Title: HISTORIA DE LA REGULACION JURIDICA DE LA ACTIVIDAD MINERA
1- HISTORIA DE LA REGULACION JURIDICA DE LA
ACTIVIDAD MINERA - 2005
2CODIGO DE HAMMURABI (1790-1750? a. C.)
- EL DIOS SAMASH, DIOS SOL, DIOS DE LA JUSTICIA ,
ENTREGA LAS LEYES AL REY. - NO HAY NORMA EXPRESA SOBRE ESTA ACTIVIDAD PERO SI
UN CONJUNTO DE REGULACIONES QUE MENCIONAN OTROS
BIENES COMO CASAS, HEREDADES.
3EGIPTO
- HAY ANTECEDENTES QUE EN LA DINASTIA DE LOS
PTOLOMEO (305 a. C. - 30 a. C) SE REGULÓ LA
ACTIVIDAD MINERA. - LA ACTIVIDAD MINERA ERA PROPIA DEL ESTADO.
- AL PARECER ESTA LEGISLACIÓN INSPIRÓ LA REGULACION
ROMANA
4LA REGULACION JURIDICA DE LA ACTIVIDAD MINERA
EN CHILE RAICES CASTELLANAS
- El Derecho chileno y sus raíces castellanas.
- Periodificación de la historia del Derecho
Español (1200 a. C - 1808).
5LA ACTIVIDAD MINERA EN LA PENINSULA IBERICA
- Precedentes iberos y fenicios.
- Precedentes cartagineses.
- La conquista romana de la península Hispania
6ACTIVIDAD MINERA EN HISPANIA
- España era rica en yacimientos de oro, plata,
etc. - El Estado de Roma explotó esta riqueza y
estableció un régimen jurídico especial para los
distritos mineros v.g. Vipasca. - El Estado explotó directamente o encargó la
explotación a corporaciones privadas. - También autorizó a particulares para que
explotaran. - Estableció un aparato administrativo que velara
por sus intereses y los de los mineros.
7DERECHO ROMANO VULGAR
- La primera cuestión a tener claro es que el
territorio provincial (que era zona de conquista)
se consideraba ager publicum, es decir, propiedad
del pueblo romano. - Por lo tanto, todo el suelo y subsuelo se
consideraba propiedad del Estado romano. - Surgió un monopolio estatal sobre las minas.
8DERECHO ROMANO VULGAR
- Sin embargo, para efectos de su explotación se
distinguió la propiedad del suelo y de las minas.
Se autorizó al particular para que iniciara obras
de exploración seguidamente debía trabajar el
filón descubierta alguna riqueza minera debía
pagar al fiscum un precio este precio lo
habilitaba para apropiarse de los minerales. - Se generó un aparataje administrativo para velar
por la explotación (procurator metallorum)
9DERECHO ROMANO VULGAR
- El minero estaba obligado a explotar la mina y si
dejaba de trabajar por más de seis meses caducaba
su derecho. - Habría una suerte de concesión (adsignatio) por
cuanto el particular sería titular de un derecho,
pagando al efecto un tributo, que le permite
apropiarse de los minerales extraídos, pero, no
es propietario de la mina, que sigue siendo del
Estado, puesto que si no trabaja el yacimiento,
caduca su facultad..
10DERECHO ROMANO CLASICO
- Se regula la actividad minera en propiedades de
particulares y en propiedades estatales. - Respecto de las minas públicas se reguló en una
primera época sólo el arriendo a los
particulares. - Luego se admitió una fórmula que hoy día
llamaríamos concesión un permiso de disfrute por
el cual se pagaban impuestos
11DERECHO ROMANO POSTCLASICO
- El año 320 por una constitución de Constantino se
admitió el ejercicio de la facultad de catar y
cavar en heredad particular ajena. - En esta época, según se desprende del Código
Teodosiano, se configura lo que Vergara Blanco
llama la clave fiscal del Derecho Minero, esto
es, un régimen tributario a favor del Estado que
afecta al particular que explota el yacimiento
minero. - Se puede cobrar este tributo porque el Estado es
propietario del subsuelo (afectación dominical
pública de las minas). El particular que separa
el mineral del suelo se apropia de dicho mineral
previo pago del tributo.
12CORTES DE NAJERA (1138)
- Establece la propiedad de la Corona sobre todas
las minas del reino (señorío-regalía). - Establece el carácter de inalienable de esta
propiedad. - Admite sin embargo la prescripción adquisitiva a
favor de particulares. - Exige licencia para la explotación y pago de
tributo (ninguno sea osado de las labrar, sin
nuestra especial licencia y mandado merced-).
