Title: Diapositiva 1
1ESTRATEGIAS FINANCIERAS Y LEGALES PARA COMBATIR
EL EFECTO DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN
EFECTIVO
C.P.C. y L.D. BENITO PANO DE LEON
Avenida Constituyentes No. 107. despacho 04
Colonia Vista Alegre, C.P. 39560, Acapulco
Guerrero, tel. (744)4450671 Comentarios y
sugerencias al E-mail benipano_at_hotmail.com
2BREVE CURRICULUM VITAE DEL C.P.C. y L.D. BENITO
PANO DE LEON Contador Público y Licenciado en
Derecho por la Universidad Autónoma de
Guerrero. Contador Público Certificado por el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C.
mediante examen Uniforme de certificación.
Estudios terminados de Maestría en Administración
para ejecutivos en la Unidad de Estudios de
Posgrado e Investigación de la misma
universidad. Diplomados en Derecho Fiscal,
Practica forense jurídica y Argumentación
jurídica. Socio Activo del Colegio de
Contadores Públicos del Estado de Guerrero.
Catedrático de nivel Licenciatura en la Unidad
Académica de contaduría y Administración de la
Universidad Autónoma de Guerrero. Consultor,
asesor fiscal, administrativo y financiero de
empresas privadas y de organismos públicos.
Abogado postulante en Materia fiscal,
Administrativa y de comercio Exterior.
Conferencista en varios foros educativos y
empresariales en el Estado de Guerrero.
3I M P O R T A N T E
LAS OPINIONES Y CONSIDERACIONES EXPUESTAS POR EL
AUTOR DE ESTE MATERIAL PUEDEN SER CONTRARIAS A
LA INTEPRETACION QUE HAGAN LAS AUTORIDADES
FISCALES EN LOS TERMINOS DEL INCISO H) DE LA
FRACCION I DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO FISCAL DE
LA FEDERACION.
4QUIENES ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO A
LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO? (Artículos 1º y 2º. de
la LIDE)
Las personas físicas y las morales respecto de
todos los depósitos en efectivo, en moneda
nacional o extranjera, que se realicen en
cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre
en las Instituciones del sistema Financiero, así
como los que adquieran cheques de caja.
5- A QUIENES SE LES CONSIDERA INSTITUCIONES DEL
SISTEMA FINANCIERO? (Artículos 12 fracción I de
la LIDE y Art. 8º. de la LISR) - Las Instituciones de crédito.
- Las instituciones de seguros y fianzas.
- Las sociedades controladoras de grupos
financieros - Los almacenes generales de deposito
- Las administradoras de fondos para el retiro
- Las arrendadoras financieras
- Las uniones de crédito
- Las sociedades financieras populares
- Las sociedades de inversión de renta variable
- Las sociedades de inversión en instrumento de
deuda - Las empresas de factoraje financiero
- Las casas de bolsa
- Las casas de cambio
- Las sociedades financieras de objeto limitado.
- Las sociedades financieras de objeto múltiple
6- CONCEPTOS QUE NO SE CONSIDERAN DEPOSITOS EN
EFECTIVO - (Articulo 1º. Segundo párrafo de la LIDE)
- Transferencia Electrónica de Fondos.
- Traspasos de cuenta.
- Depósitos mediante títulos de crédito (Cheques)
- Deposito de cualquier documento o sistema pactado
con la Institución del Sistema Financiero aun
cuando sean a cargo de la misma institución que
los reciba.
7- QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO?
- (Articulo 2º. de la LIDE y Regla I.11.4 de la
Resolución miscelánea fiscal para 2008 con su
primera modificación ) - La Federación, entidades federativas y
municipios. - Las entidades de la administración pública
paraestatal que estén consideradas como no
contribuyentes del impuesto sobre la renta. - Las personas morales con fines no lucrativos
conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. - Las personas físicas y morales, por los depósitos
en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta
por un monto acumulado de 25,000.00 en cada mes
del ejercicio fiscal. - Las instituciones del sistema financiero por los
depósitos en efectivo que se realicen en cuentas
propias con motivo de su intermediación
financiera o de la compraventa de moneda
extranjera, salvo los que se realicen en las
cuentas concentradoras. - Las personas físicas, por los depósitos en
efectivos realizados en sus cuentas que a su vez
sean ingresos por los que no se pague el ISR en
los términos del articulo 109, fracción XII, de
la ley que regula dicho impuesto. - Las personas físicas y morales por los depósitos
en efectivo que se realicen en cuentas propias,
abiertas con motivo de los créditos que les hayan
sido otorgados por instituciones del sistema
financiero, hasta por el monto adeudado a dichas
instituciones.
