Diapositiva 1 - PowerPoint PPT Presentation

1 / 21
About This Presentation
Title:

Diapositiva 1

Description:

... o derechos (taxes or duties) sobre las ventas de exportaci n (art culo 1, secci n novena) ... no pueden imponer derechos (imposts or duties) sobre los ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:69
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 22
Provided by: hernanc9
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Diapositiva 1


1
EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y LOS
INGRESOS BRUTOS DERIVADOS DE LAS
EXPORTACIONES Antonio Planchart
Mendoza Noviembre, 2006
2
  • Ideas introductorias 
  • Artículo 180 CRBV vs. Sentencia Telcel y otras
  • Armonización tributaria sólo se puede hablar de
    armonización en aquellos casos en que exista
    concurrencia entre la potestad de la República y
    la de los Municipios.
  • Continúan existiendo prohibiciones explícitas
    dirigidas por la Constitución a los Municipios.
  • Conclusión hay que evitar los extremos de una u
    otra posición y efectuar una interpretación
    integral del Texto Constitucional.

3
  • II. Limitaciones a la autonomía municipal
    implícitas, explícitas y de armonización.
  • Limitaciones explícitas (art. 183 CRBV)
  • Crear aduanas o impuestos de importación, de
    exportación o de tránsito sobre bienes nacionales
    o extranjeros.
  • Crear impuestos que recaigan sobre las materias
    rentísticas de la competencia nacional.
  • Gravar bienes de consumo antes de que entren en
    circulación dentro de su territorio.
  • Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de
    su territorio o gravarlos en forma diferente a
    los producidos en él. 

4
  • Elementos constitucionales involucrados en el
    tema tratado en esta ponencia
  • a) Artículo 183, numeral 1, de la CRBV
    prohibición de crear impuestos de exportación lo
    cual se conecta con 
  • b) Artículo 156 de la CRBV 
  • Numeral 12 reserva del gravamen a la
    exportación (e importación)
  • Numeral 15 régimen del comercio exterior y de
    las aduanas 
  • Artículo 183, numeral 1, de la CRBV prohibición
    de gravar las materias rentísticas reservadas al
    Poder Nacional.

5
  • Antecedentes de las limitaciones explícitas al
    ejercicio del poder tributario de los Estados y
    Municipios 
  • 1.  Constitución de los Estados Unidos de América
  • Cláusula comercial (Commerce Clause) atribución
    de carácter positivo que se le da al Congreso
    para reglamentar el comercio con las naciones
    extranjeras, entre los diferentes Estados y con
    las tribus indias (artículo 1, sección octava). 
  • Cláusula comercial durmiente (Dormant Commerce
    Clause) doctrina de la Corte Suprema, extraida
    de la interpretación de la Cláusula Comercial,
    que apareja una prohibición para los Estados.
    Cfr. Philadelphia v. New Jersey (1978). 

6
  1. Cláusula de exportación (Export clause) se
    prohíbe al Poder Federal establecer impuestos o
    derechos (taxes or duties) sobre las ventas de
    exportación (artículo 1, sección novena).
  2. Cláusula de importación-exportación
    (Import-Export Clause) los Estados no pueden
    imponer derechos (imposts or duties) sobre los
    artículos importados o exportados sin el
    consentimiento del Congreso, salvo cuando sean
    necesarios para cumplir sus leyes de inspección.

7
  • IV En qué medida son aplicables las
    prohibiciones contenidas en el artículo 183 de
    la Constitución? 
  • Se trata de prohibiciones que se aplican
    únicamente a tributos que recaen sobre los actos
    de importar o exportar mercancías, o sobre los
    bienes, o se aplican a todas las manifestaciones
    de la potestad tributaria municipal?
  • Evidencias en contra 
  • Doctrina Allan Brewer Carías. Comentarios sobre
    el Impuesto Municipal de Patente de Industria y
    Comercio, RDP Nº 6. 
  • Jurisprudencia Becoblohm Puerto Cabello, CSJ en
    Pleno, 14/12/1983.

8
  • Evidencias a favor 
  • DoctrinaHumberto Romero Muci. Jurisprudencia
    Tributaria Municipal y autonomía local.
  • José Guillermo Andueza. Limitaciones a la
    Potestad Tributaria de los Estados y Municipios,
    en 20 años de doctrina de la Procuraduría
    General de la República.
  • Jurisprudencia
  • Voto salvado Luis Henrique Farías Mata.
    Becoblohm Puerto Cabello. 14/12/1983.
  • Dixie Cup de Venezuela. SPA-CSJ. 17/02/1987.

