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Se deroga la controvertida regla 5.2.4 que establec a la mec nica para la ... especie y l minas met licas as como alambre en rollo, se incrementa el plazo ... – PowerPoint PPT presentation

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1
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS
DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2006
Diario Oficial del 15 de agosto de 2006
2
RETENCION DE IVA A PROVEEDORES NACIONALES(Regla
5.2.4)
  • Se deroga la controvertida regla 5.2.4 que
    establecía la mecánica para la retención del IVA
    por maquiladoras y PITEX e industria automotriz
    cuando se destinara a depósito fiscal pero en el
    artículo Trigésimo Cuarto de la propia resolución
    se aclara, que en tanto no exista el famoso
    programa de proveedores nacionales (PRONEX) no se
    está obligado a retener dicho impuesto.

3
MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADOS CON CUENTA
ADUANERA(Regla 1.4.15)
  • Se creó la Regla 1.4.15 en la que se establece un
    procedimiento para transferir con operaciones
    virtuales, maquinaria y equipo que se hubieran
    importado con el mecanismo de cuenta aduanera. Es
    necesario para dichas transferencias que se
    encuentre dentro del plazo autorizado.

4
NUEVAS CAUSALES DE SUSPENSION EN LOS PADRONES DE
IMPORTACIÓN Y SECTORIALES(Regla 2.2.4)
  • Cuando se detecte que no salió del país o no se
    retornó el 90 de la mercancía declarada.
  • Con motivo del reconocimiento o de la
    verificación de mercancía en transporte, se
    detecten armas o sustancias psicotrópicas sin la
    documentación correspondiente o mercancías
    prohibidas.
  • Con motivo de los actos de comprobación
    señalados, se detecten cantidades en efectivo, en
    cheques, órdenes de pago o cualquier otro
    documento por cobrar o una combinación de ellos,
    superiores al equivalente a 10,000 dólares, sin
    haber hecho la declaración correspondiente.

5
PEDIMENTOS PARTE II(Regla 2.6.8)
  • Tratándose del despacho en aduanas marítimas, en
    la importación o exportación de animales vivos,
    mercancías a granel de una misma especie y
    láminas metálicas así como alambre en rollo, se
    incrementa el plazo para desaduanar la mercancía
    de 60 a 180 días naturales.
  • Se otorga un plazo adicional de 30 días naturales
    posteriores al vencimiento del plazo
    correspondiente para la mercancía restante, para
    lo cual deberá pagarse una multa de acuerdo con
    el artículo 185 fracción I de la Ley.

6
EMPRESAS CERTIFICADAS(Reglas 2.8.1 y 2.8.3)
  • Se crea la modalidad de empresas certificadas de
    empresas de mensajería que pertenecen a un mismo
    grupo empresarial.
  • Se crea el registro para empresas de
    autotransporte terrestre.
  • Para maquiladoras, Pitex y controladoras se les
    autoriza la revisión en origen eximiéndolas del
    factor de índice de error que establece el
    artículo 99 de la Ley

7
NUEVA CAUSAL DE AUTOCORRECCION(Regla 2.12.2)
  • Se adiciona una rubro 6 al apartado B de la Regla
    2.12.2 para establecer el mecanismo para
    autocorregirse tratándose de importaciones
    temporales de PITEX y Maquiladoras, cuando con
    motivo de las facultades de comprobación, se
    detecté que mercancía que ya fue destinada a los
    fines para los que fue importada, se clasificó en
    una fracción arancelaria distinta a la
    autorizada, aplicando una sanción por datos
    inexactos.

8
CONTROLES DE INVENTARIOS DE EMPRESAS PITEX Y
MAQUILADORAS(Regla 3.3.3)
  • Se mantiene como opcional el anexo 24, pero ahora
    se establece como obligatorio, sino se llevan los
    lineamientos del mencionado anexo, que el control
    de inventarios contenga por lo menos los
    catálogos y módulos del mismo.

9
ARTICULO 303 TLCAN(Regla 3.3.27)
  • Se establece como nuevo caso de exención del
    Artículo 303 del TLCAN cuando se trate de
    material de empaque y material de embalaje para
    transporte.

10
RECTIFICACION DE PEDIMENTOS CON CLAVES J1 O
J2(Artículo Noveno)
  • Las maquiladoras y PITEX que tengan la
    autorización como empresas certificadas que por
    error hubieran asentado en los pedimentos las
    claves J1 o J2, en lugar de la clave A1 se
    permite la rectificación por única vez en un
    plazo que vence el 30 de noviembre.
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