8TASA DEL IMPUESTO (Art. 3º. de la LIDE) Se
aplicará la tasa del 2 al importe total de los
depósitos Gravados o al importe de la compra de
cheques de caja
9 COMO SE CALCULA?
10CASO A Una persona moral del Régimen General
de Ley con giro de ferretería desea conocer el
importe del IDE a su cargo del mes de julio de
2008, la cual durante el mes efectuó las
siguientes operaciones bancarias
CALCULO DEL IMPUESTO
11CASO B Una persona física con actividad
empresarial del Régimen intermedio con giro de
Restaurant-bar desea conocer el importe del IDE a
su cargo del mes de julio de 2008, la cual
durante el mes efectuó las siguientes operaciones
bancarias
CALCULO DEL IMPUESTO
12QUE SON LOS CHEQUES DE CAJA? (Art. 200
LGTOC) Son cheques expedidos por una Institución
de crédito a cargo de sus propias dependencias.
Para su validez estos cheques deben ser
nominativos y no negociables.
13QUE PROCEDIMIENTO SEGUIRA EL BANCO PARA RECAUDAR
EL 2 EN EL CASO DE ADQUISICION DE CHEQUES DE
CAJA? Reglas I.11.13 y I.11.17 de la Resolución
Miscelánea Fiscal 2008) Una vez que la persona
se presente a cualquier institución bancaria y
decida comprar un cheque de caja, el banco le
retendrá en ese momento el 2 de impuesto a los
depósitos en efectivo sobre el valor de la compra
del cheque de caja. Ejemplo
A cambio de esto el banco le entregará una
constancia de retención que deberá de entregar en
el momento en que se realice la adquisición.
14 QUE SON LOS DEPOSITOS A PLAZO ? ART. 271 LGTOC
Es una cantidad de dinero depositada en una
Institución Bancaria en la cual el dinero solo
puede disponerse en la fecha señalada por
el depositante.
15 COMO SE PAGARA EL I.D.E. EN EL CASO DE
DEPOSITOS A PLAZO ? (ART. 4 FRACC. I L.I.D.E.)
Cuando se haga un deposito a plazo en efectivo
mayor de 25,000.00 el impuesto se recaudara al
momento en el que se realice. Cuando se hagan
varios depósitos a plazo en efectivo en una misma
Institución Bancaria y estos rebasen de
25,000.00 en un mes, el banco recaudara el
impuesto sobre el excedente de ese tipo de
depósitos.
16CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL PAGO
DE ESTE IMPUESTO? Articulo 4º., de la LIDE,
Reglas I.11.12, I.11.14, I.11.15, I.11.16,
I.11.18, I.11.19, I.11.20 y I.11.21 de la
Resolución miscelánea Fiscal 2008 con su primera
modificación
LA INSTITUCION BANCARIA HARA LOS CALCULOS PARA
DETERMINAR ESTE IMPUESTO, ADEMAS EFECTUARA LAS
SIGUIENTES GESTIONES
a) LE RETENDRA EL IMPUESTO DEL SALDO DE SU CUENTA
AL FINAL DEL MES O AL DIA HABIL SIGUIENTE DE LA
FECHA DE CORTE DE LA CUENTA. b) TRANSFERIRA ESE
IMPUESTO A LA CUENTA DE LA TESORERIA DE LA
FEDERACION A MAS TARDAR EL DIA HABIL
SIGUIENTE. c) EL BANCO LE EXPEDIRA UNA
CONSTANCIA DE RETENCION DE IMPUESTO, y d)LE
INFORMARA MENSUALMENTE AL S.A.T. SOBRE EL IMPORTE
DEL IMPUESTO RECAUDADO, INCLUSO TAMBIEN INFORMARA
CUANDO NO HAYA PODIDO RETENER EL IMPUESTO POR
FALTA DE FONDOS.
17QUE HARA EL BANCO SI AL FINAL DE CADA MES EN LA
CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE, NO ENCUENTRA
SALDO SUFICIENTE PARA EFECTUAR LA RETENCION DEL
IMPUESTO? Art. 4º. Fracciones III y IV de la
LIDE y Reglas I.11.12, I.11.14 , I.11.15 y
I.11.16 de la resolución miscelánea fiscal 2008
con su primera modificación Primero.- Recaudará
el saldo que quede en la cuenta aun cuando sea
insuficiente y le Informará mensualmente al
S.A.T. sobre el saldo no recaudado por falta de
fondos. Segundo.- Recaudará el impuesto a los
depósitos en efectivo (o la diferencia
pendiente), en el momento en el que se realice
algún deposito en la cuenta bancaria, sin
importar si es en efectivo, cheque o
transferencia electrónica de fondos durante el
ejercicio fiscal de que se trate en cualquiera de
las cuentas que tenga abiertas en la institución
financiera que corresponda. Tercero.- Depositará
el impuesto retenido en la cuenta de la tesorería
de la Federación.
