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KPMG OnScreen Enhanced

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... a los efectos de la determinaci n de la renta neta gravable, abarca todo tributo ... de la especialidad y el cronol gico, que son principios generales del derecho. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: KPMG OnScreen Enhanced


1
Tratamiento en la determinación en del ISLR DEL
ITF.
Escritorio Jurídico
Jesús A. Sol Gil Socio KPMG en Venezuela
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Colisión de Normas
  • ARTÍCULO 19 DE LA LITF vs., 27.3 LISLR

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Artículo 19 LITF
  • Artículo 19 LITF El impuesto previsto en ese
    Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será
    deducible del Impuesto sobre la Renta.

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Deducción de los tributos pagados
  • Artículo 27 LISR para obtener el
    enriquecimiento neto se harán a la renta bruta
    las deducciones que se expresan a continuación,
    las cuales, salvo disposición en contrario,
    deberán corresponder a egresos causados no
    imputables al costo, normales y necesarios,
    hechos en el país con el objeto de producir el
    enriquecimiento
  • 3. Los tributos pagados por razón de actividades
    económicas o de bienes productores de renta, con
    excepción de los tributos autorizados por esta
    ley. En los casos de los impuestos al consumo y
    cuando conforme a las leyes respectivas el
    contribuyente no lo pueda trasladar como impuesto
    ni tampoco le sea reembolsable, será imputable
    por el contribuyente como elemento del costo del
    bien o del servicio.

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Características en la deducción de tributos
pagados
  • Debe tratarse de impuestos, tasas y
    contribuciones especiales nacionales, estadales,
    municipales o parafiscales, que debe incurrir y
    pagar el contribuyente para producir la renta, o
    aquellos gravámenes que sean impuesto para los
    bienes o fuentes productora.
  • Todos los tributos, salvo el propio ISLR, son
    deducibles pues constituyen gastos ineludibles
    que quita o detrae ingresos disponibles del
    contribuyente, salvo el propio impuesto sobre la
    renta.

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Características en la deducción de tributos
pagados
  • Están excluidos por lógica el impuesto sobre la
    renta del contribuyente y de aquellos otros
    tributos cuya causación derive una certificación
    o registro directamente vinculada a este impuesto
    directo, tal como es el caso de lo pagado por la
    inscripción en el Registro de Activos
    Actualizados, previsto en el artículo 174 de la
    Ley que rige este impuesto
  • La categoría de tributos deducibles a los efectos
    de la determinación de la renta neta gravable,
    abarca todo tributo

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Características en la deducción de tributos
pagados
  • Deben ser tributos causados y pagados por el
    contribuyente, ello en virtud de que siendo el
    impuesto sobre la renta un impuesto directo debe
    existir identidad entre quien soporta el impuesto
    y quien lo paga. Es la aplicación de la teoría de
    la incidencia.

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Interpretación de la leyes tributarias
  • Artículo 5 COT . Las normas tributarias se
    interpretarán con arreglo a todos los métodos
    admitidos en derecho, atendiendo su fin y a su
    significación económica, pudiéndose llegar a los
    resultados restrictivos o extensivos de los
    términos contenidos en las normas tributarias.

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Conflictos de leyes. Criterios del TSJ
  • Principio de la identidad de la materia si el
    conflicto existe entre dos leyes generales, que
    permite dar prevalencia a la ley posterior si la
    anterior puede considerarse derogada cuando sea
    idéntica la materia y la normativa que prevé una
    ley es absolutamente inconciliable con la otra.
  • Principio de la especialidad cuando el conflicto
    se presenta entre una ley general anterior y una
    especial posterior, que determina el carácter
    prevalente de las normas especiales en las
    materias de su especialidad, solamente en las
    partes inconciliables, pero quedaría la antigua
    subsistente en las partes en que sea posible
    armonizarlas con la nueva legislación.

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Conflictos de leyes. Criterios del TSJ
  • Principio cronológico en lo referente a
    conflicto entre leyes anteriores y posteriores,
    que determina que la Ley posterior deroga a la
    anterior, en todo lo que en forma absoluta la
    excluya.
  • Principio de las prevalencia de las leyes
    orgánicas cuando la antinomia surja entre una
    ley no orgánica y otra que si lo es. Regla ésta
    que deroga los principios de la especialidad y el
    cronológico, antes mencionados, ya que éstos sólo
    son aplicables entre leyes o normas de igual
    jerarquía. No obstante, si la colisión se
    presenta entre diferentes leyes orgánicas,
    resultan valederos los anteriores principios, de
    la especialidad y el cronológico, que son
    principios generales del derecho.

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Principios tributarios
  • El ISLR en el sistema Tributario
  • Los principios que viola la norma contenida en el
    artículo 19 de la LITF
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