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Diapositiva 1

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Ley 30/1994 de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la ... 36.1: Aumento del plazo de presentaci n de cuentas a veinte d as desde su aprobaci n. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Sesión Informativa "La Nueva ley de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía"
Fátima Yélamos Cepeda Sevilla, 16.11.05
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ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
  • Ley 30/1994 de 24 de noviembre, de Fundaciones y
    de incentivos fiscales a la participación privada
    en actividades de interés general.
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
    fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
    incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Otras leyes autonómicas Galicia, Madrid, País
    Vasco, Cataluña, Castilla y León, Comunidad
    Valenciana, Navarra y Canarias.

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ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
  • Estatuto de Autonomía. Artículo 13.25 declara la
    competencia
  • clusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
    materia de
  • fundaciones.
  • En el ejercicio de esta competencia la Comunidad
    Autónoma de
  • Andalucía nunca ha dictado una norma que
    recogiese de forma
  • íntegra la materia, pero sí algunas que las
    regulaban parcialmente
  • Decreto 89/1985 de 2 de mayo, de creación del
    Registro de
  • fundaciones privadas de carácter cultural y
    artístico, asociaciones
  • y entidades análogas y Orden 3 de julio del
    Consejero de Cultura
  • que regulaba su funcionamiento.
  • Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales
    de Andalucía,
  • establece que corresponde a la Comunidad
    Autónoma el ejercicio
  • de Protectorado sobre las fundaciones de este
    sector.
  • Ley 8/1997. de 23 de diciembre, introdujo en la
    Ley 5/1983 General
  • de la Hacienda Pública de la Comunidad
    Autónoma de Andalucía,
  • un nuevo art. 6 bis, por el que se regula el
    régimen económico de

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ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
  • las fundaciones en las que sea mayoritaria la
    representación, directa o indirecta, de la
    Administración de la Junta de Andalucía.
  • Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo,
    establece en su artículo 34.1, e) que las
    asociaciones, fundaciones y entes cuya finalidad
    sea el fomento del turismo se inscribirán en el
    Registro de Turismo de Andalucía.
  • Ley 15/1999, de 15 de diciembre, de Cajas de
    Ahorro de Andalucía, art. 2 las Cajas de Ahorro
    domiciliadas en Andalucía, son entidades de
    crédito de naturaleza fundacional y de carácter
    social, sin ánimo de lucro, que orientan su
    actividad a la consecución de fines de interés
    público. Además en cuanto a su régimen jurídico
    se les aplicará de forma supletoria, la normativa
    propia de las fundaciones. El Título III de esta
    Ley crea el Registro de Cajas de Ahorro de
    Andalucía, inscribiéndose en su sección tercera
    las fundaciones de Cajas de Ahorro con domicilio
    social en Andalucía.

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Flujo de documentación
  • Inscripción escritura pública de constitución
    (Art. 4)
  • Acreditación validez de constitución para
    fundaciones extranjeras (Art. 7.2)
  • Solicitud de primera conformidad con informe
    económico de viabilidad y estatutos (Art. 14.1,
    12.1 y 12.2)
  • Solicitud de certificación negativa de
    inscripción de una denominación (Art. 11)
  • Inscripción de delegación permanente y
    apoderamientos (Art. 20.3)
  • Inscripción del cese, sustitución y suspensión de
    patronos (Art. 26.2 y 27.5)
  • Inscripción del patrimonio de la fundación (Art.
    28.4)
  • Inscripción anual de enajenaciones y gravámenes
    (Art. 30.4)
  • Inscripción y Notificación formal del
    nombramiento y aceptación de patronos (Art. 16.4,
    18.2 )
  • Nombramiento de un gerente para el ejercicio de
    la gestión ordinaria (Art. 21)
  • Comunicación e inscripción del acuerdo de fusión
    entre dos fundaciones (Art. 41.1, 41.4 y 41.5)
  • Solicitud de ratificación del acuerdo de
    extinción de la fundación (Art. 42.2 y 42.4)
  • Solicitud de ratificación del balance de
    liquidación (Art. 43.1 y 43.2)
  • Remisión de la documentación contable y
    presentación de cuentas anuales (Art. 34 y 36)
  • Comunicación de modificación de estatutos (Art.
    40.4 y 40.5)
  • Comunicación de la aceptación de legados con
    cargas o donaciones (Art. 29.2)
  • Solicitud de autorización para la enajenación o
    gravamen de algunos elementos del patrimonio
    (Art. 30.2)
  • Comunicación de la realización de actos de
    disposición de algunos bienes y derechos del
    Patrimonio (Art. 30.3)
  • Comunicación de que el Patronato ha quedado
    reducido a un nº de miembros por debajo del
    mínimo legal (Art. 27.2)
  • Modelo de solicitud de autorización de
    contratación de patronos por la fundación (Art.
    19)
  • Comunicación de la participación mayoritaria de
    la fundación en una sociedad mercantil (Art.
    33.4)
  • Remisión de la documentación del Art. 37 de la
    Ley plan de actuación. (Art. 37)
  • Solicitud de autorización para realizar la
    autocontratación de patronos (Art. 39)

