Title: Diapositiva 1
1 LIBRO 6 ESCRITURA NUMERO (836)
OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS-------EN EL MUNICIPIO
DE GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, a los 19 diecinueve---días del mes de
Septiembre----- de 1986 mil novecientos ochenta y
seis, Yo, Licenciado FRANCISCO GARZA CALDERON,
Notario Público en ejercicio, Titular de la
Notaría Pública (75) setenta y cinco, en este
Municipio, HAGO CONSTAR- Que ante mi
comparecieron los señores LILIA MULLER DE GARCIA,
RAUL HINOJOSA VALLEJO OLIVIA MALDONADO DE
JIMENEZ, Arquitecto MIGUEL ARREDONDO MALDONADO,
DIANA OLGA CALVILLO DE CHAPA, GUILLERMINA RAMIREZ
DE SANCHEZ, Doctor CLAUDIO FERNANDEZ GARZA,
ORALIA MUÑOZ DE CHAPA, ROSALINDA GARCÍA DE
BULNES, GIAN CARLO VON NACHER, quienes me
manifiestan que en este acto y por este
instrumento, ocurren a formalizar una ASOCIACIÓN
CIVIL, de acuerdo a los siguientes
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--------------------------------------------------
--------E S T A T U T O S-------------------------
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------------------------- CAPITULO I
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---------------------------------DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, DURACION, LEMA Y NACIONA
--------------------------------------------------
-------LIDAD DE LA ASOCIACIÓN --------------------
--------------------ARTÍCULO PRIMERO Los
otorgantes constituyen por este instrumento una A
S O C I A C I O N C I V I L, bajo la
denominación de ASOCIACIÓN DE LA PLÁSTICA DE
GARZA GARCÍA, dicha denominación irá seguida de
las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, o de sus iniciales
A. C., dicha Asociación se regirá por el
presente Contrato y Estatutos y en lo no previsto
por lo establecido por el Código Civil y demás
Leyes aplicables en relación con este tipo de
Asociación.----ARTÍCULO SEGUNDO El domicilio
social es en el Municipio de Garza García, Nuevo
León, en donde residirá y funcionará su Junta
Directiva y su Administración. Podrá establecer
Sucursales en cualquier parte o lugar de la
República Mexicana, sin que por ello se considere
cambiado el lugar de su domicilio.- Las sesiones
de la Directiva y las Asambleas Generales de
Socios, se verificarán en su edificio social o en
el lugar que designe la Junta Directiva, en caso
de fuerza mayor.--------------- ARTÍCULO TERCERO
La duración de la Asociación es de 99 Noventa y
nueve años, contados a partir de la fecha de la
presente Escritura.-------------------------------
---------------------------------------- ARTÍCULO
CUARTO El Lema de la Asociación podrá ser
establecida por la Asamblea General y deberá
usarse en toda la correspondencia y
comunicaciones oficiales. -----------------------
- ARTÍCULO QUINTO.- La Nacionalidad de la
Asociación es Mexicana. Los asociados extranjeros
de la asociación, actuales o futuros, se obligan
formalmente con la Secretaría de Relaciones
Exteriores a considerarse como nacionales
respecto de las partes sociales que adquieran o
de las que sean titulares, así como de los
bienes, derechos, concesiones, participaciones o
intereses de los que sea titular la asociación, o
bien de los derechos y obligaciones que deriven
de los contratos en que sean parte la asociación
y las autoridades mexicanas. Los miembros
extranjeros de la asociación se obligan a no
invocar la protección de sus gobiernos, bajo pena
de perder lo que hayan adquirido en beneficio de
la nación mexicana.-------------------------------
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
- CAPITULO II ---------------------------
--------------------------------------------------
------------OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
-------------------------------------ARTÍCULO
SEXTO La Asociación tendrá por objeto lo
siguiente a).- Promover, fomentar, estimular,
patrocinar, desarrollar o directamente
administrar y dirigir a grupos de personas
dedicadas a la plástica, dentro del Territorio
Nacional y el Extranjero. b).- Organizar
exposiciones, festivales y eventos, con la
participación de los miembros activos y
colaboradores de esta Asociación a fin de dar a
conocer armónicamente sus obras, así mismo
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mantener relaciones con artistas y galerías en
toda la Republica Mexicana para iniciar
intercambios y representaciones de obras de los
miembros de esta Asociación.- c).- Organizar
conferencias, mesas redondas, editar boletines,
folletos, memorias, y en general toda clase de
publicación que sirva de medio de información de
las actividades de la Asociación.- d).- Promover
la fundación y subvencionar o sostener
bibliotecas para facilitar la formación
intelectual de los asociados, recopilando datos y
antecedentes relacionados con los críticos de la
plástica que ayuden a el engrandecimiento de esta
Asociación.- e).- Promover las relaciones con las
Autoridades Federales, Estatales, Municipales,
así como con Casas de Cultura, Museos e Instituto
Nacional de Bellas Artes a fin de mantener una
coordinación para acrecentar las actividades
culturales y artísticas de la Asociación.- f).-
Para el fomento de las actividades de la
Asociación, podrá establecer Instituciones de
enseñanza para impartir cursos de actividades
culturales y artísticas.- g).- Promover la
adquisición o renta de lugares para las
exposiciones, conferencias o cualquier actividad
necesaria para el objeto de la Asociación.- h).-
Recibir de personas físicas o morales toda clase
de donativos o cooperaciones ya sea en efectivo o
en especie para la consecución de los fines de la
Asociación.- i).- La adquisición o alquiler de
bienes muebles o inmuebles que sean necesarios
para el desarrollo de los fines propios de la
Asociación.- j).- La celebración de todos los
actos y contratos, así como la ejecución de las
operaciones y el otorgamiento de los documentos
que sean necesario o convenientes para el
cumplimiento de los fines antes indicados, que en
ningún caso tendrá por objeto obtener lucro, sino
asegurar la menor y menos costosa prestación de
la difusión del arte y la cultura que forman el
objeto de la Asociación.- k).- La emisión,
suscripción, aceptación, endoso, aval y
negociación de cualquier clase de título o
valores que la Ley no prohíba y que sea
necesario para el desarrollo de los fines propios
de la Asociación. La Asociación en sus diversas
actividades no podrá perseguir ningún fin de
lucro, ni tener representado el capital por
acciones.- La Sociedad deberá ajustar sus
actividades de acuerdo con las disposiciones de
la Ley Federal de Derechos de Autor
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
--- CAPITULO III ----------------------------
--------------------------------------------- DE
LOS SOCIOS, SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS
------------------------ARTÍCULO SÉPTIMO La
Asociación estará formada por socios- I.-
Activos.- II.- Colaboradores III.-
Honorarios.---------------------------------------
-------------------------------------------ARTÍCUL
O OCTAVO- Son Socios activos a quienes en estos
estatutos se les denominará indistintamente
socios o asociados, quienes serán los accionistas
de la presente Asociación.------------ARTÍCULO
NOVENO- Socios colaboradores son las personas
físicas o morales que de cualquier manera
contribuyan a la consecución del objeto de la
presente Asociación, quienes tendrán voz, pero no
votó.---------------------------------------------
--------------------------------------------------
------ ARTÍCULO DÉCIMO- Socios honorarios son
las personas que por sus merecimientos o por
servicios especiales prestados a las asociación,
sean por acuerdo de la Asamblea honrados con este
título -------------------------------------------
--------------------------------------------------
--------------------- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-
Son Obligaciones de los socios.- I.- Conocer y
cumplir los Estatutos y Reglamentos de la
Asociación. II.- Asistir puntualmente a las
Sesiones o Asambleas a que fueren convocados.