18QUE SUCEDERA SI UN CUENTA-HABIENTE, EFECTUA
DEPOSITOS EN EFECTIVO POR MAS DE 25,000.00 EN
UN MES, Y ANTES DE QUE EL MES TERMINE, RETIRA SUS
FONDOS Y CANCELA SU CUENTA BANCARIA? Art. 4º.
Fracciones VIII y 5º. de la LIDE y Regla I.II.21
de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008 y su
primera modificación
Primero.- El banco informará al
S.A.T. anualmente a mas tardar el 15 de febrero
de cada año el impuesto recaudado así como el
impuesto pendiente de recaudar por falta de
fondos. Segundo.- El S.A.T. determinará el
crédito fiscal correspondiente a cargo del
Cuentahabiente por el importe del impuesto no
recaudado por el banco. Tercero.- la Autoridad
Fiscal notificará la determinación del crédito
fiscal al cuentahabiente y le otorgará un plazo
de 10 días para que manifieste lo que a su
derecho convenga. Cuarto.- Transcurrido el
plazo, la autoridad procederá al requerimiento de
pago y posterior cobro del crédito fiscal, mas la
actualización y recargos desde que la cantidad no
pudo ser recaudada hasta que sea
pagada. Quinto.- En caso de que no sea pagado
dicho crédito, la autoridad ejercerá el
procedimiento administrativo de ejecución para el
cobro del mismo.
19CUAL ES LA FINALIDAD DE QUE LA LEY DEL I.D.E.
OBLIGUE A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO A
PRESENTAR LA INFORMACION AL S.A.T. SOBRE EL
I.D.E. RECAUDADO Y NO RECAUDADO DE LOS
CUENTA-HABIENTES? (Art. 59, Fracción III, ultimo
y penúltimo párrafo)
Tal y como sucede con la información que el
S.A.T. recibe con las famosas declaraciones
informativas, las autoridades fiscales
demagógicamente siempre manifiestan que la
información que reciben sirve para agilizar la
devolución de impuestos a favor de los
contribuyentes. Sin embargo en el fondo,
servirá para planear y ejercer actos de
fiscalización, ya que con la reforma que se le
hizo al articulo 59 fracción III del Código
Fiscal de la Federación al adicionar tres
párrafos, misma que entró en vigor a partir del
1º. de enero de 2008, es evidente que ahora
cuenta con nuevas facultades para fiscalizar a
personas registradas o no registradas en el
Registro Federal de Contribuyentes.
20CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Articulo 59. Para la comprobación de los
ingresos, o del valor de los actos, actividades o
activos por los que se deban pagar
contribuciones, las autoridades fiscales
presumirán, salvo prueba en contrario Fracción
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del
contribuyente que no correspondan a los registros
de su contabilidad que esté obligado a llevar,
son ingresos y valor de actos o actividades por
los que se deben pagar contribuciones. También
se presumirá que los depósitos que se efectúen en
un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a
1000,000.00 en las cuentas bancarias de una
persona que no está inscrita en el Registro
Federal de Contribuyentes o que no esta obligada
a llevar contabilidad, son ingresos y valor de
actos o actividades por los que se deben pagar
contribuciones. No se aplicará lo dispuesto en
el párrafo anterior cuando, antes de que la
autoridad inicie el ejercicio de sus facultades
de comprobación, el contribuyente informe al
Servicio de Administración Tributaria de los
depósitos realizados, cubriendo todos los
requisitos que dicho órgano desconcentrado
establezca mediante reglas de carácter general.
21QUE PREVE LA LEY EN EL CASO, DE QUE A LA
INSTITUCION BANCARIA SE LE OLVIDE RETENER EL
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO Y EL
CUENTA-HABIENTE HAYA TENIDO FONDOS SUFICIENTES EN
SU CUENTA AL FINAL DEL MES? (Art. 4º. Fracción I)
Será responsable solidario con el
contribuyente, es decir, la autoridad fiscal le
cobrará a la institución bancaria el
importe del impuesto a los depósitos en efectivo
no retenido al contribuyente. Opinión
personal Podría asegurar que esta disposición
seguramente la aplicara el S.A.T. si al final
de un ejercicio fiscal el banco no logra
recaudar ese impuesto al cuenta-habiente, sin
embargo, si en un mes al banco por descuido o
negligencia se le olvida recaudar el impuesto, es
casi seguro que aun y cuando legalmente el banco
no pueda hacerlo, la institución efectuará la
retención cuando se realice cualquier deposito en
la cuenta.
