Title: Convenio de Seguridad Social entre Espaa y Colombia
1Convenio de Seguridad Social entre España y
Colombia
2Ámbito personal de aplicación
Trabajadores nacionales de Colombia o España que
estén o hayan estado sujetos a la legislación de
Seguridad Social de uno o de ambos países.
TRABAJADORES DESPLAZADOS en principio les es de
aplicación la legislación del país en el que
desarrollan su actividad. Si el traslado es
temporal, pueden mantener la legislación española
mediante opción expresa.
Desplazamiento inicial Solicitud a la TGSS del
certificado de desplazamiento (E/COL.1). La
duración máxima del desplazamiento es de 3
años. Prórroga se debe solicitar 3 meses antes
de que expire la duración máxima (modelo TA.202).
El plazo máximo de la prórroga es de 3 años.
La DP de la Tesorería expedirá un formulario que
certificará que el trabajador seguirá sometido a
la legislación española durante el desplazamiento
y estará exento de cotizar a la Seguridad Social
colombiana.
3Prestaciones
- Para causar las prestaciones contributivas se
pueden sumar los periodos de seguro acreditados
en España y Colombia, siempre que no se
superpongan. - Cada país pagará sus propias prestaciones
directamente a la persona beneficiaria. - Las personas que acrediten los requisitos a una
prestación por cada una de las legislaciones
podrán percibirla de cada uno de los países.
4Prestaciones
- Pensión nacional cuando se reúnan los requisitos
para tener derecho a la pensión española con las
cotizaciones ingresadas en España, se calcula la
pensión únicamente con estas cotizaciones. - Pensión totalizada se tienen en cuenta los
periodos de seguro de ambos países. El importe de
la pensión no será íntegro, sino que estará en
proporción a los periodos de seguro de cada país. - Reconocimiento de la más favorable si se han
podido realizar los dos cálculos, se reconocerá
de oficio la pensión que resulte más favorable.
CÁLCULO DE LA PENSIÓN
Se calculará con las bases reales de cotización
anteriores a la última cotización en España. La
pensión resultante se actualizará con las
revalorizaciones hasta el hecho causante.
BASE REGULADORA
5Documentación a presentar con la solicitud.
Prestaciones
- Solicitud de la prestación, debidamente
cumplimentada en todos sus apartados. - Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de
Identificación de Extranjeros (NIE). - Certificado de la empresa modelo 3D23.
- Certificado de la Oficina de Trabajo, en el caso
de solicitante en desempleo. - Certificado de matrimonio, en caso de tener
cónyuge a cargo. - En prestación de muerte y supervivencia, el
certificado de defunción y Libro de familia. - Certificación de periodos de servicio o
cotización efectuados en Colombia.
6Prestaciones /Jubilación
EDAD
65 años
Jubilación ordinaria
- Con condición de mutualista
- Sin condición de mutualista
- Trabajos tóxicos, penosos, peligrosos
- Jubilación especial a los 64 años
- Jubilación parcial
- Trabajadores discapacitados
Jubilación anticipada
PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN
15 años, de los cuales, al menos 2, deben estar
comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente
anteriores al momento de causar el derecho. A
efectos del cómputo de años cotizados no se
tendrá en cuenta la parte proporcional
correspondiente por pagas extraordinarias.
Art. 161.1 b)
7Prestaciones /Jubilación
El periodo mínimo establecido en el art. 161.1 b)
se aplicará de forma gradual, por periodos de 6
meses, a partir de 1/1/2008.
8Prestaciones /Jubilación
Resultado de dividir entre 210 las bases de
cotización de los 180 meses inmediatamente
anteriores al del hecho causante (con
actualización según IPC).
BASE REGULADORA
PORCENTAJE POR LOS AÑOS DE COTIZACIÓN
Porcentaje adicional se añade un 2 adicional
por cada año entero de cotización que acredite la
persona que se jubila desde el cumplimiento de
los 65 años y la fecha de su jubilación. Si tiene
40 años cotizados en la fecha en que cumplió los
65 años de edad, este porcentaje adicional será
el 3.
