Title: Diapositiva 1
1INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE
INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO
SOCIAL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY
DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL DE 2006 Enero 2006
2Antecedentes La Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2006, vigente a
partir del 1º de enero del 2006, estableció en su
artículo Octavo Transitorio las reglas para
obtener el beneficio de la condonación de
recargos y multas, derivados de adeudos con el
IMSS. Beneficiarios Gozarán de una condonación
de recargos y multas quienes espontáneamente
regularicen sus adeudos con el Instituto,
generados (causados) antes del 1º de octubre de
2005, cumpliendo lo siguiente
- manifiesten por escrito, a más tardar el 28 de
febrero de 2006, su intención de acogerse a este
beneficio - como regla general, que paguen en una sola
exhibición el adeudo principal junto con su
actualización y, - se puede pagar en parcialidades (mensualidades
iguales y sucesivas) a partir del mes de marzo de
2006.
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3Porcentajes de la condonación y fechas de
pago Tomando como referencia la fecha de pago,
los porcentajes de condonación son los siguientes
ARTÍCULO 8 TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2006, FRACCIÓN II, INCISO TABLA DE PORCENTAJES DE CONDONACIÓN TABLA DE PORCENTAJES DE CONDONACIÓN TABLA DE PORCENTAJES DE CONDONACIÓN TABLA DE PORCENTAJES DE CONDONACIÓN
ARTÍCULO 8 TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2006, FRACCIÓN II, INCISO PERIODO DE PAGO PERIODO DE PAGO CONDONACIÓN DE RECARGOS CONDONACIÓN DE MULTAS
ARTÍCULO 8 TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2006, FRACCIÓN II, INCISO DEL AL CONDONACIÓN DE RECARGOS CONDONACIÓN DE MULTAS
a 01-Ene 28-Feb 100 100
b 01-Mar 30-Mar 90 100
c 01-Abr 30-Abr 80 90
d 01-May 31-May 70 90
e 01-Jun 30-Jun 60 90
f 01-Jul 31-Jul 50 80
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4Excepción a la condonación tratándose de
recargos A los créditos fiscales derivados de
cuotas del seguro de RCV no les aplican los
beneficios respecto a recargos, sólo por lo que
hace a multas y únicamente de los créditos
generados hasta antes del 1º de septiembre de
2005.
- Requisitos de la solicitud
- Nombre, denominación o razón social
- Los registros patronales a regularizar
- Documento que acredite la personalidad
- En su caso, original y copia del acta
constitutiva de la persona moral - Números de crédito
- Períodos de pago
- Fecha compromiso de pago (pagos)
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5- En su caso, manifestación de solicitud de pago a
plazo - Señalar el tipo de garantía del interés fiscal
y, - Original y copia de la promoción de desistimiento
de créditos fiscales ante la autoridad
competente, con acuse de recibo de esta última.
- Caso en el que no procede la condonación total de
recargos y multas - Cuando exista sentencia ejecutoriada que provenga
de la comisión de delitos fiscales.
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6 - Consideraciones generales
- La solicitud de condonación no constituye
instancia y las resoluciones emitidas por el
Instituto, no podrán ser impugnadas por medios de
defensa. - La condonación procede incluso por créditos
fiscales que ya se estén pagando a plazo, sólo
por el saldo insoluto y sin devolución de
cantidad alguna por recargos y multas pagadas. - Procede la condonación de créditos que estén
siendo impugnados, siempre y cuando medie
desistimiento. - Cuando el patrón o sujeto obligado no cumpla con
las obligaciones señaladas en su solicitud, se le
tendrá por desistido de ésta. - La solicitud debe ser resuelta por las
Subdelegaciones en un plazo no mayor a 5 días
naturales siguientes.
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7 - La negativa de condonación debe ser resuelta por
las Subdelegaciones debidamente fundada y
motivada. - Se podrá presentar solicitud en cualquier
Subdelegación, aún y cuando se cuente con
diversos registros patronales controlados por
varias Subdelegaciones. - La garantía del interés fiscal debe constituirse
dentro de los 10 días naturales siguientes a la
autorización de la condonación. - La condonación será registrada cuando se haga el
pago en una sola exhibición.
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8 - Pago en parcialidades
- El adeudo podrá pagarse en parcialidades
(mensualidades iguales y sucesivas). - La condonación aplicable será la que corresponda
a los porcentajes señalados en el artículo octavo
transitorio, tomando como base la fecha del pago.
- Debe presentarse garantía suficiente igual al
importe del crédito fiscal antes de la
condonación. - De incumplirse una parcialidad quedará sin
efectos la condonación y se hará efectiva la
garantía. - La condonación será registrada hasta que se cubra
la última parcialidad. - Las parcialidades no deben exceder del mes de
diciembre de 2006.
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