Title: Diapositiva%201
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Seguridad y Salud SMART Solution
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
para faenas, obras o servicios.
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- Normativa UE (Unión Europea)
- España, Francia, Alemania, Italia, Gran Bretaña,
Irlanda, Portugal, Holanda, Austria, etc - Directiva Europea 92/57/CEE, de 24 de junio,
establece las disposiciones mínimas de seguridad
y de salud que deben aplicarse en las obras de
construcción temporales o móviles en todos los
países miembros.
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- Normativa UE (Unión Europea)
- España, Francia, Alemania, Italia, Gran Bretaña,
Irlanda, Portugal, Holanda, Austria, etc - Directiva Europea 92/57/CEE, de 24 de junio,
establece las disposiciones mínimas de seguridad
y de salud que deben aplicarse en las obras de
construcción temporales o móviles en todos los
países miembros. - Mediante el RD 1627/1997se transcribe al derecho
español la citada Directiva Europea.
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- R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y
salud en las obras de construcción - Fase de Proyecto
- Fase de ejecución de obra.
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- R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y
salud en las obras de construcción - Fase de Proyecto
- Obliga a realizar un Estudio Básico de Seguridad
o un Estudio de Seguridad en todas las obras de
construcción - Cuando existen más de un proyectista (Arquitecto
o Ingeniero) implanta la figura del Coordinador
de Seguridad en la Fase de Proyecto - Fase de ejecución de obra.
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- R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y
salud en las obras de construcción - Fase de Proyecto
- Obliga a realizar un Estudio Básico de Seguridad
o un Estudio de Seguridad en todas las obras de
construcción - Cuando existen más de un proyectista (Arquitecto
o Ingeniero) implanta la figura del Coordinador
de Seguridad en la Fase de Proyecto - Fase de ejecución de obra.
- Obliga siempre a realizar un Plan de Seguridad y
Salud - Implanta la figura del Coordinador de Seguridad y
Salud en la Fase de ejecución de obra
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- Diferencias entre un Estudio de Seguridad (Fase
de Proyecto) y un Plan de Seguridad (Fase de
ejecución de la obra) - Estudio de Seguridad
- Es un documento teórico, porque todavía no se
sabe quién va a construir, y por ello no se saben
los recursos y medios a utilizar por el
contratista. En la medida de lo posible se ajusta
al procedimiento constructivo, a las máquinas y
equipos que inicialmente el autor del proyecto ha
supuesto que se van a utilizar para la ejecución
de la obra. - Lo elabora un Técnico competente designado por
el Promotor.
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- Diferencias entre un Estudio de Seguridad (Fase
de Proyecto) y un Plan de Seguridad (Fase de
ejecución de la obra) - Plan de Seguridad
- Es un documento práctico y ajustado a la realidad
constructiva, puesto que se desarrolla a partir
del Estudio de Seguridad, pero ajustándolo al
procedimiento constructivo, a los recursos
humanos y medios con que cuenta el contratista. - Cada Contratista interviniente en el proceso
constructivo, desarrolla su Plan de Seguridad, de
las etapas de obra que vaya a realizar. - Los aprueba el Coordinador de Seguridad en la
Fase de ejecución de obra.
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Contenido del Estudio/Plan de Seguridad y Salud
- Los Estudios de Seguridad y los Planes de
Seguridad y Salud aplicables a las obras de
construcción contienen los siguientes documentos - 1º- Memoria descriptiva
- 2º- Pliego de condiciones
- 3º- Planos
- 4º- Mediciones y Presupuestos
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Contenido del Estudio/Plan de Seguridad y Salud
- 1º- Memoria descriptiva
- De los procedimientos, equipos técnicos y medios
auxiliares que hayan de utilizarse o cuya
utilización pueda preverse identificación de los
riesgos laborales que puedan ser evitados,
indicando a tal efecto las medidas técnicas
necesarias para ello relación de los riesgos
laborales que no puedan eliminarse conforme a lo
señalado anteriormente, especificando las medidas
preventivas y protecciones técnicas tendentes a
controlar y reducir dichos riesgos y valorando su
eficacia, en especial cuando se propongan medidas
alternativas. - En la elaboración de la memoria han de tenerse en
cuenta las condiciones del entorno en que se
realice la obra, así como la tipología y
características de los materiales y elementos que
hayan de utilizarse, determinación del proceso
constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
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Contenido del Estudio/Plan de Seguridad y Salud
- 2º- Pliego de Condiciones
- Pliego de condiciones particulares en el que se
tienen en cuenta las normas legales y
reglamentarias aplicables a las especificaciones
técnicas propias de la obra de que se trate, así
como las prescripciones que se habrán de cumplir
en relación con las características, la
utilización y la conservación de las máquinas,
útiles, herramientas, sistemas y equipos
preventivos.
