Title: NUEVO C
1NUEVO CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
- LEY 1098 DE NOVIEMBRE 08 DE 2006
- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES
2- INSTRUCCIONES PARA APLICACIÓN DE
- LA LEY 1098 EN EL
- MANUAL DEL PACTO
- DE CONVIVENCIA
- Y/O ACTITUD PEDAGÓGICA
3ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL
MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA.
- RECORDAR QUE EL LENGUAJE QUE HAY QUE EMPLEAR EN
EL PACTO ES PREVENTIVO Y EDUCATIVO. - LA ESCUELA NO ES CURATIVA NI SANCIONATORIA.
4ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL
MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA.
- LOS MAYORES DE EDAD EN LA I.E (CODIGO PENAL)(LEY
745/2002) - CLAUSURA NO APARECE EN NINGUN DECRETO POR SER
ACTO EXCLUSIVO DE LOS ALUMN_at_S. - EXCURSIONES-SALIDAS PEDAGOGICAS
- JEAN DAY (PAGUE POR SER)
5ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL
MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA.
- LA LEY 1098 Art.28 (Ley 115, art. 14 ENSEÑANZA
OBLIGATOIA. - EL DÍA QUE ALGÚN ALUMN_at_ NOS INTERPONGA UNA
TUTELA, NOS HARÁN LA RECOMENDACIÓN SOBRE ESTE
ARTÍCULO. - ESTAMOS TRABAJANDO INTERDISCIPLINARIAMENTE?
- SI HAY ALGÚN CAMBIO EN LA ESTRUCTURA CULTURAL DE
LA COMUNIDAD SE DEBE REALIZAR MUY LENTAMENTE.
6ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL
MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA.
- Los art.41 al 45 establecen las responsabilidades
máximas de todo el sistema educativo del país. La
palabra expulsión, desaparece, porque si un
joven presenta algún problema que está afectando
la convivencia de la institución el Estado, la
familia y la sociedad son responsables de la
rehabilitación y la resocialización del joven en
los términos que establece la Nueva Ley de la
Infancia y la Adolescencia. (Cáp.. II art.19)
7SERÁ QUE HAY IGUALDAD PARA LOS NIÑOS DE NUESTRA
PATRIA?
8LOS NIÑOS COLOMBIANOS ESTÁN EDUCADOS DESDE BEBÉS
EN EL PLENO DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD,
AUTONOMÍA PERSONAL Y LIBERTAD DE PENSAMIENTO? LA
ESCUELA HA CUMPLIDO CON LO ANTERIOR? (LEY 115
ART. 5 FINES DE LA EDUCACION)
9SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
- QUÉ ES?
- Es el conjunto de principios, normas,
procedimientos, autoridades judiciales
especializadas y entes administrativos que
intervienen en la investigación y juzgamiento de
los delitos cometidos por personas que tengan
entre 14 y 18 años.
10SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
- CUÁL ES LA FINALIDAD?
- El Código busca medidas de carácter
pedagógico, privilegiando el interés superior del
niñ_at_ y garantizando la justicia restaurativa, la
verdad y la reparación del daño.
11SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
- QUÉ ES REPARACIÓN DEL DAÑO?
- Es la responsabilidad de los padres o
representantes legales de los niñ_at_s y
adolescentes que cometieron el delito para
reparar los daños o perjuicios a que haya lugar.
12CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIALIBRO II
TITULO I CAPITULO I Art. 139
- ADOLESCENTES RESPONSABLES PENALMENTE
- Para todos los efectos de esta ley son sujetos
titulares de Derechos todas las personas de 14 a
18 años. - Se entiende por adolescente las personas entre 14
y 18 años. - Se entiende por niñ_at_ las personas entre 0 y 14
años.
13CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
- RESPONSABILIDAD PENAL Las conductas punibles
realizadas por personas mayores de catorce (14)
años y que no hayan cumplido los dieciocho (18)
años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y
civil, conforme a las normas consagradas en la
presente Ley. - Será competencia de los Jueces DE CONOCIMIENTO
juzgar a los adolescentes acusados de violar la
Ley.
14CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
- ACCIÓN LEGAL
- APREHENSION POLINAL Y/O POLICIA DE INF. Y
ADOLES. Y/O CUALQUIER CIUDADANO.(no esposado) - CENTRO ESP. DE SERVICIOS
- JUEZ DE GARANTÍAS (legaliza la aprehensión e
imputación con pruebas que reúne la FISCALIA DE
ADOLESCENCIA-36 hrs) - JUEZ DE CONOCIMIENTO quien fija fecha de
audiencia de imposición de sanción, es quien
decide la situación del joven.
15CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
- Capítulo V SANCIONES A JÓVENES DE 14 A 18 AÑOS
- Amonestación.
- Imposición de Reglas de Conducta.
- PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD (no mayor
a 6 meses y 8 horas semanales, sin afectar
jornada escolar) - Libertad VIGILADA.
- Internación en un Medio Semi-cerrado.
- Privación de la Libertad en Centro de Atención
Especializado.
16CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
- La Amonestación es la recriminación que la
autoridad judicial le hace al adolescente sobre
las consecuencias del hecho delictivo y la
exigencia de la reparación del daño, en todos los
casos deberá asistir a un curso educativo sobre
respeto a los derechos humanos y convivencia
ciudadana.
17CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
- Reglas de conducta es la imposición por la
autoridad judicial al adolescente de obligaciones
o prohibiciones. (2 años)
18CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
- La medida de Libertad Vigilada es de carácter
obligatorio y supervisada. - (2 años)
19CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
- La Internación en un Medio Semi-cerrado es la
vinculación del adolescente a un programa de
atención especializado al cual debe asistir
obligatoriamente durante el horario no escolar o
los fines de semana.(3 años)
20CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
- La Privación de la Libertad en Centro de Atención
Especializado sólo se aplicará a los adolescentes
mayores de 16 y menores de 18 años, que sean
hallados responsables de la comisión de delitos
cuya pena mínima sea o exceda de 6 años, según
código penal, la duración será de uno a cinco
años. - En casos de adolescentes mayores de 14 y menores
de 18 años que sean hallados responsables de
homicidio doloso, secuestro o extorsión en todas
sus modalidades, la privación de la libertad
tendrá una duración de dos a ocho años.
21PARA TENER EN CUENTA EN LA REFORMA DEL MANUAL DE
CONVIVENCIA Y/O PACTO DE ACTITUD PEDAGÓGICA
- 1.Reunir la comunidad Educativa en pleno para
decirles que se hará el Pacto de Convivencia - 2.Comunicar que cada estamento debe elegir sus
representantes. - 3.Cada estamento elaborará sus derechos y
deberes. Los estudiantes acompañados por un
docente.
22- NOTA Otra metodología, sugerida, sería que de
común acuerdo entre los estamentos, se encargue a
cada representante en el consejo directivo, de la
realización de la discusión en su respectivo
agrupación.
23- 4.Para agilidad y compromiso de los diferentes
miembros de la comunidad educativa, se les
propone establecer que el quórum por reunión se
hará con las personas que asistan. - 5.Después de tener todas las actas finales de
cada estamento, se elabora el texto o Manual y se
procederá a realizar una sesión plenaria
(participan todos) para que se apruebe el texto
final y debe leerse artículo por artículo. Se
elabora el acta y se lleva al Consejo Directivo
para su aprobación protocolaria final y se expide
la resolución.
24- 6.En los primeros días de cada año escolar, es
necesario leer el Manual del Pacto de
Convivencia, a todos los estamentos,
principalmente a los estudiantes. - 7.Es conveniente entregar una copia a cada
estudiante. (CD) - 8.La redacción del texto debe ser clara, sencilla
y que no haya ambigüedad entre los artículos.
25- 9.Hay que tener en cuenta que ninguno de los
artículos se oponga a las leyes establecidas o a
la Constitución Nacional. - 10.Hay derechos de los docentes que están en la
ley, por lo tanto es una repetidera volverlos a
copiar. - 11.Evitar utilizar palabras como expulsión,
sanciones, agravantes, atenuantes,
disciplinarios, etc. Reemplazarlas por Procesos
Formativos, actos disuasivos, correctivos,
comportamiento escolar.
26- 12. Procurar que lo que se escriba y pacte se
cumpla. - 13. En caso de algún cambio en un artículo o la
inclusión de otro, se debe proceder de igual
manera a lo efectuado con el texto original. Sólo
con ese artículo o esa modificación. Se aprovecha
una reunión de padres de familia y alumnos y se
realiza la plenaria para la aprobación de ese
artículo o esa enmienda.
27- NOTA Manual del Pacto de Convivencia que no haya
cumplido con los pasos anteriores y no tiene las
actas correspondientes, carece de legitimidad.
28DEBIDOPROCESO
29- INFORME DEL COMPORTAMIENTO DE CONVIVENCIA
- INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA
- Informe observador personal del docente
-
- DOCENTE Diana Gaitán
- ALUMNO Antonio Pérez Blanco
- GRADO 4 - 2 JORNADA Mañana
- FECHA 25 de marzo de 2009.
- INCIDENTE
- COMPORTAMIENTO ESCOLAR
-
- NOTA La siguiente observación negativa de
comportamiento de convivencia, motivará la
inclusión del alumno en un proceso disuasivo. -
- Firma de la docente
Firma del alumno -
- Firma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar
quien firmó la matrícula)
30- INFORME DEL COMPORTAMIENTO DE CONVIVENCIA
- INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA
- Cuaderno Observador de Grupo
-
- DOCENTE Diana Gaitán
- ALUMNO Antonio Pérez Blanco
- GRADO 4 - 2 JORNADA Mañana
- FECHA 25 de marzo de 2009.
