Title: Diapositiva 1
1Los proveedores de salud y la provisión del
aborto no penalizadotareas a futuro Mariana
Romero, Nina Zamberlin, Silvina
Ramos CONFERENCIA LATINOAMERICANA PREVENCIÓN
Y ATENCIÓN DEL ABORTO INSEGURO Lima, Perú, junio
de 2009
2Esta presentación
- Situación del aborto no punible (ANP) en
Argentina. - Evidencias sobre lo que piensan y dicen los
médicos. - Tareas a futuro para fortalecer el papel de los
proveedores de salud en el acceso al ANP.
3Código Penal Argentino (1922)
Artículo 86 (...) El aborto practicado por un
médico diplomado con el consentimiento de la
mujer encinta no es punible 1) si se ha hecho
con el fin de evitar un peligro para la vida o
la salud de la madre, y si este peligro no puede
ser evitado por otros medios 2) si el embarazo
proviene de una violación o de un atentado al
pudor cometido sobre una mujer idiota o
demente. En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para
el aborto.
4Contexto
- Casos en medios y en justicia
- Mujeres discapacitadas mentales que quedaron
embarazadas por una violación. - Mujer que fallece luego de habérsele negado
tratamiento dado su estado de embarazo. - Niñas/adolescentes que quedaron embarazadas por
una violación y a quienes se les negó o demoró
el aborto. -
Resolución caso por caso, siempre acompañados por
el movimiento de mujeres, con o sin intervención
de la autoridad sanitaria.
5Contexto (2)
- Cambios en políticas públicas
- 2007 Pcia. de Buenos Aires, Cd. de Buenos Aires,
Cd. Rosario, Pcia. del Neuquén - 2007 Guía Técnica de Atención Integral a los
Abortos No Punibles (Ministerio de Salud de la
Nación) -
Regulaciones para acceso ANPInterpretación
restrictiva del artículo 86
Regulación para acceso a ANP Guía interpretación
según la ConstituciónFija plazos1 profesional y
decisión autónoma de la mujer
6Contexto (3)
- Cambios en políticas públicas
- Mayo 2009 Pcia.Santa Fe primera en adoptar Guía
por resolución ministerial con dictamen de
asesores legales.
Impulso de atención postaborto. Evaluación de
casos como herramienta de gestión. Monitoreo
social.
7Contexto (4)
- Debate legislativo
- Pcia de La Pampa primera en sancionar ley,
vetada por Ejecutivo. - Congreso de la Nación 45 proyectos desde
retorno de la democracia para regular ANP o
ampliar o restringir causales. - Legislatura Cd. de Buenos Aires audiencias
públicas y proyectos consensuados. -
Nudos críticos. Interpretación de
causales.Quién/es certifica/n la
causa?Denuncia de violación.
8Síntesis del contexto
- Interpretación restrictiva de causales del Código
Penal (1922) peligro para la vida y salud y
violación-, aun en normativas recientes. - Leyes que se discuten como ampliaciones del
Código, y que sólo regulan lo ya consagrado. - Tratamiento discrecional de casos encuadrados
en el Código Penal con intervenciones de
distintos actores sociales y desenlaces diversos. - Necesidad de norma regulatoria (política pública)
que garantice acceso a ANP que oriente,
respalde y legitime al equipo de salud y
cuestione el sentido común del aborto ilegal
y el no acceso.
9Proyecto SAAF (Safe Abortion Action Fund)
- Mejorar las condiciones de acceso al aborto
seguro a través de - promoción de interpretación y utilización
apropiadas de disposiciones legales vigentes
sobre ANP, a través de sensibilización y
capacitación de equipos de salud y
operadores de justicia. - organización de red de referentes con capacidad
técnica y compromiso político para ampliar
las bases del debate público y la incidencia
con nuevos actores - desarrollo de estrategia de advocacy
comunicacional para sensibilizar a la
ciudadanía respecto de la necesidad de
ampliar las causales de despenalización
10Trabajo sobre comunidad médica
- Grupos focales con profesionales de la salud
de hospitales públicos y referentes del
programa nacional de atención postaborto - N 47
- Encuesta en línea a integrantes de
asociaciones profesionales que nuclean
tocoginecólogos/as - N 214
11Grupos focales resultados
- Desconocimiento de la situación legal del
aborto - Causales interpretación restrictiva.