9Prestaciones /Jubilación
COTIZACIÓN
EDAD
Cese involuntario y cese por pacto colectivo
Cese voluntario
10APLAZAMIENTO DE PENSIÓN
Prestaciones
- Se contempla la posibilidad, a elección del
interesado, de aplazar la liquidación de sus
derechos en cualquiera de los dos países (Artº 7
del Acuerdo administrativo). - Aplicable sólo a pensión de jubilación/vejez.
- Incompatibilidad del percibo de la prestación en
uno de los países con el trabajo en el otro. - Presentación de una nueva solicitud en la fecha
en la que desee percibir la pensión que aplazó.
11Ejemplo práctico
Prestaciones/Jubilación
- Fecha de nacimiento 10/1/1944
- Efectos económicos 1/5/2009
- COTIZACIONES
- España de 1/1/1987 a 30/4/2009
8.156 días - Colombia de 10/4/1970 a 31/7/1988 3.500
días - Total ambos países
11.656 días - Base reguladora 1.600
- CÁLCULO DE LA PENSIÓN NACIONAL
- 8.156/365 22 años y 126 días 23 años
computables - Porcentaje aplicable 74
- Importe de la pensión 1.60074/100 1.184
-
- CÁLCULO DE LA PENSIÓN PRORRATA
- Fórmula días cotizados en España x 100
8.156 x 100 / 11.656 69,97 - Total días cotizados
- CÁLCULO DE LA PENSIÓN
- Porcentaje por años
- de cotización 11.656/365 31 años
y 341 días , computables 32 años. - Porcentaje aplicable
94
12Prestaciones /Incapacidad
Sujeto causante menor de 31 años
1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha en que
cumplió 16 años y la fecha del hecho causante de
la pensión.
1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que
cumplió 20 años y la fecha del hecho causante de
la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5
años.
Sujeto causante con 31 o más años
Al menos, la quinta parte de este periodo deberá
estar comprendida en los 10 años inmediatamente
anteriores a la fecha del hecho causante. Si se
accede a la pensión desde la situación de alta o
asimilada sin obligación de cotizar, el periodo
de 10 años se contará hacia atrás desde la fecha
en que cesó la obligación de cotizar.
13Prestaciones /Incapacidad
Situación del trabajador que, después de haber
estado sometido al tratamiento prescrito y haber
sido dado de alta médicamente, presenta
reducciones anatómicas o funcionales graves,
susceptibles de determinación objetiva y
previsiblemente definitivas, que disminuyan o
anulen su capacidad laboral. No obstará a tal
calificación la posibilidad de recuperación de la
capacidad laboral del inválido, si se estima
médicamente como incierta o a largo plazo.
14Prestaciones /Incapacidad
BASE REGULADORA
PORCENTAJE
Contingencias comunes
Accidente no laboral resultado de dividir entre
28 la suma de las bases de cotización
ininterrumpidas de los 24 meses más favorables
dentro de los últimos 7 años. Enfermedad común
suma de bases de cotización en número igual al de
meses de periodo mínimo divididas entre el mismo
número de meses por 11666. Al resultado anterior
se le aplicará el porcentaje por los años de
cotización establecido para la pensión de
jubilación. El periodo que medie entre el hecho
causante y la fecha en que se cumplen los 65 años
se computará como cotizado a efectos de
determinar este porcentaje.