13LAS SIETE PARTIDAS (1348)
- Se establece la propiedad de la Corona respecto
de todas las minas del reino. - Se prohíbe la enajenación de las minas y se
establece la imposibilidad de adquirir por
prescripción. - Se autoriza su cesión pero con una duración no
superior a la vida del rey que cede el derecho. - La propiedad forma parte del señorío real
(constituye una regalía). - Se autoriza la explotación por particulares
previa licencia y pago de un tributo.
14ORDENAMIENTO DE BRIVIESCA DE 1387
- Faculta a particulares para buscar, catar y cavar
en heredad propia o ajena, no haciendo perjuicio. - Tratándose de heredad ajena exigió licencia del
dueño. - Estableció un pago a la Corona de dos tercios de
lo habido.
15PRAGMATICA DE 1559
- Se anularon las mercedes reales anteriores pues
había una falta generalizada de explotación de
las minas. - Se otorgó la facultad de catar y cavar para los
naturales del reino, ya sea en tierras reales,
señoriales, de particulares. - Se estableció la obligación de registrar la mina
dentro de 20 días y comunicar el hecho al
Administrador General de Minas dentro de 60 días,
bajo sanción de caducidad en ambos casos. - Se estableció la obligación de trabajar la mina
(ahondar) El principal fruto, i utilidad, que
assi para Nos, como á los nuestros subditos, i
beneficio publico se pretende, pues aquel
principalmente consiste en la labor, i beneficio
de los mineros, i metales, i no solo en el
descubrimiento. - Se estableció la obligación de tributar.
16ORDENANZAS CHILENASOrdenanza de Pedro de
Valdivia de 1546, del Cabildo de Santiago de
1550, de Francisco Villagra de 1561
- Se exige licencia para explotar (que ningún
minero pueda coger oro sin cédula de los reales
oficiales). - También trabajo efectivo (cuatro yanaconas, o
cinco indios, o un negro y dos yanaconas) - Se regula el pago de tributos.
- Las ordenanzas de 1550 y 1561 establecen la
institución del alcalde de minas (el individuo
debía tener experiencia en la materia)
17PRAGMATICA DE 1563
- Regula la facultad de catar y cavar en tierras
reales, señoriales y privadas, incluso a favor de
los extranjeros. - Se estableció la obligación de registrar el
hallazgo y estacar la mina. - Se ordena iniciar los trabajos dentro de tres
meses desde el hallazgo (ahondar) y poblar la
mina (4 personas). - Se ordena pagar tributos que podían ir desde la
octava parte (plata) a la mitad (oro) de la
producción. - Se regula la figura del Administrador General de
Minas con facultades de supervisión del trabajo
en las minas y de llevar el libro de registro.
18ORDENANZAS DE 1584ORDENANZAS DEL NUEVO CUADERNO
- Las dictó Felipe II a quien se llama por este
hecho Padre del Derecho Minero. - Dispone que todas las minas son de propiedad de
la Corona (iura regalia). - Se faculta a los particulares para catar y cavar
en cualquier heredad, indemnizándose al dueño en
su caso. - Se establece el trámite de registro de la mina en
el plazo de 10 días desde su hallazgo. - Se establece, incluso para los extranjeros, el
derecho de explotación de la mina (pertenencia) y
la posibilidad de ceder este derecho. - Se establece la caducidad de la explotación para
el evento de la paralización de las obras.
19ORDENANZAS DE 1584
- El derecho de explotación se conserva si el
titular cumple tres obligaciones - 1. Trabajar la mina (ahondar).
- 2. Mantenerla poblada (en funcionamiento las
obras -4 personas-). - Pago de los tributos
20ORDENANZAS DE 1584
- Intervención de la Corona a través de un
administrador general de minas y administradores
por partido prácticos y de experiencia- con
competencia administrativa y judicial. - Es de su competencia atender todos los pleitos
relativos a la explotación personas, bestias,
carretas que en ellas y en su beneficio
sirvieren, y trabajaren y se ocuparen.
21DERECHO INDIANOORDENANZAS DE FRANCISCO
TOLEDO,VIRREY DEL PERU (1574)
- Autoriza a los particulares para catar y cavar
incluso en tierras de los indígenas.Se afirma que
la autorización tiene razón de ser porque sino se
impide que de ellos reciba la república la
utilidad para que fueron criados. - Se exigió manifestación y registro del
descubrimiento dentro de treinta días.Hecho esto
se podía explotar libremente. - Se estableció la obligación de trabajar la mina
no pudiendo suspenderse por más de tres meses
(despoblar,desamparar). - Se debía poblar con ocho indios o cuatro negros.
