Title: INVALIDEZ DEL MATRIMONIO Art' 274CC
1INVALIDEZ DEL MATRIMONIO Art. 274CC
- La validez o invalidez del matrimonio responde al
interés social, en razón de que la manera como
tal problema se solucione trasciende a la
estabilidad de la organización familiar , para
que sea valido el Matrimonio es necesario que los
contrayentes reunan determinados requisitos a fin
de garantizar el cumplimiento de sus fines.
Tiene una regulación específica con reglas
propias - La I. de M. puede darse por a) la Nulidad
vicio socialmente inaceptable , es
inconfirmable, insanable y la acción no caduca,
por afectar no sólo el interés privado sino el
público , y b) la Anulabilidad cuya causa es
algún vicio puede ser convalidado por
confirmación o por caducidad art.277 - Puede ser interpuesta por el M.P. y puede ser
intentada por cuantos tengan en ella un interés
legítimo y actual, si la nulidad es manifiesta se
declarará de oficio . Sin embargo disuelto el
matrimonio , el M.P.no puede intentar ni
proseguir la nulidad ni el juez declararla de
oficio. El Matrimonio Nulo se considera como no
realizado y en consecuencia no produce ningún
efecto jurídico, Art. 284 si se produjo de buena
fe produce efectos civiles respecto del cónyuge y
de los hijos. La buena fe consiste en la creencia
errónea de que el matrimonio es valido
2CASACIÓN NRO. 294- 2003 - NULIDAD DE MATRIMONIO
- Juana demanda Nulidad de Matrimonio contra
Gabriel Y Lucilda , solicita Indemnización
S/50,000.00, pago de costas y costos - Gabriel se casó con Juana el 12/02/1998 en
Lima, no tuvieron hijos - Gabriel se casó con Lucilda 20/09/ 2002 en
Cochas Huancavelica, tienen una hija - Juana señala Lucilda sabia que Gabriel era
casado por ser ambos de Cochas - Sentencia de Sala de Familia.- Que por sentencia
del Vigesimo Quinto Juzgado de Familia de Lima el
10/05/2001, y la Sala de Familia 24/09/2001
Aprobó la sentencia que declaró la disolución
del vínculo matrimonial entre Juana y Gabriel
Por lo que se ha presentado el supuesto
establecido en el inciso 3) del art 274 del C.C.
Es Nulo el matrimonio del casado sin embargo si
el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el
primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto
por divorcio. Sólo el segundo cónyuge del bígamo
puede demandar la invalidación, siempre que
hubiese actuado de buena fe En tal sentido si
bien al interponerse la demanda se encontraban
casado, también lo es que a dicha fecha yá se
encontraba en trámite el proceso de separación
convencional y ulterior divorcio, en el que la
actora convino poner fin al matrimonio, lo cual
se ha producido de manera definitiva durante el
transcurso de la presente, por tal razon la
legitimidad para obrar que inicialmente
ostentaba ha desaparecido Revocaron la Sentencia
Declararon Improcedente la demanda -
-
3NULIDAD DE MATRIMONIO (2)
- CASACIÓN.- Procedente a) aplicación indebida
del art. 274 inc 3 C.C. b) infracción de las
formas esenciales para la eficacia y validez de
los actos procesales, al no tener en cuenta las
pruebas aportadas por su parte y pretender
aplicar una norma retroactivamente para
convalidar un acto nulo - FISCAL SUPREMO.- La Sala no tuvo en cuenta que
los demandados actuaron de mala fe y que el
hecho de haber cambiado la situación jurídica
(estado civil) de la accionante no puede
convalidar un acto que nació nulo por haberse
incumplido las formalidades legales exigidas para
su celebración, - Se declarare Fundado
- SALA CIVIL SUPREMA.- La Sala de Familia No ha
realizado una valoración en conjunto de todos los
medios probatorios a fin de extraer las
valoraciones esenciales y determinantes que
sustenten su decisión Fundado el recurso de
Casación NULA la sentencia de vista, ordenaron
nuevo fallo. - Sala de Familia.- Declara Fundada la demanda Nulo
el matrimonio entre Gabriel y Lucilda y señala
indemnización en S/4,000.00.
