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Diapositiva%201

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Seguridad y Salud SMART Solution
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
para faenas, obras o servicios.
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Seguridad y Salud SMART Solution
  • Normativa UE (Unión Europea)
  • España, Francia, Alemania, Italia, Gran Bretaña,
    Irlanda, Portugal, Holanda, Austria, etc
  • Directiva Europea 92/57/CEE, de 24 de junio,
    establece las disposiciones mínimas de seguridad
    y de salud que deben aplicarse en las obras de
    construcción temporales o móviles en todos los
    países miembros.

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Seguridad y Salud SMART Solution
  • Normativa UE (Unión Europea)
  • España, Francia, Alemania, Italia, Gran Bretaña,
    Irlanda, Portugal, Holanda, Austria, etc
  • Directiva Europea 92/57/CEE, de 24 de junio,
    establece las disposiciones mínimas de seguridad
    y de salud que deben aplicarse en las obras de
    construcción temporales o móviles en todos los
    países miembros.
  • Mediante el RD 1627/1997se transcribe al derecho
    español la citada Directiva Europea.

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Seguridad y Salud SMART Solution
  • R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se
    establecen disposiciones mínimas de seguridad y
    salud en las obras de construcción
  • Fase de Proyecto
  • Fase de ejecución de obra.

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Seguridad y Salud SMART Solution
  • R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se
    establecen disposiciones mínimas de seguridad y
    salud en las obras de construcción
  • Fase de Proyecto
  • Obliga a realizar un Estudio Básico de Seguridad
    o un Estudio de Seguridad en todas las obras de
    construcción
  • Cuando existen más de un proyectista (Arquitecto
    o Ingeniero) implanta la figura del Coordinador
    de Seguridad en la Fase de Proyecto
  • Fase de ejecución de obra.

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Seguridad y Salud SMART Solution
  • R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se
    establecen disposiciones mínimas de seguridad y
    salud en las obras de construcción
  • Fase de Proyecto
  • Obliga a realizar un Estudio Básico de Seguridad
    o un Estudio de Seguridad en todas las obras de
    construcción
  • Cuando existen más de un proyectista (Arquitecto
    o Ingeniero) implanta la figura del Coordinador
    de Seguridad en la Fase de Proyecto
  • Fase de ejecución de obra.
  • Obliga siempre a realizar un Plan de Seguridad y
    Salud
  • Implanta la figura del Coordinador de Seguridad y
    Salud en la Fase de ejecución de obra

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  • Diferencias entre un Estudio de Seguridad (Fase
    de Proyecto) y un Plan de Seguridad (Fase de
    ejecución de la obra)
  • Estudio de Seguridad
  • Es un documento teórico, porque todavía no se
    sabe quién va a construir, y por ello no se saben
    los recursos y medios a utilizar por el
    contratista. En la medida de lo posible se ajusta
    al procedimiento constructivo, a las máquinas y
    equipos que inicialmente el autor del proyecto ha
    supuesto que se van a utilizar para la ejecución
    de la obra.
  • Lo elabora un Técnico competente designado por
    el Promotor.

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  • Diferencias entre un Estudio de Seguridad (Fase
    de Proyecto) y un Plan de Seguridad (Fase de
    ejecución de la obra)
  • Plan de Seguridad
  • Es un documento práctico y ajustado a la realidad
    constructiva, puesto que se desarrolla a partir
    del Estudio de Seguridad, pero ajustándolo al
    procedimiento constructivo, a los recursos
    humanos y medios con que cuenta el contratista.
  • Cada Contratista interviniente en el proceso
    constructivo, desarrolla su Plan de Seguridad, de
    las etapas de obra que vaya a realizar.
  • Los aprueba el Coordinador de Seguridad en la
    Fase de ejecución de obra.

