Title: Presentacin de PowerPoint
1Reglamento de Acreditación Ley 19.664 D.S.
N128 de Minsal Publicado D.O. 5 de mayo 2005
2ACREDITACION (art. 16 al 22 ley 19.664)
- Evalúa cualitativamente y cuantitativamente los
logros alcanzados en el ejercicio de sus
funciones, la superación profesional y el aporte
de su gestión a los usuarios (Art. 3). - Período 9 años (Art. 4).
- Evaluará logros en áreas TECNICA, CLINICA Y
ORGANIZACIONAL (Art. 3). - No presentación de antecedentes, se declara
vacante el cargo (15 días hábiles) (Art. 4). -
3AREA TECNICA (art.5)
- Factores
- Capacitación, Perfeccionamiento y
Subespecialización. - Labor docente y de investigación realizada.
- Reconocimiento académico.
4AREA CLINICA (art.15)
Factores
5AREA ORGANIZACIONAL (art.22)
- Factores
- Relación de cargos y/o funciones de
responsabilidades ejercidas en el período. - Relación de aportes al logro de objetivos
institucionales y liderazgo demostrado por el
profesional en el período. - Reconocimientos institucionales.
-
6ACREDITACIÓN POR EXCELENCIA (art.23)
- Lista 1 con 97 puntos mínimo, en últimos 5 años.
- 3 anotaciones de mérito en los últimos 5 años
distribuidas en 3 años del período. - Opinión fundada favorable del Sub Director
Médico del establecimiento y del Jefe del
Servicio Clínico o Unidad de Apoyo que
corresponda. - 5 años de permanencia en cargos de planta de
Nivel I o II. - Postular por escrito ante Director S.S., a mas
tardar el 28 de febrero (Art. 27).
7PROCESO DE ACREDITACIÓN Art. 25 Cada 2 años se
dictarán Bases Diciembre Difusión anual del
proceso y publicación de bases Enero.
Profesional acredita con 600 puntos y debe
satisfacer los minimos de cada área.
8NOMINA DE POSTULANTES (art.27)
Primera quincena de Marzo, Subdirector Médico
del Servicio dispondrá la confección de la nómina
de los profesionales titulares de los niveles I y
II que al 1 de Mayo del mismo año les
corresponda presentar sus antecedentes para
acreditación.
9- El proceso evaluará las evidencias documentales y
antecedentes que presenten los profesionales
(Art. 28). -
- Habrá una nómina por orden de precedencia de los
acreditados y otra para los que no cumplen con
los puntajes mínimos - Profesionales Acreditados
- En distintos procesos, primará fecha del proceso
de acreditación correspondiente. - En un mismo proceso, primará puntaje total de
acreditación. - En casos de empate, dirimirá puntaje en las áreas
clínica, técnica y organizacional. Si persiste,
Comisión de Acreditación por sorteo.
10Proceso 2 etapas, acreditación y apelación.
(Art.29)
1 mayo Director S.S. constituye por resolución
Comisión de Acreditación la que sesionará hasta
el 30 de Junio.
- Integrantes (10 mínimo)
- Subdirector Médico SS. (Presidente)
- Directores de establecimientos de los
profesionales. - 1 representante de la Función de Auditoria Médica
y 1 asesor en materia de Etica del Hospital de
mayor complejidad, designados por el Director
delS.S. - Jefe Dpto. RR HH.( Secretario Ejecutivo
Comisión). - 1 representante de la profesión (N III) elegido
por sorteo. - 1 representante de la profesión, elegido por la
respectiva asociación profesional del S.S. - 3 Jefes de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo
elegidos por sorteo de responsabilidad del
Subdirector Médico del SS.
11Efectuada la evaluación, la Comisión a más tardar
el 5 de Julio (art.30, inc.2) emitirá una nómina
en que se ordenen los profesionales según puntaje
decreciente conforme al resultado del
proceso. La nómina se entenderá notificada el
segundo día hábil a contar de su publicación en
lugares establecidos en las bases. Profesionales
tienen 5 días hábiles para apelar contados desde
la fecha de notificación conforme a las
condiciones definidas en la convocatoria(Art.34
inciso 1). Director SS resuelve dentro de 5
días hábiles de la presentación de la apelación
(Art.31, inciso 2).
12 Con los resultados, la Comisión emitirá a mas
tardar el 31 de Julio el informe de acreditación
y las nóminas de los que cumplieron y los que no
cumplieron el puntaje mínimo de acreditación,
firmadas por el Presidente y Secretario Ejecutivo
de la Comisión y los entregan al Director del SS.
para que sancione mediante resolución a mas
tardar el 15 de Agosto, fecha que se entenderán
acreditados (Art. 32). Los plazos que venzan el
día sábado o domingo o festivos, se entenderán
prorrogados hasta el siguiente día hábil (Art. 38)
13EFECTOS (ART.34)
-
- Si hay cupo, a contar de la resolución y en el
respectivo cargo, pasa a percibir la asignación
de experiencia calificada del nivel siguiente.
(art.34 inc.1). - Director SS debe dictar resolución dentro de 30
días corridos desde el 15 de agosto. - Si no hay cupo, integra nómina en espera de cupo
por profesión. (art.34 inc.2). - Si no acredita, mantiene el ya reconocido.
(art.35). - Vacante en suplencia superior a 1 año,
acreditación es voluntaria y en la oportunidad
que correspondiere. No se contabiliza el tiempo
que permanezca ausente el profesional para asumir
otro incompatible por un período superior a un
año (Art. 37)
14TRANSITORIOS
- Bases para el primer proceso deben dictarse
dentro de 60 días corridos siguientes de
publicado el reglamento (del 6 de mayo al 4 de
julio de 2005). (Art. 1 Trans.) Ministerio
impartirá orientaciones. (Art. 25, inciso 3) - Deben participar los que al 1 de mayo de 2005
tengan cumplido a lo menos 8 años y 1 día en un
cargo de planta en el nivel I o II de la Etapa de
Planta Superior (Art. 2 Trans).
15TRANSITORIOS
- Bases podrán facultar a Comisión de Acreditación
para no exigir pruebas documentales más allá de 1
año en el área clínica y de 3 en el área técnica
y organizacional para demostrar el cumplimiento
de los factores a evaluar en el primer proceso.
(N1, Art. 3 Tr). - Recibirán doble puntaje los antecedentes
presentados, según lo dispuesto en el N 2 del
art.3 transitorio. - Se dará puntaje en el área técnica a la
especialización en Etapa Superior que no poseían
los profesionales a la entrada en vigencia de la
Ley (N3, Art. 3 Tr).
16TRANSITORIOS
- A contar del 2 proceso se aumenta 1 año de
certificaciones en cada proceso siguiente.
(art.4 Tr.) - Para el 1er proceso, el Director del S.S. podrá
autorizar fecha distinta y plazo mayor para
constitución y funcionamiento de la Comisión de
Acreditación (1 de mayo al 30 de junio)(art.5
Tr.). -
- Para los 2 primeros procesos, son 500 puntos
mínimos para acreditar y no se exige mínimo en el
área organizacional. (art.6 Tr.). -
- En los 3 primeros procesos la puntuación del
área clínica para aspectos cuantitativos y
cualitativos será gradual, de mayor a menor en lo
cuantitativo y de menor a mayor en lo
cualitativo) (art. 7 Tr.) ver Tabla Art. 17.
17(No Transcript)