22DERECHO INDIANOORDENANZAS DE FRANCISCO
TOLEDO,VIRREY DEL PERU (1574)
- Administrativamente se estableció el alcalde
mayor de minas, autoridad que registraba y
también ejercía funciones judiciales.
23RECOPILACION DE LEYES DE INDIAS DE 1680
- Exige licencia para la explotación.
- Se exige trabajo de la mina.
- Se regula el pago de impuestos.
- Se establece una autoridad minera.
24DERECHO INDIANOORDENANZAS DE NUEVA ESPAÑA DE 1783
- Título V, art. 1 Las minas son propias de mi
real corona, así por su naturaleza y orijen, como
por reunión dispuesta en la lei 4a., tit. 13,
lib. 6 de la Nueva Recopilación. - Continúa la noción de iura regalia y la de
pertenencia o facultad de explotación (Sin
separarlas de mi real patrimonio, las concedo a
mis vasallos en propiedad y posesión, de tal
manera que puedan venderlas, permutarlas,
arrendarlas, donarlas, dejarlas en testamento por
herencia o manda, o de cualquiera otra manera
enajenar el derecho que en ellas les pertenezca
en los mismos términos que lo posean, i en
personas que puedan adquirirlos).
25ORDENANZA DE NUEVA ESPANA DE 1783
- Establece la facultad de catar y cavar en
territorios de la Corona y de particulares. - Regula la licencia bajo el nombre de concesión.
La sujeta al pago de tributos y a la explotación
efectiva (no podía dejarse de trabajar más de
cuatro meses ni más de ocho meses en un año aun
cuando se trabajen algunos días o semanas). - La explotación pasó a ser conocida como amparo
minero y por ende se entendía que una mina estaba
desamparada cuando no estaba poblada o explotada. - Se estableció el Real Tribunal del importante
cuerpo de Minería con facultades en lo
gubernativo, directivo y económico.
26ORDENANZAS DE 1783
- Las declaraciones 35 y 36 tratan de las
condiciones en que se deben trabajar los
yacimientos. - La declaración 37 regula los contratos y salarios
de las minas. - La declaración 38 prohíbe la venta de todo tipo
de licor en las minas.
27ORDENANZAS DE 1783
- Las declaraciones 39 y 41 regulan los fraudes,
hurtos y robos en las minas, prohibiendo a los
trapicheros comprar metal a los operarios de
ellas. - Las declaraciones 45 y 46 regulan la educación de
la juventud en las minas.
28ORDENANZAS DE 1783
- Las 50 declaraciones crearon en Chile el
Importante cuerpo de minería del reino de Chile,
conformado por un Administrador y 2 Diputados
Generales que desempeñaban el cargo ad honorem,
y duraban 9 años en la función. - Se establecen las Juntas de Mineros cuyo objeto
era analizar los problemas de los que
desarrollaban la actividad minera. Estaba
facultada para hacer presentaciones al
Administrador General.
29ORDENANZAS DE 1783
- Se crea la figura del Diputado de asiento de
minas con una duración de un año en el cargo,
cuyo cargo remunera el cuerpo de minería. - La declaración 31 prohíbe que se otorguen
permisos exclusivos para investigar, tratar y
cavar, revocando y anulando todos los que se
hayan otorgado.
30ORDENANZAS DE 1783
- PRIVILEGIOS ESTABLECIDOS A FAVOR DE LOS MINEROS.
- 1. Exime de prisión por deudas a los dueños de
las minas, administradores, rayadores y demás
operarios. Sin embargo, se obliga al patrón a ir
pagando las deudas de sus empleados con la
tercera parte de su salario. - 2. Son inembargables las minas, herramientas y
útiles de trabajo..
31ORDENANZAS DE 1783
- PRIVILEGIOS ESTABLECIDOS A FAVOR DE LOS MINEROS.
- 3. Si se ejecutan los bienes de un minero debe
excluirse del embargo, si el minero los tuviera,
un caballo ensillado, una mula de carga, sus
armas, su cama, su ropa de vestir y la de su
mujer y sus hijos. - 4.No están obligados a pagar el pasto de lugares
públicos y privados para una bestia de silla y
una de carga. - 5.Pueden cazar y pescar libremente cortar leña
hacer carbón llevar a sus bestias a brebajes
públicos o comunes.
32Servidumbres mineras coloniales
- Respecto de predios
- 1.Servidumbre de ocupación.
- 2.Servidumbre de madera y leña.
- 3.Servidumbre de aguas.
- 4.Servidumbre de pastaje.
- Respecto de otra pertenencia
- Servidumbre de tránsito.
- Servidumbre de socavón.
