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Seguridad alimentaria y actuacin del sector privado

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Seguridad alimentaria y actuaci n del sector privado. Bases ... A modo de conclusi n. El Decreto 2.304 y las Resoluciones fijando PMVP ... A modo de conclusi n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Seguridad alimentaria y actuacin del sector privado


1
Seguridad alimentaria y actuación del sector
privado
Bases constitucionales y régimen jurídico
administrativo
Caracas, mayo 2009
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Sumario
  • Consideraciones preliminares
  • Seguridad Alimentaria. Noción. Elementos.
  • La Seguridad Alimentaria en la CRBV
  • El Decreto 2.304 y las Resoluciones fijando PMVP
  • La LOSSA y la LDPABS
  • Inspecciones / Ocupaciones / Intervenciones /
    Expropiaciones
  • Las Resoluciones 474 / 475/ 490 en materia de
    alimentos
  • A modo de conclusión

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Consideraciones preliminares
4
Consideraciones preliminares.
  • La producción de alimentos ha sido y sigue siendo
    una actividad privada, regulada por el Estado.
  • 1999 La producción de alimentos fue declarada
    por la Constitución como actividad de interés
    nacional y fundamental para el desarrollo
    económico y social de la nación (art. 305 CRBV)
  • 2003 Varios rubros alimenticios fueron
    declarados como bienes de primera necesidad
    (Decreto 2.304). Posteriormente se fijó el PMVP,
    sólo de algunas presentaciones de alimentos.
  • 2007 Promulgación de la LEDPA
  • 2008 Promulgación de la LOSSA y de la LDPABS
  • 2008/2009 Inspecciones, retenciones, ocupaciones
    y expropiaciones de plantas por producir mayores
    cantidades de alimentos regulados que de
    alimentos no regulados (ausencia de base legal)
  • 2009 Las Resoluciones 474 / 485 /490 ( de
    producción)

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Problema
Puede el Estado asumir la producción de
alimentos como actividad reservada, excluyendo de
ella al sector privado?
Puede el Estado regular la producción de
alimentos estableciendo qué se produce, cuanto se
produce y a qué precio se vende lo que se produce?
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Qué ha pasado cuando el Estado asume la
producción de alimentos, excluyendo al sector
privado?
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Seguridad Alimentaria
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Noción
Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) (1996)
La seguridad alimentaria se alcanza cuando
todas las personas tienen en todo momento acceso
físico y económico a suficientes alimentos
inocuos y nutritivos, para satisfacer sus
necesidades nutricionales y sus preferencias
alimentarias, a fin de llevar una vida activa y
saludable
  • Disponibilidad de alimentos se refiere a la
    existencia física de los alimentos para su
    consumo por las personas, independientemente del
    origen de los mismos (nacionales o importados)
  • Acceso (físico, económico y social) a los
    alimentos se refiere a la capacidad con que
    cuenta la población para producir o comprar los
    alimentos, así como a la estabilidad de ese
    acceso en el tiempo. En ocasiones, la dimensión
    de acceso se le conoce como la dimensión
    económica del concepto de seguridad alimentaria
  • Calidad y efectos nutricionales de los alimentos
    se refiere a la satisfacción de los
    requerimientos de salud de los seres humanos
    proveniente del acto de alimentarse
  • Soberanía del consumidor o libertad de elección
    se refiere a que exista realmente la posibilidad
    efectiva para que los consumidores sean libres y
    soberanos en la elección de los alimentos que
    satisfagan no sólo sus necesidades, sino también
    sus deseos y preferencias.

