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QU SON LOS INTERESES DIFUSOS? NESTOR ALFREDO CAFFERATTA ... DE FORMA TAL QUE LA SATISFACCI N DE FRAGMENTO. O PORCI N DE INTER S QUE ATA E A CADA INDIVIDUO, ... – PowerPoint PPT presentation

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1
QUÉ SON LOS INTERESES DIFUSOS?
NESTOR ALFREDO
CAFFERATTA

2
  • LA TRILOGÍA CLÁSICA DE SITUACIONES JURÍDICAS
  • DERECHO SUBJETIVO
  • INTERÉS LEGÍTIMO
  • INTERÉS SIMPLE

SITUACIÓN ATÍPICA HUÉRFANA DE CASILLEROS INTERESE
S DIFUSOS
3
LA DICOTOMÍA DERECHO SUBJETIVO, INTERÉS
LEGÍTIMO, APARECE INSUFICIENTE PARA
QUE REALMENTE SIRVA AL PRESENTE CUADRO
DE SITUACIÓN
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TIENE SENTIDO LA CATEGORÍA DE INTERÉS LEGÍTIMO?
EQUIPARACIÓN CON EL DERECHO SUBJETIVO EN CUANTO
A LA LEGITIMACIÓN DE OBRAR EMERSIÓN DE LOS
INTERESES DIFUSOS TORNA OCIOSA LA DISCUSIÓN EN
EL PROCESO ACERCA DE SI ALGUIEN TIENE O NO
INTERÉS LEGÍTIMO CRISIS DE LA CATEGORÍA DEL
INTERÉS LEGÍTIMO
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FRENTE A UNA PROBLEMÁTICA TAN RÍSPIDA CIERTAS
PREMISAS TEÓRICAS, CONTROVERTIDAS, DEBEN DEJARSE
DE LADO, FRENTE A LA NECESIDAD DE ACORDAR
PROTECCIÓN A SITUACIONES QUE RAZONABLEMENTE HAN
DE SER ATENDIDAS
6
UNA ACABADA NOCIÓN DE DERECHO SUBJETIVO PARA
ACORDAR PROTECCIÓN, REDUCE O LIMITA INJUSTIFICADAM
ENTE EL ACCESO A LA JUSTICIA
7
DESDE EL VÉRTICE DEL DERECHO PÚBLICO SE HA
SUSCITADO UNA OLA REVISORA AL REVELARSE QUE EL
DERECHO SUBJETIVO, FORJADO SOBRE LA TEMÁTICA DEL
DERECHO PRIVADO, RESPONDE A VARIANTES DISTINTAS,
ES INEPTO ANTE LAS NUEVAS MANIFESTACIONES DE
CONVIVENCIA
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NUEVOS PROBLEMAS DE LA SOCIEDAD DEL
RIESGO PROTAGONIZAN MUDANZAS COPERNICANAS ENCABE
ZAN UN CAMBIO DE TORNAS IMPACTAN SOBRE LOS
INTERESES LEGÍTIMOS INVASORES PONEN EN JAQUE SU
UTILIDAD DILATAN O ENSANCHAN HORIZONTALMENTE LA
LEGITIMACIÓN DE OBRAR SE BUSCA UN DERECHO
PROCESAL DIFERENTE
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CONSAGRACIÓN DE NUEVOS PARADIGMAS EL DERECHO
AMBIENTAL PUNTA DE LANZA, MARCHA A LA VANGUARDIA
DE LOS NUEVOS TIEMPOS DE CAMBIOS DEL DERECHO EN
GENERAL LA LÍNEA DE AVANCE VA REINSTALÁNDOSE
SOBRE LA BASE DE LA DISOLUCIÓN DE LAS
CATEGORIZACIONES QUE CON SABOR DOCENTE MÁS QUE
POR ESENCIA DIFERENTES, TRASUNTA LOS CONCEPTOS DE
DERECHO SUBJETIVO, INTERÉS LEGÍTIMO Y
SIMPLE INTERÉS
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INTERESES DIFUSOS PERTENECEN IDÉNTICAMENTE A UNA
PLURALIDAD DE SUJETOS, EN CUANTO A INTEGRANTES
DE GRUPOS, CLASES O CATEGORÍAS DE PERSONAS,
LIGADAS EN VIRTUD DE LA PRETENSIÓN DE GOCE, POR
PARTE DE CADA UNA DE ELLAS, DE UNA MISMA
PRERROGATIVA DE FORMA TAL QUE LA SATISFACCIÓN DE
FRAGMENTO O PORCIÓN DE INTERÉS QUE ATAÑE A CADA
INDIVIDUO, SE EXTIENDE POR NATURALEZA A TODOS,
DEL MISMO MODO QUE LA LESIÓN A CADA UNO AFECTA
SIMULTÁNEA Y GLOBALMENTE, A LOS INTEGRANTES DEL
CONJUNTO COMUNITARIO
AUGUSTO MORELLO
GABRIEL STIGLITZ
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INTERESES COLECTIVOS SE IDENTIFICAN A TRAVÉS DE
UN CRITERIO PURAMENTE SUBJETIVO, QUE ES EL DEL
PORTADOR SON TALES INTERESES QUE TIENEN COMO
PORTADOR O CENTRO DE REFERENCIA, A UN ENTE
EXPONENCIAL DE UN GRUPO NO OCASIONAL
HAZ DE INTERESES IDÉNTICOS, A TÍTULO DE
COPARTICIPACIÓN, REFERIDOS A COMPONENTES DE UN
COLECTIVO DETERMINADO O A UN MISMO GRUPO
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LOS INTERESES COLECTIVOS ENCUENTRAN UN PUNTO
SUBJETIVO DE CONTACTO QUE RADICA EN LOS
FORMACIONES SOCIALES O CUERPOS INTERMEDIOS,
PORQUE TIENEN PORTAVOZ AL ENTE EXPONENCIAL DE UN
GRUPO NO OCASIONAL, ES DECIR, UNA ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA NO LIMITADA A UNA DURACIÓN EFÍMERA
O CONTINGENTE, SINO QUE SE INDIVIDUALIZA COMO