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Contenido del Estudio/Plan de Seguridad y Salud
- 3º- Planos
- Planos en los que se desarrollan los gráficos y
esquemas necesarios para la mejor definición y
comprensión de las medidas preventivas definidas
en la Memoria, con expresión de las
especificaciones técnicas necesarias.
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Contenido del Estudio/Plan de Seguridad y Salud
- 4º- Mediciones y Presupuestos
- Mediciones de todas aquellas unidades o elementos
de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido
definidos o proyectados. - Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos
previstos para la aplicación y ejecución del
estudio de seguridad y salud.
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- Resumen de la normativa España (y resto países
UE) - Existe una clara diferencia entre la Fase de
Proyecto y la Fase de ejecución de obra. - Crea la figura del Coordinador de Seguridad en la
Fase de Proyecto y el Coordinador de Seguridad en
la Fase de ejecución de obra. - Establece la obligatoriedad de presupuestar la
inversión en seguridad. (Aproximadamente 2 al
2,5 del PEC) - Ni la Directiva Europea 92/57/CEE, ni el citado
RD 1627/1997 consideran para nada la vigilancia,
el seguimiento del Plan de Seguridad , y la
planificación para su implantación en la obra.
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- LEY N 16.744 seguro social contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales (1968) con sus modificaciones
posteriores. - DS 54. Comités paritarios de higiene y
seguridad(1969). Modificado por DTO 168 en 1996. - DS 101, Min. del Trabajo y Previsión Social,
"Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744
de 1968". - DS 40, Min. del Trabajo y Previsión Social,
"Reglamento sobre prevención de riesgos
profesionales. - DS 594, Min. de Salud, "Reglamento sobre
condiciones sanitarias y ambientales básicas en
los lugares de trabajo". - DFL Nº1 "Código del Trabajo" (con las
modificaciones a las leyes Nº19.824, 19.844 y
19.889)
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- LEY N 16.744 seguro social contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales (1968) con sus modificaciones
posteriores. - DS 54. Comités paritarios de higiene y
seguridad(1969). Modificado por DTO 168 en 1996. - DS 101, Min. del Trabajo y Previsión Social,
"Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744
de 1968". - DS 40, Min. del Trabajo y Previsión Social,
"Reglamento sobre prevención de riesgos
profesionales. - DS 594, Min. de Salud, "Reglamento sobre
condiciones sanitarias y ambientales básicas en
los lugares de trabajo". - DFL Nº1 "Código del Trabajo" (con las
modificaciones a las leyes Nº19.824, 19.844 y
19.889) - Ley 20.123 que Regula el Trabajo en Régimen de
Subcontratación, el Funcionamiento de las
empresas de servicios transitorios y el contrato
de trabajo de los servicios transitorios. - Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
o Servicios que se indica.
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- LEY N 16.744 seguro social contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales (1968) con sus modificaciones
posteriores. - DS 54. Comités paritarios de higiene y
seguridad(1969). Modificado por DTO 168 en 1996. - DS 101, Min. del Trabajo y Previsión Social,
"Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744
de 1968". - DS 40, Min. del Trabajo y Previsión Social,
"Reglamento sobre prevención de riesgos
profesionales. - DS 594, Min. de Salud, "Reglamento sobre
condiciones sanitarias y ambientales básicas en
los lugares de trabajo". - DFL Nº1 "Código del Trabajo" (con las
modificaciones a las leyes Nº19.824, 19.844 y
19.889) - Ley 20.123 que Regula el Trabajo en Régimen de
Subcontratación, el Funcionamiento de las
empresas de servicios transitorios y el contrato
de trabajo de los servicios transitorios. - Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
o Servicios que se indica.
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- Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
o Servicios que se indica. - (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
implementar en la obra, faena o servicio, de un
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
50 trabajadores.