4CASACION 1863-2000 NULIDAD DE MATRIMONIO
- Victor demanda N. de M contra Marcelina señala
se caso en 1982 en Vitarte, no procrearon hijos,
que antes del matrimonio adquirió tres terrenos y
los construyó, que hace 12 años se encuentran
separados de hecho pero habitan el mismo
inmueble, que Marcelina se apoderó de los
inmuebles y los alquila habiéndose quedado con
los muebles. Señala que Marcelina le dijo que se
había divorciado de Carlos con quién se casó en
1975, y que recién toma conocimiento que no se
ha divorciado y que con el propósito de ocultar
su estado civil cuando se casaron maliciosamente
pidió dispensa del DNI. Fundamento inc 3 art.
274 CC. - Marcelina solicita se declare Infundada por
haber caducado y Reconviene se reconozca la
posesión constante de relación convivencial y la
liquidación de la sociedad de hecho. Señala que
el demandante tramitó su juicio de divorcio que
concluyó en 1985. Que respecto a los terrenos si
bien se compraron antes del matrimonio se han
pagado durante el matrimonio igual que las
construcciones. Audiencia Fijación de Ptos
controvertidos Establecer si Marcelina estaba
casada al contraer matrimonio con Victor,
Probar si Victor tenía conocimiento, y si actuó
con buena fe al contraer M, Existencia de bienes
M e INM adquiridos dentro de la sociedad de
gananciales, Determinar la fecha en que el 1er M
quedó disuelto, Establecer si se dan los
requisitos del Art 326 del CC para la Unión de
Hecho.
5CASACION 1863-2000 NULIDAD DE MATRIMONIO (2)
- Sentencia de Primera Instancia.- Que Marcelina al
contestar la demanda reconoce que estaba casada
al contraer matrimonio con Victor, no ha
acreditado que éste tuviera conocimiento por lo
que no se puede establecer que actuó con mala
fe, que la acción de nulidad no caduca, Que ha
quedado establecido que Marcelina se casó estando
casada , que en cuanto a la reconvención y
teniendo en consideración que Marcelina se
divorcio de Carlos en 1985 a partir de esa
fecha debe computarse el plazo para establecer
la U de H . Se Declara Fundada la demanda Nulo el
M entre Victor y Marcelina, y Fundada la
Reconvención y que existió una U de H. Desde
1985. - Sentencia de Segunda Instancia.- Que se ha
disuelto el M entre M y C , que en consecuencia
encontrándose disuelto el 1er M no hay acción
para pedir la N de M en tanto el demandante tuvo
buena fe al contraerlo conforme se desprende su
demanda. Que por razón de temporalidad de las
normas, la ley aplicable es la del código de 1936
por haberse celebrado el matrimonio durante su
vigencia. Que el art. 137 CC No procede la
Nulidad en caso de bigamia, cuando el anterior
matrimonio ha sido disuelto, si el cónyuge del
bígamo tuvo buena fe, que al desestimarse la
demanda también se desestima la reconvención, se
le exonera de costos y costas. Desaprobaron la
sentencia Improcedente la demanda e Improcedente
la Reconvención.
6CASACION 1863-2000 NULIDAD DE MATRIMONIO (3)
- Fiscal Supremo.- Que el art. III del Título
Preliminar del CC, establece que la ley se aplica
a las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas existentes, que para la N
de M debe determinarse que norma se encontraba
vigente al momento de su celebración, ya que en
base a dicha norma se evaluará si a la fecha de
su celebración se incurrió en las causales de
nulidad, así al haber contraído matrimonio en
1982 está bajo el amparo de las normas del CC
1936, que al haberse divorciado Marcelina de
Carlos en 1985. no se ha incurrido en causal de
nulidad de matrimonio, por lo que debe
desestimarse el recurso de casación. - Casación.- Que V y M contrajeron matrimonio en
1982 bajo la vigencia del CC de 1936 , que con
fecha 1985 se declaró el divorcio del 1er M de
Marcelina , que encontrándose disuelto el 1er M
no hay acción para pedir la nulidad del 2do M
en tanto el cónyuge demandante actuó de buena fe.