22QUE PREVE LA LEY EN EL CASO, DE QUE LA
INSTITUCION BANCARIA EFECTUE UNA RETENCION
INDEBIDA O EXCESIVA DE IMPUESTO A LOS DEPOSITOS
EN EFECTIVO A UN CUENTA-HABIENTE? La ley no
prevé nada al respecto, sin embargo en mi
opinión, el cuenta-habiente puede solicitar al
banco la devolución de la retención indebida o
excesiva si este no ha efectuado el deposito a la
cuenta de la Tesorería de la Federación, pues en
caso contrario tendrá que solicitar la devolución
al S.A.T. en los términos del articulo 23 del
Código Fiscal de la Federación, como un pago
indebido de impuesto.
23- QUE ALTERNATIVAS PROPONE LA LEY A LOS
CONTRIBUYENTES REGISTRADOS PARA REDUCIR EL
IMPACTO ECONOMICO DEL NUEVO IMPUESTO A LOS
DEPOSITOS EN EFECTIVO? - Art. 7º. y 8º. de la LIDE Reglas I.11.23,
I.11.24 de la Resolución miscelánea fiscal 2008 y
su primera modificación - El acreditamiento contra el Impuesto Sobre la
Renta a cargo de los contribuyentes y el retenido
a terceros. - La compensación contra otros impuestos federales
(IVA, IETU, etc.) - La solicitud de devolución de impuesto a favor.
24CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR,
COMPENSAR O SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO
A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO ? Art. 7º. 8º. de
la LIDE y Regla I.11.23 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para el 2008 y su primera
modificación
Ejemplos prácticos
25PERSONA MORAL EN EL REGIMEN GENERAL DE LEY (Art.
7º. y 8º. de la LIDE)
PRIMER CASO Una persona moral del Régimen
General de Ley tiene que efectuar el pago
provisional del ISR del mes de julio de 2008 por
5,000.00 y el Banco le retuvo de IDE en el mes
de julio 900.00
26SEGUNDO CASO Una persona moral del Régimen
General de Ley tiene que efectuar el pago
provisional del ISR del mes de julio de 2008 por
5,000.00, retuvo ISR a personas físicas por
honorarios durante el mes de julio por 2,300.00
y el Banco le retuvo de IDE en el mes de julio
5,900.00
27TERCER CASO Una persona moral del Régimen
General de Ley tiene que efectuar el pago
provisional del ISR del mes de julio de 2008 por
9,000.00, retuvo ISR a personas físicas por
honorarios durante el mes de julio por
2,500.00, tiene una I.V.A por pagar de
8,500.00 y el Banco le retuvo de IDE en el mes de
julio 24,300.00.
28PERSONAS FISICAS
PRIMER CASO Una persona física con actividad
empresarial y profesional tiene que efectuar el
pago provisional del ISR del mes de julio de 2008
por 11,300.00 y el Banco le retuvo de IDE en el
mes de julio 1,550.00
29SEGUNDO CASO Una persona física con actividad
empresarial y profesional con giro de venta de
Abarrotes, tiene que efectuar el pago provisional
del ISR del mes de julio de 2008 por 1,700.00,
IETU 7,500.00, I.V.A. por pagar 3,560.00 y el
Banco le retuvo de IDE en el mes de julio
15,200.00.
30TERCER CASO Una persona física del Régimen
intermedio con giro de Farmacia tiene que
efectuar el pago provisional del ISR del mes de
julio de 2008 por 400.00 y IETU por 2,600.00
y el Banco le retuvo de IDE en el mes de julio
1,300.00
() DE CONFORMIDAD CON LA REGLA I.11.23 DE LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA EL 2008, LOS
CONTRIBUYENTES DE ESTE REGIMEN PUEDEN ACREDITAR
EL I.D.E. CON CUALQUIER IMPUESTO PAGADO A LA
FEDERACION EN EL PERIODO QUE CORRESPONDA
31CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITAMIENTO O
COMPENSACION DEL I.D.E. DE UN CONTRIBUYENTE QUE
TRIBUTA EN EL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES?
