Title: Diapositiva 1
1SEGURIDAD SOCIAL (SIGLA CTS 403)
Prof. Elizabeth Vargas Navarro
2El goce del grado máximo de salud que se puede
lograr es un derecho fundamental de todo ser
humano sin distinción de raza, religión,
ideología política o condición económica o
social. (Constitución de la OMS)
3Régimen General de Garantías en Salud - Ley
19.966(25-08-2004)
- Prestaciones de carácter promocional, preventivo,
curativo, de rehabilitación y paliativo, y los
programas que el Fondo Nacional de Salud deberá
cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su
modalidad de atención institucional, conforme a
lo establecido en la ley Nº18.469.
4- Las Garantías Explícitas en Salud serán
constitutivas de derechos para los beneficiarios. - Su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante
el Fondo Nacional de - Salud o las Instituciones de Salud
Previsional, la Superintendencia de Salud y otros
competentes.
5- Garantía Explícita de Acceso
- Garantía Explícita de Calidad
- Garantía Explícita de Oportunidad
- Garantía Explícita de Protección Financiera
(20del valor determinado en un arancel de
referencia) - el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir el valor
total de las prestaciones, respecto de los grupos
A y B
6- Podrá ofrecer una cobertura financiera mayor a la
dispuesta a las personas pertenecientes a los
grupos C y D (Ley 18.469)
7Consejo Asesor
- Un representante de la Academia Chilena de
Medicina, elegido por ésta. - Dos representantes de las facultades de medicina
de las universidades reconocidas oficialmente en
Chile - Dos representantes de facultades de economía o
administración de las - universidades reconocidas oficialmente en Chile
8- Un representante de las facultades de química y
farmacia de las Universidades. - Tres miembros designados por el Presidente de la
República, debiendo velar por la debida
representación regional en su designación.
9- Tendrán una vigencia de tres años. Si no se
hubieran modificado al - vencimiento del plazo señalado, se entenderán
prorrogadas por otros tres años y así
sucesivamente.
10 AUGE Acceso Universal a Garantías
Explícitas. (56)
- Insuficiencia renal crónica terminal.
- Cáncer infantil, en menores de 15 años.
- Infarto agudo del miocardio.
- Cáncer cervicouterino.
- Cáncer de mama, en mayores de 15 años
- Cáncer Testicular en mayores de 15 años.
- Linfoma en adultos.
- Fisura labio palatina.
- Disrrafías espinales (Espina bífida) operables,
abiertas y cerradas - Cardiopatías congénitas operables.
11AUGE
- Alivio del dolor y cuidados paliativos del cáncer
terminal - Diabetes Mellitus Tipo I.
- Diabetes Mellitus Tipo II.
- Esquizofrenia.
- Cataratas en mayores de 15 años
- Artrosis de cadera que requiere cirugía con
prótesis, en adultos de 65 años o más. - Escoliosis que requiere cirugía, en menores de 25
años. - VIH / SIDA
- Infección respiratoria aguda, en menores de 5
años.
12AUGE - 2006
- Colecistectomía. Extracción de la Vesícula en
adultos de 35 a 49 años con síntomas. - Tratamiento quirúrgico de la hiperplasia benigna
de la próstata en sintomáticos. - Hemofilia
- Cáncer de próstata, en personas de 15 años y más.
- Cáncer gástrico, en personas de 40 años y más.
- Estrabismo en menores de 9 años.
- Retinopatía Diabética.
- Desprendimiento de retina.
132006
- Asma bronquial moderada y severa, en personas de
15 años o menos. - Artículos de apoyo (andadores, bastones), para
personas de 65 años y más. -
14AUGE - 1 Julio 2007
- Tratamiento médico en personas de 55 años y más
con artrosis de caderas y /o rodillas, leve o
moderada - 42. Hemorragias subaracnoidea secundaria a
ruptura de aneurismas cerebrales
- Tratamiento quirúrgico de tumores primarios del
sistema nervioso central en personas de 15 años y
más. - Tratamiento quirúrgico de la hernia del núcleo
pulposo lumbar.
15- Leucemia en personas de 15 años y más I.
Leucemia Aguda II. Leucemia Crónica - Urgencia Odontológica ambulatoria.
- Salud oral del adulto de 60 años.
- Politraumatizado grave.
- Atención de urgencia del traumatismo
craneoencefálico moderado o grave. - Trauma ocular grave.
16- Fibrosis Quística.
- Artritis Reumatoide
- Consumo perjudicial y dependencia de alcohol y
drogas en personas menores de 20 años. - Analgesia del parto.
- Gran quemado.
- Hipoacusia bilateral en personas de 65 años y
más, que requieren uso de audífono. -
-
17- Vicios de refracción oculares, para personas de
65 años y más. - Depresión, en personas de 15 años y más.
- Accidente cerebro vascular, en personas de 15
años y más.
- Síndrome de dificultad respiratoria en el recién
nacido. - Enfermedad pulmonar obstructiva crónica de
tratamiento ambulatorio
18- Neumonía, en mayores de 65 años.