- Penalización a los médicos, no a la mujer.
- Riesgo para la salud o la vida
- Riesgo grave - salud física.
- Riesgo para la salud amplitud y ambigüedad.
- Operacionalización de la definición de salud
reconocimiento de la definición pero
interpretación del Art. 86 reducido a una visión
biológica.
12Grupos focales resultados (2)
- A nosotros nos queda claro lo del riesgo de vida.
Vida es vida Lo otro es ambiguo. No está
definido - El inciso 1 es amplio y ambiguo. No especifica y
queda librado al criterio de uno como médico que
está sometido al juicio de otras personas. - No podés aplicar un concepto tan amplio como el
de salud a algo tan específico como el aborto.
13Grupos focales resultados (3)
- Salud mental y despenalización total
- Si incluís el tema de la salud mental te diría
que todas las mujeres que no desean un embarazo,
en última instancia, tendrían que poder acogerse
a esta ley. Porque tener un hijo no deseándolo,
puede ser tan nefasto para la salud mental que
podría incluirse si uno quisiera. - oda paciente que no quiere el embarazo se juega
el tema de la salud y el bienestar psicológico.
En esto global cualquier paciente que no quiera
embarazarse va a optar por elegir la vía del
aborto.
14Grupos focales resultados (4)
- Dualidad entre lista de entidades específicas y
concepción de salud integral - Cada caso es especial. Una determinada patología
puede ser de altísimo riesgo para una y para otra
no.Es imposible especificar como estamos en
un medio muy retrógrado, la gente que termina
tomando las decisiones nunca las entiende en un
sentido amplio porque en realidad los casos que
uno conoce son de pacientes con riesgo de vida
inminente y gravísimo.
15Grupos focales resultados (5)
- Violación restricción y sospecha
- El inciso es claro podemos estar de acuerdo o
no. Es violación de idiota o demente, no es a
cualquiera. - Me parece una barbaridad si una mujer en uso de
sus facultades es agredida sexualmente, el
embarazo es no deseado, es suficiente, como que
tuviese que entrar en ese inciso. - Todas las que quieren abortar dirían que las
violaron, y vos qué sabés? - Tenemos mujeres que vienen y te dicen que fueron
violadas vos no por eso podés actuar hasta si
fuera una demente tiene que haber un juez,
alguien que dirija un poco el caso.
16Grupos focales resultados (6)
- Provisión del aborto público vs. privado
- Si viene una paciente y te dice que la violaron y
si no hay una orden judicial para que actúes, no
podés actuar. Si estoy en mi consultorio y tiene
signos claros de violación, en mi consultorio
hago lo que quiero en el hospital para hacer
algo así tenés que estar más amparado - En el hospital tengo que tener claramente los
parámetros tengo que definir, constatar
en el privado es más fácil, no hay que
documentar, no hay que rendir cuentas a nadie.
17Grupos focales resultados (7)
- Alcances de la ley y amparos
- Lo que pasa es que la verdad es que la ley
amerita que se redacte claramente y no deje
dudas. - No es estrictamente necesario pedir la
autorización judicial, uno lo hace para
resguardo, pero no sé si es estrictamente
necesario. - Lo dejan solo al médico, te largan el balurdo de
una cuestión que requiere una discusión social e
interdisciplinaria. - No es fácil la decisión. Tenemos miedo.
18Encuesta resultados
- Acuerdos sobre indicaciones del ANP
19Encuesta resultados (2)
- Barreras para el cumplimiento del ANP
20Encuesta resultados (3)
- Acciones más importantes para garantizar
provisión del ANP
21Tareas a futuro
- Promover interpretación apropiada del marco
normativo vigente. - Introducir la perspectiva sobre la integralidad
de la salud y sus riesgos. - Reflexionar sobre la ausencia de la mujer en el
abordaje de los equipos de salud.
22Tareas a futuro (2)
- Promover una masa crítica de profesionales
capacitados. - Crear instancias de trabajo conjunto entre
profesionales de la salud, abogados, activistas y
bioeticistas. - Mover progresivamente el framing hacia los
derechos humanos.
23- Muchas gracias!
- mromero_at_cedes.org
- www.despenalizacion.org.ar
- www.clacai.org
- www.medicalabortionconsortium.org