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- Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
o Servicios que se indica. - (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
implementar en la obra, faena o servicio, de un
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
50 trabajadores. - Política de Seguridad y Salud en el trabajo
- Organización preventiva de la obra
- Planificación
- Evaluación
- Acción en Pro de Mejoras o correctivas
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- Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
o Servicios que se indica. - (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
implementar en la obra, faena o servicio, de un
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
50 trabajadores. - Política de Seguridad y Salud en el trabajo
- establece las directrices que orientarán
todos los programas y las acciones en materias de
seguridad y salud laboral en la obra, faena o
servicios, debiendo explicitar, a lo menos - el compromiso de protección de todos los
trabajadores de la obra, faena o servicios - el cumplimiento de la normativa aplicable en la
materia - la participación de los trabajadores
- el mejoramiento continuo de las condiciones y
medio ambiente de trabajo
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- Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
o Servicios que se indica. - (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
implementar en la obra, faena o servicio, de un
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
50 trabajadores. - Política de Seguridad y Salud en el trabajo
- Organización preventiva de la obra
- Deberá señalar la estructura organizativa de la
prevención de riesgos en la obra, faena o
servicios, indicando las funciones y
responsabilidades en los diferentes niveles
jerárquicos, en particular la correspondiente a
la dirección de la o las empresas el o los
Comité(s) Paritario(s) el o los Departamentos de
Prevención de Riesgos y los trabajadores.
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- Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
o Servicios que se indica. - (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
implementar en la obra, faena o servicio, de un
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
50 trabajadores. - Política de Seguridad y Salud en el trabajo
- Organización preventiva de la obra
- Planificación
- Consiste en un diagnóstico que permite, entre
otros, la identificación de los riesgos
laborales, su evaluación y análisis, para
establecer las medidas para la eliminación de los
peligros y riesgos laborales o su reducción al
mínimo, con miras a prevenir las lesiones,
enfermedades y muertes ocasionadas por el
trabajo. - Establece la obligatoriedad de desarrollar un
Plan o Programa de trabajo de las actividades en
materia de seguridad y salud laboral.
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- Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
o Servicios que se indica. - (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
implementar en la obra, faena o servicio, de un
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
50 trabajadores. - Política de Seguridad y Salud en el trabajo
- Organización preventiva de la obra
- Planificación
- Evaluación
- Se deberá evaluar periódicamente el
desempeño del Sistema de Gestión, en los
distintos niveles de la organización. La
periodicidad de la evaluación la establecerá la
empresa principal para cada obra, faena o
servicios.
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- Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
o Servicios que se indica. - (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
implementar en la obra, faena o servicio, de un
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
50 trabajadores. - Política de Seguridad y Salud en el trabajo
- Organización preventiva de la obra
- Planificación
- Evaluación
- Acción en Pro de Mejoras o correctivas
- Se establecerán los mecanismos para la
adopción de medidas preventivas y correctivas en
función de los resultados obtenidos en la
evaluación definida previamente, de manera de
introducir las mejoras que requiera el Sistema de
Gestión de la SST.
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- Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
o Servicios que se indica. - (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
implementar en la obra, faena o servicio, de un
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
50 trabajadores. - Política de Seguridad y Salud en el trabajo
- Organización preventiva de la obra
- Planificación
- Evaluación
- Acción en Pro de Mejoras o correctivas
-
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- Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
o Servicios que se indica. - (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
implementar en la obra, faena o servicio, de un
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
50 trabajadores. - (Artículo 7º) La empresa principal debe
confeccionarse un Plan o Programa de Trabajo en
materia de Seguridad y Salud, que deberá ser
aprobado por el representante legal de la empresa
principal. - De las actividades en materia de seguridad
y salud laboral, que contenga - las medidas de prevención establecidas
- los plazos en que éstas se ejecutarán y sus
responsables, - las acciones de información y formación,
- los procedimientos de control de los riesgos
- planes de emergencia
- la investigación de accidentes
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- Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
o Servicios que se indica. - (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
implementar en la obra, faena o servicio, de un
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
50 trabajadores. - (Artículo 7º) La empresa principal debe
confeccionarse un Plan o Programa de Trabajo en
materia de Seguridad y Salud, que deberá ser
aprobado por el representante legal de la empresa
principal. - (Artículo 7º) Asimismo, cada empresa Contratista
y Subcontratista deberá formular un Programa de
Trabajo aprobado por el representante legal, que
considere las directrices entregadas por la
empresa principal.
