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NUEVO C

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RECORDAR QUE EL LENGUAJE QUE HAY QUE EMPLEAR EN EL PACTO ES PREVENTIVO Y ... dieciocho (18) a os de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil, conforme ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: NUEVO C


1
NUEVO CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
  • LEY 1098 DE NOVIEMBRE 08 DE 2006
  • SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA
    ADOLESCENTES

2
  • INSTRUCCIONES PARA APLICACIÓN DE
  • LA LEY 1098 EN EL
  • MANUAL DEL PACTO
  • DE CONVIVENCIA
  • Y/O ACTITUD PEDAGÓGICA

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ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL
MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA.
  • RECORDAR QUE EL LENGUAJE QUE HAY QUE EMPLEAR EN
    EL PACTO ES PREVENTIVO Y EDUCATIVO.
  • LA ESCUELA NO ES CURATIVA NI SANCIONATORIA.

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ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL
MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA.
  • LOS MAYORES DE EDAD EN LA I.E (CODIGO PENAL)(LEY
    745/2002)
  • CLAUSURA NO APARECE EN NINGUN DECRETO POR SER
    ACTO EXCLUSIVO DE LOS ALUMN_at_S.
  • EXCURSIONES-SALIDAS PEDAGOGICAS
  • JEAN DAY (PAGUE POR SER)

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ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL
MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA.
  • LA LEY 1098 Art.28 (Ley 115, art. 14 ENSEÑANZA
    OBLIGATOIA.
  • EL DÍA QUE ALGÚN ALUMN_at_ NOS INTERPONGA UNA
    TUTELA, NOS HARÁN LA RECOMENDACIÓN SOBRE ESTE
    ARTÍCULO.
  • ESTAMOS TRABAJANDO INTERDISCIPLINARIAMENTE?
  • SI HAY ALGÚN CAMBIO EN LA ESTRUCTURA CULTURAL DE
    LA COMUNIDAD SE DEBE REALIZAR MUY LENTAMENTE.

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ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL
MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA.
  • Los art.41 al 45 establecen las responsabilidades
    máximas de todo el sistema educativo del país. La
    palabra expulsión, desaparece, porque si un
    joven presenta algún problema que está afectando
    la convivencia de la institución el Estado, la
    familia y la sociedad son responsables de la
    rehabilitación y la resocialización del joven en
    los términos que establece la Nueva Ley de la
    Infancia y la Adolescencia. (Cáp.. II art.19)

7
SERÁ QUE HAY IGUALDAD PARA LOS NIÑOS DE NUESTRA
PATRIA?
8
LOS NIÑOS COLOMBIANOS ESTÁN EDUCADOS DESDE BEBÉS
EN EL PLENO DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD,
AUTONOMÍA PERSONAL Y LIBERTAD DE PENSAMIENTO? LA
ESCUELA HA CUMPLIDO CON LO ANTERIOR? (LEY 115
ART. 5 FINES DE LA EDUCACION)
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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
  • QUÉ ES?
  • Es el conjunto de principios, normas,
    procedimientos, autoridades judiciales
    especializadas y entes administrativos que
    intervienen en la investigación y juzgamiento de
    los delitos cometidos por personas que tengan
    entre 14 y 18 años.

10
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
  • CUÁL ES LA FINALIDAD?
  • El Código busca medidas de carácter
    pedagógico, privilegiando el interés superior del
    niñ_at_ y garantizando la justicia restaurativa, la
    verdad y la reparación del daño.

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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
  • QUÉ ES REPARACIÓN DEL DAÑO?
  • Es la responsabilidad de los padres o
    representantes legales de los niñ_at_s y
    adolescentes que cometieron el delito para
    reparar los daños o perjuicios a que haya lugar.

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CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIALIBRO II
TITULO I CAPITULO I Art. 139
  • ADOLESCENTES RESPONSABLES PENALMENTE
  • Para todos los efectos de esta ley son sujetos
    titulares de Derechos todas las personas de 14 a
    18 años.
  • Se entiende por adolescente las personas entre 14
    y 18 años.
  • Se entiende por niñ_at_ las personas entre 0 y 14
    años.

