Title: Diapositiva 1
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2R U T
- Que constituye el - RUT. es el nuevo y único
mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a
los sujetos de obligaciones administradas y
controladas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales. - DECRETO NUMERO 2788 DE 2004
3Registros Incorporados
- El Registro Tributario utilizado por la DIAN
- El Registro Nacional de Vendedores
- El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y
Servicios, y - El Registro de los usuarios aduaneros autorizados
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
4Elementos del RUT
- La Identificación. nombre de las P.N. o a la R.S.
de las P.J. y demás sujetos de obligaciones
administradas por la DIAN, - NIT (competencia
DIAN), permitiendo su individualización. - La Ubicación. lugar donde la DIAN podrá contactar
oficialmente y para todos los efectos, al
respectivo inscrito, sin perjuicio de otros
lugares autorizados por la Ley. - La Clasificación. naturaleza, actividades,
funciones, características, atributos, regímenes,
obligaciones, autorizaciones y demás elementos
propios de cada sujeto de las obligaciones
administradas por la DIAN.
5Ley 1111 de 2006 ART. 49
- Sanción por no inscribirse en el Registro Único
Tributario - RUT, antes del inicio de la
actividad, por parte de quien esté obligado a
hacerlo. - Se impondrá la clausura del establecimiento,
sede, local, negocio u oficina, por el término de
un (1) día por cada mes o fracción de mes de
retraso en la inscripción, o una multa
equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso
en la inscripción, para quienes no tengan
establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
6- Sanción por no exhibir en lugar visible al
público la certificación de la inscripción en el
Registro Único Tributario - RUT, por parte del
responsable del régimen simplificado del IVA. - Se impondrá la clausura del establecimiento,
sede, local, negocio u oficina, por el término de
tres (3) días.
7- Sanción por no actualizar la información dentro
del mes siguiente al hecho que genera la
actualización, por parte de las personas o
entidades inscritas en el Registro Único
Tributario -RUT. - Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT
por cada día de retraso en la actualización de la
información. Cuando la desactualización del RUT
se refiera a la dirección o a la actividad
económica del obligado, la sanción será de dos
(2) UVT por cada día de retraso en la
actualización de la información.
8- Sanción por informar datos falsos, incompletos o
equivocados, por parte del inscrito o del
obligado a inscribirse en el Registro Único
Tributario- RUT - Se impondrá una multa equivalente a cien (100)
UVT.
9- Decreto 640 de 2005 , modifica Decreto 4400
- Determinación del beneficio neto o excedente. Las
entidades a que se refiere el numeral 4 del
artículo 19 del Estatuto Tributario determinarán
su excedente contable de acuerdo a las reglas
establecidas por la normatividad cooperativa y el
Decreto 1480 de 1989, según el caso. (ART. 10 Ley
1066) - A su vez el beneficio neto o excedente fiscal
que se refleja en la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios se determinará
conforme al procedimiento previsto en los
artículos 3, 4 y 5 del Decreto 4400.
10- Decreto 640 de 2005
- Exención del beneficio neto o excedente fiscal
para el sector cooperativo y asociaciones
mutuales. El beneficio neto o excedente fiscal
estará exento del impuesto sobre la renta y
complementarios cuando cumpla con las siguientes
condiciones - Que el beneficio neto o excedente contable se
destine exclusivamente según lo establecido en la
Ley 79 de 1988, para el caso de las cooperativas
y en el Decreto 1480 de 1989, para las
asociaciones mutuales.
11- Decreto 640 de 2005
- Que de conformidad con el numeral 4 del articulo
19 del Estatuto Tributario, al menos el veinte
por ciento (20) del beneficio neto o excedente
contable, se destine de manera autónoma por las
propias cooperativas a financiar cupos y
programas de educación formal en instituciones
autorizadas por el Ministerio de Educación
Nacional, de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias vigentes. Estos recursos serán
apropiados de los Fondos de Educación y
Solidaridad de que trata el articulo 54 de la Ley
79 de 1988 y del Fondo Social Mutual de que trata
el articulo 20 del Decreto 1460 de 1989. (
Decreto 2880 )
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13Toma los recursos de los dos fondos creados con
base en el artículo 54 de la Ley 79, en el
Porcentaje que defina la cooperativa o mutual..
14BENEFICIOS GENERALES DEL R.T.E.
- Tarifa del impuesto de renta 20 sobre beneficio
neto gravado (art. 356 E. T.) - No les aplica el sistema de renta presuntiva.
- No se aplican la determinación de la renta por
comparación patrimonial. - No obligados a liquidar anticipo de impuesto de
renta. - No están obligados aplicar el sistema de ajustes
integrales por inflación. (art. 329 2 E.T.)
15SECTOR COOPERATIVO
- Además de los beneficios generales
- Liquida su beneficio neto o excedente contable de
conformidad con la legislación cooperativa. - Obtiene la exención en renta con la inversión del
20 del excedente contable, en educación formal .
(artículo 5 del Decreto 640 de 2005). (su
tributación la hace a través de la inversión en
programas de educación formal). - Pueden desarrollar cualquier actividad,
comercial, industrial, mercadeo, transporte,
servicios, financiero, en la construcción, etc.
