Title: Diapositiva 1
1Sesión Informativa "La Nueva ley de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía"
Fátima Yélamos Cepeda Sevilla, 16.11.05
2ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
- Ley 30/1994 de 24 de noviembre, de Fundaciones y
de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general. - Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
incentivos fiscales al mecenazgo. - Otras leyes autonómicas Galicia, Madrid, País
Vasco, Cataluña, Castilla y León, Comunidad
Valenciana, Navarra y Canarias.
3ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
- Estatuto de Autonomía. Artículo 13.25 declara la
competencia - clusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de - fundaciones.
- En el ejercicio de esta competencia la Comunidad
Autónoma de - Andalucía nunca ha dictado una norma que
recogiese de forma - íntegra la materia, pero sí algunas que las
regulaban parcialmente - Decreto 89/1985 de 2 de mayo, de creación del
Registro de - fundaciones privadas de carácter cultural y
artístico, asociaciones - y entidades análogas y Orden 3 de julio del
Consejero de Cultura - que regulaba su funcionamiento.
- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales
de Andalucía, - establece que corresponde a la Comunidad
Autónoma el ejercicio - de Protectorado sobre las fundaciones de este
sector. - Ley 8/1997. de 23 de diciembre, introdujo en la
Ley 5/1983 General - de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, - un nuevo art. 6 bis, por el que se regula el
régimen económico de
4ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
- las fundaciones en las que sea mayoritaria la
representación, directa o indirecta, de la
Administración de la Junta de Andalucía. - Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo,
establece en su artículo 34.1, e) que las
asociaciones, fundaciones y entes cuya finalidad
sea el fomento del turismo se inscribirán en el
Registro de Turismo de Andalucía. - Ley 15/1999, de 15 de diciembre, de Cajas de
Ahorro de Andalucía, art. 2 las Cajas de Ahorro
domiciliadas en Andalucía, son entidades de
crédito de naturaleza fundacional y de carácter
social, sin ánimo de lucro, que orientan su
actividad a la consecución de fines de interés
público. Además en cuanto a su régimen jurídico
se les aplicará de forma supletoria, la normativa
propia de las fundaciones. El Título III de esta
Ley crea el Registro de Cajas de Ahorro de
Andalucía, inscribiéndose en su sección tercera
las fundaciones de Cajas de Ahorro con domicilio
social en Andalucía.
5Flujo de documentación
- Inscripción escritura pública de constitución
(Art. 4) - Acreditación validez de constitución para
fundaciones extranjeras (Art. 7.2) - Solicitud de primera conformidad con informe
económico de viabilidad y estatutos (Art. 14.1,
12.1 y 12.2) - Solicitud de certificación negativa de
inscripción de una denominación (Art. 11) - Inscripción de delegación permanente y
apoderamientos (Art. 20.3) - Inscripción del cese, sustitución y suspensión de
patronos (Art. 26.2 y 27.5) - Inscripción del patrimonio de la fundación (Art.
28.4) - Inscripción anual de enajenaciones y gravámenes
(Art. 30.4)
- Inscripción y Notificación formal del
nombramiento y aceptación de patronos (Art. 16.4,
18.2 ) - Nombramiento de un gerente para el ejercicio de
la gestión ordinaria (Art. 21) - Comunicación e inscripción del acuerdo de fusión
entre dos fundaciones (Art. 41.1, 41.4 y 41.5) - Solicitud de ratificación del acuerdo de
extinción de la fundación (Art. 42.2 y 42.4) - Solicitud de ratificación del balance de
liquidación (Art. 43.1 y 43.2) - Remisión de la documentación contable y
presentación de cuentas anuales (Art. 34 y 36) - Comunicación de modificación de estatutos (Art.
40.4 y 40.5)
- Comunicación de la aceptación de legados con
cargas o donaciones (Art. 29.2) - Solicitud de autorización para la enajenación o
gravamen de algunos elementos del patrimonio
(Art. 30.2) - Comunicación de la realización de actos de
disposición de algunos bienes y derechos del
Patrimonio (Art. 30.3) - Comunicación de que el Patronato ha quedado
reducido a un nº de miembros por debajo del
mínimo legal (Art. 27.2) - Modelo de solicitud de autorización de
contratación de patronos por la fundación (Art.
19) - Comunicación de la participación mayoritaria de
la fundación en una sociedad mercantil (Art.
33.4) - Remisión de la documentación del Art. 37 de la
Ley plan de actuación. (Art. 37) - Solicitud de autorización para realizar la
autocontratación de patronos (Art. 39)
6LEY 10/2005. CAPÍTULO VII
- DEL PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES ANDALUZAS.
- artículos del 44 al 48 ambos inclusive.
- Remisión al reglamento para su estructura y
funcionamiento. - concepto, nº jurídica, funciones, régimen
jurídico de sus actos, supuestos que generan la
intervención temporal.
7LEY 10/2005. CAPÍTULO VII
- NOVEDADES PARA EL PROTECTORADO
- Protectorado Único.
- Funciones Art. 45, letras h, i, j, k, l.
-
- Régimen jurídico de los actos del Protectorado.
8LEY 10/2005. CAPÍTULO VII
- NOVEDADES PARA EL PROTECTORADO. ARTÍCULO 45
LETRAS h, i, j, k, l. - Letra h garantizar la legalidad de las
modificaciones de estatutos, fusiones y
extinciones de las fundaciones, instando en su
caso las correspondientes acciones judiciales.
