Title: Presentacin de PowerPoint
1OFICINA DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA
EDUCACIÓN Unidad de Descentralización de Centros
Educativos
LEY 28628 LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS
ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Hugo Puente
Vejarano
Febrero - 2006
2LEY 28628 LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS
ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÙBLICAS OBJETO DE
LA LEY (Art. 1º) Participan en las instituciones
educativas públicas y en otros niveles de la
gestión del Sistema Educativo -
Padres de familia - Asociaciones AMBITO
DE APLICACIÓN (Art. 2º) - Educación
Básica Regular - Educación Básica
Especial En lo que es pertinente -
Educación Básica Alternativa - Educación
Técnico Productiva PARTICIPACIÓN EN EL
PROCESO EDUCATIVO (Art. 3º) - De modo
directo - De manera institucional
Asociación y Consejo Educativo Institucional
3 Las instancias de gestión educativa
descentralizada interfieren en las actividades de
la APAFA? - Sólo cuando pongan en
peligro el normal funcionamiento de la
Institución Educativa DEFINICIÓN DE APAFA (Art.
4º) - Organización estable de personas
naturales - No tiene fines de
lucro - Naturaleza jurídica Derecho
Privado - Puede inscribirse en los
Registros Públicos (acta de constitución) Normas
que regulan la APAFA - Normas de
carácter especial -
Normas de carácter general Ley Nº 28628
(su Reglamento) Ley
General de Educación Estatuto de la APAFA
Código
Civil
4 INTEGRANTES DE LA APAFA (Art. 5º) -
Padres de familia - Tutores -
Curadores ATRIBUCIONES DE LA APAFA (Art.
6º) La asociación de padres de familia ejerce
sus atribuciones - En forma
directa - A través de su representante
ante el Consejo Educativo Institucional ESTRUCTU
RA ORGÀNICA (Art. 7º) - Órganos de
Gobierno Asamblea General y Consejo
Directivo - Órganos de Participación
Pleno de Presidentes de Comités de Aula y de los
Comités de de Talleres, los Comités de Aula
y los Comités de Talleres. - Órgano de
control Consejo de Vigilancia
5ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL (Art.
9º) - Estatuto - Informes
económicos mensuales y balances
semestrales - POA - Cuotas y
multas - Remoción - Comité
Electoral - Veedor especial -
Representante ante el CONEI CONSEJO DIRECTIVO
(Art. 10º) - Órgano ejecutivo de la
Asociación - Elección por voto directo,
universal y secreto - Mandato dos
años - No hay reelección
inmediata Prohibición para integrar el Consejo
Directivo, Consejo de Vigilancia y Comité
Electoral - Personal directivo y
jerárquico, personal docente y administrativo de
la IE - Integrantes de la APAFA cuyos
hijos, pupilos o curados cursen el último grado
de estudios - Antecedentes
penales - Otros que se establezcan en el
Reglamento
6CÒDIGO DE ÈTICA (Art. 11º) El estatuto de la
APAFA debe contener un Código de Ética DEBERES
Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES Y
CURADORES (Art. 12 y 13) El artículo 13 de
la Constitución Política del Perú señala que los
padres de familia tienen el deber de educar a sus
hijos y el derecho de elegir la Institución
Educativa, así como participar en el proceso
educativo. PROCESO DE ELECCIONES (Art.
14º) - Es conducido por el Comité
Electoral - Comité Electoral (son
elegidos mediante sorteo por la Asamblea
General) - Asesoramiento de la ONPE o
veedores elegidos - Resuelve en última
instancia los reclamos sobre proceso
electoral - Las autoridades educativas
no son instancia de solución de estos
conflictos
7RECURSOS DE LA APAFA (Art. 15º) -
Cuotas y multas (cuota ordinaria no puede exceder
del 1.5 de la UIT y no es requisito
para matricular a los estudiantes) -
Fondos recaudados por actividades del POA,
articulado con el PAT - Muebles y
materiales adquiridos - Donaciones y
legados - Ingresos provenientes de la
administración de quioscos escolares -
Otros conforme al estatuto DESTINO DE LOS
RECURSOS (Art. 16º) - En el marco del PEI y
PAT se destinan al desarrollo de las actividades
técnico pedagógicas. En ningún caso para gastos
corrientes (remuneraciones) Pueden destinarse a
colaborar con - Infraestructura
- Mobiliario escolar - TIC
(tecnología de información y comunicación) -
Capacitación para los asociados (escuela de
padres) - Adquisición de materiales
educativos, lúdicos y deportivos
8TRANSFERENCIA DE BIENES (Art. 17º) Los
bienes adquiridos por la APAFA se transfieren
formalmente a la IE en el plazo máximo de 30 días
calendario. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL (Art.
18º) La APAFA puede establecer relaciones
de coordinación con instituciones públicas y
privadas, nacionales e internacionales, así como
con asociaciones similares. PRIMERA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Aplicación
progresiva Las siguientes atribuciones de la
Asociación se implementarán en el ámbito de cada
nivel de gestión educativa descentralizada cuando
los órganos de grado superior de la APAFA sean
constituidos legalmente y de acuerdo a los
requisitos que se establezcan en el
reglamento - Participar, a través de
veedores, en los procesos de adquisición de
bienes y servicios que se realicen en las
instituciones educativas. - Participar, a
través de veedores en los comités especiales que
se constituyan en los órganos intermedios de
gestión descentralizada, en el marco de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del
Estado. - Organizarse en instituciones de
grado superior para formar parte de los órganos
de participación, concertación y vigilancia
ciudadana previstos en la Ley General de
Educación.
9CUARTA DIPOSICION COMPLEMENTARIA Registro En cada
Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección
Regional de Educación, según corresponda, crea
el Registro de dirigentes de las Asociaciones de
Padres de familia. Reglamento de la Ley que
regula la participación de las asociaciones de
padres de familia en las instituciones educativas
públicas Ley Nº 28628 Aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2006-ED Publicado en el diario
oficial El Peruano 09.02.06