16REMANENTE
- El remanente podrá aplicarse, en todo o parte,
según lo determinen los estatutos o la Asamblea
General, en la siguiente forma - 1. Destinándolo a la revalorización de aportes,
teniendo en cuenta las alteraciones en su valor
real.2. Destinándolo a servicios comunes y
seguridad social.3. Retornándolo a los asociados
en relación con el uso de los servicios o la
participación en el trabajo.4. Destinándolo a un
fondo para amortización de aportes de los
asociados.
17GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
18CUENTAS DE AHORRO LEY 1111
BANCO
COOPERATIVA
19CUENTAS DE HORRO
PREVIO
BANCO
COOPERATIVA
MECANISMO DE CONTROL
20ELECCION DE CUENTAS EXENTAS
CONOCE QUE LA EXENCION APLICA A UNA CUENTA DE
AHORROS POR PERSONA
AUTORIZA SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADA
CON SU CUENTA DE AHORROS
AHORRADOR
21PENSIONADOS LEY 1111
41 - UVT EXENTO GMF. Los pensionados podrán
abrir y marcar otra cuenta en el mismo
establecimiento de crédito para gozar de la
exención a que se refiere el numeral 1 de este
artículo.
22CONTROL EXENCIONES
RESPPONSABLES DE LA OPERACION
BANCO
INSCRIBIRSE
COOPERATIVA
FONDO
NO DEVOLUCION
INSCRIPCION PREVIA
23IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
24SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA ESPECIAL DEL
1.6 ART. 32 LEY 1111/06 (ART. 462-1 E.T.)
- CONCEPTOS
- SERVICIOS DE ASEO
- SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA
- SERVICIOS DE EMPLEO TEMPORAL
- SERVICIOS PRESTADOS POR COOPERATIVAS Y PRECOOPE-
- RATIVAS - MANO DE OBRA -
- B) REQUISITOS PARA GOZAR DE LA TARIFA ESPECIAL
DEL 1.6 - REQUISITOS GENERALES
- CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES LABORALES
- O DE COMPENSACIONES
- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
25- REQUISITOS ESPECIFICOS
- Los servicios de vigilancia privada deben ser
autorizados por la superintendencia de vigilancia
privada - Los servicios de empleo temporal deben ser
autorizados por el ministerio de protección
social - Los prestados por las cooperativas y
precooperativas de trabajo asociado en cuanto a
la mano de obra se refiere, vigiladas por la
superintendencia de economía solidaria y a las
cuales se les haya expedido resolución de
registro por parte del ministerio de protección
social, de los regímenes de trabajo asociado,
compensaciones y seguridad social
26DECRETO 4650
- Servicios gravados a la tarifa del 1.6. Para
efectos de lo dispuesto en el artículo 462-1 del
Estatuto Tributario tal como fue adicionado por
el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa
del 1.6 aplicará exclusivamente cuando se trate
de servicios de aseo, de vigilancia autorizados
por la Superintendencia de Vigilancia Privada y
de empleo temporal prestados por empresas
autorizadas por el Ministerio de Protección
Social. (resaltado fuera de texto)
27- Cuando estos servicios sean contratados con
cooperativas y precooperativas de trabajo
asociado, en los cuales la mano de obra sea
prestada por los propios asociados o cooperados,
y siempre que se encuentren vigiladas por la
Superintendencia de Economía Solidaria o quien
haga sus veces, a las cuales se les haya expedido
resolución de registro por parte del Ministerio
de la Protección Social, de los regímenes de
trabajo asociado, compensaciones y seguridad
social, la tarifa será del 1.6
28- Para la aplicación de esta tarifa, el responsable
deberá cumplir con todas las obligaciones
laborales, o de compensaciones si se trata de
cooperativas y precooperativas de trabajo
asociado, así como con los aportes a la seguridad
social por concepto de pensiones, salud y riesgos
profesionales.
29BASE GRAVABLE
- Parágrafo. Los responsables de los servicios a
que se refiere este artículo aplicarán la tarifa
señalada sobre la base gravable determinada en
los artículos 447 y siguientes del Estatuto
Tributario y tendrán derecho a solicitar los
impuestos descontables de que trata el artículo
485, limitados a la tarifa del correspondiente
servicio de conformidad con lo previsto en el
inciso segundo del artículo 498 Ibídem el exceso
se llevará como un mayor valor del costo o del
gasto respectivo.
30INFORMACION EN MEDIOS ELECTRONICOS
31- Aspectos más importantes contenidos en las
resoluciones 12807 la cual regula la información
a que hace referencia el art.631 del ET, y que
por ende afecta al mayor universo de personas
naturales y jurídicas ubicadas en Colombia y
obligadas a suministrar información exógena a la
DIAN. - Se continua con el mismo esquema que se introdujo
en las solicitudes de información exógena
tributaria por el año gravable 2005 (presentación
virtual, formatos construidos en estándar XML,
nombres especiales para los formatos, inclusión
obligatoria de direcciones de los terceros, etc.) - Resoluciones emitidas 26 de octubre 2006
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33ASPECTOS MAS IMPORTANTES RESOLUCION 12807
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35PLAZOS RES. 12807
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