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Diapositiva 1

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Tomando como referencia la fecha de pago, los porcentajes de ... En su caso, original y copia del acta constitutiva de la persona moral; N meros de cr dito; ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE
INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO
SOCIAL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY
DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL DE 2006 Enero 2006
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Antecedentes La Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2006, vigente a
partir del 1º de enero del 2006, estableció en su
artículo Octavo Transitorio las reglas para
obtener el beneficio de la condonación de
recargos y multas, derivados de adeudos con el
IMSS. Beneficiarios Gozarán de una condonación
de recargos y multas quienes espontáneamente
regularicen sus adeudos con el Instituto,
generados (causados) antes del 1º de octubre de
2005, cumpliendo lo siguiente
  • manifiesten por escrito, a más tardar el 28 de
    febrero de 2006, su intención de acogerse a este
    beneficio
  • como regla general, que paguen en una sola
    exhibición el adeudo principal junto con su
    actualización y,
  • se puede pagar en parcialidades (mensualidades
    iguales y sucesivas) a partir del mes de marzo de
    2006.

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Porcentajes de la condonación y fechas de
pago Tomando como referencia la fecha de pago,
los porcentajes de condonación son los siguientes
ARTÍCULO 8 TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2006, FRACCIÓN II, INCISO TABLA DE PORCENTAJES DE CONDONACIÓN TABLA DE PORCENTAJES DE CONDONACIÓN TABLA DE PORCENTAJES DE CONDONACIÓN TABLA DE PORCENTAJES DE CONDONACIÓN
ARTÍCULO 8 TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2006, FRACCIÓN II, INCISO PERIODO DE PAGO PERIODO DE PAGO CONDONACIÓN DE RECARGOS CONDONACIÓN DE MULTAS
ARTÍCULO 8 TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2006, FRACCIÓN II, INCISO DEL AL CONDONACIÓN DE RECARGOS CONDONACIÓN DE MULTAS
a 01-Ene 28-Feb 100 100
b 01-Mar 30-Mar 90 100
c 01-Abr 30-Abr 80 90
d 01-May 31-May 70 90
e 01-Jun 30-Jun 60 90
f 01-Jul 31-Jul 50 80
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Excepción a la condonación tratándose de
recargos A los créditos fiscales derivados de
cuotas del seguro de RCV no les aplican los
beneficios respecto a recargos, sólo por lo que
hace a multas y únicamente de los créditos
generados hasta antes del 1º de septiembre de
2005.
  • Requisitos de la solicitud
  • Nombre, denominación o razón social
  • Los registros patronales a regularizar
  • Documento que acredite la personalidad
  • En su caso, original y copia del acta
    constitutiva de la persona moral
  • Números de crédito
  • Períodos de pago
  • Fecha compromiso de pago (pagos)

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  • En su caso, manifestación de solicitud de pago a
    plazo
  • Señalar el tipo de garantía del interés fiscal
    y,
  • Original y copia de la promoción de desistimiento
    de créditos fiscales ante la autoridad
    competente, con acuse de recibo de esta última.
  • Caso en el que no procede la condonación total de
    recargos y multas
  • Cuando exista sentencia ejecutoriada que provenga
    de la comisión de delitos fiscales.

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  • Consideraciones generales
  • La solicitud de condonación no constituye
    instancia y las resoluciones emitidas por el
    Instituto, no podrán ser impugnadas por medios de
    defensa.
  • La condonación procede incluso por créditos
    fiscales que ya se estén pagando a plazo, sólo
    por el saldo insoluto y sin devolución de
    cantidad alguna por recargos y multas pagadas.
  • Procede la condonación de créditos que estén
    siendo impugnados, siempre y cuando medie
    desistimiento.
  • Cuando el patrón o sujeto obligado no cumpla con
    las obligaciones señaladas en su solicitud, se le
    tendrá por desistido de ésta.
  • La solicitud debe ser resuelta por las
    Subdelegaciones en un plazo no mayor a 5 días
    naturales siguientes.

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  • La negativa de condonación debe ser resuelta por
    las Subdelegaciones debidamente fundada y
    motivada.
  • Se podrá presentar solicitud en cualquier
    Subdelegación, aún y cuando se cuente con
    diversos registros patronales controlados por
    varias Subdelegaciones.
  • La garantía del interés fiscal debe constituirse
    dentro de los 10 días naturales siguientes a la
    autorización de la condonación.
  • La condonación será registrada cuando se haga el
    pago en una sola exhibición.

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  • Pago en parcialidades
  • El adeudo podrá pagarse en parcialidades
    (mensualidades iguales y sucesivas).
  • La condonación aplicable será la que corresponda
    a los porcentajes señalados en el artículo octavo
    transitorio, tomando como base la fecha del pago.
  • Debe presentarse garantía suficiente igual al
    importe del crédito fiscal antes de la
    condonación.
  • De incumplirse una parcialidad quedará sin
    efectos la condonación y se hará efectiva la
    garantía.
  • La condonación será registrada hasta que se cubra
    la última parcialidad.
  • Las parcialidades no deben exceder del mes de
    diciembre de 2006.

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