Que a mayor abundamiento para resolver la
controversia el CC aplicable es el de 1936 y no
el de 1984 que establece causales diferentes ,
las que al haber entrado en vigencia con
posterioridad a la celebración del matrimonio no
lo invalidan, bajo el riesgo de incurrirse en
inseguridad jurídica y significaría aplicar una
norma retroactivamente lo cual está prohibido
por el art. 103 de la Constitución y el art. III
del Titulo Preliminar del CC vigente. Infundado
el recurso de casación.
7FILIACIÓN MATRIMONIAL Art. 361
- Art.361 Presunción de Paternidad El hijo nacido
dentro del M o dentro de los 300 dias siguientes
a su disolución tiene por padre al marido
presunción pater is est carácter de
historicidad debe actualizarse para no caer en
la ficción. - Art.364 Plazo para interposición 90 dias contados
desde el día siguiente del parto si estuvo
presente en el lugar o desde el día siguiente de
su regreso si estuvo ausente - Art. 386 Son hijos extramatrimoniales los
concebidos y nacidos fuera del matrimonio. Formas
de establecerla A) Reconocimiento Voluntario 1)
En acta especial del Registro Civil, 2) por
Testamento y 3) por escritura pública. - B) Reconocimiento Judicial cuando el padre se
resiste a reconocerlo voluntariamente ya porque
desconfía del vínculo biológico, por mala fe o
intención deliberada de causar daño. - Art.- 399 Impugnación del Reconocimiento
- Art.- 400 El plazo para negar el reconocimiento
es de 90 días a partir que tuvo conocimiento del
acto - Art.- 402.inc. 6to Declaración Judicial de
Paternidad Extramat - Art 410 no caduca la acción l
- LA PRUEBA DEL ADN PARA ESTABLECER LA FILIACIÓN
- Revoluciona las técnicas de identificación
(civiles, penales) - cada ser humano es diferente y mediante la
ingeniería genética se determina la exclusión o
inclusión de paternidad con una certeza de 99.99
(cabellos, saliva, piel, sangre, hueso, orina,
uñas, semen)
8CASACIÓN CONSULTA Nro. 149-2005ACCION
CONTESTATORIA DE PATERNIDAD
- Ruben demanda Contestación de Paternidad art
364 CC, señalando que su esposa Amelia por
motivo de trabajo viajó a Italia , y que fruto de
las relaciones extramatrimoniales con Ricardo
en 1996 tuvieron un hijo que pusieron por nombre
el de Ruben consignando los apellidos del
recurrente Que el año 2003 ante sospechas de
su paternidad realiza en Italia una prueba de ADN
en el que se establece que el menor Ruben es
hijo de Ricardo y Amelia, - Juez de Familia señala en la Audiencia de
Conciliación etapa de saneamiento - Que Ruben ha tenido conocimiento del menor desde
1996 y el año 2002 se da el proceso de
separación convencional y divorcio ulterior
habiéndose señalado la tenencia, el régimen de
visitas y los alimentos del menor por lo que
han vencido los plazos y Declara Improcedente
la demanda. Ruben apela de la resolución. - Sala de Familia basada en el Art. III del Título
Preliminar del CPC , Art 8vo del CDN respeto al
derecho a la identidad , Art. 6t0 del CNA derecho
a la Identidad, art 2do inc 1ro de la
Constitución, señala que resulta
imprescindible que ante el Órgano Jurisdiccional
se dilucide y establezca el vínculo paterno
filial, Declararon Nula la resolución y ordenaron
renovar el acto procesal y habiéndose dejado de
