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Figuras jur dicas sin precedentes en el sistema jur dico mexicano, ni en la ... Privaci n ilegal de la libertad. Pena promedio de prisi n, de 15 a 60 a os. ESTUPRO: ... – PowerPoint PPT presentation

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1
La declaratoria de alerta de violencia de género
y el agravio comparado
Pablo Navarrete Gutiérrez Coordinador de Asuntos
Jurídicos
México, D.F. 15 de mayo de 2008
2
Figuras jurídicas sin precedentes en el sistema
jurídico mexicano, ni en la región de América
Latina, creadas por la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para
hacer frente, desde los tres ámbitos de gobierno,
a una situación de violencia feminicida. La
declaratoria de alerta de violencia de género
está prevista en los artículos 22 al 25 de la
Ley. Y en los artículos 30 al 39 del Reglamento
de la Ley.
3
Violencia feminicida
  • Es considerada como una forma extrema de
    violencia de género contra las mujeres,
  • producto de la violación a sus derechos humanos
    en todos lo ámbitos,
  • y que se conforma por el conjunto de conductas
    misóginas que pueden conllevar impunidad social y
    del Estado
  • y puede culminar en homicidio y otras formas de
    muerte violenta de mujeres.
  • (Art. 21 de la Ley)

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La declaratoria de alerta de violencia de género
Es el conjunto de acciones gubernamentales de
emergencia para enfrentar y erradicar la
violencia feminicida en un territorio
determinado, ya sea ejercida por individuos o por
la propia comunidad. (Art. 22 de la Ley
General)
5
Su objetivo fundamental es
1. Garantizar la seguridad de las mujeres 2.
Cesar la violencia en su contra, y 3. Eliminar
las desigualdades producidas por una legislación
que agravie sus derechos humanos (agravio
comparado) (Art. 23 de la Ley General)
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  • Cuándo procede la declaratoria de alerta de
    violencia de género? (Art. 24 de la Ley General)
  • Cuando los delitos del orden común contra la
    vida, la libertad, la integridad y la seguridad
    de las mujeres perturben la paz social en un
    territorio determinado y la sociedad así lo
    reclame
  • Exista un agravio comparado que impida ejercer
    plenamente los derechos humanos de las mujeres, y
  • 3. Los organismos de la sociedad civil, de
    derechos humanos locales, nacionales,
    internacionales lo soliciten.

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Quiénes pueden presentar una solicitud de
declaratoria de Alerta de Violencia de
Género? Los organismos de derechos humanos a
nivel nacional o de las entidades federativas,
los organismos de la sociedad civil y /o los
organismos internacionales.
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Ante que autoridad debe tramitarse las
Solicitudes de Declaratoria de Alerta de
Violencia de Género?
  • La solicitud debe presentarse por escrito ante la
    Secretaría Ejecutiva del Sistema, directamente o
    a través del servicio postal mexicano, reuniendo
    los requisitos de fondo y forma que establece la
    Ley y el Reglamento.

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1. Si reúne requisitos, se pone en
conocimiento del pleno del Sistema en un plazo
de 5 días
2. En sesión extraordinaria resuelve iniciar
la investigación
3. Se conforma grupo Interinstitucional
y multidisciplinario
4. Se solicita informe al Titular del
Ejecutivo Local
7. Se declara Procedente la Declaratoria y se
remite al Srio. Gobernación
8. Se notifica al Ejecutivo Local
5. Este grupo remite un informe al Sistema
6. Se conforma Comisión Dictaminadora
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  • Existe un agravio comparado cuando en una
    normatividad vigente se configuran en relación
    con otra norma, alguno de los siguientes
    supuestos (Art. 30 del Reglamento de la Ley
    General)
  • Distinciones, restricciones o derechos
    específicos diversos para una misma problemática
    o delito, en detrimento de las mujeres de esa
    entidad federativa o municipio
  • No se proporcione el mismo trato jurídico en
    igualdad de circunstancias, generando una
    discriminación y consecuente agravio, y
  • Se genere una aplicación inequitativa de la ley,
    lesionándose los derechos de las mujeres.

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Homicidio por razón de honor
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RAPTO Al que sustraiga, retenga o se apodere de
una mujer, por medio de violencia física o moral,
para Satisfacer un deseo erótico sexual(21
Estados) Casarse(19 Estados)
SECUESTRO Privación ilegal de la
libertad. Pena promedio de prisión, de 15 a 60
años
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ESTUPRO Realizar cópula con mujer mayor de 12
años y menor de 18, con consentimiento, por
medio de seducción o engaño. Penalidad de 1 mes
a 6 años.
  • Matrimonio extingue acción penal
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