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Contenido del Estudio/Plan de Seguridad y Salud
  • Los Estudios de Seguridad y los Planes de
    Seguridad y Salud aplicables a las obras de
    construcción contienen los siguientes documentos
  • 1º- Memoria descriptiva
  • 2º- Pliego de condiciones
  • 3º- Planos
  • 4º- Mediciones y Presupuestos

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Contenido del Estudio/Plan de Seguridad y Salud
  • 1º- Memoria descriptiva
  • De los procedimientos, equipos técnicos y medios
    auxiliares que hayan de utilizarse o cuya
    utilización pueda preverse identificación de los
    riesgos laborales que puedan ser evitados,
    indicando a tal efecto las medidas técnicas
    necesarias para ello relación de los riesgos
    laborales que no puedan eliminarse conforme a lo
    señalado anteriormente, especificando las medidas
    preventivas y protecciones técnicas tendentes a
    controlar y reducir dichos riesgos y valorando su
    eficacia, en especial cuando se propongan medidas
    alternativas.
  • En la elaboración de la memoria han de tenerse en
    cuenta las condiciones del entorno en que se
    realice la obra, así como la tipología y
    características de los materiales y elementos que
    hayan de utilizarse, determinación del proceso
    constructivo y orden de ejecución de los trabajos.

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Contenido del Estudio/Plan de Seguridad y Salud
  • 2º- Pliego de Condiciones
  • Pliego de condiciones particulares en el que se
    tienen en cuenta las normas legales y
    reglamentarias aplicables a las especificaciones
    técnicas propias de la obra de que se trate, así
    como las prescripciones que se habrán de cumplir
    en relación con las características, la
    utilización y la conservación de las máquinas,
    útiles, herramientas, sistemas y equipos
    preventivos.

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Contenido del Estudio/Plan de Seguridad y Salud
  • 3º- Planos
  • Planos en los que se desarrollan los gráficos y
    esquemas necesarios para la mejor definición y
    comprensión de las medidas preventivas definidas
    en la Memoria, con expresión de las
    especificaciones técnicas necesarias.

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Contenido del Estudio/Plan de Seguridad y Salud
  • 4º- Mediciones y Presupuestos
  • Mediciones de todas aquellas unidades o elementos
    de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido
    definidos o proyectados.
  • Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos
    previstos para la aplicación y ejecución del
    estudio de seguridad y salud.

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  • Resumen de la normativa España (y resto países
    UE)
  • Existe una clara diferencia entre la Fase de
    Proyecto y la Fase de ejecución de obra.
  • Crea la figura del Coordinador de Seguridad en la
    Fase de Proyecto y el Coordinador de Seguridad en
    la Fase de ejecución de obra.
  • Establece la obligatoriedad de presupuestar la
    inversión en seguridad. (Aproximadamente 2 al
    2,5 del PEC)
  • Ni la Directiva Europea 92/57/CEE, ni el citado
    RD 1627/1997 consideran para nada la vigilancia,
    el seguimiento del Plan de Seguridad , y la
    planificación para su implantación en la obra.

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  • Normativa de Chile
  • LEY N 16.744 seguro social contra riesgos de
    accidentes del trabajo y enfermedades
    profesionales (1968) con sus modificaciones
    posteriores.
  • DS 54. Comités paritarios de higiene y
    seguridad(1969). Modificado por DTO 168 en 1996.
  • DS 101, Min. del Trabajo y Previsión Social,
    "Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744
    de 1968".
  • DS 40, Min. del Trabajo y Previsión Social,
    "Reglamento sobre prevención de riesgos
    profesionales.
  • DS 594, Min. de Salud, "Reglamento sobre
    condiciones sanitarias y ambientales básicas en
    los lugares de trabajo".
  • DFL Nº1 "Código del Trabajo" (con las
    modificaciones a las leyes Nº19.824, 19.844 y
    19.889)

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  • Normativa de Chile
  • LEY N 16.744 seguro social contra riesgos de
    accidentes del trabajo y enfermedades
    profesionales (1968) con sus modificaciones
    posteriores.
  • DS 54. Comités paritarios de higiene y
    seguridad(1969). Modificado por DTO 168 en 1996.
  • DS 101, Min. del Trabajo y Previsión Social,
    "Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744
    de 1968".
  • DS 40, Min. del Trabajo y Previsión Social,
    "Reglamento sobre prevención de riesgos
    profesionales.
  • DS 594, Min. de Salud, "Reglamento sobre
    condiciones sanitarias y ambientales básicas en
    los lugares de trabajo".
  • DFL Nº1 "Código del Trabajo" (con las
    modificaciones a las leyes Nº19.824, 19.844 y
    19.889)
  • Ley 20.123 que Regula el Trabajo en Régimen de
    Subcontratación, el Funcionamiento de las
    empresas de servicios transitorios y el contrato
    de trabajo de los servicios transitorios.
  • Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
    Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
    o Servicios que se indica.