III.- Abstenerse de tratar en el seno de la
Asociación, asuntos ajenos a los fines de las
misma. IV.- Desempeñar con eficacia las
comisiones que le sean encomendadas por la
Asamblea de Socios, el Consejo Directivo, o por
los Vocales de las Comisiones Auxiliares. V.-
Cuidar y propugnar por el prestigio de la
Asociación Observar buena conducta y tratar a
los consocios con respeto y consideración. VI.-
Evitar el mal uso o abuso de los beneficios que
concede la misma Asociación. VII.- Liquidar
puntualmente todo adeudo o compromiso contraído
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2con la Asociación.- VIII.- Aceptar y no
renunciar a las comisiones a que se refiere la
fracción IV (cuarta) de este Artículo.------------
--------------------------------------------------
------------------------------------ ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO.- Son derechos de los socios
activos I.- Votar y ser votados para el cargo de
Vicepresidente. II.- Tener voz y voto en las
Asambleas a que fueran convocadas y asistan.
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
----------- CAPITULO IV -------------------------
-------------------------------------------------D
E LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN, SUSPENCIÓN
-----------------------------------------------EXP
ULSION Y REHABILITACIÓN DE LOS SOCIOS
-----------------------ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-
La calidad de los Asociados se pierde I.- Cuando
haya dejado de ser socio.- II.- Por renuncia.-
III.- Por expulsión.- IV.- Por muerte. - V -.Por
no cumplir con sus obligaciones de Asociados
estipuladas en el Articulo Décimo
Primero.---------------------------ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO El Asociado que haya dejado de
serlo en los términos o causas del artículo (16)
dieciséis, perderá todo derecho al haber
social.--------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO Son motivos de suspensión
I.- Faltar al respeto al Consejo Directivo,
Comités Directivos, o a alguno de sus miembros en
el uso de la Sociedad. II.- Faltar al orden en el
local de la Sociedad, o en alguna de sus
dependencias ya sea con actos o con palabras que
causen desagrado o escándalo. III.- Desobedecer o
injuriar a algún miembro de cualquiera de las
Comisiones, cuando en cumplimiento de su cometido
trate de corregir faltas de disciplina o
urbanidad. IV.- Ser sometido a proceso por
delito infamante que merezca pena corporal, que
no sea un simple arresto. V.- Desobedecer lo
prescrito, por estos Estatutos, los acuerdos de
las Asambleas Generales, del Consejo Directivo, o
Comités Directivos o los Reglamentos vigentes.
VI.- En los casos a que se refiere este artículo,
el Presidente y la Comisión de Honor y Justicia ,
acordarán las medidas que crean prudentes en
contra del socio infractor, dando cuenta al
Consejo Directivo en la siguiente
sesión.-------------------------------------------
--------------------------------------------------
--------ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO La suspensión de
un socio implicará para él la prohibición de
concurrir al local de la Asociación y de sus
dependencias, y la pérdida de sus derechos por el
tiempo y en la medida que, con conocimiento de
causa resuelva el Consejo Directivo.--------------
--------------ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO Son motivo
de expulsión de los Socios I.- Dañar el buen
nombre de la Asociación, ya sea de palabra, de
obra o por escrito. II.- Fomentar la discordia y
desunión entre los Asociados. III.- Obtener de la
Sociedad o a través de la misma, con dolo o con
engaño mayores beneficios de los que le
correspondan de acuerdo con los reglamentos. IV-
Maltratar valores u objetos pertenecientes a la
Asociación. V.- Tratar en el seno de la
Asociación asuntos contrarios al objeto o fines
de la misma. VI.- Ser condenado ejecutoriamente
por algún delito grave que a juicio del Consejo
Directivo, lo haga indigno de pertenecer a la
Asociación. --------------------------------------
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
-----ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO La expulsión de un
socio será acordada por el Consejo Directivo, por
mayoría de votos en una sesión especial en la que
se dará al socio de cuya expulsión se trate, la
oportunidad de defenderse. -----------------------
--------------------------------------------------
--ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO La rehabilitación del
socio que haya sido suspendido por alguno de los
motivos consignados en el artículo Décimo quinto,
será acordada por el Consejo Directivo, cuando
haya cumplido las condiciones impuestas por la
misma directiva. ---------------------------------
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
--- CAPITULO V ------------------------------
--------------------------------------------------
----- PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
------------------------------------ ARTÍCULO
VIGÉSIMO ASOCIACIÓN DE LA PLÁSTICA DE GARZA
GARCÍA, 3
ASOCIACIÓN CIVIL, integrará su patrimonio I.-
Con las cuotas ordinarias que acuerde la Asamblea
de Asociados. II.- Con las cuotas extraordinarias
que acuerde la Asamblea de Asociados cuando lo
crea conveniente. III.- Con los bienes, derechos
o productos que adquiera por donación o por
cualquiera otros conceptos, para la realización
de su objeto social. IV.- Con las aportaciones
que le sean proporcionadas por las personas
físicas o morales. -------------------------------
--------------------------------------------------
------------------- CAPITULO VI
--------------------------------------------------
--------------------------- ASAMBLEAS
GENERALES DE ASOCIADOS -------------------------
----ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO La Asamblea
General de Asociados es el órgano supremo de
ASOCIACIÓN DE LA PLÁSTICA DE GARZA GARCÍA,
ASOCIACIÓN CIVIL.-------------------------------
--------------------------------------------------
------------------------------------------------AR
TÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO Las Asambleas Generales
serán Ordinarias o Extraordinarias y en las
mismas cada asociado activo tendrá derecho a un
voto que emitirá personalmente.
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
--ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO Las Asambleas
Generales Ordinarias o Extraordinarias de
asociados serán convocadas por el Consejo
Directivo, cuando a juicio del mismo deba
tratarse un asunto para cuya solución se requiera
el acuerdo de tales Asambleas o cuando el propio
Consejo Directivo reciba la petición de un grupo
de Asociados que represente, por lo menos el 51
cincuenta y uno por ciento de la totalidad de
éstos. -------------------------------------------
-----------------------------ARTÍCULO VIGÉSIMO
CUARTO Durante los meses de Noviembre de cada
año, se celebrará la Asamblea Ordinaria Anual que
tenga por objeto la designación de uno o más
candidatos a Vicepresidente propuestos entre los
socios con plenitud de derechos y cuyos nombres
se darán a conocer para su aprobación por
mayoría de votos de los presentes, que sucederá o
sobreviene en su lugar al actual Vicepresidente
que entrará en funciones el siguiente período.
Una vez aprobado el Vicepresidente actual,
nombrará su Consejo Directivo, 3 consejeros y las
vocales de las comisiones auxiliares que juzguen
necesarias para el siguiente período.