La ley no prevé un procedimiento especial para el
acreditamiento de este régimen, dado que hoy
en día son controlados en su mayoría por los
estados, en los cuales se estableció una
cuota fija de tributación de I.S.R., I.V.A. y
IETU., sin embargo ni en la miscelánea
fiscal actual se aclara cual será el
procedimiento que deben seguir estos
contribuyentes para que puedan recuperar el
I.D.E. que le retengan los bancos.
Por otro lado, nuestra legislatura local
tampoco incorporó en la nueva forma de pago de
impuestos de los pequeños contribuyentes (SFA-3)
el espacio correspondiente para el acreditamiento
del IDE, lo que ocasiona incertidumbre e
inseguridad jurídica para estos contribuyentes
en cuanto a la forma en que estos podrán
acreditar y/o recuperar dicho impuesto.
() Publicada en el Periódico Oficial del Estado
de Guerrero de fecha 03 de junio de 2008.
32OPINION PERSONAL
Desde mi punto de vista, el
contribuyente de este régimen tiene el pleno
de derecho de acreditar la retención que le hagan
los bancos en el calculo que realice del
impuesto, por lo que el hecho de que en
la forma fiscal no establezca ese concepto de
acreditamiento, no implica que el contribuyente
no lo pueda hacer, ya que en el mejor de los
casos podría señalar como impuesto a pagar el
importe de la diferencia entre el impuesto a
pagar y el IDE retenido por el banco.
Esta afirmación tiene sustento en el principio
jurídico que establece que cuando una norma
jurídica no distingue, no se tiene porque
distinguir y en el presente caso la ley del IDE
no distingue a los contribuyentes por su régimen
de tributación para el efecto de poder
acreditar el Impuesto Retenido por lo que
cualquier contribuyente registrado y que
tribute en materia del I.S.R. puede acreditar
el I.D.E. retenido, además atendiendo al
principio jurídico aplicable en materia
administrativa que establece que los
contribuyentes pueden hacer todo aquello que
no este prohibido por la norma, podemos
concluir que si la ley permite el
acreditamiento del ISR para los contribuyentes
registrados sin establecer una prohibición
expresa para los contribuyentes del régimen
de pequeños contribuyentes, es claro que el
contribuyente puede acreditarse ese impuesto.
33CUAL ES EL REQUISITO FORMAL PARA QUE UN
CONTRIBUYENTE PUEDA SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL
I.D.E.?
LA LEY DEL I.D.E. ESTABLECE QUE PARA SOLICITAR
DEVOLUCION SOBRE LA DIFERENCIA, PARA QUE ESTA SEA
PROCEDENTE DEBERA SER DICTAMINADA POR CONTADOR
PUBLICO REGISTRADO Y CUMPLA CON LOS REQUISITOS
QUE ESTABLEZCA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL
La regla I.11.24 de la resolución miscelánea
fiscal 2008 establece que la obligación de
dictaminación se tendrá por cumplida cuando el
contribuyente se encuentre obligado a
dictaminar sus estados financieros por Contador
Publico Autorizado en los términos del articulo
32-A del C.F.F.
34A QUIENES AFECTARA EN MAYOR MEDIDA EL IMPUESTO A
LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO Dice el Secretario de
la SHCP en su exposición de motivos que a los
INFORMALES Serán los
siguientes? a) Quienes cobren cheques de
pensiones del IMSS, o de otras Empresas y los
cambien por efectivo en los bancos y deseen
después depositar este dinero en sus cuentas
bancarias personales de otros bancos. b)
Quienes reciban en efectivo premios, sorteos y
rifas en tantos de los muchos casinos que
existen, y quieran después depositar su dinero en
efectivo en sus cuentas bancarias
personales. c) Aquellos beneficiarios que
reciban efectivo de los Bancos por concepto de
herencias al fallecimiento del titular, y
quieran depositar este dinero en efectivo en
otros bancos. d) Quienes reciban remesas en
efectivo de sus parientes de una ciudad otra o
bien del extranjero. e) Quienes reciban
nómina fija o variable en efectivo y quieran
depositar su dinero en sus cuentas bancarias.
35- f) Quienes vendan su coche usado y reciban
el pago en efectivo y lo quieran depositar en su
cuenta bancaria. - g) Quienes vendan alguna propiedad y
reciban el pago en efectivo en las notarías
públicas después de que les retuvieron el ISR y
quieran depositarlo después en su cuenta
bancaria. - h) Quienes hayan prestado dinero a parientes
o amistades y les paguen el adeudo en efectivo y
quieran depositarlo en bancos. - A los contribuyentes (Registrados) con giros de
restaurantes, tiendas de autoservicio y
departamentales, así como a las de comercio
especializado en público en general y que operen
con márgenes de utilidad pequeños de entre 3 y
5.