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  • Normativa de Chile
  • LEY N 16.744 seguro social contra riesgos de
    accidentes del trabajo y enfermedades
    profesionales (1968) con sus modificaciones
    posteriores.
  • DS 54. Comités paritarios de higiene y
    seguridad(1969). Modificado por DTO 168 en 1996.
  • DS 101, Min. del Trabajo y Previsión Social,
    "Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744
    de 1968".
  • DS 40, Min. del Trabajo y Previsión Social,
    "Reglamento sobre prevención de riesgos
    profesionales.
  • DS 594, Min. de Salud, "Reglamento sobre
    condiciones sanitarias y ambientales básicas en
    los lugares de trabajo".
  • DFL Nº1 "Código del Trabajo" (con las
    modificaciones a las leyes Nº19.824, 19.844 y
    19.889)
  • Ley 20.123 que Regula el Trabajo en Régimen de
    Subcontratación, el Funcionamiento de las
    empresas de servicios transitorios y el contrato
    de trabajo de los servicios transitorios.
  • Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
    Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
    o Servicios que se indica.

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  • Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
    Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
    o Servicios que se indica.
  • (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
    implementar en la obra, faena o servicio, de un
    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
    50 trabajadores.

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  • Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
    Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
    o Servicios que se indica.
  • (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
    implementar en la obra, faena o servicio, de un
    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
    50 trabajadores.
  • Política de Seguridad y Salud en el trabajo
  • Organización preventiva de la obra
  • Planificación
  • Evaluación
  • Acción en Pro de Mejoras o correctivas

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  • Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
    Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
    o Servicios que se indica.
  • (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
    implementar en la obra, faena o servicio, de un
    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
    50 trabajadores.
  • Política de Seguridad y Salud en el trabajo
  • establece las directrices que orientarán
    todos los programas y las acciones en materias de
    seguridad y salud laboral en la obra, faena o
    servicios, debiendo explicitar, a lo menos
  • el compromiso de protección de todos los
    trabajadores de la obra, faena o servicios
  • el cumplimiento de la normativa aplicable en la
    materia
  • la participación de los trabajadores
  • el mejoramiento continuo de las condiciones y
    medio ambiente de trabajo

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  • Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
    Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
    o Servicios que se indica.
  • (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
    implementar en la obra, faena o servicio, de un
    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
    50 trabajadores.
  • Política de Seguridad y Salud en el trabajo
  • Organización preventiva de la obra
  • Deberá señalar la estructura organizativa de la
    prevención de riesgos en la obra, faena o
    servicios, indicando las funciones y
    responsabilidades en los diferentes niveles
    jerárquicos, en particular la correspondiente a
    la dirección de la o las empresas el o los
    Comité(s) Paritario(s) el o los Departamentos de
    Prevención de Riesgos y los trabajadores.

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  • Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
    Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
    o Servicios que se indica.
  • (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
    implementar en la obra, faena o servicio, de un
    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
    50 trabajadores.
  • Política de Seguridad y Salud en el trabajo
  • Organización preventiva de la obra
  • Planificación
  • Consiste en un diagnóstico que permite, entre
    otros, la identificación de los riesgos
    laborales, su evaluación y análisis, para
    establecer las medidas para la eliminación de los
    peligros y riesgos laborales o su reducción al
    mínimo, con miras a prevenir las lesiones,
    enfermedades y muertes ocasionadas por el
    trabajo.
  • Establece la obligatoriedad de desarrollar un
    Plan o Programa de trabajo de las actividades en
    materia de seguridad y salud laboral.