33DERECHO DEL ESTADO CHILENO 1812-1874
- La Ordenanza de 1783 se aplicó en Chile hasta el
año de 1874.
34DERECHO DEL ESTADO CHILENO 1812-1874
- Decreto de 17 de noviembre de 1817
- Los hacendados del Estado no pondrán embarazo
alguno en franquear las tierras que necesiten de
las haciendas los sujetos que quieran emplearse
en beneficiar salitre.
35- DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874
- Ley de 3 de octubre de 1822
- Establece normas para la tramitación de los
juicios de minas.
36 DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874
- Ley de 7 de noviembre de 1825
- Declara no denunciable el carbón de piedra
37DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874
- Decreto Legislativo de 23 de mayo de 1838
- Otorga a los gobernadores de departamentos las
facultades de los diputados de minas y los
establece como autoridad competente para pedir
las mercedes de minas.
38DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874
- Ley de 25 de octubre de 1854
- Regula la organización del Cuerpo de Ingenieros
de Minas sueldos y atribuciones
39DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874
- Ley de 25 de octubre de 1854
- Señala que las minas i depósitos de azufre i
sustancias análogas, no se hallan comprendidas
entre las sustancias denunciables de que trata el
artículo 22 del Título VI de la Ordenanza de
minas.
40DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874CODIGO CIVIL
1857
- Hay que considerar la disposición del artículo
591 del Código Civil que a partir de 1857
dispuso - El Estado es dueño de todas las minas de oro,
plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas,
y demás sustancias fósiles, no obstante el
dominio de las corporaciones o de los
particulares sobre la superficie de la tierra en
cuyas extrañas estuvieren situadas. - Pero se concede a los particulares la
facultad de catar y cavar en tierras de cualquier
dominio para buscar las minas a que se refiere el
precedente inciso, la de labrar y beneficiar
dichas minas, y la de disponer de ellas como
dueños, con los requisitos y bajo las reglas que
prescribe el Código de Minería.
41CÓDIGO DE 1874
- El proyecto fue redactado por JOSE MARIA CABEZON
JOSE CLEMENTE FABRES RAMON FRANCISCO OVALLE
JOSE BERNARDO LIRA. - Dispuso el artículo 13 La lei concede la
propiedad de las minas a los particulares bajo la
condición de trabajarlas i esplotarlas
constantemente, con sujeción a los preceptos del
presente Código i de los reglamentos que se
dicten para su ejecuciuón i para proveeer a la
conservación i a la seguridad de ellas, orden e
hijiene de los trabajos, pero solo se entiende
perdida esta propiedad i devuelta al Estado, en
los casos espresamente prevenidos en la lei.
42CODIGO DE 1874
- La normativa protegió la actividad minera con el
principio de legalidad sacando la materia del
plano estrictamente administrativo es la ley la
que concede la propiedad de las minas y es la ley
la que regula, según caso expreso, la pérdida de
la propiedad y su devolución al Estado (art. 13). - Estableció la obligación de trabajar la mina
constantemente (poblar) y la de pagar los
tributos pertinentes. - Se estableció la obligación de proveer a la
seguridad de la mina, del orden e higiene en el
trabajo, admitiéndose la intervención de la
autoridad vía reglamento.
43Derecho del Estado Chileno1812 1874CODIGO DE
1874
- Restringió la denunciabilidad a unas pocas
sustancias minerales, dejando las demás a
disposición del dueño del suelo. - Se eliminó el trámite de la mensura y se otorgó
un título provisorio de explotación que permitía
explotar y no obligaba a demarcar.
44DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874
- Código de 1874
- El artículo 13 hay que interpretarlo a la luz de
la regulación constitucional del derecho de
propiedad, - Esta regulación hay que comprenderla a la luz de
la regulación de la Constitución de 1828.
45DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874
- Código de 1874
- Los artículos 1, 74 limitaron significativamente,
en comparación con las OO., la investigación y
denunciabilidad son objeto de denunciabilidad el
oro, la plata, el cobre y otras sustancias que
numeran taxativamente, pero, siempre y cuando
requieran para su explotación trabajo y
operaciones que puedan calificarse de industria
minera de acuerdo a las reglas del arte. - La demás sustancias quedaban entregadas a su
explotación según la voluntad del dueño quien
podía ceder la explotación a un tercero. - Solo se le imponía la obligación de dar cuenta a
la autoridad administrativa para efectos de
seguridad y policía en la explotación minera.
46DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874 Código de
1874
- Reguló en materia de forma de la pertenencia el
sistema tradicional o mexicano (un paralelepipedo
recto) y un nuevo sistema , llamado de sajón, que
se aplicó al cobre y cuya forma era un
paralelepipedo oblicuo. - Esto implicó que las pertenencias se
compenetraron unas con otras y se generó mucho
conflicto. -
- El Código reguló detalladamente el pueble de la
mina estableciendo minuciosamente las reglas del
arte de la explotación minera. Ello con el fin de
hacer aplicable la sanción por el despueble. - El artículo 62 estableció la presunción de
despueble si la mina se encontraba sola o sin
operarios en días y horas usuales de trabajo, una
vez al mes en cuatro meses sucesivos. -
- Los autores señalan que este código introdujo la
inestabilidad en la propiedad minera. -
47CODIGO DE 1874
- Desde el punto de vista de la protección de la
seguridad, higiene y orden en el trabajo, esta
normativa , junto con la legislación de la marina
mercante respecto de los marineros, constituye la
primera normativa nacional en materia de
legislación social, cuestión que se destaca muy
poco. -
48CÓDIGO DE 1874
- Alejandro Lira comentando las reglas de
denunciabilidad y cateo afirmaba que las mismas
se habían hecho pensando en favorecer más a la
agricultura que a la minería. - Para efectos de la constitución de la propiedad
minera distinguió el título provisorio que se
obtenía con la ratificación de la manifestación
de la mina que se había hecho en un plazo no
mayor a 90 días luego venía, con la mensura y
demarcación de la mina, el título definitivo. - Fijó una extensión máxima de 10 hectáreas a la
extensión superficial de la pertenencia.
49DERECHO DEL ESTADO CHILENO Código de 1888
- Se criticó del Código de 1874 el que limitara el
número de sustancias denunciables.
50Código de1888
- Se atribuye la redacción a Don Francisco
Gandarillas y el interés en su dictación a Carlos
Walker Martínez. - Reservó ciertas sustancias -guano, depósitos de
nitrato y de sales amoniacales- al Estado (art. 2
inciso 5). - Eliminó la exigencia del año 1874 respecto que
las sustancias denunciables fueran objeto de
industria minera. - Se obligó al propietario superficial en la
explotación del carbón y otros fósiles a
constituir propiedad minera según las diligencias
que determinara la ley para dichos efectos. - La doctrina ha entendido que esta regla
confirmaba la propiedad del Estado de las minas.
51CÓDIGO DE 1888
- El Código de 1888 integró a su normativa la
disposición del 591 del Código Civil. - Reguló un sistema concesional.
- Estableció como obligación del particular un pago
de una patente anual - Terminó con la regla tradicional del trabajo
efectivo para mantener la concesión
52DERECHO DEL ESTADO CHILENOCODIGO DE 1930
- Se criticó del código anterior la mantención del
título provisorio, por lo que volvió a la
manifestación y mensura. - Incrementó el listado de las sustancias
denunciables. - Mantuvo el pago de la patente como obligación
principal y no restableció la obligación de
trabajar la mina.
53DERECHO DEL ESTADO CODIGO DE 1932
- Suprimió el trámite de la ratificación que debía
efectuarse entre la manifestación y la mensura, y
que había generado el llamado título provisorio. - Mantuvo como única obligación la de pagar la
patente.
54DERECHO DEL ESTADO CHILENOLEY 17.450 DE 1971
- Estableció el dominio del Estado chileno sobre
las minas como absoluto, exclusivo, inalienable e
imprescriptible.
55VACIOS HISTORICO-JURIDICOS(TEMAS POSIBLES DE
INVESTIGACION)
- No hay un estudio cabal de la derogación del
Código de Minería de 1874 por el Código de 1888
actores involucrados motivaciones económicas
impacto en la actividad minera, etc.
56VACIOS HISTORICO-JURIDICOS(TEMAS POSIBLES DE
INVESTIGACION)
- No hay un estudio cabal de la derogación del
Código de Minería de 1930 por el Código de 1932
actores involucrados motivaciones económicas
impacto en la actividad minera, etc.
57VACIOS HISTORICO-JURIDICOS(TEMAS POSIBLES DE
INVESTIGACIÓN
- No existe un estudio acabado respecto de la
estructura de poder chilena del período 1812-2006
y la regulación de la actividad minera. - No está claramente establecido, desde el punto
de vista de la historia del Derecho, quienes son
los actores sociales beneficiados y dañados por
el régimen jurídico de la minería y cuál ha sido
la conducta de estos autores frente al orden
jurídico.
58VACIOS HISTORICO-JURIDICOS(TEMAS POSIBLES DE
INVESTIGACIÓN)
- Tampoco ha sido objeto de estudio el impacto de
la obra de Vergara Blanco en la doctrina jurídico
minera chilena y la jurisprudencia.
59