aplicar el art. 364 CC y de conformidad con el
inc. 3 del art 408 del CPC concordante con el
art. 14 de la LOPJ Dispusieron se eleven los
autos a la Corte Suprema en consulta. - Corte Suprema Que al estar en discusión la
filiación de un menor nacido dentro del
matrimonio contestado por quien aduce no tener la
calidad de padre biológico, es necesario que tal
circunstancia se dilucide Aprobaron la
resolución consultada
9CONSULTA EXP 2857-2002
- Beatriz de 25 años interpone demanda para que se
declare Nulo el reconocimiento de paternidad
efectuado por Julio respecto de su persona y
acumulativamente se declare a Oscar como su
padre pues ella nació producto de las relaciones
de su madre Gladyz con Oscar, pero
lamentablemente por desavenencias su madre
consigno a Julio como su padre, presenta como
prueba la declaración jurada de Oscar y la
prueba de ADN que se ha realizado entre Oscar,
Gladyz y la propia Beatriz.. - El Juez señala que lo solicitado se subsume
dentro de los supuestos de hecho que regula el
art. 399 (impugnación de reconocimiento) Que el
art 401 señala que el hijo menor de edad puede
negar el reconocimiento hecho en su favor dentro
del año siguiente de su mayoría, por lo que
estando a la edad del accionante, su derecho ha
caducado declarando Improcedente la demanda. - Sala de Familia Que si bien es cierto se señala
el plazo de un año siguiente a su mayoría,
también lo es que alegándose la verdad biológica
de la filiación en atención a los derechos
fundamentales que se afectan, resulta
imprescindible que ante el Organo Jurisdiccional
se dilucide y establezca el vínculo paterno
filial, debiendo entender que dicho plazo es de
un año a partir de aquel que tuvo conocimiento
del acto, Declararon Nula. - Corte Suprema Que es un derecho fundamental de
toda persona conocer su identidad consagrado en
el inc. 1ro del art. 2do de la Constitución y
que esta debe primar sobre el plazo de caducidad,
Aprobaron.
10CASACION 2675-2001 LIMADECLARACIÓN DE PATERNIDAD
- Andrea demanda (1997) Declaración Judicial de
Paternidad Extramatrimonial de su menor hijo
Pedro II contra los herederos de Pedro I ( viuda
y sus hijas), refiere que fruto de las relaciones
extramatrimoniales en 1989 nació Pedro II y que
no obstante su requerimiento su padre no lo
reconoció, falleciendo en 1991, argumenta que no
se encuentra en ninguna de las presunciones de
paternidad (art.402) la misma que ha venido
deficiente siendo superada por los avances de la
ciencia biogenética (ADN) y solicita la citada
prueba en los restos de Pedro I y su menor hijo,
solicitando exhumar el cadáver con el objeto de
la pericia. - Rita y sus 3 hijas por intermedio de su abogado
contestan la demanda solicitando se declare
improcedente ,indicando que Andrea carece de
legitimidad para obrar, no acredita con medio
probatorio lo solicitado y ha ocultado señalar
que presentó una Diligencia Preparatoria de
Absolución de Posiciones y que Pedro I días antes
de morir acudió al juzgado y negó toda relación
Que de otro lado Andrea tiene la condición de
casada con el ciudadano norteamericano Elvis
como se advierte del Registro Electoral,
obteniendo para éste proceso un nuevo DNI como
soltera y cuando declaró el nacimiento de Pedro
II tenía la calidad de casada.
