Title: Seguridad alimentaria y actuacin del sector privado
1Seguridad alimentaria y actuación del sector
privado
Bases constitucionales y régimen jurídico
administrativo
Caracas, mayo 2009
2Sumario
- Consideraciones preliminares
- Seguridad Alimentaria. Noción. Elementos.
- La Seguridad Alimentaria en la CRBV
- El Decreto 2.304 y las Resoluciones fijando PMVP
- Inspecciones / Ocupaciones / Intervenciones /
Expropiaciones
- Las Resoluciones 474 / 475/ 490 en materia de
alimentos
3Consideraciones preliminares
4Consideraciones preliminares.
- La producción de alimentos ha sido y sigue siendo
una actividad privada, regulada por el Estado.
- 1999 La producción de alimentos fue declarada
por la Constitución como actividad de interés
nacional y fundamental para el desarrollo
económico y social de la nación (art. 305 CRBV)
- 2003 Varios rubros alimenticios fueron
declarados como bienes de primera necesidad
(Decreto 2.304). Posteriormente se fijó el PMVP,
sólo de algunas presentaciones de alimentos.
- 2007 Promulgación de la LEDPA
- 2008 Promulgación de la LOSSA y de la LDPABS
- 2008/2009 Inspecciones, retenciones, ocupaciones
y expropiaciones de plantas por producir mayores
cantidades de alimentos regulados que de
alimentos no regulados (ausencia de base legal)
- 2009 Las Resoluciones 474 / 485 /490 ( de
producción)
5Problema
Puede el Estado asumir la producción de
alimentos como actividad reservada, excluyendo de
ella al sector privado?
Puede el Estado regular la producción de
alimentos estableciendo qué se produce, cuanto se
produce y a qué precio se vende lo que se produce?
6Qué ha pasado cuando el Estado asume la
producción de alimentos, excluyendo al sector
privado?
7Seguridad Alimentaria
8Noción
Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) (1996)
La seguridad alimentaria se alcanza cuando
todas las personas tienen en todo momento acceso
físico y económico a suficientes alimentos
inocuos y nutritivos, para satisfacer sus
necesidades nutricionales y sus preferencias
alimentarias, a fin de llevar una vida activa y
saludable
- Disponibilidad de alimentos se refiere a la
existencia física de los alimentos para su
consumo por las personas, independientemente del
origen de los mismos (nacionales o importados) - Acceso (físico, económico y social) a los
alimentos se refiere a la capacidad con que
cuenta la población para producir o comprar los
alimentos, así como a la estabilidad de ese
acceso en el tiempo. En ocasiones, la dimensión
de acceso se le conoce como la dimensión
económica del concepto de seguridad alimentaria - Calidad y efectos nutricionales de los alimentos
se refiere a la satisfacción de los
requerimientos de salud de los seres humanos
proveniente del acto de alimentarse - Soberanía del consumidor o libertad de elección
se refiere a que exista realmente la posibilidad
efectiva para que los consumidores sean libres y
soberanos en la elección de los alimentos que
satisfagan no sólo sus necesidades, sino también
sus deseos y preferencias.
9La Seguridad Alimentaria en la CRBV
10Su previsión como cometido estatal (art. 305)
Artículo 305.- El Estado promoverá la agricultura
sustentable como base estratégica del desarrollo
rural integral a fin de garantizar la seguridad
alimentaria de la población entendida como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos
en el ámbito nacional y el acceso oportuno y
permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridad alimentaria deberá
alcanzarse desarrollando y privilegiando la
producción agropecuaria interna, entendiéndose
como tal la proveniente de las actividades
agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y
fundamental al desarrollo económico y social de
la Nación. A tales fines, el Estado dictará las
medidas de orden financiero, comercial,
transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y
otras que fueran necesarias para alcanzar niveles
estratégicos de autoabastecimiento. Además,
promoverá las acciones en el marco de la economía
nacional e internacional para compensar las
desventajas propias de la actividad agrícola. El
Estado protegerá los asentamientos y comunidades
de pescadores o pescadoras artesanales, así como
sus caladeros de pesca en aguas continentales y
los próximos a la línea de costa definidos en la
ley.
