador Económico Autorizado RECAUCA
- 2. Seguridad Los operadores económicos
autorizados introducirán las mejores prácticas de
seguridad determinadas de antemano en conjunto
con el Servicio Aduanero en sus prácticas
comerciales en vigor. - Autorización Los servicios aduaneros u otra
entidad competente del Estado Parte,
conjuntamente con los representantes de las
empresas interesadas elaborarán mecanismos de
convalidación o procedimientos de acreditación de
la calidad. - Tecnología Los involucrados en el movimiento
internacional de mercancías, procurarán preservar
la integridad de la carga y de los contenedores
permitiendo el uso de tecnología moderna.
18Operador Económico Autorizado RECAUCA
- Comunicación El Servicio Aduanero actualizará
periódicamente los programa de asociación con los
operadores económicos autorizados, de acuerdo al
marco normativo de la Organización Mundial de
Aduanas, ajustándolos a las necesidades o
requerimientos mutuos y del comercio global. - Facilitación Los servicios aduaneros trabajarán
en colaboración con los operadores económicos
autorizados a fin de optimizar la seguridad y la
facilitación de la cadena logística
internacional, cuyos envíos se originan o
circulan a través de los territorios aduaneros
respectivos.
19Operador Económico Autorizado RECAUCA
- Articulo 161. Tercero validante
- Los servicios aduaneros podrán recurrir a otras
entidades públicas o - privadas, para acreditar el cumplimiento de
estándares de seguridad - de la cadena logística.
- El tercero validante deberá poseer experiencia
adecuada en le uso de - sistemas de certificación conocimiento de los
estándares de seguridad - de la cadena de suministros, conocimiento
suficiente y apropiado de - las diferentes operaciones realizadas por varios
sectores económicos y - comerciales, y poseer recursos suficientes para
conducir validaciones - oportunamente.
- El ente validador debe asegurar que su personal
designado para - realizar el procedimiento de validación está
debidamente entrenado y - calificado.
20Operador Económico Autorizado RECAUCA
- Articulo 162. Solicitud para la habilitación como
operador económico autorizado - La solicitud para actuar como operador económico
autorizado debe reunir los requisitos del
Articulo 58 de este Reglamento. Una vez
presentada la solicitud, la autoridad superior
del Servicio Aduanero emitirá resolución dentro
del plazo de una mes, contado a partir del
momento que el expediente se encuentre en
condición de resolver. - La habilitación del operador económico
autorizado será potestativa del Servicio
Aduanero.
21Operador Económico Autorizado RECAUCA
- Articulo 163. Requisitos
-
- Tener más de cinco años de operación en el
comercio internacional. - Contar con disponibilidad financiera suficiente
para cumplir sus compromisos conforme la
naturaleza y características del tipo de
actividad económica desarrollada. - Conformidad demostrada con el marco legal
tributario y aduanero durante cinco años
consecutivos, pudiendo tener como referencia el
historial que aporte las autoridades competentes
del país de origen de la empresa y - Contra con certificación vigente emitida por el
tercero validante.
22Operador Económico Autorizado RECAUCA
- Articulo 164. Registro
-
- Una vez cumplido los requisitos y formalidades
establecidos en los Artículos - 58 59 de este Reglamento, el Estado Parte que
haya habilitado a un operador - económico autorizado llevará registro documental
y electrónico del mismo, el - cual deberá estar en línea con el sistema
informático de su Servicio Aduanero - y con los Sistemas de Gestión de Riesgo de los
servicios aduaneros de los - Estados Partes.
- Los Estados Parte reconocerán al operador
económico autorizado por otro - Estado Parte.
- Los Estados Parte intercambiarán información
relativa a las actuaciones - efectuadas por un operador económico autorizado
en otro Estado Parte.
23Operador Económico Autorizado RECAUCA
- Articulo 165. Obligaciones
- Además de las obligaciones del Artículo 21 del
Código, los operadores - económicos autorizados deberán cumplir con las
siguientes - Cumplir con los estándares internacionales de
seguridad en la cadena logística - Tener instalaciones adecuadas de acuerdo a las
exigencias del Servicio Aduanero - Contar con sistema de circuito cerrado de
televisión con enlace al Servicio Aduanero - Determinar y documentar conjuntamente con el
Servicio Aduanero medidas de seguridad apropiadas
y garantizar su cumplimiento y actualización -
24Operador Económico Autorizado RECAUCA
- Revisar periódicamente los procedimientos y las
medidas de seguridad de acuerdo con el riesgo
definido para la seguridad empresarial - Adoptar las medidas apropiadas de seguridad en
materia de tecnologías de la información para
proteger el sistema informático utilizado de
cualquier intrusión no autorizada, así como tomar
las medidas necesarias para garantizar la
seguridad y adecuada conservación de los
registros y documentos relacionados con las
operaciones aduaneras sujetas a control y - Presentar los informes requeridos por el Servicio
Aduanero. -
25Operador Económico Autorizado RECAUCA
- Artículo 166. Facilitaciones para el operador
económico - autorizado.
- Los operadores económicos autorizados, tendrán
las facilidades - siguientes
- Procedimientos simplificados y rápidos para
despachar la carga suministrando un mínimo de
información y - Posibilidad de ser considerados como primera
opción para la - participación en nuevos programas para el
procesamiento de - carga.
26Operador Económico Autorizado PROCEDIMIENTO
- Propuesta de procedimiento para el registro y
habilitación del OEA. Contiene en tres etapas lo
siguiente autoevaluación, verificación y
habilitación y registro. El procedimiento
contiene cuatro listas de verificación - Instructivo para la lista de verificación del
Transporte de la carga. - Instructivo para la lista de verificación de la
Seguridad Física de la carga. - Instructivo para la lista de verificación de los
Procedimientos Internos. - instructivo para la lista de verificación del
Recurso Humano.
27Operador Económico Autorizado LO QUE SE ESPERA EN
EL 2009-2010
- Taller de presentación del la propuesta de
Guatemala para la implementación del OEA.
(Realizado en Abril 2009) - El objetivo
- Obtener las recomendaciones y sugerencias de los
diferentes operadores de comercio exterior, en
cuanto a su habilitación y facilidades. - Elaborar una normativa que formalice los
requisitos, procedimientos y facilidades
contenidos en el Programa de Operador Económico
Autorizado (normativa elaborada) - Poner en marcha un plan piloto. Que incluya
mejoras al modelo. - Formar capacidades en el personal que se asigne
para la atención y seguimiento del Programa de
Operador Económico Autorizado. - Lanzamiento oficial del Programa OEA (2010)
- Coordinar con el resto de países el inicio de
acciones para lograr el reconocimiento mutuo.
28Operador Económico Autorizado
GRACIAS POR SU ATENCIÓN