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CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
  • RESPONSABILIDAD PENAL Las conductas punibles
    realizadas por personas mayores de catorce (14)
    años y que no hayan cumplido los dieciocho (18)
    años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y
    civil, conforme a las normas consagradas en la
    presente Ley.
  • Será competencia de los Jueces DE CONOCIMIENTO
    juzgar a los adolescentes acusados de violar la
    Ley.

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CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
  • ACCIÓN LEGAL
  • APREHENSION POLINAL Y/O POLICIA DE INF. Y
    ADOLES. Y/O CUALQUIER CIUDADANO.(no esposado)
  • CENTRO ESP. DE SERVICIOS
  • JUEZ DE GARANTÍAS (legaliza la aprehensión e
    imputación con pruebas que reúne la FISCALIA DE
    ADOLESCENCIA-36 hrs)
  • JUEZ DE CONOCIMIENTO quien fija fecha de
    audiencia de imposición de sanción, es quien
    decide la situación del joven.

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CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
  • Capítulo V SANCIONES A JÓVENES DE 14 A 18 AÑOS
  • Amonestación.
  • Imposición de Reglas de Conducta.
  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD (no mayor
    a 6 meses y 8 horas semanales, sin afectar
    jornada escolar)
  • Libertad VIGILADA.
  • Internación en un Medio Semi-cerrado.
  • Privación de la Libertad en Centro de Atención
    Especializado.

16
CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
  • La Amonestación es la recriminación que la
    autoridad judicial le hace al adolescente sobre
    las consecuencias del hecho delictivo y la
    exigencia de la reparación del daño, en todos los
    casos deberá asistir a un curso educativo sobre
    respeto a los derechos humanos y convivencia
    ciudadana.

17
CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
  • Reglas de conducta es la imposición por la
    autoridad judicial al adolescente de obligaciones
    o prohibiciones. (2 años)

18
CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
  • La medida de Libertad Vigilada es de carácter
    obligatorio y supervisada.
  • (2 años)

19
CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
  • La Internación en un Medio Semi-cerrado es la
    vinculación del adolescente a un programa de
    atención especializado al cual debe asistir
    obligatoriamente durante el horario no escolar o
    los fines de semana.(3 años)

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CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
  • La Privación de la Libertad en Centro de Atención
    Especializado sólo se aplicará a los adolescentes
    mayores de 16 y menores de 18 años, que sean
    hallados responsables de la comisión de delitos
    cuya pena mínima sea o exceda de 6 años, según
    código penal, la duración será de uno a cinco
    años.
  • En casos de adolescentes mayores de 14 y menores
    de 18 años que sean hallados responsables de
    homicidio doloso, secuestro o extorsión en todas
    sus modalidades, la privación de la libertad
    tendrá una duración de dos a ocho años.

21
PARA TENER EN CUENTA EN LA REFORMA DEL MANUAL DE
CONVIVENCIA Y/O PACTO DE ACTITUD PEDAGÓGICA
  • 1.Reunir la comunidad Educativa en pleno para
    decirles que se hará el Pacto de Convivencia
  • 2.Comunicar que cada estamento debe elegir sus
    representantes.
  • 3.Cada estamento elaborará sus derechos y
    deberes. Los estudiantes acompañados por un
    docente.

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  • NOTA Otra metodología, sugerida, sería que de
    común acuerdo entre los estamentos, se encargue a
    cada representante en el consejo directivo, de la
    realización de la discusión en su respectivo
    agrupación.

23
  • 4.Para agilidad y compromiso de los diferentes
    miembros de la comunidad educativa, se les
    propone establecer que el quórum por reunión se
    hará con las personas que asistan.
  • 5.Después de tener todas las actas finales de
    cada estamento, se elabora el texto o Manual y se
    procederá a realizar una sesión plenaria
    (participan todos) para que se apruebe el texto
    final y debe leerse artículo por artículo. Se
    elabora el acta y se lleva al Consejo Directivo
    para su aprobación protocolaria final y se expide
    la resolución.