11Necesaria concordancia con otras normas
- Artículo 117.- Todas las personas tendrán
derecho a disponer de bienes y servicios de
calidad, así como a una información adecuada y no
engañosa sobre el contenido y características de
los productos y servicios que consumen a la
libertad de elección y a un trato equitativo y
digno. La ley establecerá los mecanismos
necesarios para garantizar esos derechos, las
normas de control de calidad y cantidad de bienes
y servicios, los procedimientos de defensa del
público consumidor, el resarcimiento de los daños
ocasionados y las sanciones correspondientes por
la violación de estos derechos.
- Artículo 112.- Todas las personas pueden
dedicarse libremente a la actividad económica de
su preferencia, sin más limitaciones que las
previstas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes, por razones de desarrollo
humano, seguridad, sanidad, protección del
ambiente u otras de interés social. El Estado
promoverá la iniciativa privada, garantizando la
creación y justa distribución de la riqueza, así
como la producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades de la población, la
libertad de trabajo, empresa, comercio,
industria, sin perjuicio de su facultad para
dictar medidas para planificar, racionalizar y
regular la economía e impulsar el desarrollo
integral del país.
- Artículo 299.- El régimen socioeconómico de la
República Bolivariana de Venezuela se fundamenta
en los principios de justicia social, democracia,
eficiencia, libre competencia, protección del
ambiente, productividad y solidaridad, a los
fines de asegurar el desarrollo humano integral y
una existencia digna y provechosa para la
colectividad. El Estado conjuntamente con la
iniciativa privada, promoverá el desarrollo
armónico de la economía nacional con el fin de
generar fuentes de trabajo, alto valor agregado
nacional, elevar el nivel de vida de la población
y fortalecer la soberanía económica del país,
garantizando la seguridad jurídica, solidez,
dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad
del crecimiento de la economía, para lograr una
justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática,
participativa y de consulta abierta.
12Elementos de la ecuación Seguridad Alimentaria
- Qué comer
- Cuánto comer
- Dónde adquirirlo
- Libre elección de productos y marcas de
preferencia
Soberanía del Consumidor
- Emprender
- Innovar
- Satisfacer preferencias del consumidor
- Ofrecer Calidad
- Participación en programas sociales
Sector Privado
- Regulación
- Promoción de la iniciativa privada
- Garantizar seguridad jurídica
- Velar por la Libre Competencia
- Programas para sectores sensible
Estado
Seguridad Alimentaria
- Cometido Estado / Sector Privado
- Acceso
- Calidad
- Disponibilidad
- Libre elección de productos y marcas
13Consecuencias
- En ausencia de una norma con rango de Ley
orgánica que la haya reservado al Estado, la
producción de alimentos es una actividad que
puede ser desarrollada por los particulares en
ejercicio de sus derechos fundamentales de
libertad económica (art. 112) y propiedad (art.