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- Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
o Servicios que se indica. - (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
implementar en la obra, faena o servicio, de un
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
50 trabajadores. - (Artículo 7º) La empresa principal debe
confeccionarse un Plan o Programa de Trabajo en
materia de Seguridad y Salud, que deberá ser
aprobado por el representante legal de la empresa
principal. - (Artículo 7º) Asimismo, cada empresa Contratista
y Subcontratista deberá formular un Programa de
Trabajo aprobado por el representante legal, que
considere las directrices entregadas por la
empresa principal. - (Artículo 6º y Articulo 7º) Las empresas
Contratistas y Subcontratistas deberán efectuar
junto con la empresa Principal, las
Coordinaciones que sean necesarias relacionadas
con las materias de Seguridad y Salud en el
trabajo
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- Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
o Servicios que se indica. - (Artículo 7º) Establece la obligatoriedad de
implementar en la obra, faena o servicio, de un
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, cuando en su totalidad agrupen a más de
50 trabajadores. - (Artículo 7º) La empresa principal debe
confeccionarse un Plan o Programa de Trabajo en
materia de Seguridad y Salud, que deberá ser
aprobado por el representante legal de la empresa
principal. - (Artículo 7º) Asimismo, cada empresa Contratista
y Subcontratista deberá formular un Programa de
Trabajo aprobado por el representante legal, que
considere las directrices entregadas por la
empresa principal. - (Artículo 6º y Articulo 7º) Las empresas
Contratistas y Subcontratistas deberán efectuar
junto con la empresa Principal, las
Coordinaciones que sean necesarias relacionadas
con las materias de Seguridad y Salud en el
trabajo - (Artículo 7º) La empresa principal deberá Vigilar
el cumplimiento por parte de las empresas
Contratistas y Subcontratista de la Seguridad y
Salud en la obra.
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- Decreto nº 76, Reglamento para la aplicación del
Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, Obras, Faenas
o Servicios que se indica. - (Artículos 11º, 12º y 13º) Establece la
obligatoriedad para implementar en la obra, faena
o servicio, el Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo, confeccionar un Reglamento
Especial para Empresas Contratistas y
Subcontratistas. - La definición de quién o quiénes son los
encargados de implementar y mantener en
funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST - La descripción de las acciones de coordinación de
las actividades preventivas - Las obligaciones de las empresas contratistas y
subcontratistas - Las prohibiciones que se imponen a las empresas
contratistas y subcontratistas - Los mecanismos para verificar el cumplimiento,
por parte de la empresa principal, de las
disposiciones del Reglamento Especial. - Las sanciones aplicables a las empresas
contratistas y subcontratistas
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31Ciclo de mejoramiento contínuo del
Sistema de Gestión de la SST
(No Certificable)
Mejoramiento continuo
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32Sistema de Gestión de la SST
OHSAS 18001
(Certificable)
- Planificación
- Procedimientos
- Identificación y Evaluación
- de Riesgos de la SST
- Objetivos
- Programa que garantice la
- Mejora continua de la SST
- Política de SST
- Adecuada para la Organización
- y que cumpla con todos los
- requisitos legales y
- reglamentarios.
-
Planificar
Actuar
Mejoramiento continuo
Hacer
Verificar
- Implementación
- Actividades que controlen los riesgos de SST.
- Verificación y Acción correctiva
- Supervisión del desempeño de
- la SST
- Revisión, evaluación y mejora
continua del SST -
(1.999)
33Diferencias Normativas
- España
- UE (Unión Europea)
- No se implanta en la obra un Sistema de Gestión
de la SST
- Chile
- Se implanta en la obra un Sistema de Gestión de
la SST.
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34Diferencias Normativas
- España
- UE (Unión Europea)
- No se implanta en la obra un Sistema de Gestión
de la SST - Obligatoriedad a implementar la Seguridad desde
el Proyecto.
- Chile
- Se implanta en la obra un Sistema de Gestión de
la SST. - La Seguridad se implementa en la obra, faena o
servicio.
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35Diferencias Normativas
- España
- UE (Unión Europea)
- No se implanta en la obra un Sistema de Gestión
de la SST - Obligatoriedad a implementar la Seguridad desde
el Proyecto. - Se crea la figura del Coordinador de Seguridad.
- Chile
- Se implanta en la obra un Sistema de Gestión de
la SST. - La Seguridad se implementa en la obra, faena o
servicio. - La Coordinación de la seguridad se realizar entre
las empresas.
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36Diferencias Normativas
- España
- UE (Unión Europea)
- No se implanta en la obra un Sistema de Gestión
de la SST - Obligatoriedad a implementar la Seguridad desde
el Proyecto. - Se crea la figura del Coordinador de Seguridad.
