Title: Diapositiva 1
1CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO
DISCRIMINACION EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL
ESTADO
Rossana Pérez Fuentes Directora Nacional del
Servicio Civil
2Un Estado de Personas al servicio de las
Personas
3Contexto en el que se inscribe el Código
- Corresponde a una de las 36 medidas que la
Presidenta Bachelet definió para cumplir en sus
primeros 100 días de gestión. - Dictaremos un Código de Buenas Prácticas
Laborales y No Discriminación para el Sector
Público, que podrá ser adoptado voluntariamente
por las empresas privadas. No queremos más
mujeres discriminadas en el mundo laboral, así
como ningún otro chileno
4Marco ético-político del Código
- Constitución Política reconoce el principio de
IGUALDAD, particularmente, de igualdad de trato y
la proscripción de toda discriminación en el goce
y ejercicio pleno de las libertades y derechos
fundamentales. -
- la igualdad en dignidad y derechos y asegurar el
derecho a participar con igualdad de
oportunidades en la vida nacional.(art. Nº1) - el respeto y promoción de los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana.
(art. Nº5) - la igualdad ante la ley y ejercicio de derechos
proscribiendo expresamente toda diferencia
arbitraria. (art. Nº19)
5Marco ético-político del Código
- Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer
(ratificada por Chile el 9 de diciembre de 1989) -
- obliga a los Estados que la suscriben a tomar
todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida
política y pública del país. - en particular, obliga a garantizar, en igualdad
de condiciones con los hombres, el derecho a
participar en la formulación de las políticas
gubernamentales y en la ejecución de éstas, a
ocupar cargos públicos, y a ejercer todas las
funciones públicas en la totalidad de los planos
gubernamentales.
6Marco ético-político del Código
- Convenio Nº 111 de la Organización Internacional
del Trabajo (1960), incluido en la Declaración de
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo -
- establece directrices orientadas a la no
discriminación en el empleo y la ocupación. - Este convenio define discriminación como
Cualquier distinción, exclusión o preferencia
basada en motivos de raza, color, sexo, religión,
opinión política, ascendencia nacional u origen
social que tenga por efecto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o de trato en el empleo
y la ocupación
7Sentido del Código
- Responde al desafío del Gobierno de
- Avanzar sustantiva y cualitativamente en la
profundización de los principios de igualdad de
oportunidades y de trato, precaviendo y
erradicando todo tipo de discriminaciones. -
- Incentivar y facilitar el necesario cambio
cultural que requiere la cabal inserción de la
mujer en el mundo laboral y profesional.
8Objetivos del Código
1.- Reafirmar la voluntad del Estado en su rol de
empleador, de impulsar políticas y medidas contra
la discriminación y que tiendan a promover la
igualdad de oportunidades y de trato en el empleo
en el sector público.
Se trata de crear condiciones que garanticen el
respeto a la dignidad de las personas en sus
ámbitos de trabajo. El Estado debe ser garante
de la aplicación de la normativa nacional e
internacional en materia de relaciones laborales.
9Objetivos del Código
2.- Generar y/o garantizar condiciones que
promuevan la igualdad de oportunidades en los
órganos de la administración del Estado,
asegurando la vigencia del principio de no
discriminación y en especial, el de igualdad de
trato entre hombres y mujeres en lo relativo al
acceso al empleo, la retribución, la promoción,
la formación profesional y las condiciones de
trabajo
Se trata de acortar la brecha existente entre las
oportunidades de hombres y mujeres en el ámbito
laboral. Implica avanzar en el desarrollo de un
país más equitativo
10Objetivos del Código
3.- Fomentar y favorecer el desarrollo de
políticas de recursos humanos en los órganos de
la administración central del Estado destinadas
fundamentalmente a prevenir y erradicar
discriminaciones directas e indirectas.
- Las personas que trabajan en el sector público
son el componente clave de la gestión pública - Respeto
- Dignidad
- Tolerancia
- No discriminación
- Participación
11Objetivos del Código
4.- Fomentar el desarrollo o aplicación de
medidas que permitan a hombres y mujeres
conciliar las responsabilidades laborales y las
obligaciones familiares.
Medidas tendientes facilitar una mayor
compatibilización de las obligaciones laborales y
las responsabilidades familiares. Se trata de
lograr una relación más armónica entre la vida
familiar y laboral, y una mayor equidad en el
cumplimiento de responsabilidades de hombres y
mujeres.
(la innovación es clave)
12Objetivos del Código
5.- Propender hacia el mejoramiento de la calidad
de vida en el trabajo.
Climas laborales más saludables y humanos, no
sólo mejora la productividad de las personas, y
consecuentemente, contribuye al logro de los
objetivos institucionales. También es parte del
deber del Estado de contribuir a crear las
condiciones sociales que permitan a todos la
mayor realización espiritual y material posible,
asegurándoles el derecho a participar con
igualdad de oportunidades en la vida nacional
(art. Nº 1 Constitución)
13La calidad de las interacciones que se producen
entre empleador y trabajador, es decir, las
relaciones laborales que se generan, dan cuenta
del tipo de sociedad que se construye.
14MUCHAS GRACIAS