36Como podemos observar en estos simples
ejemplos, en muchos de los casos se presenta
el problema de la doble tributación, esto
es, que no obstante que la persona física
ya haya pagado sus impuestos, por la tenencia
del efectivo tendrá que pagar el 2 de impuesto
al depositarlo en el banco por el simple
hecho de recibir el dinero en efectivo, lo
cual es evidentemente inconstitucional. Por otro
lado, aun y cuando algunos contribuyentes
registrados podrán efectuar el acreditamiento,
compensación o devolución del IDE, el problema
radica en la retención del impuesto, ya que en el
lapso entre que es retenido y es recuperado,
habrá un costo financiero para el
contribuyente.
37QUE ESTRATEGIAS FINANCIERAS PUEDO APLICAR PARA
COMBATIR EL EFECTO ECONOMICO QUE PRODUCE EL
IDE? LAS SIGUIENTES ESTRATEGIAS PODRAN SER
APLICADAS CONSIDERANDO LA SITUACION MUY
PARTICULAR DE CADA CONTRIBUYENTE EVALUANDO EL
COSTO-BENEFICIO DE SU IMPLEMENTACION
DISMINUIR LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (MEDIANTE
LA ACEPTACION DE PAGOS CON TARJETA DE CREDITO,
DEBITO O MONEDERO ELECTRONICO).
ADMINISTRAR LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO DE LA
CUENTA BANCARIA, DE TAL FORMA QUE SE BUSQUE
DIFERIR LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO CUANDO VAYAN A
REBASAR LA CANTIDAD DE 25,000.00 EN EL MES,
PARA QUE LOS DEPOSITOS SE REALICEN EN EL MES
SIGUIENTE.
APERTURAR CUENTAS BANCARIAS EN DISTINTOS
BANCOS, CON LA FINALIDAD DE QUE LOS DEPOSITOS EN
EFECTIVO SE DISTRIBUYAN EN CADA CUENTA CON LA
INTENCION DE QUE LA EXENCION DE LOS 25,000.00
SE MULTIPLIQUE. Ejemplo
38Un contribuyente recibe depósitos en efectivo por
ventas mensuales promedio de 100,000.00. Si el
contribuyente maneja un solo banco en el cual
deposita todo el efectivo su impuesto a los
depósitos en efectivo del contribuyente sería el
siguiente
En cambio, si este contribuyente apertura dos
cuentas bancarias en distintos bancos y deposita
equilibradamente esa cantidad en dos cuentas
bancarias veamos el efecto financiero
IDE ahorrado en comparación con el primer
esquema 500.00
39FUNDAMENTO LEGAL QUE SUSTENTA ESTA ESTRATEGIA
FINANCIERA (Articulo 2º Fracción, fracción III,
segundo párrafo de la LIDE)
Articulo 2º. No estarán obligadas al pago del
impuesto a los depósitos en efectivo Fracción
III. Las personas físicas y morales, por los
depósitos en efectivo que se realicen en sus
cuentas, hasta por un monto acumulado de
25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal,
salvo por las adquisiciones en efectivo de
cheques de caja. Por el excedente de dicha
cantidad, se pagara el impuesto a los depósitos
en efectivo en los términos de esta Ley. El
monto señalado en el párrafo anterior, se
determinará considerando todos los depósitos en
efectivo que se realicen en todas las cuentas de
las que el contribuyente sea titular en una misma
institución del sistema financiero.
CONCLUSION SI APERTURA CUENTAS BANCARIAS EN
DISTINTOS BANCOS, TENDRA DERECHO A LA EXENCION DE
25,000.00 EN CADA INSTITUCION BANCARIA, LO QUE
PERMITIRA REDUCIR LA BASE GRAVABLE DEL IDE.
40 TENER UNA CUENTA BANCARIA DE OPERACIONES
NORMALES Y ABRIR CON CUALQUIER OTRO BANCO
(INCLUSO EL MISMO) UNA LINEA DE CREDITO
EMPRESARIAL REVOLVENTE CON UNA CANTIDAD
EQUIVALENTE A LOS INGRESOS EN EFECTIVO PROMEDIO
QUE PERCIBE MENSUALMENTE. Ejemplo
Un empresario abarrotero, maneja un promedio de
ventas mensual de
1000,000.00 de ventas mensuales con el publico
en general y casi la totalidad de las operaciones
son cobradas en efectivo, su margen de utilidad
es aproximadamente del 2 Cuál seria el impacto
económico que causaría a cada uno de estos
empresarios el IDE?