9LEY 10/2005. CAPÍTULO VII
- NOVEDADES PARA EL PROTECTORADO. Artículo 45
letras h, i, j, k y l. - Letra i) Controlar el proceso de liquidación de
las fundaciones. Generada por la nueva regulación
del procedimiento de liquidación del Art. 43
10LEY 10/2005. CAPÍTULO VII
- NOVEDADES PARA EL PROTECTORADO
- Artículo 45 letras h, i, j, k y l.
- Letra j) Procurar la efectiva y adecuada
utilización de la denominación fundación,
denunciando, en su caso, ante la autoridad
competente, su utilización por otra clase de
entidades.
11LEY 10/2005. CAPÍTULO VII
- NOVEDADES PARA EL PROTECTORADO
- Artículo 45 letras h, i, j, k y l.
- Letra k) Resolver las solicitudes de
autorización o aprobación que, conforme a lo
dispuesto en esta Ley, la precisen, entre ellas
la de autorizar la constitución por la fundación
de otra persona jurídica.
12LEY 10/2005. CAPÍTULO VII
- NOVEDADES PARA EL PROTECTORADO
- Artículo 45 letras h, i, j, k y l.
- Letra k) Resolver las solicitudes de
autorización o aprobación que, conforme a lo
dispuesto en esta Ley, la precisen, entre ellas
la de autorizar la constitución por la fundación
de otra persona jurídica.
13Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL PROTECTORADO
- Figura del gerente comunicación nombramiento y
cese. También inscripción registral. Art. 21.2 - Comunicación al Protectorado de que el nº de
miembros del Patronato ha quedado reducido por
debajo del mínimo legal - Solicitud de autorización previa para la
enajenación de bienes q supongan más del 20 del
activo. Antes sólo comunicación.Art.30.2 - Art. 30.3 comunicación al Protectorado de los
actos de disposición distintos de los del
apartado 2, del art. 30. - Art. 36.1 Aumento del plazo de presentación de
cuentas a veinte días desde su aprobación. Antes
el plazo era de diez días. - Art. 43.1, in fine obligación de elaborar y
enviar al Protectorado para su ratificación un
balance de liquidación. - Art. 45.k) obligación de solicitar autorización
previa para la constitución de otra persona
jurídica por la fundación.
14Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL PROTECTORADO
- Art. 21.2 Figura del gerente comunicación
nombramiento y cese. - También inscripción registral.
15Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL PROTECTORADO
- Art. 27.2 Comunicación al Protectorado de que el
nº de miembros del Patronato ha quedado reducido
por debajo del mínimo legal.
16Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL PROTECTORADO
- Art. 30.2 Solicitud de autorización previa para
la enajenación de bienes q supongan más del 20
del activo. Antes sólo comunicación.
17Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL PROTECTORADO
- Art. 30.3 comunicación al Protectorado de los
restantes actos de disposición de los bienes y
derechos de la fundación distintos de los del
apartado 2, del art. 30, incluida la transacción
o compromiso, y de gravamen de bienes inmuebles,
establecimientos mercantiles e industriales y de
bienes de interés cultural.
18Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL PROTECTORADO
- Art. 36.1 Aumento del plazo de presentación de
cuentas a veinte días desde su aprobación. - Antes, el plazo era de diez días.
19Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL PROTECTORADO
- Art. 43.1, in fine obligación de elaborar y
enviar al Protectorado para su ratificación un
balance de liquidación.
20Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL PROTECTORADO
- Art. 45.k) obligación de solicitar autorización
previa para la constitución de otra persona
jurídica por la fundación
21LEY 10/2005. CAPÍTULO VIII
- DEL REGISTRO DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA.
- Arts. del 49 al 52 ambos inclusive
- Concepto y Nª jurídica.
- Funciones.
- Principios registrales.
- Régimen jurídico.
-
22LEY 10/2005. CAPÍTULO VIII
- DEL REGISTRO DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA.
- Remisión expresa reglamento para determinar su
estructura y funcionamiento. - El reglamento existe previamente a la publicación
de la Ley - DECRETO 279/2003, de creación y
funcionamiento del Registro de fundaciones de
Andalucía.
23Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL REGISTRO
- Art. 21.2. Figura del gerente inscripción del
nombramiento y cese.
24Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL REGISTRO
- Art. 30.4, in fine obligación de dejar
constancia anual de las alteraciones
patrimoniales que supongan más de un 10 del
activo.
25Ley 10/2005 NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS
FUNDACIONES CON EL REGISTRO
- Art. 43.2 procedimiento de liquidación.
Inscripción de la baja de la fundación
presentando el balance de liquidación y la
ratificación del mismo por el Protectorado.
26EL CONSEJO DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO IX DE LA LEY 10/2005. Arts. 52 y
53 Artículo 52 Creación Es un órgano de
carácter consultivo adscrito a la Consejería
competente en materia de Fundaciones. Su
estructura y funcionamiento se regularán
reglamentariamente. En el Consejo estará
representada la Administración y las Fundaciones,
atendiendo ala existencia de asociaciones de
fundaciones con implantación en Andalucía.
27EL CONSEJO DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA
- CAPÍTULO IX DE LA LEY 10/2005. Arts. 52 y 53
- Artículo 53 Funciones.
- Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se
solicite, sobre cualquier disposición legal o
reglamentaria que afecte directamente a las
fundaciones. - Elevar las propuestas que estime oportunas a la
Consejería competente en la materia. - Planificar y proponer las actuaciones necesarias
para la promoción y fomento de las fundaciones.