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Diapositiva 1

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es el nuevo y nico mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los ... del Estatuto Tributario, al menos el veinte por ciento (20%) del beneficio neto ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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(No Transcript)
2

R U T
  • Que constituye el - RUT. es el nuevo y único
    mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a
    los sujetos de obligaciones administradas y
    controladas por la Dirección de Impuestos y
    Aduanas Nacionales.
  • DECRETO NUMERO 2788 DE 2004

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Registros Incorporados
  • El Registro Tributario utilizado por la DIAN
  • El Registro Nacional de Vendedores
  • El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y
    Servicios, y
  • El Registro de los usuarios aduaneros autorizados
    por la Dirección de Impuestos y Aduanas
    Nacionales.

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Elementos del RUT
  • La Identificación. nombre de las P.N. o a la R.S.
    de las P.J. y demás sujetos de obligaciones
    administradas por la DIAN, - NIT (competencia
    DIAN), permitiendo su individualización.
  • La Ubicación. lugar donde la DIAN podrá contactar
    oficialmente y para todos los efectos, al
    respectivo inscrito, sin perjuicio de otros
    lugares autorizados por la Ley.
  • La Clasificación. naturaleza, actividades,
    funciones, características, atributos, regímenes,
    obligaciones, autorizaciones y demás elementos
    propios de cada sujeto de las obligaciones
    administradas por la DIAN.

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Ley 1111 de 2006 ART. 49
  • Sanción por no inscribirse en el Registro Único
    Tributario - RUT, antes del inicio de la
    actividad, por parte de quien esté obligado a
    hacerlo.
  • Se impondrá la clausura del establecimiento,
    sede, local, negocio u oficina, por el término de
    un (1) día por cada mes o fracción de mes de
    retraso en la inscripción, o una multa
    equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso
    en la inscripción, para quienes no tengan
    establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

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  • Sanción por no exhibir en lugar visible al
    público la certificación de la inscripción en el
    Registro Único Tributario - RUT, por parte del
    responsable del régimen simplificado del IVA.
  • Se impondrá la clausura del establecimiento,
    sede, local, negocio u oficina, por el término de
    tres (3) días.

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  • Sanción por no actualizar la información dentro
    del mes siguiente al hecho que genera la
    actualización, por parte de las personas o
    entidades inscritas en el Registro Único
    Tributario -RUT.
  • Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT
    por cada día de retraso en la actualización de la
    información. Cuando la desactualización del RUT
    se refiera a la dirección o a la actividad
    económica del obligado, la sanción será de dos
    (2) UVT por cada día de retraso en la
    actualización de la información.

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  • Sanción por informar datos falsos, incompletos o
    equivocados, por parte del inscrito o del
    obligado a inscribirse en el Registro Único
    Tributario- RUT
  • Se impondrá una multa equivalente a cien (100)
    UVT.

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  • Decreto 640 de 2005 , modifica Decreto 4400
  • Determinación del beneficio neto o excedente. Las
    entidades a que se refiere el numeral 4 del
    artículo 19 del Estatuto Tributario determinarán
    su excedente contable de acuerdo a las reglas
    establecidas por la normatividad cooperativa y el
    Decreto 1480 de 1989, según el caso. (ART. 10 Ley
    1066)
  • A su vez el beneficio neto o excedente fiscal
    que se refleja en la declaración del impuesto
    sobre la renta y complementarios se determinará
    conforme al procedimiento previsto en los
    artículos 3, 4 y 5 del Decreto 4400.

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  • Decreto 640 de 2005
  • Exención del beneficio neto o excedente fiscal
    para el sector cooperativo y asociaciones
    mutuales. El beneficio neto o excedente fiscal
    estará exento del impuesto sobre la renta y
    complementarios cuando cumpla con las siguientes
    condiciones
  • Que el beneficio neto o excedente contable se
    destine exclusivamente según lo establecido en la
    Ley 79 de 1988, para el caso de las cooperativas
    y en el Decreto 1480 de 1989, para las
    asociaciones mutuales.

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  • Decreto 640 de 2005
  • Que de conformidad con el numeral 4 del articulo
    19 del Estatuto Tributario, al menos el veinte
    por ciento (20) del beneficio neto o excedente
    contable, se destine de manera autónoma por las
    propias cooperativas a financiar cupos y
    programas de educación formal en instituciones
    autorizadas por el Ministerio de Educación
    Nacional, de acuerdo con las disposiciones
    reglamentarias vigentes. Estos recursos serán
    apropiados de los Fondos de Educación y
    Solidaridad de que trata el articulo 54 de la Ley
    79 de 1988 y del Fondo Social Mutual de que trata
    el articulo 20 del Decreto 1460 de 1989. (
    Decreto 2880 )

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Toma los recursos de los dos fondos creados con
base en el artículo 54 de la Ley 79, en el
Porcentaje que defina la cooperativa o mutual..
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BENEFICIOS GENERALES DEL R.T.E.
  • Tarifa del impuesto de renta 20 sobre beneficio
    neto gravado (art. 356 E. T.)
  • No les aplica el sistema de renta presuntiva.
  • No se aplican la determinación de la renta por
    comparación patrimonial.
  • No obligados a liquidar anticipo de impuesto de
    renta.
  • No están obligados aplicar el sistema de ajustes
    integrales por inflación. (art. 329 2 E.T.)

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SECTOR COOPERATIVO
  • Además de los beneficios generales
  • Liquida su beneficio neto o excedente contable de
    conformidad con la legislación cooperativa.
  • Obtiene la exención en renta con la inversión del
    20 del excedente contable, en educación formal .
    (artículo 5 del Decreto 640 de 2005). (su
    tributación la hace a través de la inversión en
    programas de educación formal).
  • Pueden desarrollar cualquier actividad,
    comercial, industrial, mercadeo, transporte,
    servicios, financiero, en la construcción, etc.