-----------------------------------------------
-ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO Dentro de la Asamblea
a que se refiere el Artículo anterior, se
trataran entre otros los siguientes asuntos I.-
Informe de Actividades Sociales y rendición de
cuentas del Consejo Directivo Actual. II.-
Aprobación en su caso, del informe y rendición
de cuentas a que se refiere el punto anterior.
III.- Nombramiento del Consejo Directivo, 3
consejeros y las vocales de las comisiones
auxiliares que juzguen necesarias para el
siguiente período. ------------ARTÍCULO VIGÉSIMO
SEXTO La convocatoria para las Asambleas
Generales de Asociados, deberá hacerse por medios
electrónicos, telefónicos y/o citatorios
suscritos por el Secretario del Consejo
Directivo, con anticipación no menor de seis días
hábiles a la fecha en que debe celebrarse la
Asamblea. Esta convocatoria indicará día, hora,
lugar, la Orden del día que habrá de sujetarse,
además se fijaran citatorios en las tablas de
avisos de la Asociación. En caso de no haber
quórum en la Asamblea General a la que se citó en
primera convocatoria, Dentro de los siguientes
treinta minutos se celebrara la Asamblea General
Ordinaria y/o General Extraordinaria en segunda
convocatoria con el quórum presente.--------------
--------------------------------------------------
---- ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO La Asamblea
General Ordinaria de Asociados considerará
legalmente instalada en primera convocatoria,
cuando concurran la mitad más uno de la totalidad
de los Asociados. Los acuerdos se tomarán por
mayoría de votos de los Asociados presentes. En
caso de celebrarse la asamblea Ordinaria en
segunda convocatoria ésta se considerará
instalada con el número de asociados que
asistan, y los acuerdos se tomarán por mayoría de
votos de los presentes. --------------------------
--------------------------------------------------
-----------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO Se convocará a Asamblea
General Extraordinaria cuando se 4
3que requieran cláusula especial conforme a la
Ley, comprendiendo expresamente la de desistirse
de amparo, de expedir y suscribir títulos de
crédito a cargo de la Asociación y de presentar
denuncias y querellas de carácter penal, y en su
caso, otorgar perdones. El Consejo Directivo
podrá conferir poderes generales o especiales con
las facultades que estime convenientes, y en su
caso revocarlos.- Las facultades mencionadas se
entienden conferidas en relación con los fines
expresos que persiguen. XIV.- Colaborar con el
Presidente para el informe que éste debe rendir
al concluir su período administrativo. XV.-
Nombrar las comisiones Auxiliares que estime
convenientes. XVI.- Resolver en caso de duda
sobre la interpretación que debe darse a estos
Estatutos.----------------------------------------
--------------------------------- CAPITULO VIII
--------------------------------------------------
----------------------------- DEBERES Y
FACULTADES DEL PRESIDENTE ------------------------
---ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO Son deberes y
facultades del Presidente I.- Concurrir a las
Sesiones y en caso de no poder hacerlo, avisar
oportunamente a su Suplente para que lo
sustituya. II.- Convocar, por conducto del
Secretario a sesiones y Asambleas, presidirlas y
cuidar que no se altere el orden durante el
desarrollo de las mismas. III.- Convocar a
cualquiera de las Comisiones nombradas, siempre
que lo estime oportuno y presidir las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias que celebre cuando
asistiere a las mismas. IV.- Exigir a los socios
el cumplimiento de sus obligaciones y deberes.
V.- Firmar en unión del Secretario las actas de
las Asambleas y sesiones que presida, así como
las comunicaciones, credenciales y demás
documentos que correspondan. VI Autorizar con su
firma en unión del Tesorero el movimiento
económico de la Asociación. VII.- Resolver lo que
convenga en los casos urgentes, previo acuerdo de
la Comisión de vigilancia en los asuntos de
importancia y dar cuentas a la Directiva en la
Primera Sesión que ésta celebre. VIII.- Revisar
en la forma y cuando lo crea conveniente, los
libros documentos y valores de la Tesorería,
tanto de la Matriz como de las sucursales. IX.
Señalar los asuntos del Orden del Día, que deban
tratarse en las Asambleas y Sesiones. X.-
Conceder la palabra a los socios, en el orden en
que lo pidan. XI.- tramitar los asuntos de la
Asociación y activar el despacho de los mismos.
XII.- Celebrar conjuntamente con otro miembro
del Consejo Directivo, a nombre de la Asociación,
los actos o contratos que acuerde la Asamblea de
socios o el propio Consejo Directivo. XIII.-
Cuidar que los fondos de la Asociación se
apliquen a los fines que sean destinados. XIV.-
Rendir su informe detallado de las actividades
desarrolladas por el Consejo Directivo durante su
periodo social de un año. Para el efecto se
documentará con las Comisiones Auxiliares. XV.
- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, sus
reglamentos y todos los acuerdos de las Asambleas
y de el Consejo Directivo. XVI.- Los demás
deberes y facultades que señalan los Estatutos.
--------------------------------------------------
-------------------------------------------
CAPITULO IX ------------------------------------
------------------------------------------DEBERES
Y FACULTADES DEL SECRETARIO ----------------------
------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO Son los
deberes y facultades del Secretario I.- Asistir
a todas las sesiones y Asambleas Generales, tomar
debida nota de los acuerdos, redactar las actas
correspondientes y si son aprobadas, firmarlas
con el Presidente de la Asociación. II.- Dar
cuenta de cada sesión de la correspondencia
recibida, solicitudes de ingreso a la Asociación
y los asuntos que hubiere pendientes. III.-
Redactar y firmar con el Presidente las
comunicaciones, convocatorias, credenciales, y
demás correspondencia. IV.- Citar a los miembros
del Consejo Directivo a las Sesiones Ordinarias
y a todos los socios a las Asambleas Generales.
V.- Avisar oportunamente al Presidente cuando no
pueda asistir a las Asambleas y Sesiones, para
que lo substituyan. VI.- Cuidar de la
conservación y buen orden del Archivo. VII.- Los
demás deberes y facultades que señalan estos
Estatutos. ---------------------------------------
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
------------- CAPITULO X -----------------------
---------------------------
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trate de I.- Reforma de los Estatutos de la
Asociación. II.-Cambio de objeto de la
Asociación. III.- Disolución de la Asociación
por consentimiento de la Asamblea de Asociados.
Para que pueda celebrarse una Asamblea
Extraordinaria, será necesario cuando menos la
asistencia del 51 cincuenta y un por ciento del
total de los asociados en primera convocatoria, y
en segunda convocatoria con los asociados
presentes a la misma. En cada caso los acuerdos
se tomarán por mayoría de votos de los socios
presentes.----------------------------------------
--------------------------------ARTÍCULO VIGÉSIMO
NOVENO LA ASOCIACIÓN DE LA PLÁSTICA DE GARZA
GARCÍA, ASOCIACIÓN CIVIL, será administrada por
un Consejo Directivo integrado por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 3
Consejeros y los Vocales para las Comisiones
Auxiliares que el Consejo Directivo juzgue
necesario, quienes serán designados en la
Asamblea General.---------------------------------
--------------------------------------------------
---------------ARTÍCULO TRIGÉSIMO Los Asociados
que hayan sido designados como Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocalías
de Comisiones Auxiliares, en los términos del
Articulo 24, veinticuatro, 25 veinticinco, 26
veintiséis, y 27 veintisiete de estos Estatutos,
durarán en sus cargos un año.- Los períodos
sociales serán del primero de Enero al treinta y
uno de Diciembre de cada año. En el caso de que
no sean designados de acuerdo a los Artículos 24
veinticuatro, 25 veinticinco y 29 veintinueve
seguirán en funciones los mismos Directivos hasta
que haya elecciones y tomen posesión los nuevos
Directivos que deban sucederles.