115)
- Ahora bien, dado el carácter relativo de estos
derechos, puede el Estado intervenir para regular
y limitar su ejercicio, atendiendo a las razones
o motivos previstos en la propia Constitución
(seguridad / sanidad / protección del ambiente /
desarrollo humano integral / interés social)
- Sin embargo, el Estado está obligado a respetar
las garantías previstas en protección de estos
derechos
- Respeto al contenido esencial del derecho
- Respeto a los restantes derechos fundamentales
(Vgr. soberanía del consumidor)
- Respeto al principio de razonabilidad (adecuación
/ proporcionalidad)
- Respeto al principio de menor intervención o
favor libertatis
14El régimen jurídico de control de precios
15El Decreto 2.304 (G. O. 37.626, del 06/02/03)
Bienes de Primera Necesidad
16Fijación del PMVP (sólo ciertas presentaciones)
Instrumento Resolución del 7 de Diciembre de
2007, (G.O. N 38.827), Producto Leche
líquida Exclusiones se excluye la leche
esterilizada (UHT) en todas sus modalidades,
presentaciones y denominaciones comerciales
(completa, descremada y semidescremada incluyendo
enriquecidas
Instrumento Resolución del 11 de agosto de
2008, (G.O. N 38.991), Producto Margarina Exc
lusiones Se excluyen la refrigerada, light,
líquidas y saborizadas
Instrumento Resolución del 11 de agosto de
2008, (G.O. N 38.991), Producto Pan blanco
normal de sandwich Exclusiones Se excluyen los
fortificados, enriquecidos, integrales y
variedades especiales)
Instrumento Resolución del 30 de septiembre de
2008, (G.O. N 39.027), Producto Arroz blanco
de mesa Exclusiones Se excluyen los
parbolizados, instantáneos y saborizados
17La LOSSA y la LDPABS
18LOSSA (G. O. 5.889, del 31/07/08).
- Se define la seguridad agroalimentaria, en
términos similares a como lo hace la CRBV (art.
5)
- Se declaran de utilidad pública los bienes que
aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a
los alimentos de calidad y en cantidad suficiente
a la población, así como las infraestructuras
necesarias para el desarrollo de tales
actividades (art. 3)
- Se habilita al Ejecutivo para dictar la normativa
que regule los procesos de distribución,
transporte, intercambio y comercialización de
alimentos (art. 20.6)
- Se regulan los procedimientos de inspección y los
procedimientos sancionadores, separadamente
- Se habilita al Ejecutivo para dictar medidas
preventivas, incluso en el marco de una
inspección, incluyendo el comiso, la ocupación y
hasta el cierre temporal del establecimiento
(art. 147).
19LDPABS (G. O. 5.889, del 31/07/08).
- Se declaran servicios esenciales las actividades
de producción, fabricación, importación, acopio,
transporte, distribución y comercialización de
alimentos (art. 6)
- Se impone el deber de prestar estos servicios de
manera continua, regular, eficaz, eficiente e
ininterrumpida, habilitándose al Ejecutivo a
tomar las medidas para asegurar lla prestación de
este servicio (art. 6)
- Se regulan los procedimientos de inspección y los
procedimientos sancionadores, separadamente
- Se habilita al Ejecutivo para dictar medidas
preventivas, incluso en el marco de una
inspección, incluyendo la ocupación y hasta el
cierre temporal del establecimiento (art. 111).
20Inspecciones / ocupaciones / expropiaciones
21Inspecciones / Ocupaciones / Expropiaciones
- Hasta marzo de 2009, ni la LOSSA, ni la LDPABS,
ni alguna otra norma de rango legal, u otra norma
reglamentaria dictada con base en una Ley,
imponía la obligación de producir determinado
porcentaje de producto regulado
- Sin embargo, el Ejecutivo Nacional (SADA /
INDEPABIS) practicó distintas inspecciones
exigiendo la producción de mayores porcentajes de
productos regulados que de productos no regulados
- En principio, se acordaron retenciones de
producto no regulado, con pretendido fundamento
tanto en la LOSSA como en la LDPABS
- Sin embargo, ante las oposiciones ejercidas,
alegando la ausencia de norma alguna que
impusiera tal obligación, los productos eran
liberados
- Pero en el mes de enero de 2009 se dictó la
Resolución Conjunta 475, dirigida precisamente a
regular, sin base legal alguna, la fijación de
porcentajes mínimos de producción de alimentos