11CASACION 2675 (2)
- Medida Cautelar.- Andrea solicita la M.C. de No
Innovar para que se ordene a las demandadas la
prohibición de la cremación o traslado del cuerpo
de Pedro I, el Juez ampara lo solicitado, las
herederas apelan y elevado el expediente la Sala
con fecha abril de 1998 considera que no se
advierte que la Sucesión estaría llevando a cabo
actos para la exhumación, traslado o incineración
del cadáver, dado el tiempo del fallecimiento (7
años) por lo que no se evidencia el peligro en la
demora y Revoca . En mayo el administrador del
Cementerio comunica que el día 8 de ese mes la
sucesión realizó la exhumación y cremación de los
restos de Pedro I. - En el Exp principal la Juez expide resolución
amparandose en la CDN, el CNA que consagran el
derecho a la Identidad y ordena como prueba de
oficio la pericia del ADN en Andrea, Pedro II, la
viuda y sus hijas estas no obstante las
reiteradas citaciones, no asistieron. El Fiscal
emite Dictamen opinando por que se declare
Infundada, el Juez dispone que previo a resolver
se practique la prueba de ADN no asistieron
las demandadas, se prescinde de la prueba, se
expide sentencia declarando Infundada la demanda,
Fiscal Superior opina por la Confirmatoria, La
Sala Resuelve declarando Nula y dispone se agote
los medios para la realización de la prueba de
ADN y valore los medios probatorios. Devueltos
los autos se dispone el ADN bajo apercibimiento
de que en caso de inconcurrencia se tendrá en
cuenta su conducta procesal, las demandadas no
concurrieron , Juez expide sentencia
declarando Fundada demanda argumentando entre
otras la falta de colaboración de las demandadas
al haber cremado los restos 7 años después de su
fallecimiento y cuando la Sala Revoca la Medida.
Las demandadas interponen Apelación.
12CASACIÓN 2675 (3)
- Fiscal Superior Opina porque se Revoque
- La Sala Confirma la sentencia argumentando la
conducta obstinada de las demandadas de no
someterse a la prueba de ADN - Corte Suprema Señala que las sentencias
ampararon la demanda teniendo en cuenta la
conducta procesal de la parte demandada
(cremación) lo que efectivamente evidencia falta
de cooperación para lograr la finalidad del medio
probatorio anotado, siendo factible que se
extraiga conclusiones por tal actitud, sin
embargo, es preciso señalar que la parte
demandada no es el presunto progenitor sino la
sucesión, personas ajenas al acto de la
concepción del menor, por lo que la presunción
sobre su comportamiento no puede ser de ninguna
manera contundente para declarar la filiación..
Fundado el recurso de casación Casaron la
sentencia de vista y actuando como órgano de
instancia Revocaron la sentencia, Reformándola la
declararon Infundada, dejando a salvo el derecho
alimentario que le pudiere corresponder al menor
Pedro II.
13LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL
DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL LEY NRO 28457
(2005)
- Competencia.- El Juez de Paz letrado es
competente previstas en el inc. 6to art. 402 del
Código Civil. cuando se acredite el vínculo
parental entre padre e hijo a través de la prueba
de ADN u otra prueba genética o cientifica con
igual o mayor grado de certeza. - Proceso Especial con plazos breves, permite una
pronta respuesta y un menor gasto en los costos
del proceso. - El demandante acude al Juez solicitando se
declare la paternidad, si el emplazado no formula
oposición dentro del plazo de 10 días , el
mandato se convertirá en declaración judicial de
paternidad. - Oposición.- La oposición suspende el mandato si
el emplazado se obliga a realizarse la prueba de
ADN dentro de los 10 días siguientes, el
demandante paga el costo de la prueba o puede
solicitar auxilio judicial, si no cumple en el
plazo con la realización de la prueba por causa
injustificada, la oposición será declarada
improcedente y el mandato se convertirá en