COMPONENTE SOCIOLÓGICO CONCRETO, DENTRO DE LA
COLECTIVIDAD GENERAL 1.- INTERESES DIFUSOS 2.-
INTERESES COLECTIVOS 3.- INTERESES INDIVIDUALES
HOMOGÉNEOS
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EL INTERÉS EN SITUACIONES JURÍDICAS
TRADICIONALES ES DIFERENCIADO O
INDIVIDUALIZADO. LA CARACTERÍSTICA PROPIA DEL
INTERÉS DIFUSO ES LA DE SER, POR NATURALEZA,
INDIFERENCIADO NO SON DE UNO O DE VARIOS SINO
MEJOR, DE TODOS LOS QUE CONVIVEN EN UN MEDIO
DETERMINADO Y CUYA SUERTE EN LO QUE CONCIERNE A
LA DEGRADACIÓN, ANGUSTIA AL CONJUNTO EN LO
INMEDIATO Y EN EL PORVENIR VITAL DE CADA UNO
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SE LLAMAN INTERESES DIFUSOS PORQUE ESTÁN
DESPARRAMADOS O COMPARTIDOS ENTRE TODOS CUANTOS
COMPONEN ESA SOCIEDAD O ESE GRUPO TAMBIÉN SE
DENOMINAN DE SERIE, SECTOR,GRUPOS, DE MASA,
CATEGORÍA, CLASE, DIFUNDIDOS, PROPAGADOS,
INDIFERENCIADOS, FRAGMENTARIOS, SIN DUEÑOS,
DISPERSOS, ANÓNIMOS, HETERÓCLITOS,
PROFESIONALES, DE INCIDENCIA COLECTIVA,
DE PERTENENCIA DIFUSA, ASOCIATIVOS, PLURALES
HOMOGÉNEOS O FUNGIBLES, IMPERSONALES, DE
ESTRUCTURA DÉBIL, DISMINUÍDOS, OCASIONALMENTE
PROTEGIDOS,TRANSINDIVIDUALES, DERECHOS PÚBLICOS
SUBJETIVOS, SUPRAINDIVIDUALES, SIN ESTRUCTURA,
COLECTIVOS, EUBIÓTICOS, GENERALES
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SI LO PRIMORDIAL DE LOS DERECHOS DIFUSOS ES LA
INDETERMINACIÓN, SIGNIFICAN UN PLUS
DE PROTECCIÓN SON PREPONDERANTEMENTE DERECHOS
HÍBRIDOS, QUE POSEE ALMA PÚBLICA Y UN CUERPO
PRIVADO, QUE TRASCIENDE EL DERECHO SUBJETIVO
PARTICULAR Y EXTIENDE EL CAMPO DE LA PROTECCIÓN
PÚBLICA SON INTERESES INDIVIDUALES DE RELEVANCIA
PÚBLICA, QUE PRESENTAN DOS CARACTERÍSTICAS SALIEN
TES 1.- NOTA SUBJETIVA DE TITULARIDAD
INDIFERENCIADA 2.- NOTA OBJETIVA SE REFIEREN
A UN BIEN INDIVISIBLE
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SITUACIÓN EN QUE ESTÁ INVOLUCRADA UN GRUPO DE
INDIVIDUOS INDETERMINADOS, NO VINCULADOS ENTRE
SÍ POR UNA RELACIÓN JURÍDICA, PERO QUE PARTICIPEN
DEL MISMO GRADO DE INTERÉS RESPECTO DE BIENES DE
DISFRUTE SOLIDARIO Y SOBRE LOS CUALES NINGUNO DE
LOS INTEGRANTES DEL GRUPO, PUEDE INVOCAR
DERECHOS INDIVIDUALES PROPIOS, EXCLUSIVOS Y
EXCLUYENTES, ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN INTERÉS
DIFUSO. COMPRENDE UNA AMPLIA GAMA DE DERECHOS
VITALES QUE HACEN A LA CALIDAD DE VIDA, LA
TUTELA DE LA FAUNA, PROTECCIÓN DE BIENES
HISTÓRICOS ARQUEOLÓGICOS, Y LA PRESERVACIÓN DEL
AMBIENTE
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LA DOCTRINA CONSIDERA QUE LA CONSTITUCION
ARGENTINA, EN EL ARTÍCULO 43, DA AMPARO A
LOS INTERESES DIFUSOS, BAJO LA CALIFICACIÓN DE
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA EN
GENERAL, LEGITIMANDO AL AFECTADO, EL DEFENSOR DEL
PUEBLO Y LAS ASOCIACIONES QUE PROPENDAN A ESOS
FINES, REGISTRADAS CONFORME A LA LEY
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CONSTITUCIÓN NACIONAL (ART.43) Toda persona
puede interponer acción expedita y rápida de
amparo siempre que no exista otro medio judicial
más idóneo contra todo acto u omisión de
autoridades públicas o de particulares que en
forma actual o inminente lesione, restrinja,
altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta derechos y garantías reconocidos por
esta Constitución, un tratado o una ley en el
caso, el juez podrá decretar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde
el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta
acción en lo relativo a los derechos que protegen
al ambiente y al consumidor, así como a los
derechos de incidencia colectiva, el afectado,
el Defensor del Pueblo y las asociaciones que
propendan a esos fines, registradas conforme a
la ley, la que determinará los requisitos y
formas de su organización.
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