55
TOTAL
75 mayores de 55 años
ABSOLUTA
100
GRAN INVALIDEZ
100 Complemento
Mayores de 65 años por contingencias comunes el
porcentaje será el que corresponda por el periodo
mínimo de la pensión de jubilación (50)
15Ejemplo práctico
Prestaciones/Incapacidad
- Trabajador de 53 años de edad
- Grado de incapacidad reconocido 55 (IPT)
- Años de cotización acreditados
- En España 8
- En Colombia 10
- Hasta cumplir 65 12
- ____________________
- Total 30
- Promedio de bases de cotización (96/112) 1.500
- Porcentaje correspondiente a 30 años 90 (según
escala artº.163.1 LGSS). - Base reguladora 1.500 x 90 1.350
- Pensión teórica 1.350 x 55 742,50
- Cálculo prorrata 8 x 100 / 18 44,45
- Pensión prorrateada 742,50 x 44,45 330,04
-
- OBSERVACIONES
- No acredita el derecho a pensión nacional
española ( se exigen 3010 días a los 53 años de
edad y sólo acredita 2920 días). - Se resuelve en aplicación del artículo 9 del
Convenio. - Posibilidad de aplicar mínimos por residencia.
16Prestaciones /Muerte y supervivencia
CÓNYUGE SUPERVIVIENTE
EXCÓNYUGES Y PERSONAS SEPARADAS
Siempre que no hayan contraído nuevas nupcias ni
constituido una pareja de hecho, tendrán derecho
a la pensión de viudedad los excónyuges que hayan
obtenido
Un solo perceptor pensión íntegra.
Separación.
Perceptores de pensión compensatoria (art. 97
Cc).
Varios beneficiarios pensión en proporción al
tiempo convivido. Si existe cónyuge o pareja de
hecho sobreviviente, se le garantiza el 40.
Divorcio.
Perceptores de indemnización (art. 98 Cc).
Siempre se reconoce la pensión en proporción al
tiempo convivido.
Nulidad.
PAREJAS DE HECHO
Existencia de la pareja de hecho con 2 años de
antelación al HC.
Convivencia con la persona causante durante, al
menos, un periodo de 5 años ininterrumpidos.
Dependencia económica de la persona causante.
17Prestaciones /Muerte y supervivencia
Pensionistas base reguladora de la pensión que
cobraba la persona fallecida. No pensionistas
resultado de dividir entre 28 la suma de las
bases de cotización de los 24 meses consecutivos
más favorables dentro de los últimos 15 años.
BASE REGULADORA
52
Con carácter general
PORCENTAJE
Cuando se reúnan los Siguientes requisitos
70
18Prestaciones /Muerte y supervivencia
19Prestaciones /Muerte y supervivencia
20 por cada huérfano
PADRE
20 por cada huérfano
MADRE
La suma de las pensiones por muerte y
supervivencia no puede superar la base reguladora
del causante. Si se supera este límite deberán
reducirse las orfandades en la misma proporción.
LÍMITE
Derecho de acrecer Si las orfandades están
limitadas y alguno de los huérfanos pierde su
derecho, se incrementará el de los demás.
INCREMENTO las pensiones de orfandad se
incrementarán por partes iguales con el
porcentaje de la pensión de viudedad en los
siguientes casos - Fallecimiento del cónyuge
perceptor de la pensión de viudedad. -
Inexistencia del cónyuge superviviente. -
Cónyuge inexistente.
Si se extingue el derecho a la pensión sin que el
huérfano haya devengado 12 mensualidades, se le
pagará de una sola vez la cantidad necesaria para
devengarlas.
20Prestaciones /Muerte y supervivencia
Cuantía 20 de la base reguladora (siempre que
no se supere la base reguladora del causante)
2. SUBSIDIO
Cuantía 20 de la base reguladora, con un máximo
de 12 mensualidades. Beneficiarios hijos o
hermanos, varones y mujeres mayores de 22 años,
solteros o viudos, que reúnan las condiciones
de convivencia y carezcan de medios de
subsistencia y no tengan derecho a pensión del
Estado, Provincia o Municipio.
21MÍNIMOS POR RESIDENCIA
Prestaciones
- Aplicable a pensiones españolas reconocidas por
totalización (prorrata). - Complemento hasta alcanzar el mínimo que
corresponda a la pensión de que se trate. - Se tienen en cuenta la suma de las dos pensiones
(nacional y extranjera). - Se abona siempre que mantenga la residencia en
España.
22www.seg-social.es