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Sociedades o Asociaciones de car cter civil que se dediquen a la ... Ingresos exentos (horas extras, prima dominical, etc) 800. 1,100. Ingresos del periodo ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin de PowerPoint


1
Administración General de Asistencia al
Contribuyente
ASPECTOS FISCALES APLICABLES A LAS IPES
2
Artículo 95 fracción X LISR
  • PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
  • Sociedades o Asociaciones de carácter civil que
    se dediquen a la enseñanza, con autorización o
    con reconocimiento de validez oficial de estudios
    en los términos de la LGE, así como las
    instituciones creadas por Decreto Presidencial o
    por Ley, cuyo objeto sea la enseñanza


3
Artículos 102, segundo y tercer párrafos LISR
  • PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
  • La Federación, los Estados, los Municipios y las
    Instituciones que por Ley estén obligadas a
    entregar al Gobierno Federal el importe íntegro
    de su remanente de operación
  • Los Organismos Descentralizados que no tributen
    conforme al Título II de la LISR


4
Artículo 102 LISR
  • OBLIGACIONES EN MATERIA DE ISR
  • Retener y enterar el impuesto
  • Exigir la documentación que reúna requisitos
    fiscales, cuando hagan pagos a terceros

5
Artículo 118 LISR
  • OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
  • Retener ISR sus trabajadores y asimilados y
  • entregar el CAS.
  • Calcular el impuesto anual.
  • Proporcionar constancias de remuneraciones
  • y retenciones.
  • Solicitar constancia de otros patrones.

6
Artículo 118 LISR
  • OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
  • Presentar declaraciones anual de entregas
  • de CAS.
  • Retener y enterar ISR por concepto de pagos.
  • Presentar declaraciones anual de sueldos.
  • Proporcionar constancias de viáticos pagados.
  • Inscribir a los trabajadores en el RFC.

7
Artículo 113,114 y 115 LISR
CALCULO DE LA RETENCIÓN
8
Artículo 113,114 y 115 LISR
CALCULO DE LA RETENCIÓN
9
Artículo 115 LISR
ACREDITAMIENTO DEL CAS
10
Artículo 127 último párrafo LISR
  • HONORARIOS
  • Retener y enterar ISR por concepto de pagos a
    personas físicas que prestan servicios personales
    independientes

11
Artículo 143 quinto párrafo LISR
  • ARRENDAMIENTO
  • Retener y enterar ISR por concepto de pagos a
    personas físicas por el otorgamiento del uso o
    goce temporal de inmuebles.

12
Artículo 113 LISR y Cuarto del Decreto de 31 mayo
2002
  • FECHAS DE ENTERO
  • 17 del mes siguiente al periodo al que
    corresponda el pago

13
Artículo 116 LISR
  • DECLARACIÓN ANUAL POR SALARIOS
  • Cálculo del impuesto anual por cada trabajador
    que no haya rebasado su ingreso en 2003 de 300,
    000.00

14
Artículo 117, fracción III LISR
  • No se efectua cálculo anual cuando los
    trabajadores
  • a) Obtengan otros ingresos acumulables
  • b) Comuniquen que presentarán declaración anual.
  • c) Dejen de prestar servicios antes del 31de
    diciembre ó hayan prestado servicios a 2 ó
    más empleadores .
  • d) Obtengan ingresos de fuente de riqueza en el
    extranjero
  • e) Obtengan ingresos que excedan de 300,000.00

15
Artículo 115, último párrafo LISR
  • ISCAS
  • Se deroga el ISCAS
  • Se elimina el entero de un monto equivalente
    al CAS

16
Artículo 86, fracciones IV, IX y X LISR
  • DECLARACIONES INFORMATIVAS
  • Sueldos y salarios
  • Otras retenciones
  • CAS pagado en efectivo
  • Retenciones de ISR y pagos efectuados a
    residentes en el extranjero

17
Regla 3.10.1. de la 5a RMF
  • DONATIVOS
  • La Federación, Estados y Municipios, así como sus
    órganos desconcentrados y organismos
    descentralizados, están autorizados por Ley para
    recibir donativos deducibles
  • No requieren autorización, ni publicación en DOF
  • Comprobantes sin impresor autorizado, sólo con
    requisitos del art. 40 RCFF

18
Artículos 1-A y 3 LIVA, reglas 5.1.2, 5.1.3,
5.1.7 y 5.1.8 RMF
  • La Federación y organismos descentralizados
  • Retención de 2/3 partes del IVA cuando
  • Paguen servicios personales independientes
  • Paguen el uso o goce temporal de bienes
  • Adquieran bienes

19
Reglas 5.1.2, y 5.1.3. RMF
La Federación y organismos descentralizados
Retención del 4 de IVA por servicios de
AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES
20
Artículo 26, fracción I CFF
RESPONSABLES SOLIDARIOS Retenedores y personas
a quienes las leyes impongan la obligación de
recaudar contribuciones a cargo de los
contribuyentes, hasta por el monto de dichas
contribuciones
21
Artículo 108 CFF
  • DEFRAUDACIÓN FISCAL
  • Comete el delito de defraudación fiscal quien con
    uso de engaños o aprovechamiento de errores,
    omita total o parcialmente el pago de alguna
    contribución u obtenga un beneficio indebido con
    perjuicio del fisco federal.

22
Artículo 108 CFF
  • PENA CORPORAL
  • Defraudación fiscal se sancionará con pena de
    prisión
  • 3 meses a 2 años, si lo defraudado no
    excede de 500,000
  • 2 a 5 años, si lo defraudado excede de 500,000
    pero no de 750,000
  • 3 a 9 años si lo defraudado es mayor de
    750,000

23
Artículo Segundo Transitorio, fracción VII CFF
DOF 31/12/2000
  • CUENTA NUEVA Y BORRÓN
  • Las autoridades fiscales, con motivo del
    ejercicio de sus facultades de comprobación,
    procederán como sigue para determinar
    contribuciones omitidas.

24
  • CUENTA NUEVA Y BORRÓN
  • Cuando el ejercicio de facultades de
    comprobación inicie
  • Entre abril 2003 y marzo 2004, determinarán, en
    primer lugar, las contribuciones omitidas en los
    ejercicios de cualesquiera de los años 2000, 2001
    y 2002.
  • Entre abril 2004 y marzo 2005, determinarán, en
    primer lugar, las contribuciones omitidas
    correspondientes a cualesquiera de los años de
    2000, 2001, 2002 y 2003.

25
Artículo Segundo Transitorio, fracción XIV
CFF
  • PAGO EN PARCIALIDADES
  • Las personas físicas y morales, que tengan
    créditos fiscales por impuestos trasladados,
    retenidos o recaudados, generados con
    anterioridad a la entrada en vigor del presente
    Decreto, podrán solicitar autorización para pagar
    a plazos dichas contribuciones.

26
Artículo Segundo Transitorio, fracción XIV CFF
  • SIEMPRE Y CUANDO
  • a) Garanticen el interés fiscal
  • b) Efectúen el pago de una cantidad
    equivalente al 20 de la totalidad del
    adeudo que corresponda a la primera
    parcialidad
  • LA AUTORIZACIÓN EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DE 24
    PARCIALIDADES.
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