regulados
22La Resolución 475 (G. O. 39.097 del 13/01/09)
- Objeto Establecer las condiciones de
comercialización y los niveles de producción e
importación para los productos alimenticios
regulados que se elaboran a partir de una misma
materia prima - Sujetos obligados Toda persona natural o
jurídica, de carácter público o privado que
desarrolle actividades de producción y/o
importación de alimentos elaborados a partir de
la misma materia prima que los alimentos
regulados - Obligaciones
- Solicitar ante el MILCO la aprobación de
cualquier nueva presentación, modalidad o
denominación comercial alimenticia. - Sí es aprobada, el MILCO, con la aprobación del
CTI, fija - La proporción () de dicha presentación que puede
elaborarse, con respecto a las presentaciones
reguladas (Cuota) - El precio Máximo de Venta al Público de la nueva
presentación
23Inspecciones / Ocupaciones / Expropiaciones
- Aún estando pendiente la fijación del porcentaje
de productos no regulados que podría elaborar
cada planta o empresa de alimentos, el Ejecutivo
Nacional (INDEPABIS), sin base legal, acordó la
ocupación temporal de varias plantas de
alimentos
- A tal efecto, se invocó actuar con pretendido
fundamento en el artículo 118 de la LDPABS,
relativo a las medidas preventivas que pueden
adoptarse en el marco de un procedimiento
sancionador
- Sin embargo, no se había iniciado ningún
procedimiento de esa naturaleza
- Adicionalmente, el Ejecutivo Nacional (Presidente
de la República), en cadena nacional de radio y
televisión, amenazó con expropiar de todas las
plantas de las empresas que se atrevieran a
cuestionar las medidas adoptadas, sin limitar tal
amenaza sólo a las plantas de alimentos
- No fue sino varios días después cuando se dictó
la Resolución 490, fijando finalmente los
porcentajes de producción.
24La Resolución 490 (G. O. 39.129 del 02/03/09)
Cuotas de Producción
25A modo de conclusión
26A modo de conclusión
- Es realmente el consumidor el que elige qué
quiere comer, cuando el Estado impone
coactivamente y con carácter general, que entre
un 80 y un 95 de la producción esté dedicada a
producir sólo un determinado tipo, clase,
presentación o modalidad de producto?
- Sigue ejerciendo realmente su derecho a la
libertad económica y su derecho de propiedad
sobre sus activos productivos, el empresario que
sólo se limita a ejecutar la orden de un Estado
que lo obliga a destinar, coactivamente y bajo la
amenaza de la sanción, entre el 70 y el 95 de su
producción a elaborar un determinado tipo o clase
de alimento?
- Tiene realmente el empresario que ejerce sus
derechos de libertad económica y de propiedad, la
posibilidad real de obtener una tasa de retorno
razonable por su actividad, si además de
obligársele a destinar entre un 80 y un 95 de
su producción a elaborar sólo productos
regulados, se le impone venderlos a un PMVP que,
de acuerdo con su comportamiento histórico, no
sólo le ha venido impidiendo obtener una
razonable rentabilidad, sino que en ocasiones lo
ha conducido a tener que vender a pérdida?
27A modo de conclusión
- Violación a los límites que, según la CRBV, debe
respetar el Estado al adoptar cualquier medida
dirigida a lograr la seguridad alimentaria (arts.
112/115/117/299/305 CRBV) pues - Es el Estado (y no los consumidores) el que
decide a la final qué tipo de alimentos van a
comer los venezolanos, así como las cantidades
que pueden comer - Se le impide a las empresas cubrir sus costos y
continuar produciendo, tanto por la fijación del
como por el esquema de PMVP (insuficiente y
estático),
- Violación a los derechos de libertad económica y
propiedad de las empresas productoras (arts.
112/115/CRBV) pues - Se trata de normas reglamentarias que no cuentan
apoyo en disposiciones legales (Reserva legal) - Se vulnera el contenido esencial de estos
derechos, tanto al impedirles obtener una
rentabilidad razonable (SC-TSJ 01/10/03, Caso
Inversiones Parkimundo), como al impedirles la
toma de las decisiones esenciales para la
conducción de la actividad (SC-TSJ 06/04/01 Caso
Manuel Quevedo Fernández).
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