- El seguimiento, la planificación y la vigilancia
del Plan se desarrolla en diferentes normativas
posteriores. (Ley 54/2003, RD 171/2004, RD
604,2006, Ley 32/2006, etc)
- Chile
- Se implanta en la obra un Sistema de Gestión de
la SST. - La Seguridad se implementa en la obra, faena o
servicio. - La Coordinación de la seguridad se realizar entre
las empresas. - Se concentra todas las exigencias normativas del
Sistema de Gestión a implantar en la obra, faena
o servicio, en el Decreto nº 76.
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37Diferencias Normativas
- España
- UE (Unión Europea)
- No se implanta en la obra un Sistema de Gestión
de la SST - Obligatoriedad a implementar la Seguridad desde
el Proyecto. - Se crea la figura del Coordinador de Seguridad.
- El seguimiento, la planificación y la vigilancia
del Plan se desarrolla en diferentes normativas
posteriores. (Ley 54/2003, RD 171/2004, RD
604,2006, Ley 32/2006, etc) - Se presupuesta la inversión en seguridad para
cada obra.
- Chile
- Se implanta en la obra un Sistema de Gestión de
la SST. - La Seguridad se implementa en la obra, faena o
servicio. - La Coordinación de la seguridad se realizar entre
las empresas. - Se concentra todas las exigencias normativas del
Sistema de Gestión a implantar en la obra, faena
o servicio, en el Decreto nº 76. - No se cuantifica la inversión en seguridad en las
obras.
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38Documentos exigibles
- España Plan de Seguridad
- UE (Unión Europea)
- RD 1627/1997
- Desarrollar el Plan de Seguridad
- Memoria de Seguridad
- Pliego de Condiciones particulares
- Planos
- Mediciones y presupuesto
- Otra normativa posterior exige
- Seguimiento del Plan de Seguridad
- Planificación de la actividad preventiva
- Vigilancia y comprobación del Plan de Seguridad,
creando la figura del Recurso Preventivo
- Chile Sistema de Gestión de la SST.
- Decreto nº 76
- Desarrollar el Reglamento Especial para contratas
y Subcontratas - Implantar Sistema de Gestión de la SST
- Política de SST
- Organización de la prevención
- Planificación Programa de trabajo.
- Evaluación del Sistema.
- Acciones en Pro de mejoras o correctivas.
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39Documentos exigibles
- España Plan de Seguridad
- UE (Unión Europea)
- RD 1627/1997
- Desarrollar el Plan de Seguridad
- Memoria de Seguridad
- Pliego de Condiciones particulares
- Planos
- Mediciones y presupuesto
- Otra normativa posterior exige
- Seguimiento del Plan de Seguridad
- Planificación de la actividad preventiva
- Vigilancia y comprobación del Plan de Seguridad,
creando la figura del Recurso Preventivo
- Chile Sistema de Gestión de la SST.
- Decreto nº 76
- Desarrollar el Reglamento Especial para contratas
y Subcontratas - Implantar Sistema de Gestión de la SST
- Política de SST
- Organización de la prevención
- Planificación Programa de trabajo.
- Evaluación del Sistema.
- Acciones en Pro de mejoras o correctivas.
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40Conclusiones
- El Decreto nº 76 supone 2 ventajas
sobresalientes - Aglutina en una sola normativa, estructurada y
ordenada toda la documentación exigible en
materia de Seguridad y Salud a las obras, faenas
o servicios. - Exige la implementación en la obra, de un Sistema
de Gestión de la SST, que permite un mejoramiento
continuo de la Seguridad y Salud.
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41Conclusiones
- Sin embargo el Decreto nº 76 manifiesta la
ausencia de dos aspectos importantes - No se establece como un requisito, la exigencia
de presupuestar la inversión en Seguridad en la
obra. - (EPP, Protecciones colectivas, Servicios
higiénicos, Primeros auxilios, Formación e
Información, Reuniones de los Comités o
Departamentos de prevención, Extinción de
incendios, etc) - No se exige la obligatoriedad de realizar Planos
en los que se represente y defina gráficamente la
seguridad aplicada. - (Las protecciones colectivas, accesos a obra,
vallado de obra, señalización, acopios, talleres,
almacenes, maquinaria fija, etc..)
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Desarrollo del "Sistema de Gestión de la SST"
Política de Seguridad Organización Planificación E
valuación Acción en pro de mejoras y correctivas
Desarrollo del "Reglamento Especial"
Administración de riesgos y gestión documental.
Formación e Información a los trabajadores
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