Title: CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE CASTILLALA MANCHA
1CONSEJO ECONOMICO Y SOCIALDE CASTILLA-LA MANCHA
2España un estado autonómico
- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
- Estado
- Comunidades Autónomas Entes dotados de autonomía
política. - Entidades Locales No tienen autonomía política
sino sólo administrativa
3Castilla-La Manchauna Comunidad Autónoma
4Los Ces el diálogo social institucionalizado
- Como reflejo de la organización territorial de
España existen - Ces del Reino de España
(creado por - Ley 21/1991, de 17 de
junio) - Ces de las 17 Comunidades Autónomas
5El Ces de Castilla-La Mancha Naturaleza jurídica
y fines
- Régimen legal Ley 2/1994 de 26 de julio y
Reglamento de Organización y Funcionamiento de 18
de noviembre de 1997 - Ente colegiado de derecho público y con
personalidad jurídica propia - Órgano consultivo y asesor de la Comunidad
Autónoma - Hace efectiva la participación de los agentes
sociales en la política económica y social de la
región
6Organización de la Comunidad Autónoma
Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (E. A. C-LM)
7El Ces Funciones
1. DICTÁMENES
- Anteproyectos de Ley
- Materias económicas, sociales y laborales
- O que afecten a su propia organización
competencia o funcionamiento - Proyectos de Decretos Legislativos o Decretos
- De especial trascendencia en los ámbitos
económico y social de la región - O que afecten a su propia organización
competencia o funcionamiento. - Otros a solicitud del Consejo de Gobierno o las
Cortes Regionales.
8El Ces Funciones
2. ESTUDIOS E INFORMES
- A iniciativa propia sobre materias de su
competencia. - Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la
Junta
9El Ces Funciones
3. OTRAS
- Canalizar demandas y propuestas socioeconómicas
de grupos de actividad económico y social en
Castilla-La Mancha - Realizar una memoria anual de actividades que
incluya un Informe Socioeconómico
10El Ces composición
- 31 miembros incluido el Presidente.
- Grupo Primero 10 Consejeros en representación
de las organizaciones sindicales - Grupo Segundo 10 Consejeros en representación de
las organizaciones empresariales - Grupo Tercero 10 Consejeros en calidad de
expertos en materias económicas, sociales y
laborales. - Estarán representados, en todo caso, el sector
agrario, la economía social, los trabajadores
autónomos, los consumidores y usuarios y la
Administración Local
11El Ces composición
cc.oo.
Organizaciones sindicales más representativas de
la región, según artículo 7 de la Ley Orgánica
11/1985 de 2 de agosto, de libertad
sindical. Aquéllas que han obtenido al menos el
15 de los delegados en las elecciones sindicales.
12El Ces composición
Grupo 2º
Organización empresarial más representativa de
la región de acuerdo con la Disposición Adicional
6ª del RDL 1/1995, de 10 de marzo, del Estatuto
de los Trabajadores Aquélla que cuente con más
del 15 de la representación de los empresarios
de la región
13El Ces composición
Grupo 3º
- UPA-CLM Unión de Pequeños Agricultores y
Ganaderos de Castilla-La Mancha - FECMES Federación Empresarial de Castilla-La
Mancha de Economía Social - OPA Organización de Profesionales Autónomos
- Federación de Municipios y Provincias de
Castilla-La Mancha - UCAMAN Unión de Cooperativas Agrarias de
Castilla-La Mancha - Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y
Usuarios - Colegios Profesionales
- Universidad de Castilla-La Mancha
14El Ces Órganos
1. Visión General
15El Ces Órganos
2. Tipología
- A) Órganos Colegiados
- Pleno compuesto por el Presidente, todos los
Consejeros y la Secretaria General - Comisión Permanente Presidente y 6 Consejeros, 2
por cada Grupo, asistidos por la Secretaria
General - Comisiones de Trabajo con 6 miembros en
representación proporcional de los Grupos
16El Ces Órganos
2. Tipología
- B) Unipersonales
- Presidente.
- 2 Vicepresidentes, uno del Grupo Primero y otro
del Grupo Segundo. - Secretaria General.
17El Ces Órganos
3. Funciones
- 1. El Pleno, como máximo órgano de decisión
- Aprueba los Dictámenes, Estudios e Informes.
- Aprueba el Anteproyecto de Presupuestos del
Consejo, la Memoria Anual y normas de régimen
interno. - Propone el nombramiento del Presidente y
Vicepresidentes. - Otras no asignadas.
18El Ces Órganos
3. Funciones
- 2. Comisión Permanente
- Aplicar las líneas generales aprobadas por el
Pleno. - Colaborar con el Presidente en la dirección.
- Decidir la tramitación y distribución de los
trabajos, así como supervisar su realización. - Cuantas le otorgue la Ley, el Reglamento o el
Pleno.
19El Ces Órganos
3. Funciones
- 3. Comisiones de Trabajo
- Elaboración de propuestas de Dictámenes, Estudios
e Informes para su elevación al Pleno. - Realización de los trabajos que el Pleno les
encomiende con carácter permanente u ocasional.
20El Ces Órganos
3. Funciones
- 4. El Presidente
- Representa al Consejo.
- Convoca y preside las sesiones del Pleno.
- Elabora el orden del día de las reuniones del
Pleno. - Ejerce las funciones directivas y de relación con
otros órganos.
21El Ces Órganos
3. Funciones
- 5. Vicepresidentes
- Sustituyen al Presidente en la forma determinada
por el Pleno. - Ejercen las funciones que el Presidente les
delegue.
22El Ces Órganos
3. Funciones
- 6. Secretaria General
- Depositaria de la fe pública de los acuerdos.
- Dirige y coordina los Servicios Técnicos y
Administrativos. - Asiste a las reuniones del Pleno y la Comisión
Permanente con voz y sin voto.
23EMISIÓN DE DICTÁMENES
Asignación a la Comisión de Trabajo y
distribución de la documentación
Recepción y verificación. Subsanación, si procede
(10 días)
Solicitud de dictamen por un Organismo
Confección del borrador de dictamen con el
apoyo del personal técnico
Tramitación Urgente (15 días) Ordinaria (1 mes)
- Pleno
- Exposición del ponente
- Discusión
- Aprobación
- Reunión Comisión de trabajo
- Presentación del órgano gestor
- Discusión
- Aprobación de propuesta (posibilidad de
enmiendas) - Designación de ponente al pleno
Posibles decisiones Aprobación por mayoría
(con o sin voto particular) Aprobación por
unanimidad Denegación