declaración judicial de paternidad. Si la prueba
es negativa la oposición se declara fundada y
la demandante será condenado a las costas y
costos del proceso. Si la prueba resulta positiva
infundada la oposición y el mandato se
convertirá en declaración judicial de paternidad
y el emplazado condenado al pago de las costas y
costos., puede ser apelado en el plazo de 3 días,
el Juez de Familia resuelve en 10 días
14LEY 28720 QUE MODIFICA LOS ARTS. 20 Y 21 DEL
CÓDIGO CIVIL 25/04/06
- Art. 20 Apellidos del hijo.- Al hijo le
corresponde el primer apellido del padre y de la
madre. - Art. 21 Inscripción de nacimiento.- Cuando el
padre o la madre separadamente declare el hijo
extramatrimonial podrá revelar el nombre del otro
progenitor, el menor llevará el apellido de
ambos, no genera vínculo de filiación. - El registrador dentro de los 30 días pondrá en
conocimiento del presunto progenitor. - Si la madre no revela la identidad del padre, lo
inscribirá con sólo sus apellidos. - Art. 3ro Acción de Usurpación de nombre.-el
presunto progenitor puede iniciar tal proceso
(art 28 CC) - Art. 4to Deja sin efecto elart. 37 del
Reglamento de Inscripciones del RENIEC
15UNION DE HECHO Art. 326 CC
- Constitución 1993 art. 5to (Const 1979 art 9)
- Unión voluntariamente realizada y mantenida por
un varón y una mujer, sin impedimento
matrimonial. La apariencia al estado matrimonial
no trata de amparar la U de H sino de elevarla a
la categoría matrimonial cuando asume similares
condiciones exteriores, esto es cuando tiene un
estado aparente de matrimonio por su estabilidad
y singularidad. - Los convivientes deben tener un domicilio común
que debe ser de público conocimiento (apariencia
de estado matrimonial) debe ser una unión
estable singular no es una momentánea o
accidental relación, debe cumplir un plazo mínimo
dos años continuos, ausencia de impedimentos
matrimon - Efectos Primoniales.-origina una comunidad de
bienes que se sujeta a las disposiciones del
régimen de la sociedad de gananciales en cuanto
le fuera aplicable - La Prueba de la existencia de la Unión de Hecho.-
Entre los convivientes dentro del proceso ejem.
juicio de alimentos, para hacer valer ante
terceros requiere de un reconocimiento judicial
previo Puede acreditarse por cualquier medio
probatorio siempre que exista un principio de
prueba escrita
16CASACIÓN Nro. 2289-2000 LiMA. DECLARACIÓN DE
UNION DE HECHO
- Graciela Solicita el Reconocimiento de la Unión
de Hecho que sostuvo con Lucio, término que se
computará desde mayo de 1955 hasta el 13 de
julio de 1993 en que fallece Victor. - Primera Instancia Fundada la demanda y reconoce
la U. de H. desde 1955 - SALA DE FAMILIA.- Que la Constitución de 1979
introdujo la figura de la Unión de Hecho, la que
no estando reconocida anteriormente, sólo puede
tener vigencia a partir del 1,980 Aprobaron la
sentencia consultada en cuanto declara Fundada la
demanda de Reconocimiento de la Unión de Hecho,
la Desaprobaron en cuanto período del mismo
Reformándolo lo establecieron desde el 28/07/1980
hasta el 13/07/1993. - CASACION Que el art.139 inc 8vo Constituc
Principio de nodejar de administrar justicia por
vacio o deficiencia de la ley, que en todo caso
deben aplicarse los pricipios generales del
Derecho, Art.VIII del T.P. del CC. obligación de
los jueces de suplir los defectos o deficiencia
de la ley, Art. III del CPC los fines del proceso
e integración de la norma. Que la U. De H. Fue
reconocida y regulada por la Const de 1979, sin
embargo la presente tiene fecha anterior,por lo
que configura un supuesto de creación
jurisprudencial del Derecho o de Jurisprudencia
Normativa que ha sido objeto de tratamiento
jurisprudencial por las Salas de la Corte
Suprema, siendo de aplicación los principios
generales del D. La costumbre y la
jurisprudencia, Fundada el R. De C Nula la
sentencia se expida nueva sentencia