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  • Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
    Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
    o Servicios que se indica.
  • (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
    implementar en la obra, faena o servicio, de un
    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
    50 trabajadores.
  • Política de Seguridad y Salud en el trabajo
  • Organización preventiva de la obra
  • Planificación
  • Evaluación
  • Se deberá evaluar periódicamente el
    desempeño del Sistema de Gestión, en los
    distintos niveles de la organización. La
    periodicidad de la evaluación la establecerá la
    empresa principal para cada obra, faena o
    servicios.

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  • Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
    Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
    o Servicios que se indica.
  • (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
    implementar en la obra, faena o servicio, de un
    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
    50 trabajadores.
  • Política de Seguridad y Salud en el trabajo
  • Organización preventiva de la obra
  • Planificación
  • Evaluación
  • Acción en Pro de Mejoras o correctivas
  • Se establecerán los mecanismos para la
    adopción de medidas preventivas y correctivas en
    función de los resultados obtenidos en la
    evaluación definida previamente, de manera de
    introducir las mejoras que requiera el Sistema de
    Gestión de la SST.

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  • Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
    Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
    o Servicios que se indica.
  • (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
    implementar en la obra, faena o servicio, de un
    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
    50 trabajadores.
  • Política de Seguridad y Salud en el trabajo
  • Organización preventiva de la obra
  • Planificación
  • Evaluación
  • Acción en Pro de Mejoras o correctivas

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  • Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
    Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
    o Servicios que se indica.
  • (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
    implementar en la obra, faena o servicio, de un
    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
    50 trabajadores.
  • (Artículo 7º) La empresa principal debe
    confeccionarse un Plan o Programa de Trabajo en
    materia de Seguridad y Salud, que deberá ser
    aprobado por el representante legal de la empresa
    principal.
  • De las actividades en materia de seguridad
    y salud laboral, que contenga
  • las medidas de prevención establecidas
  • los plazos en que éstas se ejecutarán y sus
    responsables,
  • las acciones de información y formación,
  • los procedimientos de control de los riesgos
  • planes de emergencia
  • la investigación de accidentes

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  • Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
    Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
    o Servicios que se indica.
  • (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
    implementar en la obra, faena o servicio, de un
    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
    50 trabajadores.
  • (Artículo 7º) La empresa principal debe
    confeccionarse un Plan o Programa de Trabajo en
    materia de Seguridad y Salud, que deberá ser
    aprobado por el representante legal de la empresa
    principal.
  • (Artículo 7º) Asimismo, cada empresa Contratista
    y Subcontratista deberá formular un Programa de
    Trabajo aprobado por el representante legal, que
    considere las directrices entregadas por la
    empresa principal.

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  • Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
    Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
    o Servicios que se indica.
  • (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
    implementar en la obra, faena o servicio, de un
    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
    50 trabajadores.
  • (Artículo 7º) La empresa principal debe
    confeccionarse un Plan o Programa de Trabajo en
    materia de Seguridad y Salud, que deberá ser
    aprobado por el representante legal de la empresa
    principal.
  • (Artículo 7º) Asimismo, cada empresa Contratista
    y Subcontratista deberá formular un Programa de
    Trabajo aprobado por el representante legal, que
    considere las directrices entregadas por la
    empresa principal.
  • (Artículo 6º y Articulo 7º) Las empresas
    Contratistas y Subcontratistas deberán efectuar
    junto con la empresa Principal, las
    Coordinaciones que sean necesarias relacionadas
    con las materias de Seguridad y Salud en el
    trabajo

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  • Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
    Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
    o Servicios que se indica.
  • (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
    implementar en la obra, faena o servicio, de un
    Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
    Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
    50 trabajadores.
  • (Artículo 7º) La empresa principal debe
    confeccionarse un Plan o Programa de Trabajo en
    materia de Seguridad y Salud, que deberá ser
    aprobado por el representante legal de la empresa
    principal.
  • (Artículo 7º) Asimismo, cada empresa Contratista
    y Subcontratista deberá formular un Programa de
    Trabajo aprobado por el representante legal, que
    considere las directrices entregadas por la
    empresa principal.
  • (Artículo 6º y Articulo 7º) Las empresas
    Contratistas y Subcontratistas deberán efectuar
    junto con la empresa Principal, las
    Coordinaciones que sean necesarias relacionadas
    con las materias de Seguridad y Salud en el
    trabajo
  • (Artículo 7º) La empresa principal deberá Vigilar
    el cumplimiento por parte de las empresas
    Contratistas y Subcontratista de la Seguridad y
    Salud en la obra.