---------------------------------------------- ART
ÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO El Consejo Directivo
sesionará una vez por mes, salvo causa
justificada, o cuantas veces sea convocada por el
Presidente. Habrá quórum legal cuando se reúnan
seis de sus miembros y sus decisiones se tomarán
por mayoría de votos. En caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad.
--------------------------------------------------
---------------------------ARTÍCULO TRIGÉSIMO
SEGUNDO Son deberes y facultades del Consejo
Directivo.- I.- Administrar la Asociación de
acuerdo con estos estatutos y expedir los
reglamentos que se requieran para normar su
funcionamiento. II.- Resolver sobre la
solicitudes de admisión y rehabilitación de
socios. III.- Promover, establecer, reglamentar
o suprimir de acuerdo con los recursos de la
Asociación, los servicios y actividades de la
Asociación. IV.- Representar a la Asociación en
toda clase de actos privados o públicos, ya sea
por toda la Directiva o por el miembro o los
miembros en quienes la mesa Directiva delegue
esta facultad.- V.- Convocar a las Asambleas
Generales de Asociados de acuerdo con el Artículo
Vigésimo Sexto de estos Estatutos.-
VI.-Establecer y organizar las sucursales que
sean necesarias, las cuales se administrarán por
medio de Comités Directivos, en los que se
delegarán las facultades que se juzguen
convenientes. VII.- Reglamentar en todos sus
aspectos en funcionamiento de las sucursales.
VIII.- Resolver las proposiciones y peticiones
que reciba y comunicar su decisión a quien
corresponda. IX.- Conocer, investigar y
resolver dentro de los límites que señalan estos
estatutos toda acusación presentada en contra de
algún asociado, y suspenderlo, expulsarlo o
rehabilitarlo según proceda. X.- Acordar cuanto
estime prudente para el exacto cumplimiento de
estos Estatutos. XI.- Nombrar uno o mas
Sub-Secretarios y uno o mas Sub-Tesoreros, para
que colaboren en la Administración de los Asuntos
de la Secretaría, y de la Tesorería de la
Asociación. XII.- Resolver los casos no
previstos en estos Estatutos cuando se trate de
asuntos urgentes. XIII.- Representar a la
Asociación en todas las facultades que a los
Mandatarios Judiciales corresponda, para pleitos
y cobranzas, Actos de Administración, Poder
Cambiario y de Dominio, conceden los tres
primeros párrafos del Articulo 2554 dos mil
quinientos cincuenta y cuatro y 2587 dos mil
quinientos ochenta y siete del Código Civil para
el Distrito Federal y sus correlativos en 2448
dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho y el 2481
dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código
Civil del Estado de Nuevo León, aún aquellas
facultades 5
4V.- Comisión de Fomento. VI.- Comisión Legal y
Humana. VII.- Comisión de Relaciones Públicas.
VIII.- Comisión de Prensa e Información. IX.-
Comisión de asistencia para actividades
diversas.-----------------------------------------
--------------------------------------------------
--------------------ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO
PRIMERO Cada Comisión podrá tener las
Sub-Comisiones qué estime convenientes.
--------------------------------------------------
----------------------------------------ARTÍCULO
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO Se elimina
-----------------------------------------------ART
ÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO Las comisiones
estudiarán y dictaminarán sobre los asuntos que
les encomienda el Consejo Directivo, y podrá
presentar las iniciativas y proyectos que
consideren apropiados, para el más eficaz
desempeño de sus funciones. Las comisiones
tendrán el carácter de auxiliares del consejo
Directivo y para que sus acuerdos sean válidos se
necesitará la aprobación del propio consejo
Directivo. En casos excepcionales, bastará con
la aprobación del Presidente de la Asociación,
siempre y cuando no afecte a los Asociados, quien
deberá informar del asunto en la siguiente sesión
de la Directiva. ---------------------------------
---------------------------------- ARTÍCULO
CUADRAGÉSIMO CUARTO Las comisiones tendrán el
carácter de auxiliares del consejo Directivo y
para que sus acuerdos sean válidos se necesitará
la aprobación del propio consejo Directivo. En
casos excepcionales, bastará con la aprobación
del Presidente de la Asociación, siempre y cuando
no afecte a los Asociados, quien deberá informar
del asunto en la siguiente sesión de la
Directiva. ---------------------------------------
--------------------------------------
--------------------------------
-----------------CAPITULO XVI
--------------------------------------------------
----------------- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA
ASOCIACIÓN ---------------------------- --
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO
ASOCIACIÓN DE LA PLÁSTICA DE GARZA GARCÍA,
ASOCIACIÓN CIVIL, se disolverá anticipadamente en
los siguientes casos I.- Cuando así lo acuerde
la Asamblea General Extraordinaria. II.- Cuando
la Asociación no éste en condiciones de realizar
los fines para la que fue creada. III.- Cuando
termine el plazo de duración de la Asociación si
no se acuerda lo contrario. Se establece con
carácter de irrevocable que nadie tendrá derecho
a la devolución de sus aportaciones, cuotas o
donativos que hubiere contribuido a los fines de
la asociación. En este caso, una vez cubiertas
las deudas a nombre de la asociación, el
remanente que resulte se destinará a otra
asociación o institución que determine la
Asamblea General, la cual en todo caso, deberá
contar con autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para recibir donativos
deducibles para efectos del impuesto Sobre la
Renta. ------------------- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO
SEXTO ASOCIACIÓN DE LA PLÁSTICA DE GARZA GARCÍA,
ASOCIACIÓN CIVIL, se pondrá en liquidación de
acuerdo con las normas siguientes I.- La Junta
o Consejo Directivo o en su defecto la Comisión
de Vigilancia funcionara como comisión
Liquidadora. II.- Se harán efectivos todos los
créditos a favor de la asociación. III.- Se
realizarán los bienes de la Asociación o se
aplicarán a otra Asociación o fundación que tenga
los mismos fines de la ASOCIACIÓN DE LA PLÁSTICA
DE GARZA GARCÍA, ASOCIACIÓN CIVIL. IV.- Se
pagarán las deudas de la Asociación. V.- El
remanente si lo hubiera, se aplicará de acuerdo
con lo que haya dispuesto la asamblea de socios
al decretar la disolución y a falta de
disposición expresa, se aplicará a otra
asociación o fundación de objeto similar a
ASOCIACIÓN DE LA PLÁSTICA DE GARZA GARCÍA,
ASOCIACIÓN CIVIL.---------------------------------
--------------------------------------------------
------------------------------------ CAPITULO
XVII ---------------------------------------------
-------------------------------------- REFORMA
DE LOS ESTATUTOS --------------------------------
-----ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO Para reformar
estos estatutos, el Consejo Directivo nombrará
una Comisión Especial que estudie y elabore
proyectos de reforma. El Consejo Directivo, si
está de acuerdo en dichos proyectos, convocará a
Asamblea General Extraordinaria para su
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------------------------------ DEBERES Y
FACULTADES DEL TESORERO --------------------------
----ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO Son deberes y
facultades del Tesorero I.- Asistir a todas
las asambleas y sesiones que se celebren y cuando
no le sea posible, avisar oportunamente al
Presidente para que lo substituyan. II.-
Recibir los valores que por cualquier concepto
deban ingresar a la Asociación y firmar los
comprobantes respectivos en unión del Presidente
o de quien lo supla en sus facultades. III.-
Cuidar que la contabilidad de la Asociación se
lleve debidamente. IV.- Autorizar en unión del
Presidente o de quien lo supla, los pagos que
deban efectuarse de acuerdo con el presupuesto y
los reglamentos correspondientes. V.- Cuidar que
los fondos de la Asociación se depositen en las
instituciones que acuerde el Consejo Directivo.
