Title: Diapositiva 1
1ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FORMA MIGRATORIA MÚLTIPLE (FMM) ESTA FORMA DEBE
SER LLENADA POR TODO EXTRANJERO QUE INGRESE A
MÉXICO, INCLUIDO EL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y SERÁ
ENTREGADA A SU SALIDA DEL PAÍS
FORMA MIGRATORIA MÚLTIPLE (FMM) ESTA FORMA DEBE
SER LLENADA POR TODO EXTRANJERO QUE SE INTERNE A
MÉXICO, INCLUIDO EL PERSONAL DIPLOMÁTICO
REGISTRO DE ENTRADA
REGISTRO DE SALIDA
1. Apellido y nombre (como aparece en pasaporte)
2. Nacionalidad
1. Apellido y nombre (como aparece en pasaporte)
3. Fecha de nacimiento
2. Nacionalidad
3. Fecha de nacimiento
4. Género
5. Núm. Pasaporte
día mes año
Femenino Masculino
4. Género
5. Núm. Pasaporte
día mes año
7. Puerto de embarque
6. Núm. vuelo, embarcación o matrícula en la que
arriba
Femenino Masculino
6. Núm. vuelo, embarcación o matrícula en la que
abandona el país
8. Domicilio o destino en México
10. Propósito de la visita
USO OFICIAL
Paseo Trabajo Negocios Curso Oficial Tripulante Tr
ánsito Otro
Si el extranjero no cuenta con FM2 o FM3, el
agente migratorio marcará la característica y
modalidad otorgada al No Inmigrante
9. Si es extranjero residente anote el número de
FM2 o FM3 (no conteste la pregunta 10)
Turista
Transmigrante
Estudiante hasta 180 días
Visitante Provisional
Visitante Local
Visitante Distinguido
Ministro de Culto o Asociado Religioso hasta 180
días
Visitante Observador Derechos Humanos
Visitante para conocer Procesos Electorales
Declaro bajo protesta de decir verdad que toda la
información que aquí he proporcionado es correcta
y completa, consciente de las consecuencias
legales de declarar con falsedad ante la
autoridad.
Visitante actividades lucrativas hasta 180
días
Visitante actividades no lucrativas hasta 180
días
Visitante Persona de Negocios
Firma del extranjero
Fecha
El extranjero tiene visa que le permitirá obtener
FM2 o FM3.
día mes año
Núm. de RNE
2USO OFICIAL
USO OFICIAL
Temporalidad de estancia otorgada a partir de la
fecha de internación (no aplica para diplomáticos
ni extranjeros con FM2 o FM3)
días
ENTRADA
Ampliación de estancia
días
Turista
Transmigrante
Visitante Local
Visitante Provisional
Estudiante hasta 180 días
Visitante Distinguido
Visitante actividades lucrativas hasta 180 días
(lucrativo)
Visitante Persona de Negocios
Visitante Observador Derechos Humanos
Visitante para conocer Procesos Electorales
ENTRADA
El extranjero tiene visa que le permitirá
obtener FM2 o FM3.
Visitante actividades no lucrativas hasta 180 días
Ministro de Culto o Asociado Religioso hasta 180
días
IMPORTANTE
- El extranjero debe conservar en todo momento esta
porción de la forma migratoria. - Esta FMM no acredita legal estancia para el caso
de extranjeros que, en virtud de las normas del
Derecho Internacional, estén exentos de las
obligaciones de la LGP, así como para los
titulares de FM3 o FM2 vigentes, únicamente tiene
efectos estadísticos. - Para el extranjero titular de una visa mexicana
que le permita obtener una FM3 o FM2. Esta FMM
únicamente acredita su legal estancia por 30 días
a partir de su internación. ES MUY IMPORTANTE que
usted canjee esta FMM por una forma migratoria
FM2 o FM3 dentro del plazo señalado, ante la
Delegación Regional del INM correspondiente a su
domicilio. En caso contrario, usted se encontrará
en situación irregular y será sujeto a las
sanciones que prevé la Ley General de Población. - Para el extranjero que fue documentado como
Turista, Transmigrante, Estudiante (180 días),
Visitante Provisional, Visitante Local, Visitante
Distinguido, Visitante Persona de Negocios,
Visitante Observador de Derechos Humanos,
Visitante para conocer Procesos Electorales,
Visitante actividades lucrativas hasta 180 días,
Visitante actividades no lucrativas hasta 180
días, Ministro de Culto o Asociado Religioso
hasta 180 días, la FMM es evidencia de su legal
estancia en México y deberá entregarla a su
salida del país. - Para realizar actividades lucrativas se requiere
previamente, permiso de migración. Los Turistas,
Transmigrantes, Visitantes Locales, Visitantes
Provisionales NO PODRÁN REALIZAR ACTIVIDADES
LUCRATIVAS. - El Estudiante o Ministro de Culto o Asociado
Religioso documentado con la FMM con estancia
hasta de 180 días, tiene la obligación de
inscribirse en el Registro Nacional de
Extranjeros dentro de los treinta días siguientes
a su internación. - Los Transmigrantes NO PODRÁN CAMBIAR DE CALIDAD O
CARACTERÍSTICA MIGRATORIA. - El Visitante Persona de Negocios que desee
prolongar su estancia en México y no hayan
variado las circunstancias que motivaron su
ingreso, podrá solicitar le sea otorgada una FM3.