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Seguridad y Salud SMART Solution
  • Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
    Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
    la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
    o Servicios que se indica.
  • (Artículos 11º, 12º y 13º) Establece la
    obligatoriedad para implementar en la obra, faena
    o servicio, el Sistema de Gestión de la Seguridad
    y Salud en el Trabajo, confeccionar un Reglamento
    Especial para Empresas Contratistas y
    Subcontratistas.
  • La definición de quién o quiénes son los
    encargados de implementar y mantener en
    funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST
  • La descripción de las acciones de coordinación de
    las actividades preventivas
  • Las obligaciones de las empresas contratistas y
    subcontratistas
  • Las prohibiciones que se imponen a las empresas
    contratistas y subcontratistas
  • Los mecanismos para verificar el cumplimiento,
    por parte de la empresa principal, de las
    disposiciones del Reglamento Especial.
  • Las sanciones aplicables a las empresas
    contratistas y subcontratistas

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Ciclo de mejoramiento contínuo del
Sistema de Gestión de la SST
(No Certificable)
Mejoramiento continuo
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32
Sistema de Gestión de la SST
OHSAS 18001
(Certificable)
  • Planificación
  • Procedimientos
  • Identificación y Evaluación
  • de Riesgos de la SST
  • Objetivos
  • Programa que garantice la
  • Mejora continua de la SST
  • Política de SST
  • Adecuada para la Organización
  • y que cumpla con todos los
  • requisitos legales y
  • reglamentarios.

Planificar
Actuar
Mejoramiento continuo
Hacer
Verificar
  • Implementación
  • Actividades que controlen los riesgos de SST.
  • Verificación y Acción correctiva
  • Supervisión del desempeño de
  • la SST
  • Revisión, evaluación y mejora
    continua del SST

(1.999)
33
Diferencias Normativas
  • España
  • UE (Unión Europea)
  • No se implanta en la obra un Sistema de Gestión
    de la SST
  • Chile
  • Se implanta en la obra un Sistema de Gestión de
    la SST.

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34
Diferencias Normativas
  • España
  • UE (Unión Europea)
  • No se implanta en la obra un Sistema de Gestión
    de la SST
  • Obligatoriedad a implementar la Seguridad desde
    el Proyecto.
  • Chile
  • Se implanta en la obra un Sistema de Gestión de
    la SST.
  • La Seguridad se implementa en la obra, faena o
    servicio.

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Diferencias Normativas
  • España
  • UE (Unión Europea)
  • No se implanta en la obra un Sistema de Gestión
    de la SST
  • Obligatoriedad a implementar la Seguridad desde
    el Proyecto.
  • Se crea la figura del Coordinador de Seguridad.
  • Chile
  • Se implanta en la obra un Sistema de Gestión de
    la SST.
  • La Seguridad se implementa en la obra, faena o
    servicio.
  • La Coordinación de la seguridad se realizar entre
    las empresas.

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Diferencias Normativas
  • España
  • UE (Unión Europea)
  • No se implanta en la obra un Sistema de Gestión
    de la SST
  • Obligatoriedad a implementar la Seguridad desde
    el Proyecto.
  • Se crea la figura del Coordinador de Seguridad.
  • El seguimiento, la planificación y la vigilancia
    del Plan se desarrolla en diferentes normativas
    posteriores. (Ley 54/2003, RD 171/2004, RD
    604,2006, Ley 32/2006, etc)
  • Chile
  • Se implanta en la obra un Sistema de Gestión de
    la SST.
  • La Seguridad se implementa en la obra, faena o
    servicio.
  • La Coordinación de la seguridad se realizar entre
    las empresas.
  • Se concentra todas las exigencias normativas del
    Sistema de Gestión a implantar en la obra, faena
    o servicio, en el Decreto nº 76.