VI.- Presentar al Consejo Directivo la balanza
mensual del movimiento de ingresos y egresos y un
balance anual en la fecha que corresponda.
VII.- Exhibir al Presidente de la asociación y a
la Comisión de Vigilancia los libros, documentos
y valores a su cargo, cuando lo solicite.
VIII.- Revisar cuando lo crea conveniente y de
acuerdo con el Presidente los libros, documentos
y valores a cargo de las Comisiones Auxiliares.
IX.- Los demás deberes y facultades que se
señalen en estos Estatutos. ---------------------
--------------------------------------------------
-------------- CAPITULO XI ----------------------
--------------------------------------------------
--- DEBERES Y FACULTADES DE LOS CONSEJEROS DEL
-------------------------------------
--------------------------- CONSEJO DIRECTIVO
--------------------------------------------ARTÍCU
LO TRIGÉSIMO SEXTO Son deberes y facultades de
los Consejeros I.- Asesorar a los socios para
que participen en todas las actividades de la
Asociación y obtengan los servicios que
proporciona la misma, de acuerdo con estos
Estatutos y los reglamentos respectivos. II.-
Asistir puntualmente a las sesiones y asambleas a
que sean citados por el Consejo Directivo. III.-
Asistir a los actos oficiales, festivales y demás
actividades organizadas por la Asociación. IV.-
Desempeñar las comisiones que les encomienden la
Asamblea General y el Consejo Directivo.
--------------------------------------------------
---------------------- CAPITULO XII
--------------------------------------------------
--------------------------- TOMA DE POSESIÓN DE
LA MESA DIRECTIVA ---------------------------ARTÍ
CULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los miembros del
Consejo Directivo tomarán posesión de sus cargos,
dentro del mes de Enero de cada año.
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
----- CAPITULO XIII ----------------------------
--------------------------------------------------
------ COMISION DE VIGILANCIA
---------------------------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO La comisión de
Vigilancia estará integrada por delegados, los
cuales se designarán en la Asamblea General
Ordinaria Anual. ---------------------------------
--------------------------------------------------
---------- CAPITULO XIV -------------------------
--------------------------------------------------
---- DEBERES Y FACULTADES DE LA
COMISION------------------------------------------
--------------------------------- DE VIGILANCIA
------------------------------------------------AR
TÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO Son obligaciones y
facultades de la Comisión de Vigilancia I.-
Vigilar el manejo de los fondos de la Asociación,
a fin de que los mismos sean destinados
directamente a las actividades tendientes a
cumplir con el objeto social de la Asociación.
II.- Revisar cuando lo consideren conveniente,
los libros, documentos y valores a cargo de las
Comisiones Auxiliares. III.- Rendir un informe de
actividades al Consejo Directivo, cuando finalice
su encargo. IV.- Los demás deberes y facultades
que señalen los Estatutos. -----------------------
--------------------------------------------------
------- CAPITULO XV ---------------------------
--------------------------------------------------
-------------- COMISIONES AUXILIARES
--------------------------------------ARTÍCULO
CUADRAGÉSIMO Para administrar los servicios y
actividades de la Asociación se podrán establecer
entre otras las siguientes comisiones I.-
Comisión de admisión. II.- Comisión de
exposiciones, festivales y eventos. III.-
Comisión de bibliotecas. IV.- Comisión de
Cultura y Arte. 7
5su capital por acciones. La Sociedad deberá
ajustar sus actividades de acuerdo con las
disposiciones de la ley Federal de Derechos de
Autor .- AL PROTOCOLIZAR ESTE PERMISO EL NOTARIO
DEBERÁ TRANSCRIBIR LA ORDEN DE COBRO QUE AMPARA
EL PAGO DE DERECHOS CORRESPONDIENTE.- Sello de la
Secretaría de Relaciones Exteriores. Dirección
General de asuntos Jurídicos.- PQ/lmrm.- I-8
F-cAc-8c c/s.Adq.lnm.-27-08-85 Al reverso- Y
para insertar en la escritura constitutiva de la
asociación la siguiente cláusula especificada en
el artículo 8o del Reglamento de la Ley Orgánica
de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional
por medio de la cual se conviene con el Gobierno
Mexicano ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores, por los asociados fundadores y los
futuros que la asociación pueda tener, en que
Ninguna persona extranjera, física o moral,
podrá tener participación social alguna en la
asociación. Si por algún motivo, alguna de las
personas mencionadas anteriormente por cualquier
evento llegare a adquirir una participación
social, contraviniendo así lo establecido en el
párrafo que antecede, se conviene desde ahora en
que dicha adquisición será nula y, por lo tanto ,
cancelada y sin ningún valor la participación
social de que se trate y los títulos que la
representen, teniéndose por reducido el capital
en una cantidad igual al valor de la
participación cancelada.- C O N C E D E al
solicitante permiso para constituir la asociación
a condición de insertar en la escritura la
cláusula arriba transcrita, en la inteligencia de
que la totalidad de los socios será mexicana. En
cada caso de adquisición de bienes raíces o
inmuebles deberá solicitarse de esta misma
Secretaría el permiso previo. Este permiso se
concede con fundamento en el artículo 28,
Fracción V, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en los términos
del Artículo 27 Constitucional y sus Leyes
Orgánicas y Reglamentos. Su uso implica su
aceptación incondicional y obliga al cumplimiento
de las disposiciones que rigen el objeto de la
Asociación, su incumplimiento o violación origina
la aplicación de las sanciones que determinan
dichos Ordenamientos legales. El texto integro de
este permiso se insertará en la escritura
constitutiva y dejara de surtir efectos si no se
hace uso del mismo dentro de los noventa días
hábiles siguientes a la fecha de su expedición.-
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- P. O. DEL
SECRETARIO.- EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
DICTAMEN.- LIC. ALBERTO ROSAS MIRANDA.- Rubrica
I-8.- F-cAc-8º.- c/s Adq. lnm.-
27-08-85.-----------------------------------------
--------------------------------------------------
---------------------- A N E X O
--------------------------------------------------
--- a) Promover, fomentare , estimular,
patrocinar, desarrollar o directamente
administrar y dirigir a grupos de personas
dedicadas a la Plástica, dentro del Municipio de
Garza García , Nuevo León.- b) Organizar
exposiciones, festivales y eventos, con la
participación de los miembros activos y
colaboradores de esta Asociación a fin de dar a
conocer armónicamente sus obras, así mismo
mantener relaciones con artistas y galerías de
toda la República Mexicana para iniciar
intercambios y representaciones de obras de los
miembros de esta Asociación. c) Organizar
conferencias, mesas redondas, editar boletines,
folletos, memorias y en general toda clase de
publicación que sirva de medio de información de
las actividades de la Asociación. d) Promover la
fundación y subvencionar o sostener bibliotecas
para facilitar la información intelectual de los
asociados, recopilando datos y antecedentes
relacionados con los críticos de la plástica que
ayudan al engrandecimiento de esta Asociación. E)
Promover las relaciones con las Autoridades
Federales Estatales, Municipales, así como con
casas de cultura, Museos e Instituto Nacional de
Bellas artes a fin de mantener una coordinación
para acrecentar las actividades culturales y
artísticas de la Asociación. F) Para el fomento
de las Actividades de la Asociación, podrá
establecer instituciones de enseñanza para
impartir cursos de actividades culturales y
artísticas. G) Promover la adquisición o renta de
lugares para las exposiciones, conferencias
cualquier actividad necesaria para el objeto de
la Asociación. H) Recibir de personas físicas o
morales toda clase de donativos o cooperaciones
ya sea en efectivo o 10
aprobación. --------------------------------------
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
------------------ CAPITULO XVIII
--------------------------------------------------
---------------------------------- DISPOSICIONES
GENERALES ----------------------------------------
- ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO Los miembros
del Consejo Directivo Saliente, podrán ser
invitados a la Primera Sesión del Consejo
Directivo entrante sin derecho a
votar.-----------ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO
Los Socios que hayan pertenecido a ASOCIACIÓN DE
LA PLÁSTICA DE GARZA GARCÍA, ASOCIACIÓN CIVIL,
durante más de cinco años y se separaren de la
misma, podrá ser considerados a juicio del
Consejo Directivo como Ex Socios Distinguidos.