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La Seguridad Alimentaria en la CRBV
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Su previsión como cometido estatal (art. 305)
Artículo 305.- El Estado promoverá la agricultura
sustentable como base estratégica del desarrollo
rural integral a fin de garantizar la seguridad
alimentaria de la población entendida como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos
en el ámbito nacional y el acceso oportuno y
permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridad alimentaria deberá
alcanzarse desarrollando y privilegiando la
producción agropecuaria interna, entendiéndose
como tal la proveniente de las actividades
agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y
fundamental al desarrollo económico y social de
la Nación. A tales fines, el Estado dictará las
medidas de orden financiero, comercial,
transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y
otras que fueran necesarias para alcanzar niveles
estratégicos de autoabastecimiento. Además,
promoverá las acciones en el marco de la economía
nacional e internacional para compensar las
desventajas propias de la actividad agrícola. El
Estado protegerá los asentamientos y comunidades
de pescadores o pescadoras artesanales, así como
sus caladeros de pesca en aguas continentales y
los próximos a la línea de costa definidos en la
ley.
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Necesaria concordancia con otras normas
  • Artículo 117.- Todas las personas tendrán
    derecho a disponer de bienes y servicios de
    calidad, así como a una información adecuada y no
    engañosa sobre el contenido y características de
    los productos y servicios que consumen a la
    libertad de elección y a un trato equitativo y
    digno. La ley establecerá los mecanismos
    necesarios para garantizar esos derechos, las
    normas de control de calidad y cantidad de bienes
    y servicios, los procedimientos de defensa del
    público consumidor, el resarcimiento de los daños
    ocasionados y las sanciones correspondientes por
    la violación de estos derechos.
  • Artículo 112.- Todas las personas pueden
    dedicarse libremente a la actividad económica de
    su preferencia, sin más limitaciones que las
    previstas en esta Constitución y las que
    establezcan las leyes, por razones de desarrollo
    humano, seguridad, sanidad, protección del
    ambiente u otras de interés social. El Estado
    promoverá la iniciativa privada, garantizando la
    creación y justa distribución de la riqueza, así
    como la producción de bienes y servicios que
    satisfagan las necesidades de la población, la
    libertad de trabajo, empresa, comercio,
    industria, sin perjuicio de su facultad para
    dictar medidas para planificar, racionalizar y
    regular la economía e impulsar el desarrollo
    integral del país.
  • Artículo 299.- El régimen socioeconómico de la
    República Bolivariana de Venezuela se fundamenta
    en los principios de justicia social, democracia,
    eficiencia, libre competencia, protección del
    ambiente, productividad y solidaridad, a los
    fines de asegurar el desarrollo humano integral y
    una existencia digna y provechosa para la
    colectividad. El Estado conjuntamente con la
    iniciativa privada, promoverá el desarrollo
    armónico de la economía nacional con el fin de
    generar fuentes de trabajo, alto valor agregado
    nacional, elevar el nivel de vida de la población
    y fortalecer la soberanía económica del país,
    garantizando la seguridad jurídica, solidez,
    dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad
    del crecimiento de la economía, para lograr una
    justa distribución de la riqueza mediante una
    planificación estratégica democrática,
    participativa y de consulta abierta.

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Elementos de la ecuación Seguridad Alimentaria
  • Qué comer
  • Cuánto comer
  • Dónde adquirirlo
  • Libre elección de productos y marcas de
    preferencia

Soberanía del Consumidor
  • Emprender
  • Innovar
  • Satisfacer preferencias del consumidor
  • Ofrecer Calidad
  • Participación en programas sociales

Sector Privado
  • Regulación
  • Promoción de la iniciativa privada
  • Garantizar seguridad jurídica
  • Velar por la Libre Competencia
  • Programas para sectores sensible

Estado
Seguridad Alimentaria
  • Cometido Estado / Sector Privado
  • Acceso
  • Calidad
  • Disponibilidad
  • Libre elección de productos y marcas

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Consecuencias
  • En ausencia de una norma con rango de Ley
    orgánica que la haya reservado al Estado, la
    producción de alimentos es una actividad que
    puede ser desarrollada por los particulares en
    ejercicio de sus derechos fundamentales de
    libertad económica (art. 112) y propiedad (art.
    115)
  • Ahora bien, dado el carácter relativo de estos
    derechos, puede el Estado intervenir para regular
    y limitar su ejercicio, atendiendo a las razones
    o motivos previstos en la propia Constitución
    (seguridad / sanidad / protección del ambiente /
    desarrollo humano integral / interés social)
  • Sin embargo, el Estado está obligado a respetar
    las garantías previstas en protección de estos
    derechos
  • Reserva legal
  • Respeto al contenido esencial del derecho
  • Respeto a los restantes derechos fundamentales
    (Vgr. soberanía del consumidor)
  • Respeto al principio de razonabilidad (adecuación
    / proporcionalidad)
  • Respeto al principio de menor intervención o
    favor libertatis