ANALISIS DEL IMPACTO FINANCIERO SI TIENE UNA SOLA
CUENTA BANCARIA
41Qué estrategia debe seguir este contribuyente
para eliminar financieramente el impacto del
I.D.E.?
421.- El contribuyente deberá tener una cuenta
tradicional en la que realice sus operaciones
normales (Depósitos, retiros, expedición de
cheques, etc.)
2.- Contratar con el mismo o con otro banco una
línea de crédito de fondo revolvente por la
cantidad que mas pueda otorgarles el banco y
aperturar una cuenta bancaria con ese fin de tal
manera que se puedan disponer de los recursos
mediante cheque o transferencia electrónica de
fondos. (Para el ejemplo citado el banco pudiera
otorgar una línea de crédito hasta de
1000,000.00) 3.- Traspasar los recursos de la
línea de crédito mediante cheque o transferencia
electrónica de fondos a la cuenta bancaria
tradicional, para que tenga recursos suficientes
y pueda hacer frente a los pagos de proveedores,
acreedores, sueldos, impuestos, etc.) 4.- Todas
las ventas y cobranzas que realice en efectivo,
deberá depositarlas a la cuenta de la línea de
crédito procurando que a la fecha de corte que
tiene para regresar el dinero, no rebase el
importe total del crédito que dispuso.)
43FUNDAMENTOS LEGALES QUE SUSTENTAN ESTA
ESTRATEGIA FINANCIERA (Articulo 2º Fracción VI de
la LIDE y Regla I.11.7. de la Resolución
Miscelánea Fiscal 2008.
Articulo 2º. No estarán obligadas al pago del
impuesto a los depósitos en efectivo Fracción
VI. Las personas físicas y morales, por los
depósitos en efectivo que se realicen en cuentas
propias abiertas con motivo de los créditos que
les hayan sido otorgados por las instituciones
del sistema financiero, hasta por el monto
adeudado a dichas instituciones)
Regla I.11.7. Para los efectos del articulo 2,
fracción VI de la Ley del IDE, se entenderá por
depósitos en efectivo en cuentas propias abiertas
con motivo de los créditos que hayan sido
otorgados por las instituciones del Sistema
financiero, aquellos que se destinen para el pago
de dichos créditos
CONCLUSION
CON ESTE ESQUEMA PUEDE NOTARSE QUE EL EMPRESARIO
AL DISPONER DE LOS RECURSOS QUE NECESITA PARA
LIQUIDAR SUS EROGACIONES NORMALES, LO HACE CON UN
DEPOSITO BANCARIO EXENTO DEL I.D.E.
(TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE LA CUENTA QUE TIENE
LA LINEA DE CREDITO REVOLVENTE) y PARA EVITAR QUE
EL DINERO PERCIBIDO POR INGRESOS O COBRANZA SE
GRAVEN CON EL I.D.E. EN LA CUENTA TRADICIONAL, SE
DEPOSITAN EN LA CUENTA ABIERTA POR CREDITO
BANCARIO LA CUAL ESTA EXENTA HASTA POR EL MONTO
DEL CREDITO OTORGADO.
44QUE ESTRATEGIAS LEGALES TIENE UN CONTRIBUYENTE
PARA COMBATIR EL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN
EFECTIVO? La alternativa viable para combatir y
erradicar de la vida jurídica de un contribuyente
ese arbitrario impuesto es el JUICIO DE AMPARO.
45CUALES SON LOS ELEMENTOS POR LOS CUALES SE
CONSIDERA INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO A LOS
DEPOSITOS EN EFECTIVO?
- Es un impuesto desproporcional e inequitativo
para aquellos contribuyentes que obtienen la
mayor parte de sus ingresos por la venta al
público en general y cobran esos ingresos en
efectivo. - El impuesto no grava la verdadera capacidad
contributiva (sino que grava una actividad que
no siempre es un signo de riqueza acumulada, es
decir, no grava ingresos, no grava utilidad, no
grava valor de actos o actividades, no grava
posesión, no grava tenencia, no grava incremento
de haber patrimonial) - La integración de los depósitos que un
contribuyente pueda realizar en un mes no solo se
compone de una posible utilidad fiscal, sino
otros factores externos a los actos de comercio
realizados que puedan culminar con un depósito,
tales como préstamos de terceros, pagos de
cuentas por cobrar, guarda de valores,
inversiones en cuenta corriente etc., por ello,
el impuesto al gravar los depósitos en efectivos
mayores a 25,000.00 con un 2, grava todos los
conceptos citados, ocasionándole al contribuyente
un detrimento en su patrimonio, porque no habría
margen a obtener una utilidad durante el mes, lo
que ocasionaría con el transcurso del tiempo una
pérdida inevitable.