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Diferencias Normativas
  • España
  • UE (Unión Europea)
  • No se implanta en la obra un Sistema de Gestión
    de la SST
  • Obligatoriedad a implementar la Seguridad desde
    el Proyecto.
  • Se crea la figura del Coordinador de Seguridad.
  • El seguimiento, la planificación y la vigilancia
    del Plan se desarrolla en diferentes normativas
    posteriores. (Ley 54/2003, RD 171/2004, RD
    604,2006, Ley 32/2006, etc)
  • Se presupuesta la inversión en seguridad para
    cada obra.
  • Chile
  • Se implanta en la obra un Sistema de Gestión de
    la SST.
  • La Seguridad se implementa en la obra, faena o
    servicio.
  • La Coordinación de la seguridad se realizar entre
    las empresas.
  • Se concentra todas las exigencias normativas del
    Sistema de Gestión a implantar en la obra, faena
    o servicio, en el Decreto nº 76.
  • No se cuantifica la inversión en seguridad en las
    obras.

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Documentos exigibles
  • España Plan de Seguridad
  • UE (Unión Europea)
  • RD 1627/1997
  • Desarrollar el Plan de Seguridad
  • Memoria de Seguridad
  • Pliego de Condiciones particulares
  • Planos
  • Mediciones y presupuesto
  • Otra normativa posterior exige
  • Seguimiento del Plan de Seguridad
  • Planificación de la actividad preventiva
  • Vigilancia y comprobación del Plan de Seguridad,
    creando la figura del Recurso Preventivo
  • Chile Sistema de Gestión de la SST.
  • Decreto nº 76
  • Desarrollar el Reglamento Especial para contratas
    y Subcontratas
  • Implantar Sistema de Gestión de la SST
  • Política de SST
  • Organización de la prevención
  • Planificación Programa de trabajo.
  • Evaluación del Sistema.
  • Acciones en Pro de mejoras o correctivas.

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Documentos exigibles
  • España Plan de Seguridad
  • UE (Unión Europea)
  • RD 1627/1997
  • Desarrollar el Plan de Seguridad
  • Memoria de Seguridad
  • Pliego de Condiciones particulares
  • Planos
  • Mediciones y presupuesto
  • Otra normativa posterior exige
  • Seguimiento del Plan de Seguridad
  • Planificación de la actividad preventiva
  • Vigilancia y comprobación del Plan de Seguridad,
    creando la figura del Recurso Preventivo
  • Chile Sistema de Gestión de la SST.
  • Decreto nº 76
  • Desarrollar el Reglamento Especial para contratas
    y Subcontratas
  • Implantar Sistema de Gestión de la SST
  • Política de SST
  • Organización de la prevención
  • Planificación Programa de trabajo.
  • Evaluación del Sistema.
  • Acciones en Pro de mejoras o correctivas.

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Conclusiones
  • El Decreto nº 76 supone 2 ventajas
    sobresalientes
  • Aglutina en una sola normativa, estructurada y
    ordenada toda la documentación exigible en
    materia de Seguridad y Salud a las obras, faenas
    o servicios.
  • Exige la implementación en la obra, de un Sistema
    de Gestión de la SST, que permite un mejoramiento
    continuo de la Seguridad y Salud.

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Conclusiones
  • Sin embargo el Decreto nº 76 manifiesta la
    ausencia de dos aspectos importantes
  • No se establece como un requisito, la exigencia
    de presupuestar la inversión en Seguridad en la
    obra.
  • (EPP, Protecciones colectivas, Servicios
    higiénicos, Primeros auxilios, Formación e
    Información, Reuniones de los Comités o
    Departamentos de prevención, Extinción de
    incendios, etc)
  • No se exige la obligatoriedad de realizar Planos
    en los que se represente y defina gráficamente la
    seguridad aplicada.
  • (Las protecciones colectivas, accesos a obra,
    vallado de obra, señalización, acopios, talleres,
    almacenes, maquinaria fija, etc..)

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Desarrollo del "Sistema de Gestión de la SST"
Política de Seguridad Organización Planificación E
valuación Acción en pro de mejoras y correctivas
Desarrollo del "Reglamento Especial"
Administración de riesgos y gestión documental.
Formación e Información a los trabajadores
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Distribuidor Oficial
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Fono-Fax 56-32-2216744
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