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LEY 10/2005. CAPÍTULO VII
  • DEL PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES ANDALUZAS.
  • artículos del 44 al 48 ambos inclusive.
  • Remisión al reglamento para su estructura y
    funcionamiento.
  • concepto, nº jurídica, funciones, régimen
    jurídico de sus actos, supuestos que generan la
    intervención temporal.

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LEY 10/2005. CAPÍTULO VII
  • NOVEDADES PARA EL PROTECTORADO
  • Protectorado Único.
  • Funciones Art. 45, letras h, i, j, k, l.
  • Régimen jurídico de los actos del Protectorado.

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LEY 10/2005. CAPÍTULO VII
  • NOVEDADES PARA EL PROTECTORADO. ARTÍCULO 45
    LETRAS h, i, j, k, l.
  • Letra h garantizar la legalidad de las
    modificaciones de estatutos, fusiones y
    extinciones de las fundaciones, instando en su
    caso las correspondientes acciones judiciales.

9
LEY 10/2005. CAPÍTULO VII
  • NOVEDADES PARA EL PROTECTORADO. Artículo 45
    letras h, i, j, k y l.
  • Letra i) Controlar el proceso de liquidación de
    las fundaciones. Generada por la nueva regulación
    del procedimiento de liquidación del Art. 43

10
LEY 10/2005. CAPÍTULO VII
  • NOVEDADES PARA EL PROTECTORADO
  • Artículo 45 letras h, i, j, k y l.
  • Letra j) Procurar la efectiva y adecuada
    utilización de la denominación fundación,
    denunciando, en su caso, ante la autoridad
    competente, su utilización por otra clase de
    entidades.

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LEY 10/2005. CAPÍTULO VII
  • NOVEDADES PARA EL PROTECTORADO
  • Artículo 45 letras h, i, j, k y l.
  • Letra k) Resolver las solicitudes de
    autorización o aprobación que, conforme a lo
    dispuesto en esta Ley, la precisen, entre ellas
    la de autorizar la constitución por la fundación
    de otra persona jurídica.

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LEY 10/2005. CAPÍTULO VII
  • NOVEDADES PARA EL PROTECTORADO
  • Artículo 45 letras h, i, j, k y l.
  • Letra k) Resolver las solicitudes de
    autorización o aprobación que, conforme a lo
    dispuesto en esta Ley, la precisen, entre ellas
    la de autorizar la constitución por la fundación
    de otra persona jurídica.