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
-------------------------------- T RA N S I T O
R I O S -----------------------------------------
------- PRIMERO.- El primer ejercicio de la
Asociación será irregular y correrá de la fecha
de la firma de está escritura al treinta y uno de
Agosto de mil novecientos ochenta y siete.
----------------------------- SEGUNDO.- La
reunión celebrada por los otorgantes al firmar
esta escritura constituye la Primera asamblea
General y en ella los comparecientes tomaron por
unanimidad los siguientes acuerdos ------- I.-
Para el primer ejercicio social se designan para
integrar el Consejo Directivo a las siguientes
personas, quienes desempeñarán los cargos que a
continuación indican-----------------------------
------PRESIDENTE SRA LILIA MULLER DE GARCÍA
------------------------------------------SECRETAR
IO SR. RAÚL HINOJOSA VALLEJO -------------------
--------------------------TESORERO SRA. OLIVIA
MALDONADO DE JIMÉNEZ -----------------------------
---1er CONSEJERO ARQ. MIGUEL ARREDONDO
MALDONADO ----------------------------2do
CONSEJERO SRA. DIANA OLGA CALVILLO DE CHAPA
------------------------------3er
CONSEJERO SRA. GUILLERMINA RAMIREZ DE SÁNCHEZ
--------------------------4º CONSEJERO DR.
CLAUDIO FERNÁNDEZ GARZA --------------------------
-------------5º CONSEJERO SRA. ORALIA MUCHOZ DE
CHAPA ----------------------------------------6º
CONSEJERO SRA. ROSALINDA GARCIA DE BULNES
----------------------------------7º
CONSEJERO SR. GIAN CARLO VON NACKER
--------------------------------------------
Encontrándose presentes las personas antes
mencionadas aceptan los cargos que se les
confieren y protestan cumplir fiel y legalmente
dicho nombramiento.-------------------------------
---------------------- II.- Las personas antes
mencionadas entrarán en posesión de su cargo a la
fecha de la presente escritura.
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
--------- Manifiestan los comparecientes que a
fin de llevar a cabo la Constitución de la
presente Asociación, solicitaron y obtuvieron de
la Secretaria de Relaciones Exteriores el permiso
Número 50913, Expediente 987577, de fecha 21
veintiuno de Agosto de mil novecientos ochenta y
seis, el cual me exhiben en el acto, yo, el
Notario, doy fe de tener a la vista y copio a
continuación, a la letra, como sigue
------------ Al margen superior izquierdo un
sello con el Escudo Nacional que dice ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES, MÉXICO.- Al Margen superior derecho
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,
SUBDIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS DEL ARTÍCULO 27
CONSTITUCIONA.-PERMISO 50913, EXP. No. 987577,
FOLIO No. 65848.- Al centro Tlatelolco, D. F., a
veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y
seis.- EN ATENCIÓN a que el C. LILIA MULLER DE
GARCÍA solicitó permiso de esta Secretaría para
que se constituya una Asociación Civil bajo la
denominación de ASOCIACIÓN DE LA PLÁSTICA DE
GARZA GARCÍA, A.C. con duración de 99 años, cuyo
domicilio será MUNICIPIO DE GARZA GARCÍA, N. L.
capital social ----, objeto social El que se
detalla en el anexo que firmado y sellado forma
parte de esta autorización. La asociación en sus
diversos actividades no podrá perseguir ningún
fin de lucro, ni tener representado
9
6en especie para la consecución de los fines de la
Asociación. I) La adquisición o alquiler de
bienes muebles e inmuebles que sean necesarios
para el desarrollo de los fines propios de las
Asociación, j) La celebración de todos los actos
y contratos, así como la ejecución de las
operaciones y el otorgamiento de los documentos
que sean necesarios o convenientes para el
cumplimiento de los fines antes indicados, que en
ningún caso tendrá por objeto obtener lucro, sino
asegurar la menor y menos costosa presentación de
la difusión del Arte y la Cultura que forman el
objeto de la Asociación. K) La emisión,
suscripción, aceptación, endoso, aval y
negociación de cualquier clase de títulos o
valores que la ley no prohíba y que sea necesario
para el desarrollo de los fines propios de la
Asociación. --------------------------------------
--------------------------------------------------
------------Anexo 65848 Rubrica.- Dos sellos de
la Secretaria de Relaciones Exteriores.-
Dirección General de Asuntos Jurídicos. SRA.
LILIA MULLER DE GARCÍA. Rubrica.