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REMANENTE
  • El remanente podrá aplicarse, en todo o parte,
    según lo determinen los estatutos o la Asamblea
    General, en la siguiente forma
  • 1. Destinándolo a la revalorización de aportes,
    teniendo en cuenta las alteraciones en su valor
    real.2. Destinándolo a servicios comunes y
    seguridad social.3. Retornándolo a los asociados
    en relación con el uso de los servicios o la
    participación en el trabajo.4. Destinándolo a un
    fondo para amortización de aportes de los
    asociados.

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GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
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CUENTAS DE AHORRO LEY 1111
BANCO
COOPERATIVA
19
CUENTAS DE HORRO
PREVIO
BANCO
COOPERATIVA
MECANISMO DE CONTROL
20
ELECCION DE CUENTAS EXENTAS
CONOCE QUE LA EXENCION APLICA A UNA CUENTA DE
AHORROS POR PERSONA
AUTORIZA SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADA
CON SU CUENTA DE AHORROS
AHORRADOR
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PENSIONADOS LEY 1111
41 - UVT EXENTO GMF. Los pensionados podrán
abrir y marcar otra cuenta en el mismo
establecimiento de crédito para gozar de la
exención a que se refiere el numeral 1 de este
artículo.
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CONTROL EXENCIONES
RESPPONSABLES DE LA OPERACION
BANCO
INSCRIBIRSE
COOPERATIVA
FONDO
NO DEVOLUCION
INSCRIPCION PREVIA
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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
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SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA ESPECIAL DEL
1.6 ART. 32 LEY 1111/06 (ART. 462-1 E.T.)
  • CONCEPTOS
  • SERVICIOS DE ASEO
  • SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA
  • SERVICIOS DE EMPLEO TEMPORAL
  • SERVICIOS PRESTADOS POR COOPERATIVAS Y PRECOOPE-
  • RATIVAS - MANO DE OBRA -
  • B) REQUISITOS PARA GOZAR DE LA TARIFA ESPECIAL
    DEL 1.6
  • REQUISITOS GENERALES
  • CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES LABORALES
  • O DE COMPENSACIONES
  • CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD
    SOCIAL

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  • REQUISITOS ESPECIFICOS
  • Los servicios de vigilancia privada deben ser
    autorizados por la superintendencia de vigilancia
    privada
  • Los servicios de empleo temporal deben ser
    autorizados por el ministerio de protección
    social
  • Los prestados por las cooperativas y
    precooperativas de trabajo asociado en cuanto a
    la mano de obra se refiere, vigiladas por la
    superintendencia de economía solidaria y a las
    cuales se les haya expedido resolución de
    registro por parte del ministerio de protección
    social, de los regímenes de trabajo asociado,
    compensaciones y seguridad social

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DECRETO 4650
  • Servicios gravados a la tarifa del 1.6. Para
    efectos de lo dispuesto en el artículo 462-1 del
    Estatuto Tributario tal como fue adicionado por
    el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa
    del 1.6 aplicará exclusivamente cuando se trate
    de servicios de aseo, de vigilancia autorizados
    por la Superintendencia de Vigilancia Privada y
    de empleo temporal prestados por empresas
    autorizadas por el Ministerio de Protección
    Social. (resaltado fuera de texto)

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  • Cuando estos servicios sean contratados con
    cooperativas y precooperativas de trabajo
    asociado, en los cuales la mano de obra sea
    prestada por los propios asociados o cooperados,
    y siempre que se encuentren vigiladas por la
    Superintendencia de Economía Solidaria o quien
    haga sus veces, a las cuales se les haya expedido
    resolución de registro por parte del Ministerio
    de la Protección Social, de los regímenes de
    trabajo asociado, compensaciones y seguridad
    social, la tarifa será del 1.6

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  • Para la aplicación de esta tarifa, el responsable
    deberá cumplir con todas las obligaciones
    laborales, o de compensaciones si se trata de
    cooperativas y precooperativas de trabajo
    asociado, así como con los aportes a la seguridad
    social por concepto de pensiones, salud y riesgos
    profesionales.

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BASE GRAVABLE
  • Parágrafo. Los responsables de los servicios a
    que se refiere este artículo aplicarán la tarifa
    señalada sobre la base gravable determinada en
    los artículos 447 y siguientes del Estatuto
    Tributario y tendrán derecho a solicitar los
    impuestos descontables de que trata el artículo
    485, limitados a la tarifa del correspondiente
    servicio de conformidad con lo previsto en el
    inciso segundo del artículo 498 Ibídem el exceso
    se llevará como un mayor valor del costo o del
    gasto respectivo.

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INFORMACION EN MEDIOS ELECTRONICOS
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  • Aspectos más importantes contenidos en las
    resoluciones 12807 la cual regula la información
    a que hace referencia el art.631 del ET, y que
    por ende afecta al mayor universo de personas
    naturales y jurídicas ubicadas en Colombia y
    obligadas a suministrar información exógena a la
    DIAN.
  • Se continua con el mismo esquema que se introdujo
    en las solicitudes de información exógena
    tributaria por el año gravable 2005 (presentación
    virtual, formatos construidos en estándar XML,
    nombres especiales para los formatos, inclusión
    obligatoria de direcciones de los terceros, etc.)
  • Resoluciones emitidas 26 de octubre 2006

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ASPECTOS MAS IMPORTANTES RESOLUCION 12807
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PLAZOS RES. 12807
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