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Comprendidas en el IRPF obtenidas por quienes opten por liquidar este impuesto, ... exclaves aduaneros y gocen de un r gimen de nula o baja tributaci n y en donde ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin de PowerPoint


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(No Transcript)
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IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS (I.R.A.E.)
  • RENTAS COMPRENDIDAS
  • Rentas empresariales
  • Asimiladas a Rentas Empresariales por la
    habitualidad en la enajenación de inmuebles
  • Comprendidas en el IRPF obtenidas por quienes
    opten por liquidar este impuesto, o deban
    tributarlo preceptivamente por superar límite de
    ingresos (Poder Ejecutivo)

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  • A) Rentas Empresariales
  • Constituyen
  • Las obtenidas por los siguientes sujetos
    cualquiera sean los factores utilizados
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedad en Comandita por Acciones
  • Restantes Sociedades Comerciales regidas por ley
    16.060. (S.R.L.)
  • Sociedades Agrarias (Asociaciones o Sociedades
    Civiles con objeto agrario)
  • Establecimientos permanentes de entidades no
    residentes en la República
  • Fideicomisos
  • Sociedades de hecho y Sociedades Civiles
    integradas por algún no residente

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  • Rentas Empresariales
  • NO Constituyen
  • Las sociedades de hecho y Sociedades Civiles,
    integradas exclusivamente por personas físicas
    residentes.
  • Actividades Agropecuarias a obtener productos
    primarios vegetales o animales. Se incluye en
    este concepto
  • las enajenaciones de activo fijo,
  • los servicios agropecuarios prestados por los
    propios productores,
  • actividades de pastoreo, aparcería.

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  • Establecimientos permanentes de entidades
  • no residentes en la República
  • Constituyen Rentas Empresariales
  • La expresión Establecimiento Permanente comprende
    entre otros, los siguientes casos Sedes,
    Sucursales , Oficinas, Fabricas, Talleres.
  • NO comprende
  • Instalaciones con el único fin de almacenar,
    exponer o entregar bienes o mercadería.
  • El mantenimiento de bienes o mercadería
    pertenecientes a un residente con el único fin de
    que sean transformadas por otra empresa.

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  • Cuando una persona actúa en la República por
    cuenta de un no residente, se considerará que
    éste tiene Establecimiento Permanente.
  • Cuando una persona no ostenta dichos poderes,
    pero mantiene habitualmente en la República un
    depósito de bienes o mercaderías desde el cual
    realiza regularmente entregas de bienes o
    mercaderías en nombre del no residente.
  • No se considera que un no residente tiene un
    establecimiento permanente (exclusión) por el
    mero hecho de que realice sus actividades en la
    República por medio de un corredor, un
    comisionista general o cualquier otro agente
    independiente, siempre que dichas personas actúen
    dentro del marco ordinario de su actividad.

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IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
Grava las rentas de fuente uruguaya de cualquier
naturaleza , obtenidas por personas físicas y
otras entidades, no residentes en la República.
Otras Entidades, en tanto no actúen en dicho
territorio mediante establecimiento permanente.
Considerarán no residentes todas aquellas
personas físicas y demás entidades que no sean
residentes para la ley.
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Residentes Personas jurídicas y otras entidades
que se hayan constituido de acuerdo a las leyes
nacionales. Personas físicas que tienen su
residencia en territorio nacional, cuando se de
cualquiera de las siguientes circunstancias -
que permanezcan mas de 183 días durante el año
civil en territorio uruguayo - que radique en
territorio nacional el núcleo principal o la base
de sus actividades o de sus intereses vitales.
Se pre-sumirá que tiene sus intereses vitales
en el país, cuando residan habitualmente su
cónyuge e hijos menores de edad.
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Cómo tributan?
Como regla general, los contribuyentes de este
impuesto tributarán por vía de retención o
sustitución, efectuada por entidades residentes
en el país contribuyentes de IRAE. Si obtuvieran
una renta que no fuera objeto de retención o
sustitución deberán designar una persona física o
jurídica residente , para que las represente ante
la administración tributaria. El representante
será solidariamente responsable de las
obligaciones tributarias de su representado. En
caso en que no se realice la designación del
representante o habiéndose realizado, ésta no se
comunique a la administración, se presumirá la
intención de defraudar de acuerdo a lo dispuesto
en el Código Tributario.
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RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO TASAS
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  • B) Asimiladas a Rentas Empresariales por la
    habitualidad en la enajenación de inmuebles.
  • Enajenación o promesa de venta de inmuebles, que
    deriven de lotes. Se entenderá por lotes aquellos
    fraccionamientos que superen a 25 lotes.
  • Enajenación o promesa de venta de inmuebles
    siempre que el numero de ventas exceda de 2 en el
    año fiscal, y que le valor fiscal de los mismo
    exceda el doble MNI del IP de las personas
    físicas vigente (mínimo no imponible de la
    persona física - 1.663.000, aprox us
    70.000).
  • Quedan excluidas
  • Ventas que signifiquen disolución del condominio
    sucesorio.
  • Ventas de inmuebles que hayan estado por lo menos
    10 años en el patrimonio del titular (se computan
    los años que lo tuvo el causante que los
    transmitió al titular por herencia o legado)