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El régimen jurídico de control de precios
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El Decreto 2.304 (G. O. 37.626, del 06/02/03)
Bienes de Primera Necesidad
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Fijación del PMVP (sólo ciertas presentaciones)
Instrumento Resolución del 7 de Diciembre de
2007, (G.O. N 38.827), Producto Leche
líquida Exclusiones se excluye la leche
esterilizada (UHT) en todas sus modalidades,
presentaciones y denominaciones comerciales
(completa, descremada y semidescremada incluyendo
enriquecidas
Instrumento Resolución del 11 de agosto de
2008, (G.O. N 38.991), Producto Margarina Exc
lusiones Se excluyen la refrigerada, light,
líquidas y saborizadas
Instrumento Resolución del 11 de agosto de
2008, (G.O. N 38.991), Producto Pan blanco
normal de sandwich Exclusiones Se excluyen los
fortificados, enriquecidos, integrales y
variedades especiales)
Instrumento Resolución del 30 de septiembre de
2008, (G.O. N 39.027), Producto Arroz blanco
de mesa Exclusiones Se excluyen los
parbolizados, instantáneos y saborizados
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La LOSSA y la LDPABS
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LOSSA (G. O. 5.889, del 31/07/08).
  • Se define la seguridad agroalimentaria, en
    términos similares a como lo hace la CRBV (art.
    5)
  • Se declaran de utilidad pública los bienes que
    aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a
    los alimentos de calidad y en cantidad suficiente
    a la población, así como las infraestructuras
    necesarias para el desarrollo de tales
    actividades (art. 3)
  • Se habilita al Ejecutivo para dictar la normativa
    que regule los procesos de distribución,
    transporte, intercambio y comercialización de
    alimentos (art. 20.6)
  • Se regulan los procedimientos de inspección y los
    procedimientos sancionadores, separadamente
  • Se habilita al Ejecutivo para dictar medidas
    preventivas, incluso en el marco de una
    inspección, incluyendo el comiso, la ocupación y
    hasta el cierre temporal del establecimiento
    (art. 147).

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LDPABS (G. O. 5.889, del 31/07/08).
  • Se declaran servicios esenciales las actividades
    de producción, fabricación, importación, acopio,
    transporte, distribución y comercialización de
    alimentos (art. 6)
  • Se impone el deber de prestar estos servicios de
    manera continua, regular, eficaz, eficiente e
    ininterrumpida, habilitándose al Ejecutivo a
    tomar las medidas para asegurar lla prestación de
    este servicio (art. 6)
  • Se regulan los procedimientos de inspección y los
    procedimientos sancionadores, separadamente
  • Se habilita al Ejecutivo para dictar medidas
    preventivas, incluso en el marco de una
    inspección, incluyendo la ocupación y hasta el
    cierre temporal del establecimiento (art. 111).

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Inspecciones / ocupaciones / expropiaciones
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Inspecciones / Ocupaciones / Expropiaciones
  • Hasta marzo de 2009, ni la LOSSA, ni la LDPABS,
    ni alguna otra norma de rango legal, u otra norma
    reglamentaria dictada con base en una Ley,
    imponía la obligación de producir determinado
    porcentaje de producto regulado
  • Sin embargo, el Ejecutivo Nacional (SADA /
    INDEPABIS) practicó distintas inspecciones
    exigiendo la producción de mayores porcentajes de
    productos regulados que de productos no regulados
  • En principio, se acordaron retenciones de
    producto no regulado, con pretendido fundamento
    tanto en la LOSSA como en la LDPABS
  • Sin embargo, ante las oposiciones ejercidas,
    alegando la ausencia de norma alguna que
    impusiera tal obligación, los productos eran
    liberados
  • Pero en el mes de enero de 2009 se dictó la
    Resolución Conjunta 475, dirigida precisamente a
    regular, sin base legal alguna, la fijación de
    porcentajes mínimos de producción de alimentos
    regulados