- INCIDENTE
-
- COMPORTAMIENTO ESCOLAR
- NOTA La siguiente observación negativa de
comportamiento, motivará la inclusión del alumno
en un proceso disuasivo. -
- Firma de la docente
Firma del alumno -
- Firma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar
quien firmó la matrícula)
31- INFORME DE REINCIDENCIA DEL COMPORTAMIENTO DE
CONVIVENCIA - INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA
- Informe personal del Docente al Coordinador
-
- DOCENTE Diana Gaitán
- ALUMNO Antonio Pérez Blanco
- GRADO 4 - 2 JORNADA Mañana
- FECHA 31 de marzo de 2009.
- INCIDENTE
- COMPORTAMIENTO ESCOLAR
- CITACION DEL ACUDIENTE AL COLEGIO
- NOTA El alumno y acudiente, ya estaban
notificados, de que en caso de reincidencia, se
enviaría el informe al señor coordinador para que
estudie la posibilidad de que el alumno inicie un
proceso disuasivo. -
- Firma de la docente
Firma del alumno -
-
- Firma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar
quien firmó la matrícula)
32- REMISIÓN DE UN CASO AL COMITÉ DE CONVIVENCIA
ESCOLAR - INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA
- Informe personal del Coordinador al Comité de
Convivencia -
- DOCENTE Diana Gaitán
- ALUMNO Antonio Pérez Blanco
- GRADO 4 - 2 JORNADA Mañana
- FECHA 07 de abril de 2009.
- INCIDENTE
-
- COMPORTAMIENTO ESCOLAR
-
-
- Diego Alberto Rendón
- Coordinador
33- NOTIFICACIÓN AL ACUDIENTE Y ALUMNO DEL INICIO DEL
PROCESO DISUASIVO - INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA
- Informe personal al acudiente y alumno
- ACUDIENTE Pastor Pérez
- ALUMNO Antonio Pérez Blanco
- GRADO 4 - 2 JORNADA Mañana
- FECHA 24 de abril de 2009.
- INCIDENTE
- Teniendo en cuenta que la Ley 1098 de noviembre
06 de 2006, Nuevo Código de la Infancia y
Adolescencia establece en el artículo 43
Obligación ética fundamental de los
establecimientos educativos. Las instituciones de
educación primaria y secundaria, públicas y
privadas, tendrán la obligación fundamental de
garantizar a los niños, niñas y adolescentes el
pleno respeto a su dignidad, vida, integridad
física y moral dentro de la convivencia escolar.
Para tal efecto, deberán - Establecer en sus reglamentos los mecanismos
adecuados de carácter disuasivo, correctivo y
reeducativo para impedir la agresión física o
psicológica, los comportamientos de burla,
desprecio y humillación hacia niños y
adolescentes con dificultades en el aprendizaje,
en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales. - De acuerdo con el Manual del Pacto de Convivencia
que en el artículo 23 habla de las faltas y
procedimientos en caso de perturbar la
convivencia escolar, luego de escuchar los
descargos del alumno Antonio Pérez Blanco, los
cuales fueron analizados por el Comité de
Convivencia de la Institución Educativa La
Esperanza y cuyas apreciaciones están en el acta
número 15 de abril 23 de 2009, les informo que se
ha resuelto a partir de la fecha, que el
estudiante iniciará un proceso disuasivo, todos
los días de 300 PM a 500 PM en las
instalaciones del colegio. - NOTA El proceso disuasivo se le levantará,
cuando por sus actos, demuestre que el motivo de
la falta, fue altamente superado. - Firma del Coordinador
Firma del alumno - Firma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar
quien firmó la matrícula y con la firma autoriza
la asistencia del alumno)
34- NOTIFICACIÓN AL ACUDIENTE Y ALUMNO DE LA
FINALIZACIÓN DEL PROCESO DISUASIVO - INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA
- Informe personal al acudiente y alumno
- ACUDIENTE Pastor Pérez
- ALUMNO Antonio Pérez Blanco
- GRADO 4 - 2 JORNADA Mañana
- FECHA 25 de junio de 2008.
- INCIDENTE
- Teniendo en cuenta que la Ley 1098 de noviembre
06 de 2006, Nuevo Código de la Infancia y
Adolescencia establece en el artículo 43 - El Comité de Convivencia de la Institución
Educativa La Esperanza, que mediante acta
número 15 de abril 23 de 2009, aconsejó la
realización de un proceso disuasivo al alumno
Antonio Pérez Blanco, el cual cumplió
satisfactoriamente y ha demostrado plenamente su
disuasión en sus actos, le levanta dicho proceso,
le felicita y lo anima para que siga siendo
ejemplo ante la comunidad educativa. Queda
constancia en el acta No. 22 de junio 24 de 2009. - Felicitamos también a su acudiente y la
familia en general que colaboró plenamente. - En caso de reincidir en comportamientos que
afecten la convivencia de la institución, se
informara al Consejo Directivo, sugiriendo apoyo
especializado a la problemática del joven. -
- Firma del presidente del Comité de Convivencia.
Firma del Coordinador - Firma del alumno
Firma del padre, madre o acudiente
35GRACIAS
36SECRETARIA DE EDUCACION SALUD AL COLEGIO ORLANDO
PRIETO GÓMEZ PEDAGOGO REEDUCADOR 3113532807 30064
83115 prietofaz_at_hotmail.com