- Hipertensión arterial, en mayores de 15 años.
- Epilepsia, para niños menores de 15 años
- Salud oral integral para niños de 6 años.
- Prematurez.
- Trastornos de la conducción (ciertas arritmias)
marcapaso en mayores de 15 años. -
19Enfermedades CatastróficasCobertura Adicional
para enfermedades Catastróficas (CAEC)
- Una enfermedad es considerada catastrófica cuando
la suma de los copagos que genere, es decir, los
montos a pagar por el afiliado, es superior a un
deducible determinado. - Depende de la cotización mensual que paga cada
beneficiario por su plan de salud y corresponde a
30 veces dicho monto, con un mínimo anual de 60
UF y un máximo de 126 UF
20- Puede usarse sólo dentro de la Red de prestadores
de la Isapre -en el tipo de habitación y con el
médico que ésta determine. - Los copagos para el deducible comienzan a
contabilizarse desde el momento en que el
paciente ingresa a la Red, en los términos
establecidos.
21Requisitos
- El afiliado o beneficiario debe concurrir a la
Isapre y solicitar la activación de la CAEC. - Si la entidad aseguradora acepta la solicitud,
derivará al paciente a un prestador de su Red en
un plazo que puede ir de 2 a 3 días hábiles,
dependiendo si la persona está o no
hospitalizada.
22- Este trámite deberá hacerlo personalmente el
beneficiario o quien lo represente, ya que una
vez autorizada la derivación tendrá que firmar su
aceptación o rechazo. - Debe avisarse a la Isapre dentro de las 48 hrs.
(hospitalización urgente) - La CAEC nunca procede fuera de la Red de
prestadores de su isapre, ni aún en caso de
urgencia vital.
23- Cubre todas las prestaciones de carácter
hospitalario que no se encuentren afectas por las
Garantías Explicitas en Salud (GES).
24- Excepcionalmente cubre también, las siguientes
prestaciones ambulatorias1. Drogas
inmunosupresoras en caso de trasplante.2.
Radioterapia.3. Drogas citotóxicas aplicadas en
ciclos de quimioterapia para el tratamiento del
cáncer.4. Medicamentos coadyuvantes o
biomoduladores que se usan antes, durante o
después de los ciclos de quimioterapia, que estén
considerados en los programas del Ministerio de
Salud.
25No están cubiertas
- Prestaciones derivadas de problemas de salud que
reúnan las condiciones exigidas para ser
cubiertas por el régimen de Garantías Explícitas
en Salud-GES. - Exclusiones establecidas en el contrato de salud.
- Patologías derivadas de complicaciones y secuelas
de los tratamientos cosméticos o con fines de
embellecimiento.
26- Cualquier tratamiento posterior a un tratamiento
de obesidad, tanto quirúrgico como no quirúrgico,
que tenga el carácter de cosmético, tales como
abdominoplastía u otra corrección derivada de la
baja de peso. - Tratamientos odontológicos.- Prestaciones
médicas, fármacos y técnicas que tengan el
carácter de experimental para la patología en
tratamiento o que no estén avaladas por las
sociedades científicas chilenas correspondientes.
27- Tratamientos hospitalarios de patologías
psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo.
- Tratamientos de infertilidad o esterilidad.
- Tratamiento quirúrgico de la Obesidad Mórbida,
sus complicaciones y secuelas, salvo que se
cumplan los requisitos especiales que se definen
en las condiciones del beneficio.
28- Medicamentos e insumos que no estén registrados
por el Instituto de Salud Pública (ISP), de
acuerdo a la normativa vigente en el país. - Atención domiciliaria en todas sus formas.
- Todas aquellas prestaciones que no estén
detalladas en el arancel del plan complementario
29- Prestaciones otorgadas en establecimientos o
instituciones ubicadas fuera del territorio
nacional y todas aquellas prestaciones que se
realicen fuera de la Red. - Prestaciones homologadas, entendiendo por
homologación el reemplazo de prestaciones por
otras no codificadas en el arancel del contrato
de salud.
30- Solicitar a Isapre que designe a un prestador
CAEC para una hospitalización domiciliaria,
cuando se cumplen, entre otras, las siguientes
condiciones - Que el paciente esté hospitalizado en un
prestador de la Red y sometido a un tratamiento
que requiera la presencia del médico tratante
31- Que la patología justifique la hospitalización
domiciliaria - Que el médico tratante indique la hospitalización
domiciliaria y señale el período que ésta debe
durar - Que no se trate de enfermedades crónicas o
administración de medicamentos. - Isapre podrá evaluar periódicamente.
32- Cuando se trata de prestaciones derivadas de un
problema de salud AUGE, las personas tienen
derecho al beneficio GES-CAEC, respecto de las
prestaciones no garantizadas pero incluidas en la
Guía Clínica definida por el Ministerio de Salud
(MINSAL).Para acceder a éste, primero debe
solicitarse la incorporación a las GES. En caso
contrario sólo se obtendrá la cobertura del plan
de salud.