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Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL PROTECTORADO
  • Figura del gerente comunicación nombramiento y
    cese. También inscripción registral. Art. 21.2
  • Comunicación al Protectorado de que el nº de
    miembros del Patronato ha quedado reducido por
    debajo del mínimo legal
  • Solicitud de autorización previa para la
    enajenación de bienes q supongan más del 20 del
    activo. Antes sólo comunicación.Art.30.2
  • Art. 30.3 comunicación al Protectorado de los
    actos de disposición distintos de los del
    apartado 2, del art. 30.
  • Art. 36.1 Aumento del plazo de presentación de
    cuentas a veinte días desde su aprobación. Antes
    el plazo era de diez días.
  • Art. 43.1, in fine obligación de elaborar y
    enviar al Protectorado para su ratificación un
    balance de liquidación.
  • Art. 45.k) obligación de solicitar autorización
    previa para la constitución de otra persona
    jurídica por la fundación.

14
Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL PROTECTORADO
  • Art. 21.2 Figura del gerente comunicación
    nombramiento y cese.
  • También inscripción registral.

15
Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL PROTECTORADO
  • Art. 27.2 Comunicación al Protectorado de que el
    nº de miembros del Patronato ha quedado reducido
    por debajo del mínimo legal.

16
Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL PROTECTORADO
  • Art. 30.2 Solicitud de autorización previa para
    la enajenación de bienes q supongan más del 20
    del activo. Antes sólo comunicación.

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Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL PROTECTORADO
  • Art. 30.3 comunicación al Protectorado de los
    restantes actos de disposición de los bienes y
    derechos de la fundación distintos de los del
    apartado 2, del art. 30, incluida la transacción
    o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles,
    establecimientos mercantiles e industriales y de
    bienes de interés cultural.

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Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL PROTECTORADO
  • Art. 36.1 Aumento del plazo de presentación de
    cuentas a veinte días desde su aprobación.
  • Antes, el plazo era de diez días.

19
Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL PROTECTORADO
  • Art. 43.1, in fine obligación de elaborar y
    enviar al Protectorado para su ratificación un
    balance de liquidación.

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Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL PROTECTORADO
  • Art. 45.k) obligación de solicitar autorización
    previa para la constitución de otra persona
    jurídica por la fundación

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LEY 10/2005. CAPÍTULO VIII
  • DEL REGISTRO DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA.
  • Arts. del 49 al 52 ambos inclusive
  • Concepto y Nª jurídica.
  • Funciones.
  • Principios registrales.
  • Régimen jurídico.

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LEY 10/2005. CAPÍTULO VIII
  • DEL REGISTRO DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA.
  • Remisión expresa reglamento para determinar su
    estructura y funcionamiento.
  • El reglamento existe previamente a la publicación
    de la Ley
  • DECRETO 279/2003, de creación y
    funcionamiento del Registro de fundaciones de
    Andalucía.

23
Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL REGISTRO
  • Art. 21.2. Figura del gerente inscripción del
    nombramiento y cese.

24
Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL REGISTRO
  • Art. 30.4, in fine obligación de dejar
    constancia anual de las alteraciones
    patrimoniales que supongan más de un 10 del
    activo.

25
Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL REGISTRO
  • Art. 43.2 procedimiento de liquidación.
    Inscripción de la baja de la fundación
    presentando el balance de liquidación y la
    ratificación del mismo por el Protectorado.

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EL CONSEJO DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO IX DE LA LEY 10/2005. Arts. 52 y
53 Artículo 52 Creación Es un órgano de
carácter consultivo adscrito a la Consejería
competente en materia de Fundaciones. Su
estructura y funcionamiento se regularán
reglamentariamente. En el Consejo estará
representada la Administración y las Fundaciones,
atendiendo ala existencia de asociaciones de
fundaciones con implantación en Andalucía.
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EL CONSEJO DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA
  • CAPÍTULO IX DE LA LEY 10/2005. Arts. 52 y 53
  • Artículo 53 Funciones.
  • Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se
    solicite, sobre cualquier disposición legal o
    reglamentaria que afecte directamente a las
    fundaciones.
  • Elevar las propuestas que estime oportunas a la
    Consejería competente en la materia.
  • Planificar y proponer las actuaciones necesarias
    para la promoción y fomento de las fundaciones.
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