Title: Diapositiva%201
1PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS
DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2006
Diario Oficial del 15 de agosto de 2006
2RETENCION DE IVA A PROVEEDORES NACIONALES(Regla
5.2.4)
- Se deroga la controvertida regla 5.2.4 que
establecía la mecánica para la retención del IVA
por maquiladoras y PITEX e industria automotriz
cuando se destinara a depósito fiscal pero en el
artículo Trigésimo Cuarto de la propia resolución
se aclara, que en tanto no exista el famoso
programa de proveedores nacionales (PRONEX) no se
está obligado a retener dicho impuesto.
3MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADOS CON CUENTA
ADUANERA(Regla 1.4.15)
- Se creó la Regla 1.4.15 en la que se establece un
procedimiento para transferir con operaciones
virtuales, maquinaria y equipo que se hubieran
importado con el mecanismo de cuenta aduanera. Es
necesario para dichas transferencias que se
encuentre dentro del plazo autorizado.
4NUEVAS CAUSALES DE SUSPENSION EN LOS PADRONES DE
IMPORTACIÓN Y SECTORIALES(Regla 2.2.4)
- Cuando se detecte que no salió del país o no se
retornó el 90 de la mercancía declarada. - Con motivo del reconocimiento o de la
verificación de mercancía en transporte, se
detecten armas o sustancias psicotrópicas sin la
documentación correspondiente o mercancías
prohibidas. - Con motivo de los actos de comprobación
señalados, se detecten cantidades en efectivo, en
cheques, órdenes de pago o cualquier otro
documento por cobrar o una combinación de ellos,
superiores al equivalente a 10,000 dólares, sin
haber hecho la declaración correspondiente.
5PEDIMENTOS PARTE II(Regla 2.6.8)
- Tratándose del despacho en aduanas marítimas, en
la importación o exportación de animales vivos,
mercancías a granel de una misma especie y
láminas metálicas así como alambre en rollo, se
incrementa el plazo para desaduanar la mercancía
de 60 a 180 días naturales. - Se otorga un plazo adicional de 30 días naturales
posteriores al vencimiento del plazo
correspondiente para la mercancía restante, para
lo cual deberá pagarse una multa de acuerdo con
el artículo 185 fracción I de la Ley.
6EMPRESAS CERTIFICADAS(Reglas 2.8.1 y 2.8.3)
- Se crea la modalidad de empresas certificadas de
empresas de mensajería que pertenecen a un mismo
grupo empresarial. - Se crea el registro para empresas de
autotransporte terrestre. - Para maquiladoras, Pitex y controladoras se les
autoriza la revisión en origen eximiéndolas del
factor de índice de error que establece el
artículo 99 de la Ley
7NUEVA CAUSAL DE AUTOCORRECCION(Regla 2.12.2)
- Se adiciona una rubro 6 al apartado B de la Regla
2.12.2 para establecer el mecanismo para
autocorregirse tratándose de importaciones
temporales de PITEX y Maquiladoras, cuando con
motivo de las facultades de comprobación, se
detecté que mercancía que ya fue destinada a los
fines para los que fue importada, se clasificó en
una fracción arancelaria distinta a la
autorizada, aplicando una sanción por datos
inexactos.
8CONTROLES DE INVENTARIOS DE EMPRESAS PITEX Y
MAQUILADORAS(Regla 3.3.3)
- Se mantiene como opcional el anexo 24, pero ahora
se establece como obligatorio, sino se llevan los
lineamientos del mencionado anexo, que el control
de inventarios contenga por lo menos los
catálogos y módulos del mismo.
9ARTICULO 303 TLCAN(Regla 3.3.27)
- Se establece como nuevo caso de exención del
Artículo 303 del TLCAN cuando se trate de
material de empaque y material de embalaje para
transporte.
10RECTIFICACION DE PEDIMENTOS CON CLAVES J1 O
J2(Artículo Noveno)
- Las maquiladoras y PITEX que tengan la
autorización como empresas certificadas que por
error hubieran asentado en los pedimentos las
claves J1 o J2, en lugar de la clave A1 se
permite la rectificación por única vez en un
plazo que vence el 30 de noviembre.