- Su admisión en el país, lo obliga a cumplir
estrictamente con las condiciones que le fijen en
su forma migratoria, respecto a las actividades a
que habrá de dedicarse y al lugar (es) de su
residencia, y con las disposiciones que
establecen las leyes respectivas, según lo prevén
los artículos 34 y 43 de la Ley General de
Población. - El titular de este documento goza, sin
discriminación alguna, de las garantías que
otorga la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. De conformidad con los
artículos 9 y 11 , no podrá inmiscuirse en los
asuntos políticos del país puede entrar, salir,
viajar y mudar de residencia en la República sin
carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u
otros requisitos semejantes, este derecho se
encuentra subordinado a las facultades de la
autoridad judicial, en los casos de
responsabilidad criminal o civil, y a las de la
autoridad administrativa, por lo que toca a las
limitaciones que impongan las leyes sobre
emigración, inmigración y salubridad general de
la República. - El titular de este documento, con excepción del
Transmigrante, tiene derecho a adquirir valores
de renta fija o variable y realizar depósitos
bancarios, así como adquirir bienes inmuebles
urbanos y derechos reales sobre los mismos, con
las restricciones señaladas en el artículo 27
Constitucional.
INSTRUCCIONES DE LLENADO
TODO EXTRANJERO INCLUIDO EL PERSONAL DOPLÓMATICO
A SU INGRESO EN MÉXICO, DEBE LLENAR ESTA FORMA
MIGRATORIA DE MANERA INDIVIDUAL Y PRESENTARLA
ANTE LA AUTORIDAD MIGRATORIA EN EL PUNTO DE
INTERNACIÓN. Esta forma tiene dos partes
asegúrese de llenar el registro de llegada y de
salida. No olvide firmar la forma en el recuadro
especificado. Los extranjeros que, en virtud de
las normas del Derecho Internacional, estén
exentos de las obligaciones de la LGP, así como
los titulares de FM3 o FM2 vigentes, únicamente
llenaran esta forma migratoria para efectos
estadísticos, en ningún caso, esta forma
migratoria acreditará legal estancia. Los
extranjeros que cuenten con visa mexicana que les
permita obtener una FM3 o FM2, deben llenar esta
forma migratoria y presentarla en el punto de
internación. Dentro de los siguientes 30 días a
su internación, deben iniciar el trámite de canje
de esta forma migratoria por FM3 o FM2. DESPUÉS
DE DICHO PLAZO LA FMM NO ACREDITA LEGAL ESTANCIA.
Los extranjeros que pretendan realizar en México
actividades turísticas, de transmigración u otras
actividades que no requieran una estancia mayor
de 180 días, deben llenar esta forma migratoria y
presentarla a la autoridad migratoria en el punto
de internación. Deben conservar durante su
estancia en México la porción del registro de
salida en el que conste el sello migratorio de
ingreso, ya que es evidencia de su legal estancia
y les será requerida a su salida del país. Para
el caso de Visitante Observador de Derechos
Humanos, Visitante para conocer Procesos
Electorales, Visitante actividades lucrativas
hasta 180 días (Artista, Deportista, Técnico,
Científico, Profesional, Cargo de Confianza,
Congresos o Convenciones), Visitante actividades
no lucrativas hasta 180 días (Socorrista,
Congresos o Convenciones, Otros), Ministro de
Culto o Asociado Religioso hasta 180 días, se
requiere sin excepción VISA o, en su caso,
permiso previo del INM. En el caso de Turista,
Transmigrante, Estudiante (180 días), Visitante
Local, Visitante Distinguido, Visitante Persona
de Negocios, el requisito de VISA atenderá lo
previsto en el derecho internacional. Únicamente
podrán documentarse como estudiantes con esta FMM
los extranjeros en intercambio estudiantil o para
realizar estudios que no impliquen
reconocimiento oficial de validez, con duración
máxima de 180 días. IMPORTANTE, se hace de su
conocimiento la siguiente información Conforme
a lo previsto en los artículos 9, 11 y 33 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, no podrá inmiscuirse en los asuntos
políticos del país puede entrar, salir, viajar y
mudar de residencia en la República sin carta de
seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros
requisitos semejantes, derecho que se encuentra
subordinado a las facultades de la autoridad
judicial, en los casos de responsabilidad
criminal o civil, y a las de la autoridad
administrativa, por lo que toca a las
limitaciones que impongan las leyes sobre
emigración, inmigración y salubridad general de
la República. El Ejecutivo de la Unión tiene la
facultad exclusiva de hacer abandonar el
territorio nacional, inmediatamente y sin
necesidad de juicio previo cuando juzgue
inconveniente a los extranjeros perniciosos
residentes en el país. Conforme a lo previsto en
los artículos 34 y 43 de la Ley General de
Población, su admisión a México lo obliga a
cumplir estrictamente con las condiciones que se
le fijen en su permiso de internación, respecto a
las actividades a que habrá de dedicarse y al
lugar (es) de su residencia, y con las
disposiciones que establecen las leyes
respectivas.
día mes año
Fecha
Firma del extranjero