24
  • 6.En los primeros días de cada año escolar, es
    necesario leer el Manual del Pacto de
    Convivencia, a todos los estamentos,
    principalmente a los estudiantes.
  • 7.Es conveniente entregar una copia a cada
    estudiante. (CD)
  • 8.La redacción del texto debe ser clara, sencilla
    y que no haya ambigüedad entre los artículos.

25
  • 9.Hay que tener en cuenta que ninguno de los
    artículos se oponga a las leyes establecidas o a
    la Constitución Nacional.
  • 10.Hay derechos de los docentes que están en la
    ley, por lo tanto es una repetidera volverlos a
    copiar.
  • 11.Evitar utilizar palabras como expulsión,
    sanciones, agravantes, atenuantes,
    disciplinarios, etc. Reemplazarlas por Procesos
    Formativos, actos disuasivos, correctivos,
    comportamiento escolar.

26
  • 12. Procurar que lo que se escriba y pacte se
    cumpla.
  • 13. En caso de algún cambio en un artículo o la
    inclusión de otro, se debe proceder de igual
    manera a lo efectuado con el texto original. Sólo
    con ese artículo o esa modificación. Se aprovecha
    una reunión de padres de familia y alumnos y se
    realiza la plenaria para la aprobación de ese
    artículo o esa enmienda.

27
  • NOTA Manual del Pacto de Convivencia que no haya
    cumplido con los pasos anteriores y no tiene las
    actas correspondientes, carece de legitimidad.

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DEBIDOPROCESO
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  • INFORME DEL COMPORTAMIENTO DE CONVIVENCIA
  •  INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA
  •  Informe observador personal del docente
  •  
  • DOCENTE Diana Gaitán
  • ALUMNO Antonio Pérez Blanco
  • GRADO 4 - 2 JORNADA Mañana
  • FECHA 25 de marzo de 2009.
  • INCIDENTE
  • COMPORTAMIENTO ESCOLAR
  •  
  • NOTA La siguiente observación negativa de
    comportamiento de convivencia, motivará la
    inclusión del alumno en un proceso disuasivo.
  •  
  • Firma de la docente
    Firma del alumno
  •  
  • Firma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar
    quien firmó la matrícula)

30
  • INFORME DEL COMPORTAMIENTO DE CONVIVENCIA
  •  INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA
  • Cuaderno Observador de Grupo
  •   
  • DOCENTE Diana Gaitán
  • ALUMNO Antonio Pérez Blanco
  • GRADO 4 - 2 JORNADA Mañana
  • FECHA 25 de marzo de 2009.
  • INCIDENTE
  •  
  • COMPORTAMIENTO ESCOLAR  
  • NOTA La siguiente observación negativa de
    comportamiento, motivará la inclusión del alumno
    en un proceso disuasivo.
  • Firma de la docente
    Firma del alumno
  •  
  • Firma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar
    quien firmó la matrícula)

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  • INFORME DE REINCIDENCIA DEL COMPORTAMIENTO DE
    CONVIVENCIA
  • INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA
  •  Informe personal del Docente al Coordinador
  •  
  • DOCENTE Diana Gaitán
  • ALUMNO Antonio Pérez Blanco
  • GRADO 4 - 2 JORNADA Mañana
  • FECHA 31 de marzo de 2009.
  • INCIDENTE
  • COMPORTAMIENTO ESCOLAR
  • CITACION DEL ACUDIENTE AL COLEGIO
  •  NOTA El alumno y acudiente, ya estaban
    notificados, de que en caso de reincidencia, se
    enviaría el informe al señor coordinador para que
    estudie la posibilidad de que el alumno inicie un
    proceso disuasivo.
  •   
  • Firma de la docente
    Firma del alumno
  •  
  •  
  • Firma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar
    quien firmó la matrícula)

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  • REMISIÓN DE UN CASO AL COMITÉ DE CONVIVENCIA
    ESCOLAR
  • INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA
  • Informe personal del Coordinador al Comité de
    Convivencia
  •  
  • DOCENTE Diana Gaitán
  • ALUMNO Antonio Pérez Blanco
  • GRADO 4 - 2 JORNADA Mañana
  • FECHA 07 de abril de 2009.
  • INCIDENTE
  •  
  • COMPORTAMIENTO ESCOLAR
  •  
  •   
  • Diego Alberto Rendón
  • Coordinador