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TASA
La Tasa del Impuesto será del 25 sobre la Renta
Neta Fiscal
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GASTOS ADMITIDOS
Principio general Sólo podrán deducirse aquellos
gastos que constituyan para la contraparte,
rentas gravadas por este impuesto, por el IRPF,
IRNR o por una imposición efectiva a la renta en
el exterior. La deducción es proporcional. Ejempl
o Gasto de Arrendamiento si el arrendador es
contribuyente de IRPF y el arrendatario de IRAE,
éste sólo puede descontar un arrendamiento de
12/25, es decir un 48 del valor.
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DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN
Las que se obtienen fuera de la relación de
dependencia Los contribuyentes del IRAE
incluidos en la Dirección de Grandes
Contribuyentes y la Unidad CEDE de DGI El
Estado, Gob. Departamentales, Entes Autónomos o
Servicios Descentralizados, en su calidad de
contratantes. Estos contribuyentes del IRPF
realizarán los anticipos en forma mensual en
régimen similar a los que perciben rentas del
trabajo en relación de dependencia. La retención
es mensual (7) y solo corresponde cuando el
monto facturado mensual excluido el IVA, supere
las 7000 UI ( 11.500 mensual).
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PRECIO DE TRANSFERENCIA
Operaciones realizadas entre partes vinculadas
Principio general Las operaciones que los sujetos
pasivos de este impuesto realice con personas o
entidades vinculadas serán consideradas a todos
los efectos como celebradas entre partes
independientes, cuando sus condiciones y
prestaciones se ajusten a las practicas normales
del mercado. Cuando las prestaciones y
condiciones referidas no se ajusten a las
prácticas del mercado entre entidades
independientes, lo que deberá ser probado
fehacientemente por la D.G.I., las mismas se
ajustarán preceptivamente.
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La vinculación quedara configurada cuando un
sujeto pasivo de este impuesto realice
operaciones con un no residente o con entidades
que operan en exclaves aduaneros y gocen de un
régimen de nula o baja tributación y en donde
existan vinculaciones entre los sujetos de manera
directa o indirecta. Las operaciones que los
sujetos pasivos realicen con no residentes
domiciliados constituidos o ubicados en los
países de baja o nula tributación, no serán
consideradas ajustadas a los valores normales de
mercado entre partes independientes.
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Para las operaciones de importación y
exportación, que tengan por objeto bienes que
tengan un precio internacional de público y
notorio conocimiento a través de mercados
transparentes, bolsas de comercio o similares,
deberán utilizarse dichos precios a los fines de
la determinación de la renta neta de fuente
uruguaya. Se tendrán muy especialmente en cuenta
los Bienes con cotización conocida en mercados
transparentes, sin considerar el precio al que
hubiera sido pactado con el intermediario. La
DGI para controlar las operaciones entre sujetos
pasivos vinculados con sujetos del exterior
podrá requerir la presentación de declaraciones
juradas especiales para proceder a la
verificación de los precios convenidos.
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AGENTE DE RETENCIÓN
Son agentes de retención los contribuyentes del
IRAE que paguen o acrediten rentas a los sujetos
pasivos del IRNR, por concepto de rentas de
actividades empresariales y asimiladas por la
enajenación habitual de inmuebles, rendimientos
del capital, y por los rendimientos del
trabajo. Se consideran de fuente uruguaya en
tanto se vinculen a la obtención de rentas
comprendidas en el IRNR, las obtenidas por
servicios prestados en el exterior a
contribuyentes del IRAE
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LIQUIDACIÓN
Pagos mensuales Todos los contribuyentes del
IRAE (Veces el monto literal E) art 52) UI
305.000 (aprox us 21.000) Mas de Hasta Pago
mensual 0 3 1.790 3
6 1.970 6 12 2.650
12 24 3.580 24 4.500
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