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La Resolución 475 (G. O. 39.097 del 13/01/09)
  • Objeto Establecer las condiciones de
    comercialización y los niveles de producción e
    importación para los productos alimenticios
    regulados que se elaboran a partir de una misma
    materia prima
  • Sujetos obligados Toda persona natural o
    jurídica, de carácter público o privado que
    desarrolle actividades de producción y/o
    importación de alimentos elaborados a partir de
    la misma materia prima que los alimentos
    regulados
  • Obligaciones
  • Solicitar ante el MILCO la aprobación de
    cualquier nueva presentación, modalidad o
    denominación comercial alimenticia.
  • Sí es aprobada, el MILCO, con la aprobación del
    CTI, fija
  • La proporción () de dicha presentación que puede
    elaborarse, con respecto a las presentaciones
    reguladas (Cuota)
  • El precio Máximo de Venta al Público de la nueva
    presentación

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Inspecciones / Ocupaciones / Expropiaciones
  • Aún estando pendiente la fijación del porcentaje
    de productos no regulados que podría elaborar
    cada planta o empresa de alimentos, el Ejecutivo
    Nacional (INDEPABIS), sin base legal, acordó la
    ocupación temporal de varias plantas de
    alimentos
  • A tal efecto, se invocó actuar con pretendido
    fundamento en el artículo 118 de la LDPABS,
    relativo a las medidas preventivas que pueden
    adoptarse en el marco de un procedimiento
    sancionador
  • Sin embargo, no se había iniciado ningún
    procedimiento de esa naturaleza
  • Adicionalmente, el Ejecutivo Nacional (Presidente
    de la República), en cadena nacional de radio y
    televisión, amenazó con expropiar de todas las
    plantas de las empresas que se atrevieran a
    cuestionar las medidas adoptadas, sin limitar tal
    amenaza sólo a las plantas de alimentos
  • No fue sino varios días después cuando se dictó
    la Resolución 490, fijando finalmente los
    porcentajes de producción.

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La Resolución 490 (G. O. 39.129 del 02/03/09)
Cuotas de Producción
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A modo de conclusión
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A modo de conclusión
  • Es realmente el consumidor el que elige qué
    quiere comer, cuando el Estado impone
    coactivamente y con carácter general, que entre
    un 80 y un 95 de la producción esté dedicada a
    producir sólo un determinado tipo, clase,
    presentación o modalidad de producto?
  • Sigue ejerciendo realmente su derecho a la
    libertad económica y su derecho de propiedad
    sobre sus activos productivos, el empresario que
    sólo se limita a ejecutar la orden de un Estado
    que lo obliga a destinar, coactivamente y bajo la
    amenaza de la sanción, entre el 70 y el 95 de su
    producción a elaborar un determinado tipo o clase
    de alimento?
  • Tiene realmente el empresario que ejerce sus
    derechos de libertad económica y de propiedad, la
    posibilidad real de obtener una tasa de retorno
    razonable por su actividad, si además de
    obligársele a destinar entre un 80 y un 95 de
    su producción a elaborar sólo productos
    regulados, se le impone venderlos a un PMVP que,
    de acuerdo con su comportamiento histórico, no
    sólo le ha venido impidiendo obtener una
    razonable rentabilidad, sino que en ocasiones lo
    ha conducido a tener que vender a pérdida?

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A modo de conclusión
  • Violación a los límites que, según la CRBV, debe
    respetar el Estado al adoptar cualquier medida
    dirigida a lograr la seguridad alimentaria (arts.
    112/115/117/299/305 CRBV) pues
  • Es el Estado (y no los consumidores) el que
    decide a la final qué tipo de alimentos van a
    comer los venezolanos, así como las cantidades
    que pueden comer
  • Se le impide a las empresas cubrir sus costos y
    continuar produciendo, tanto por la fijación del
    como por el esquema de PMVP (insuficiente y
    estático),
  • Violación a los derechos de libertad económica y
    propiedad de las empresas productoras (arts.
    112/115/CRBV) pues
  • Se trata de normas reglamentarias que no cuentan
    apoyo en disposiciones legales (Reserva legal)
  • Se vulnera el contenido esencial de estos
    derechos, tanto al impedirles obtener una
    rentabilidad razonable (SC-TSJ 01/10/03, Caso
    Inversiones Parkimundo), como al impedirles la
    toma de las decisiones esenciales para la
    conducción de la actividad (SC-TSJ 06/04/01 Caso
    Manuel Quevedo Fernández).

28
www.ghm.com.ve
ghm_at_ghm.com.ve
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