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  • NOTIFICACIÓN AL ACUDIENTE Y ALUMNO DEL INICIO DEL
    PROCESO DISUASIVO
  • INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA
  • Informe personal al acudiente y alumno
  • ACUDIENTE Pastor Pérez
  • ALUMNO Antonio Pérez Blanco
  • GRADO 4 - 2 JORNADA Mañana
  • FECHA 24 de abril de 2009.
  • INCIDENTE
  • Teniendo en cuenta que la Ley 1098 de noviembre
    06 de 2006, Nuevo Código de la Infancia y
    Adolescencia establece en el artículo 43
    Obligación ética fundamental de los
    establecimientos educativos. Las instituciones de
    educación primaria y secundaria, públicas y
    privadas, tendrán la obligación fundamental de
    garantizar a los niños, niñas y adolescentes el
    pleno respeto a su dignidad, vida, integridad
    física y moral dentro de la convivencia escolar.
    Para tal efecto, deberán
  • Establecer en sus reglamentos los mecanismos
    adecuados de carácter disuasivo, correctivo y
    reeducativo para impedir la agresión física o
    psicológica, los comportamientos de burla,
    desprecio y humillación hacia niños y
    adolescentes con dificultades en el aprendizaje,
    en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con
    capacidades sobresalientes o especiales.
  • De acuerdo con el Manual del Pacto de Convivencia
    que en el artículo 23 habla de las faltas y
    procedimientos en caso de perturbar la
    convivencia escolar, luego de escuchar los
    descargos del alumno Antonio Pérez Blanco, los
    cuales fueron analizados por el Comité de
    Convivencia de la Institución Educativa La
    Esperanza y cuyas apreciaciones están en el acta
    número 15 de abril 23 de 2009, les informo que se
    ha resuelto a partir de la fecha, que el
    estudiante iniciará un proceso disuasivo, todos
    los días de 300 PM a 500 PM en las
    instalaciones del colegio.
  • NOTA El proceso disuasivo se le levantará,
    cuando por sus actos, demuestre que el motivo de
    la falta, fue altamente superado.
  • Firma del Coordinador
    Firma del alumno
  • Firma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar
    quien firmó la matrícula y con la firma autoriza
    la asistencia del alumno)

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  • NOTIFICACIÓN AL ACUDIENTE Y ALUMNO DE LA
    FINALIZACIÓN DEL PROCESO DISUASIVO
  •  INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA
  • Informe personal al acudiente y alumno
  •  ACUDIENTE Pastor Pérez
  • ALUMNO Antonio Pérez Blanco
  • GRADO 4 - 2 JORNADA Mañana
  • FECHA 25 de junio de 2008.
  • INCIDENTE
  •  Teniendo en cuenta que la Ley 1098 de noviembre
    06 de 2006, Nuevo Código de la Infancia y
    Adolescencia establece en el artículo 43  
  • El Comité de Convivencia de la Institución
    Educativa La Esperanza, que mediante acta
    número 15 de abril 23 de 2009, aconsejó la
    realización de un proceso disuasivo al alumno
    Antonio Pérez Blanco, el cual cumplió
    satisfactoriamente y ha demostrado plenamente su
    disuasión en sus actos, le levanta dicho proceso,
    le felicita y lo anima para que siga siendo
    ejemplo ante la comunidad educativa. Queda
    constancia en el acta No. 22 de junio 24 de 2009.
  • Felicitamos también a su acudiente y la
    familia en general que colaboró plenamente.
  • En caso de reincidir en comportamientos que
    afecten la convivencia de la institución, se
    informara al Consejo Directivo, sugiriendo apoyo
    especializado a la problemática del joven.
  •    
  • Firma del presidente del Comité de Convivencia.
    Firma del Coordinador
  • Firma del alumno
    Firma del padre, madre o acudiente

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GRACIAS
36
SECRETARIA DE EDUCACION SALUD AL COLEGIO ORLANDO
PRIETO GÓMEZ PEDAGOGO REEDUCADOR 3113532807 30064
83115 prietofaz_at_hotmail.com
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