Presentacin de PowerPoint - PowerPoint PPT Presentation

1 / 26
About This Presentation
Title:

Presentacin de PowerPoint

Description:

e) derecho de revocaci n del consentimiento y los efectos de la misma, incluida ... En todo caso, la comunicaci n se limitar exclusivamente a los datos necesarios ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:22
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 27
Provided by: gen98
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Presentacin de PowerPoint


1
SEMINARIO DE FORMACIÓN CONTINUADA NUEVAS
PERSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN CON MATERIAL
BIOLÓGICO HUMANO   Bilbao, 19 de septiembre de
2007 LA UTILIZACIÓN DE MUESTRAS BIOLÓGICAS EN
INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA (LIB) Dra. Pilar Nicolás
Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma
Humano
2
Guión
  • Definiciones
  • La obtención de la muestra
  • La utilización de la muestra
  • Confidencialidad
  • Derecho a no saber
  • Conservación de la muestra
  • La cesión de la muestra
  • Muestras de menores o incapaces

3
Definiciones (I)
  • Muestra biológica
  • Cualquier material biológico de origen humano
    susceptible de conservación y que pueda albergar
    información sobre la dotación genética
    característica de una persona

4
Definiciones (II)
  • Dato genético de carácter personal
  • Información sobre las características
    hereditarias de una persona, identificada o
    identificable obtenida por análisis de ácidos
    nucleicos u otros análisis científicos

5
Definiciones (III)
  • Peculiaridades de la información
  • Se puede compartir con la familia biológica
  • Permanece en todas las etapas de la vida y tras
    el fallecimiento
  • Está en todas las células del organismo
  • Interés científico
  • Información en asintomáticos
  • El diagnóstico es más accesible que la terapia
  • Temor frente a la discriminación

6
Definiciones (III)
  • Tipos de datos y muestras
  • Relativos a personas identificadas
  • Relativos a personas identificables
  • Anónimos

7
Muestras relativas a personas identificadas
  • Aparecen clara y directamente vinculadas a la
    persona de la cual se han obtenido (nombre y
    apellidos, número de historia clínica, número de
    Seguridad Social, fecha de nacimiento, dirección,
    etc.)
  • Es posible establecer un vínculo inequívoco entre
    el dato o la muestra y una persona concreta.

8
MB relativas a personas identificables
(codificadas o reversiblemente disociadas)
  • No asociada a una persona identificada o
    identificable por haberse sustitutido o desligado
    la información que identifica a esa persona
    utilizando un código que permita la operación
    inversa

9
Muestras anónimas
  • La identidad del sujeto no es conocida, y la
    identificación no es posible debido a que
  • Han sido obtenidas de esa manera, o porque,
  • si bien han sido obtenidos con una
    identificación, han sido posteriormente
    anonimizadas.

10
La obtención de la mb(I)
  • Art. 14
  • 2. La investigación no deberá implicar para el
    ser humano riesgos y molestias desproporcionados
    en relación con los beneficios potenciales que se
    puedan obtener.
  • 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado
    anterior, cuando la investigación no tenga la
    posibilidad de producir resultados de beneficio
    directo para la salud del sujeto participante en
    la misma sólo podrá ser iniciada en el caso de
    que represente un riesgo y una carga mínimos para
    dicho sujeto, a juicio del Comité de Ética de la
    Investigación que deba evaluar la investigación.

11
La obtención de la mb(II)
  • Consentimiento
  • - Escrito
  • - Previa información de las consecuencias y los
    riesgos
  • - Específico para una investigación concreta o
    línea de investigación (Excepción para el caso de
    biobancos)
  • - Revocable
  • Compensación por las molestias
  • Disponibilidad de las muestras para el sujeto

12
Consentimiento para la utilización de la mb
  • El consentimiento es siempre necesario (aunque se
    vaya a anonimizar la mb)
  • Excepcionalmente (para muestras anonimizadas o
    no)
  • El consentimiento exige un esfuerzo no razonable
  • Dictamen favorable del CEI
  • - Investigación de interés general.
  • - La investigación se lleva a cabo por la misma
    institución que solicitó el consentimiento para
    la obtención de la mb -Investigación menos
    efectiva sin los datos identificativos.
  • - No consta objeción expresa.
  • - Garantía de confidencialidad