--------------------------------------------------
------------------------------------- G E N E R
A L E S -----------------------------------------
----Los comparecientes por sus generales
manifestaron las siguientes ---------------------
--------------------La señora LILIA MULLER DE
GARCÍA, mexicana por nacimiento, mayor de edad ,
casada, maestra de pintura, al corriente en el
pago del Impuesto Sobre la Renta, lo que declara
bajo protesta de decir verdad, sin comprobarlo,
inscrita en el registro Federal de Contribuyentes
bajo en número MURL-230203, con domicilio en Río
Hudson número 408 oriente, Colonia del Valle,
Garza García, Nuevo León. ------------------------
--------------------------------------------------
-------------------------------El señor RAUL
HINOJOSA VALLEJO, mexicano por nacimiento, mayor
de edad, casado, Periodista y Relacionista, al
corriente en la manifestación y pago del Impuesto
sobre la Renta, lo que declara bajo protesta de
decir verdad, sin comprobarlo, inscrito en el
Registro Federal de Contribuyentes bajo número
HIVR-201230-5J3, con domicilio en Río Amazonas
número 216 oriente, colonia Del Valle Garza
García, Nuevo León. ------------------------------
--------------------------La señora OLIVIA
MALDONADO DE JIMENEZ, mexicana por nacimiento,
mayor de edad, casada, dedicada a las labores del
hogar, por tal motivo no comprendida en la
manifestación y pago del impuesto sobre la Renta,
lo que declaro bajo protesta de decir verdad, sin
comprobarlo, con domicilio en Río Pilón número
300 colonia Lomas del Valle, Garza García, Nuevo
León. -------------El señor Arquitecto MIGUEL
ARREDONDO MALDONADO, mexicano por nacimiento,
mayor de edad, casado, Profesionista, al
corriente en la manifestación y pago del Impuesto
sobre la Renta, lo que declara bajo protesta de
decir verdad, sin comprobarlo, inscrito en el
registro Federal de Contribuyentes número
AEMM-400512, con domicilio en las Uvas número 47,
Fraccionamiento La Cima, Garza García Nuevo León.
--------------------------------------------------
------------------------------La señora DIANA
OLGA CALVILLO DE CHAPA, mexicana por nacimiento,
mayor de edad, casada, dedicada a las labores del
hogar, por tal motivo no comprendida en la
manifestación y pago del Impuesto sobre la Renta,
lo que declaro bajo protesta de decir verdad, sin
comprobarlo, con domicilio en Lomas número 100,
cruz con Avenida Lomas del Rosario, Garza García,
Nuevo León. La señora GUILLERMINA RAMÍREZ DE
SÁNCHEZ, mexicana por nacimiento, mayor de edad,
Maestra de Pintura, al corriente en la
manifestación y pago del Impuesto sobre la Renta,
lo que declara bajo protesta de decir verdad, sin
comprobarlo, inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentes bajo el número RAFG-270918-001,
con domicilio en Missouri número 532 oriente,
Colonia del Valle, Garza García, Nuevo León.
--------------------------------------------------
---------------El Doctor CLAUDIO FERNÁNDEZ GARZA,
mexicano por nacimiento, mayor de edad, casado,
Profesionista, al corriente en la manifestación y
pago del Impuesto sobre la renta, lo declara bajo
protesta de decir verdad, sin comprobarlo,
inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes
bajo el número FEGC-250609, con domicilio en José
Benítez número 607 colonia Obispado, Monterrey,
11
Nuevo León, y de paso en este Municipio.
--------------------------------------------------
-------------------- La señora ORALIA MUÑOZ DE
CHAPA, mexicana por nacimiento, mayor de edad,
casada, dedicada a las labores del hogar, por tal
motivo no comprendida en la manifestación y pago
del Impuesto sobre la Renta. Lo que declaro bajo
protesta de decir verdad, sin comprobarlo, con
domicilio en Calzada Santa Bárbara Los Pinos
número 560, San Pedro Garza García, Nuevo León.
La señora ROSALINDA GARCÍA DE BULNES, mexicana
por nacimiento, mayor de edad, casada, Escultora,
al corriente en la manifestación y pago del
Impuesto sobre la Renta, lo que declara bajo
protesta de decir verdad, sin comprobarlo,
inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes
bajo el número GARO-160538, con domicilio en
Privada Balcones número 300, Colonia Balcones del
Valle, Garza García, Nuevo León.
--------------------------------------------------
-----------------------------El señor GIAN CARLO
VON NACKER, mexicano de nacimiento, mayor de
edad, casado, Profesor, al corriente en la
manifestación y pago del impuesto sobre la Renta,
lo que declara bajo protesta de decir verdad, sin
comprobarlo, inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentes bajo el número NAG-260903, con
domicilio en Privada Balcones número 300 Colonia
Balcones del Valle, Garza García, Nuevo León.
--------------------------------------------------
---------------------------------------------YO,
EL NOTARIO DOY FE - I.- De la verdad del acto
II.- De que conozco personalmente a los
comparecientes a quienes considero con la
capacidad civil necesaria para otorgar el acto
jurídico de que se trata III.- De que todo lo
manifestado por los comparecientes fue bajo
protesta de decir verdad IV.- De que lo
relacionado e inscrito concuerda con sus
originales V.- De que se cumplieron los
requisitos que señala el Artículo 106 ciento seis
de la Ley del Notariado vigente y las
disposiciones relativas de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y del Código Fiscal de la
Federación VI.- De que leída que les fue por mi
el Notario, esta acta a sus otorgantes,
haciéndoles saber el derecho que tienen para
leerla por si mismos y explicándoles su alcance y
efectos legales, la ratifican y firman ante mi,
hoy día de su otorgamiento, autorizado de
inmediato este instrumento por no causar impuesto
alguno DOY FE.------------------------------------
---------------------------------------------enseg
uida firmas ilegibles de los comparecientes
--------------------------------------------------
--------SRA LILIA MULLER DE GARCIA.- FIRMA.- SR.
RAÚL HINOJOSA VALLEJO.- FIRMA.- SRA OLIVIA
MALDONADO DE JIMÉNEZ.- FIRMA.- SRA DIANA CALVILLO
DE CHAPA.- FIRMA.- SRA GUILLERMINA RAMÍREZ DE
SÁNCHEZ.- FIRMA.- DR. CLAUDIO FERNÁNDEZ GARZA.-
FIRMA.- SRA ORALIA MUÑOZ DE CHAPA.- FIRMA.- SRA
ROSALINDA GARCÍA DE BULNES.- FIRMA.- SR. GIAN
CARLO VON NACKER.- FIRMA.- LIC. FRANCISCO GARZA
CALDERÓN.- FIRMA Y SELLO NOTARIAL.
--------------------------------------------------
--------------------------ANOTACIONES MARGINALES
----------------------------En la hoja número
192 en la parte superior izquierda
dice---------------------------------------------
-------ESCRITURA No. 836 FECHA 19 de Septiembre
1986. --------------------------------------------
---------ACTO O CONTRATO Constitución de
Asociación Civil.- OTORGANTES Lilia Mûller de
García, Raúl Hinojosa Vallejo, Olivia Maldonado
de Jiménez, Arq. Miguel Arredondo Maldonado,
Diana Olga Calvillo de Chapa, Guillermina Ramírez
de Sánchez, Dr. Claudio Fernández Garza, Oralia
Muñoz de Chapa, Rosalinda García de Bulnes y Gian
Carlo Von Nacker.- Rúbrica. ---------------------E
l 7 de Octubre de 1986 se expidió Primer
Testimonio de esta escritura para uso de
Asociación de la Plástica de Garza García A. C.
