Title: Diapositiva 1
1LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO
ORAL DEL C.P.C. (Vigente)
MAG. YRIS PEÑA ESPINOZA
2- ANTECEDENTES
- Con fundamento en el artículo 267 de la carta
fundamental, el cual otorga autonomía de gestión
al Tribunal Supremo de Justicia, y le da la
competencia para dictar normas organizativas como
las relacionadas con la cuantía y el
procedimiento aplicable, surge la Resolución de
contenido normativo y organizativo, con rango de
ley, capaz de modificar la norma que la precede,
en este caso las consagradas respecto al punto de
la cuantía y el procedimiento en el C.P.C.
3A TRAVÉS DE ÉSTA RESOLUCIÓN SE DECRETA ARTÍCULO
1.- Se tramitarán por el procedimiento oral las
causas a que se refiere el artículo 859 del
Código de Procedimiento Civil, con excepción de
las previstas en el ordinal segundo, siempre que
eI interés principal de la demanda no exceda en
bolívares, su equivalente a tres mil unidades
tributarias (3.000U.T.). ARTÍCULO 2.- A partir
de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, todos los Tribunales de Municipio del
Área Metropolitana de Caracas y de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, como
tribunales pilotos, serán competentes para
tramitar las causas por el procedimiento oral a
que se refiere el artículo 1 de esta normativa.
4Oralidad
Couture nos precisa que la oralidad surge de un
derecho positivo en el cual los actos procesales
se realizan de viva voz, normalmente en
audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo
estrictamente indispensable. Chiovenda expone
que por oralidad no se entiende ni la simple
discusión oral (...) ni mucho menos, la exclusión
de la escritura del proceso, como el nombre
podría hacer creer a los inexpertos. Véscovi
refiere que no existe un régimen puro y que todos
son mixtos con diferente combinación de
elementos escritos y orales. Erick Lorenzo
Pérez Sarmiento nos señala que la oralidad más
que un principio es la forma de hacer el proceso
que lleva consigo otros principios Inmediación,
concentración y publicidad.
5II) LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Concepto y
consagración en el procedimiento oral del 859 del
C.P.C.
Es uno de los actos que deben realizarse en
forma escrita, en razón de que éste contiene las
defensas del demandado hechas en contraposición a
las razones de hecho y de derecho que el actor
explanó en su demanda.(Art. 865). Igualmente,
aquí se aplican supletoriamente las disposiciones
del procedimiento ordinario relativas a la
contestación Entre otras a) La contestación
tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes
a la citación del demandado o del último de ellos
si fueren varios (Art. 344, al que remite el Art.
865)
6b) A este escrito de Contestación deberá
acompañarse toda prueba documental de la que
disponga el demandado, y la lista de los testigos
que rendirán su declaración en la audiencia o
debate oral (principio de concentración). c)
En este procedimiento el demandado puede plantear
en su contestación Cuestiones Previas (articulo
346 C.P.C.). No obstante, la interposición de
estas no posterga la contestación de la demanda,
lo cual supone una diferencia fundamental con el
procedimiento ordinario (Art. 346 encabezamiento
C.P.C.).
7III) EL CONVENIMIENTO A.-) CONCEPTO El
convenimiento, también conocido como
allanamiento, es el reconocimiento que hace el
demandado a la pretensión del actor dentro del
juicio Consiste "...en la manifestación de
voluntad en fuerza de la cual una obligación
jurídica cuya existencia es incierta y
controvertida, se declara existente en todo por
el sujeto a quien corresponde cumplirla".
8B.-) Oportunidad El convenimiento puede
hacerse en "cualquier estado del juicio", según
el artículo 263 C.P.C. No es necesario que en el
acta respectiva el demandado se de previamente
por citado para el acto de contestación de la
demanda, si es que ocurre antes de este acto. La
parte se pone a derecho por la misma
circunstancia de comparecer y convenir en la
demanda.
9C.-) Convenimiento parcial o total El
convenimiento, para provocar el auto de
homologación, debe ser puro y simple, no puede
ser parcial en la medida que lo fuere dejaría de
tener el carácter de acto unilateral de demandado
y necesitaría para su eficacia y consumación la
aquiescencia de la parte actora, sin cuya
aceptación no habría composición procesal ni
terminación del juicio. El reconocimiento parcial
de la demanda con el consentimiento del
demandante configura mas bien un contrato de
transacción donde hay mutuas concesiones de las
partes.
10 IV) NO CONTESTACIÓN A.- CONTESTACIÓN
ANTICIPADA Mediante sentencia Nº 135 del 24 de
febrero de 2006, la Sala de Casación Civil asumió
el criterio de la validez de la contestación
anticipada, y los argumentos que utilizó a tal
efecto fueron los siguientes
11 la consecuencia jurídica de la confesión ficta
sólo podrá imputársele al demandado cuando éste
no de contestación a la demanda o presente el
escrito correspondiente después de vencido el
lapso legal respectivo, o término legal, como
sucede en el procedimiento breve, siempre que se
den los presupuestos contenidos en el artículo
362 del Código de Procedimiento Civil
12B.- Falta absoluta de contestación y contestación
después de vencido el lapso legal Si el
demandado no da contestación a la demanda (Art.
868 encabezamiento) debe promover todas las
pruebas de las que quiera valerse dentro de los
cinco días siguientes al vencimiento del plazo de
contestación, si no lo hace y la petición del
demandante no es contraria a derecho, se le
tendrá por confeso (Ficta Confessio) siempre que
se den los presupuestos del 362 del C.P.C., y el
Tribunal sentenciará dentro de los ocho días
siguientes.
13V) RECONVENCIÓN A la reconvención, mutua
petición o contrademanda puede definírsele "como
la pretensión que el demandado hace valer contra
el demandante junto con la contestación en el
proceso pendiente, fundada en el mismo o
diferente título que la del actor, para que sea
resuelta en el mismo proceso y mediante la misma
sentencia.
14B.-) Requisitos El artículo 366 del CPC
establece que el Juez, a solicitud de parte y aun
de oficio, declarará inadmisible la reconvención
si esta versare sobre cuestiones para cuyo
conocimiento carezca de competencia por la
materia, o que deben ventilarse por un
procedimiento incompatible con el ordinario.
15C.-) Oportunidad para la interposición de la
reconvención La reconvención, innegablemente es
una demanda independiente, una contraofensiva
explicita del demandado pero tal connotación no
impide la carga procesal de incluirla en el mismo
escrito de la contestación de la demanda,
expresando con toda claridad y precisión el
objeto y sus fundamentos, tal como lo establece
el artículo 361 y si versa sobre un objeto
distinto al juicio principal, lo determinará en
un todo conforme con las exigencias que indica el
artículo 340, lo que quiere decir, que en este
supuesto la reconvención debe cumplir o llenar
los elementos esenciales de un libelo.
16D.-) Lapso para contestar la reconvención Una
vez admitida la reconvención, dice el artículo
367, "el demandante la contestará en el quinto
día siguiente, en cualquier hora de las fijadas
en las tablillas a que se refiere el artículo
192, sin necesidad de la presencia del
reconviniente.
17E.-) Trámite de la reconvención en el
procedimiento oral La interposición de la
reconvención suspende la fijación de la audiencia
preliminar, dentro de la oportunidad a que se
refiere el primer aparte del artículo 868,
quedando suspendida su fijación, hasta que se
produzca la contestación de la reconvención, o
precluya su lapso, tal como lo establece el
articulo 869.