9
  • CONCLUSIONES
  • Los Municipios no pueden crear impuestos
    distintos a los que la Constitución (o la ley)
    les atribuyen, y ninguno de los que tienen
    asignados es un impuesto que grave directamente
    la exportación, la importación o el tránsito de
    bienes. Una interpretación limitada de la
    prohibición conduciría a concluir que la misma
    carece de objeto. 
  • El análisis no se puede detener en el nomen iuris
    del tributo o en su hecho imponible. Hay que
    atender a la congruencia entre el hecho generador
    y la base de cálculo y a los efectos económicos
    que tendría el tributo.
  • En consecuencia, las prohibiciones contenidas en
    el artículo 183 de la Constitución son aplicables
    a TODAS las manifestaciones de la potestad
    tributaria de los Municipios.

10
  • Deben excluirse los ingresos por exportaciones
    de la base de cálculo del Impuesto sobre
    Actividades Económicas?
  • En nuestro criterio, las exclusiones a las que
    alude el artículo 213 de la LOPPM tienen carácter
    enunciativo (numerus apertus). Hay que hacer una
    interpretación integral que atienda al concepto
    general de ingresos brutos que trae la propia
    ley, y que además respete las limitaciones
    constitucionales al ejercicio de la potestad
    tributaria local.
  • La inclusión de los ingresos brutos derivados de
    las exportaciones produce una distorsión sobre el
    comercio exterior.

11
  • Doctrina Corte Suprema de los Estados Unidos 
  • Si bien la prohibición de gravar las
    exportaciones no se extiende indiscriminadamente
    a cualquier impuesto que pueda incidir sobre el
    exportador (pues ello crearía una inmunidad
    tributaria a favor de éste), sí afecta aquellos
    gravámenes que incidan sobre el bien que ya ha
    entrado en el proceso de exportación, o cuando ya
    se sabe a ciencia cierta, aún desde la etapa de
    manufacturación, que el bien va a ser exportado
    (caso A.G. Spalding Bros v Edwards).
  • Cuando el impuesto se mide sobre la porción del
    ingreso derivado de la exportación, produce un
    efecto directo sobre ésta. ...La porción del
    impuesto que es medida con base en los ingresos
    obtenidos por el comercio internacional
    necesariamente varía en proporción al volumen de
    dicho comercio, y de allí que se trata de una
    carga directa sobre éste (caso Crew Levick v
    Pennsylvania).

12
 
  • La inclusión de los ingresos derivados de
    exportaciones de bienes o servicios puede
    suponer  
  • Aumento del precio de la venta de la mercancía o
    del servicio, lo cual encarecería la colocación
    del producto en el extranjero.
  • Una absorción de los efectos del impuesto, que en
    determinados escenarios podría suponer un
    desincentivo a las exportaciones. 
  • El tráfico internacional de mercancías es un área
    que escapa de los intereses de la vida local y
    cuya regulación debe estar exclusivamente en
    manos del Poder Nacional, único llamado a decidir
    en qué medida se gravan las exportaciones.

13
  • Situación en la República Argentina
  • Jurisprudencia
  • Quebrachales Fusionados c. Provincia del Chaco
    (1971). A favor de la exclusión.
  • Indunor c. Provincia del Chaco (1973). En contra
    de la exclusión.
  • Doctrina 
  • Giuliani Fonrouge, Navarrine y Bulit Goñi a
    favor de la exclusión.
  • Luqui y Spisso en contra de la exclusión.
  • Por solicitud del Gobierno Nacional, muchas
    Provincias a finales de la década de 1970
    comenzaron a excluir en sus Ordenanzas que los
    ingresos derivados de las exportaciones no debían
    ser sometidos al Impuesto a los Ingresos Brutos.

14
  • Fuentes venezolanas
  • Doctrina Leonardo Palacios La antijuricidad de
    incluir en la base de cálculo del Impuesto de
    Patente de Industria y Comercio los ingresos
    provenientes de las ventas de exportación, RDT
    Nº 80.
  • Jurisprudencia
  • Dixie Cup de Venezuela. SPA-CSJ. 17/02/1987.
  • Radio Industrial 1160. SPA-CSJ 11/11/1999.
  • Venezolana de Exportaciones. TS4CT. 10/01/2000.
  • Decisiones administrativas
  • Municipio Santa Rita del Estado Zulia. 23/05/1997
    (Resolución Nº 02-97).
  • Municipio Miranda del Estado Zulia. 07/12/2005
    (Resolución Nº 221-2005-B).