por haberse llenado los requisitos legales
correspondientes.- Conste.- Rúbrica.--------------
--------------------------------------------------
--------------------------------------------------
----------------------------------- ES SEGUNDO
TESTIMONIO ---------------------------------Que
se expide para uso de ASOCIACIÓN DE LA PLÁSTICA
DE GARZA GARCÍA A. C. con fundamento en los
artículos 177, 179 y demás relativos de la Ley
del Notario vigente en el Estado, 12
7- previa promoción por escrito, va en (8) ocho
hojas útiles debidamente cotejadas y selladas en
la Escritura Pública Número (836) ochocientos
treinta y seis, que obra en el Libro y Volumen al
principio indicado. Se expide en la Cuidad de
Monterrey, capital del estado de Nuevo León, a
los (5) días del mes de Septiembre del 2006 dos
mil seis.-----------------------------------------
--------------------. - REGLAMENTO, CLASIFICACIÓN Y CATEGORÌAS DE LOS
ASOCIADOS 2007 - ANTECEDENTES
- Nuestros Estatutos, en su Artículo 7º, establece
que habrá 3 clases de socios ACTIVOS,
COLABORADORES Y HONORARIOS - Hasta la fecha se ha venido acostumbrando que
todo socios que ingresa lo hace con el carácter
de Colaborador (con derecho a voz pero no a voto)
por lo tanto, actualmente los únicos Activos son
los integrantes del Consejo Directivo (con
derecho a voz y voto), quienes desde su origen
ingresaron con tal carácter. - CONSIDERANDO
- Que una Asociación, o Club o Institución, etc.
No puede llegar a desarrollarse plenamente, si se
limitan las facultades de la mayoría de los
integrantes, al no poder participar y resolver
sobre los proyectos, problemas y decisiones, ni
poder ser elector o elegido, se resuelve que ya
es tiempo de dar lugar a cada quién y por lo
tanto - SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARA LA
CLASIFICACIÓN DE SOCIOS - SOCIO COLABORADOR.- (con derecho a voz pero no
a voto) - 1.-Personas o representantes de
instituciones que hayan colaborado en cada
período en beneficio de nuestra Asociación. A
propuesta del Consejo Directivo vigente se les
dará un reconocimiento en la última Asamblea
Ordinaria de cada período. - 2.- Que presente solicitud, acompañada de su
currículo y apadrinado por dos Socios Activos. - SOCIO ACTIVO (con derecho a voz y voto)
- Puede pasar a esta clasificación quién tenga 6
meses o más de haber ingresado como socio
colaborador. - 2. Que presente nuevo currículo y solicitud de
socios Activo. - 3. Que durante los últimos 6 meses haya asistido,
cuando menos en 2 ocasiones a juntas
generales, Asambleas o Exposiciones de la
Asociación. - 4. Que esté al corriente en sus cuotas,
Ordinarias o Extraordinarias. - Puede serlo desde su ingreso, quién al presentar
su solicitud acompañe currículo en el que
demuestre que su principal actitud es la
Plástica, que tiene más de 5 años de ejercerla,
que ha participado en cuando menos 5 exposiciones
individuales y en mayor número de Colectivas, que
su obra ya haya sido calificada por Críticos de
Arte y por la Prensa es decir que se le
considere como Artista, con residencia en Garza
García, N. L. perfectamente o en el área
metropolitana de Monterrey, N. L.
IMPORTANTE En cualquiera de estas dos
clasificaciones al presentar su Solicitud el
candidato a Socio, automáticamente acepta cumplir
con nuestros Estatutos y Reglamentos, asistir a
las Juntas Generales y Asambleas, a colaborar con
la Asociación en sus actividades y a cubrir
oportunamente sus cuotas. SOCIO HONORARIO A
propuesta de cuando menos 4 Socios Activos,
podrán ser nombrados como Socios Honorarios,
aquellas personas que en el campo de la Plástica
hayan prestado algún importante servicio a la
sociedad o a nuestra Asociación, tales como
Críticos de Arte, Artistas, Galerías, Maestros de
Arte, Museógrafos, Funcionarios Públicos o
Privados. etc., y que su actuación sea o haya
sido relevante dentro de la comunidad.- En estos
casos cuando la persona designada acepte el
nombramiento, se realizará una ceremonia pública
o privada, para los efectos correspondientes. IMPO
RTANTE- En cualquiera de estas 3
clasificaciones Colaboradores, Activos y
Honorarios, las solicitudes deberán ser
presentadas al Consejo Directivo, para que éste,
junto con, cuando menos 5 socios Fundadores,
resuelva por mayoría, salvo en el caso de los
Honorarios, en que la aceptación deberá ser
unanimidad de los asistentes a la Junta
respectiva. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS A) El
Consejo Directivo podrá nombrar, cuando así lo
juzgue conveniente, como ASESORES ADJUNTOS. A
personas que, aunque no se dediquen a la
Plástica, su actividad, conocimientos y
experiencia pueden ser útiles a la Asociación,
tales como Administradores, Críticos de Arte,
Contadores, Médicos, Abogados, Periodistas,
Diseñadores, Arquitectos, etc., quienes podrán
asistir a las sesiones del Consejo, Juntas
Generales y Asambleas, solo con derecho a voz, en
su carácter de Asesores y Orientadores No
tendrán obligaciones ni pagaran cuota. B) Para
ser miembro del Consejo Directivo en los puestos
de Presidente y Vicepresidente se requiere una
antigüedad mínima de dos años como Socio Activo.
C) Queda confirmado y ratificado que los Socios
Fundadores son las 10 personas que integraron el
primer Consejo Directivo, en el período 1986
1987, siendo los siguientes Lilia Muller de
García, Raúl Hinojosa Vallejo, Olivia Maldonado
de Jiménez, Arq. Miguel Arredondo Maldonado,
Diana Olga Calvillo de Chapa, Guillermina Ramírez
de Sánchez, Dr. Claudio Fernández Garza, Oralia
Muñoz de Chapa, Rosalinda García de Bulnes y
Giancarlo Von Nacker M. CATEGORÍAS SE ESTABLECEN
4 CATEGORÍAS 1.- A 2.- AA 3.- AAA 4.-
MASTER 1.-Categoría.- A.- Son las personas que
se están iniciando en las artes plásticas y que,
consecuentemente, no han tenido aún ninguna
Exposición Individual, aunque quizás ya hubieran
participado en alguna o algunas colectivas.- Que
su actividad en la plástica es muy parcial y que
aún no destacan sus trabajos.
14
8 2.-Categoría.- AA.- Son aquellos que ya tienes
más de 2 años de dedicarse a la Plástica, que ya
han realizado cuando menos una exposición
individual y han participado en 3 Colectivas o
más, habiendo demostrado con su dedicación que su
trayectoria a futuro es proseguir en una búsqueda
del perfeccionamiento. 3.-Categoría.- AAA.-
Persona que ya ha tenido cuando menos 3
Exposiciones Individuales y más de 5 Colectivas,
en lugares acreditados para este tipo de eventos,
que dedica gran parte de su tiempo a esta
actividad, que ya ha expuesto fuera del Estado,
que su obra ya haya sido comentada por Críticos
de Arte y la Prensa y que ya demuestre facultades
para ser Profesional. 4.-Categoría.- MASTER.-
Es aquél asociado cuya actividad creativa sea de
constante dedicación es decir, que todo su
tiempo o la mayor parte, lo dedique a esta
actividad, que haya realizado más de 5
Exposiciones Individuales y más de 15 colectivas,
en lugares acreditados, tales como Museos,
Galerías o Instituciones de Prestigio, que tenga
más de 10 años de dedicarse a la Plástica, que