13
MB obtenidas con anterioridad a la entrada en
vigor de la LIB
  • Disposición transitoria segunda. Muestras
    almacenadas con anterioridad.
  •  
  • Las muestras biológicas obtenidas con
    anterioridad a la entrada en vigor de esta ley
    podrán ser tratadas con fines de investigación
    biomédica cuando el sujeto fuente haya dado su
    consentimiento o cuando las muestras hayan sido
    previamente anonimizadas. No obstante, podrán
    tratarse muestras codificadas o identificadas con
    fines de investigación biomédica sin el
    consentimiento del sujeto fuente, cuando la
    obtención de dicho consentimiento represente un
    esfuerzo no razonable en el sentido que se indica
    en el párrafo i) del artículo 3 de esta ley, o no
    sea posible porque el sujeto fuente hubiera
    fallecido o fuera ilocalizable. En estos casos se
    exigirá el dictamen favorable del Comité Ético de
    Investigación correspondiente, el cual deberá
    tener en cuenta, como mínimo, los siguientes
    requisitos
  •  
  • a) Que se trate de una investigación de interés
    general.
  •  
  • b) Que la investigación sea menos efectiva o no
    sea posible sin los datos identificativos del
    sujeto fuente.
  •  
  • c) Que no conste una objeción expresa del mismo.
  •  
  • d) Que se garantice la confidencialidad de los
    datos de carácter personal.

14
Consentimiento para la utilización de la mb
(información previa)
  • a) finalidad de la investigación o línea de
    investigación para la cual consiente
  •  
  • b) beneficios esperados (incluidos los económicos
    para la el investigador usos potencialmente
    comerciales)
  •  
  • c) posibles inconvenientes vinculados con la
    donación y obtención de la muestra, incluida la
    posibilidad de ser contactado con posterioridad
    con el fin de recabar nuevos datos u obtener
    otras muestras
  •  
  • d) identidad del responsable de la investigación
  •  
  • e) derecho de revocación del consentimiento y los
    efectos de la misma, incluida la posibilidad de
    la destrucción o de la anonimización de la
    muestra (no se extenderán a los datos)

15
Consentimiento para la utilización de la mb
(información previa)
  • f) lugar de realización del análisis y destino de
    la muestra al término de la investigación
    disociación, destrucción, u otras investigaciones
    (o compromiso de informar sobre ello)
  •  
  • g) derecho a conocer los datos genéticos que se
    obtengan a partir del análisis de las muestras
    donadas
  •  
  • 8º garantía de confidencialidad de la información
    obtenida, indicando la identidad de las personas
    que tendrán acceso a los datos de carácter
    personal del sujeto fuente
  •  
  • 9º advertencia sobre la posibilidad de que se
    obtenga información relativa a su salud derivada
    de los análisis genéticos que se realicen sobre
    su muestra biológica, así como sobre su facultad
    de tomar una posición en relación con su
    comunicación
  •  
  • 10º advertencia de la implicación de la
    información que se pudiera obtener para sus
    familiares y la conveniencia de que él mismo, en
    su caso, transmita dicha información a aquellos
  •  
  • 11º indicación de la posibilidad de ponerse en
    contacto con él/ella, para lo que podrá
    solicitársele información sobre el modo de
    hacerlo

16
Consentimiento para la utilización de la mb
(información previa)
  • Además de los anteriores, debería informarse
    también al sujeto fuente de las siguientes
    cuestiones
  • a) del carácter gratuito de la cesión (sin
    perjuicio de una posible compensación que pueda
    estimarse adecuada)
  • b) de la inexistencia de derechos económicos para
    el mismo en el caso de que éstos se produzcan
    como resultado de la investigación
  • c) de la fuente de financiación del proyecto de
    investigación
  • d) de lo establecido en el art. 58.4 LIB
    Cuando, por razones de salud, el sujeto fuente o
    su familia lo necesiten podrán hacer uso de las
    muestras, siempre que estén disponibles y no se
    encuentren anonimizadas.
  • e) de la disponibilidad de consejo genético en
    caso de que sea necesario