15
  • CONCLUSIONES
  • El ejercicio de la autonomía municipal está
    condicionado por una serie de limitaciones entre
    las cuales destacan las contenidas en el artículo
    183 de la Constitución, las cuales han estado
    presentes tradicionalmente en nuestro
    ordenamiento jurídico, con evoluciones a lo largo
    de nuestra Historia, y son una herencia del
    constitucionalismo norteamericano, en el contexto
    de la peculiar estructura federal que ha
    adoptado el Estado venezolano. Estas limitaciones
    tienen por objeto preservar la unidad económica
    de la nación e impedir que los Estados y las
    Municipalidades puedan establecer cargas que se
    traduzcan en un obstáculo para el comercio
    interjurisdiccional e internacional.

16
  1. Las prohibiciones dirigidas a los Municipios (así
    como a los Estados) por el artículo 183 de la
    Constitución, se aplican a todas las
    manifestaciones de la potestad tributaria local y
    no se refieren únicamente a impuestos que tengan
    como hecho imponible la entrada y salida de
    bienes del territorio nacional, o que signifiquen
    una barrera explícita al comercio intermunicipal.
    Asumir tal interpretación en exceso restringida-
    conduciría a que las limitaciones contenidas en
    dicha norma carezcan de efectividad, pues visto
    que los Municipios (y los Estados) no pueden
    crear tributos distintos a los que les han sido
    asignados constitucional o legalmente (esto es,
    carecen de potestad tributaria originaria), es
    obvio que no pueden establecer impuestos que
    desde el punto de vista formal tengan tales
    características, por lo cual las limitaciones en
    comentarios tienen que referirse a aquellos
    impuestos que las Municipalidades o las entidades
    federales están en posibilidad de recaudar.

17
  1. En el análisis de los alcances de las
    prohibiciones contenidas en el artículo 183 de la
    Constitución hay que efectuar un examen que
    trascienda del nomen iuris del tributo y de la
    caracterización formal del hecho imponible, y que
    tome en cuenta tanto la definición de la base
    imponible y su congruencia con el hecho
    generador- como los efectos económicos del
    tributo.

18
  1. Los ingresos obtenidos por la realización de
    actividades de exportación de bienes y servicios
    deben entenderse excluidos de la base imponible
    del Impuesto sobre Actividades Económicas, por
    aplicación de la prohibición contenida en el
    artículo 183, numeral 1, de la Constitución, en
    concordancia con el artículo 156, numeral 12, que
    reserva al Poder Nacional el gravamen a las
    exportaciones. Tal conclusión es la consecuencia
    de considerar que aunque el impuesto municipal
    tiene como hecho generador el ejercicio de
    actividades industriales, comerciales o de
    servicios, la base imponible está constituida por
    los ingresos brutos, y el hecho de que el tributo
    incida sobre la porción del ingreso generada por
    las exportaciones es susceptible de producir un
    efecto en la colocación de la mercancía o del
    servicio en el exterior, situación no querida por
    el Constituyente, ya que se trata de un obstáculo
    o traba para el comercio internacional.

19
  • RECOMENDACIONES
  • La Asociación Venezolana de Derecho Tributario
    debe exhortar a los Municipios y a los Tribunales
    de la República a que consideren que las
    prohibiciones dirigidas a los primeros por el
    artículo 183 de la Constitución se aplican a
    todas las manifestaciones de la potestad
    tributaria local (entre ellas el Impuesto sobre
    Actividades Económicas) y no se refieren
    únicamente a impuestos que tengan como hecho
    imponible la entrada y salida de bienes del
    territorio nacional, o que signifiquen una
    barrera formal y explícita al comercio
    intermunicipal. Es necesario, en cada caso, que
    se examine no solo la denominación y el hecho
    generador del tributo, sino la caracterización de
    la base imponible y los efectos que el tributo
    pueda generar desde el punto de vista económico.

20
  1. Como consecuencia de lo anterior, la Asociación
    Venezolana de Derecho Tributario debe hacer un
    llamado a los Municipios y a los Tribunales de la
    República para que, en aplicación de la
    limitación explícita establecida en el artículo
    183, numeral 1, de la Constitución de la
    República, en concordancia con la reserva hecha
    al Poder Nacional en el artículo 156, numeral 8
    ejusdem, se excluyan de la base imponible del
    Impuesto sobre Actividades Económicas los
    ingresos obtenidos por la realización de
    exportaciones de bienes y servicios.

21
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN aplanchart_at_tpa.com
.ve
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com