46d) La suprema Corte de Justicia de la Nación ha
sentado un precedente de jurisprudencia, en el
sentido de que un fin extra fiscal como los que
persigue el IDE- no puede convertirse en un
elemento aislado que justifique la violación a
los principios de legalidad, proporcionalidad,
equidad y destino del gasto público.
Novena Época Instancia Pleno Fuente Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta X,
Diciembre de 1999 Tesis P. CIV/99 Página 15
47CONTRIBUCIONES. LOS FINES EXTRAFISCALES NO PUEDEN
JUSTIFICAR LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN
IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. La existencia de un fin extra
fiscal, entendido éste como un objetivo distinto
al recaudatorio que se pretende alcanzar con el
establecimiento de una determinada contribución
no puede convertirse en un elemento aislado que
justifique la violación a los principios de
legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al
gasto público consagrados por el artículo 31,
fracción IV de la Ley Fundamental. Los fines
extra fiscales son exclusivamente otros elementos
que debe analizar el órgano de control para
determinar la constitucionalidad o no de un
determinado precepto. Amparo en revisión 95/98.
Laura Paulina Bátiz Morfín. 15 de noviembre de
1999. Mayoría de diez votos. Disidente Sergio
Salvador Aguirre Anguiano. Ponente Mariano
Azuela Güitrón. Secretario Ariel Alberto Rojas
Caballero. Amparo directo en revisión 1092/99.
Guillermo Garza Morales. 15 de noviembre de 1999.
Mayoría de diez votos. Disidente Sergio Salvador
Aguirre Anguiano. Ponente José de Jesús Gudiño
Pelayo. Secretaria Guadalupe M. Ortiz
Blanco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada
celebrada el dieciséis de noviembre en curso,
aprobó, con el número CIV/1999, la tesis aislada
que antecede y determinó que la votación es
idónea para integrar tesis jurisprudencial.
México, Distrito Federal, a dieciséis de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
48- CUAL ES EL TERMINO QUE SE TIENE PARA EJERCER
ESTE MEDIO DE DEFENSA? - (Arts. 21 y 22 fracción I de la Ley de Amparo)
- De conformidad con la Ley de Amparo y de acuerdo
al tipo de Ley que se reclama de
inconstitucional, existen dos plazos - 30 días hábiles a partir de la entrada en
vigor de la Ley del impuesto a los depósitos en
efectivo. (Siempre y cuando el contribuyente
acredite que la sola entrada en vigor de la Ley
afecta su esfera jurídica) - 15 días hábiles siguientes al primer acto de
aplicación de la Ley, que en este caso se
cumplirá cuando el banco le efectúe la primera
retención del Impuesto a los depósitos en
efectivo.
49- CUALES PUEDEN SER LOS BENEFICIOS DE EJERCER ESTE
MEDIO DE DEFENSA? - Conseguir una Suspensión provisional por parte de
un Juez Federal, para el efecto de que la
institución bancaria no efectúe la retención del
Impuesto a los depósitos en efectivo en tanto no
se resuelva en definitiva la demanda de ampara
propuesta. - Que al término del juicio (Que puede durar hasta
dos o tres años) si el amparo es concedido, podrá
obtenerse la devolución del impuesto que haya
sido retenido , claro está, siempre y cuando no
se haya acreditado, compensado o solicitado en
devolución previamente. - Que al finalizar el juicio, este impuesto no
pueda ser retenido por el Banco y cobrado por el
S.A.T. siempre y cuando se consiga sentencia
definitiva firme que declare la
inconstitucionalidad de este impuesto.
50QUE SE PUEDE PERDER EN CASO DE QUE LA JUSTICIA
FEDERAL CONSIDERE QUE EL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS
EN EFECTIVO ES CONSTITUCIONAL Y POR ENDE NIEGUE
EL AMPARO A LOS CONTRIBUYENTES? Al final de
cuentas nada se pierde, ya que de entrada el
contribuyente esta perdido, en virtud de que la
ley obligara a todas las instituciones bancarias
a recaudar este impuesto en perjuicio de todas
las personas que efectúan depósitos en efectivo.