17
Revocación del consentimiento
  • El consentimiento podrá ser revocado, totalmente
    o para determinados fines, en cualquier momento.
    Cuando la revocación se refiera a cualquier uso
    de la muestra, se procederá a su inmediata
    destrucción, sin perjuicio de la conservación de
    los datos resultantes de las investigaciones que
    se hubiesen realizado con carácter previo (art.
    60.3 LIB). / Contradicción con 59. 5º derecho de
    revocación del consentimiento y los efectos de la
    misma, incluida la posibilidad de la destrucción
    o de la anonimización de la muestra 
  • Cuando, por razones de salud, el sujeto fuente o
    su familia lo necesiten podrán hacer uso de las
    muestras, siempre que estén disponibles y no se
    encuentren anonimizadas (art. 58.4 LIB)

18
Datos genéticos. Confidencialidad
  • 50.2. Los datos genéticos de carácter personal
    sólo podrán ser utilizados con fines
    epidemiológicos, de salud pública, de
    investigación o de docencia cuando el sujeto
    interesado haya prestado expresamente su
    consentimiento, o cuando dichos datos hayan sido
    previamente anonimizados.
  •  
  • 50.3. En casos excepcionales y de interés
    sanitario general, la autoridad competente,
    previo informe favorable de la autoridad en
    materia de protección de datos, podrá autorizar
    la utilización de datos genéticos codificados,
    siempre asegurando que no puedan relacionarse o
    asociarse con el sujeto fuente por parte de
    terceros.
  •  

19
Datos genéticos. Confidencialidad
  •  
  • Artículo 51. 1. (...) Sólo con el consentimiento
    expreso y escrito de la persona de quien proceden
    se podrán revelar a terceros datos genéticos de
    carácter personal.
  • 51. 2. En el caso de análisis genéticos a varios
    miembros de una familia los resultados se
    archivarán y comunicarán a cada uno de ellos de
    forma individualizada. En el caso de personas
    incapacitadas o menores se informará a sus
    tutores o representantes legales.

20
Derecho a no saber
  • Se consultará sobre la voluntad del sujeto
  • Límites (regulados en art. 49.2)Información
    necesaria para el tratamiento (no es el caso).
    Menos limitado que en la Ley 41/2002.
  • Cuando esta información sea necesaria para evitar
    un grave perjuicio para la salud de sus
    familiares biológicos, se podrá informar a los
    afectados o a su representante legalmente
    autorizado. En todo caso, la comunicación se
    limitará exclusivamente a los datos necesarios
    para estas finalidades.
  • Y con las mb obtenidas sin conocer la voluntad
    del sujeto? presunciones
  • Certeza científica
  • Gravedad de la mutación
  • Posibilidades de prevención / terapia
  • Incidencia en decisiones personales

21
Conservación de las mb
  • Fines que justificaron su recogida, salvo que el
    sujeto fuente haya otorgado su consentimiento
    explícito para otros usos posteriores.
  • Información sobre las condiciones de conservación
  • No para muestras anonimizadas

22
La obtención de la mbMenores o incapaces
  • - Riesgo mínimo
  • Conocimientos relevantes sobre la enfermedad
  • No puede investigarse de otro modo
  • Autorización representantes legales
  • Comparación con art. 20
  • Autorización Ministerio fiscal
  • Información adecuada al sujeto cuando proceda
  • Y si ya se tiene la mb?

23
La utilización de la mbMenores o incapaces
  • Y si ya se tiene la mb?
  • No está regulado específicamente
  • Reglas generales
  • Consentimiento para utilización de datos
    genéticos de carácter personal
  • Representantes legales

24
La cesión de la muestra (I)
  • Consentimiento. Arts. 60.2 (líneas relacionadas
    no es preciso un nuevo consentimiento) y 59 f
    (información previa. En su caso será preciso
    nuevo consentimiento).
  • Aplicación de la excepción del art 58
    (tratamiento de muestras de carácter personal sin
    consentimiento) CEI
  • Importación / exportación. Pendiente de
    desarrollo reglamentario (art. 11). Para datos
    LOPD

25
La cesión de la muestra (II)
  • Cesión con fines policiales o judiciales
  • Ni la LECrim ni el Proyecto de Ley Orgánica
    reguladora de la base de datos policial sobre
    identificadores obtenidos a partir del ADN no se
    refiere a ello.
  • Régimen de la historia clínica art. 16 Ley
    41/2002.

26
Controles éticos
  • Pendiente de desarrollo reglamentario
  • El informe favorable es preceptivo en todos los
    proyectos
  • Los biobancos estarán adscritos a un Comité de
    Ética externo
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com