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16 al 22 ley 19.664) Eval a cualitativamente y cuantitativamente los logros ... contabiliza el tiempo que permanezca ausente el profesional para asumir otro ... – PowerPoint PPT presentation

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Reglamento de Acreditación Ley 19.664 D.S.
N128 de Minsal Publicado D.O. 5 de mayo 2005
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ACREDITACION (art. 16 al 22 ley 19.664)
  • Evalúa cualitativamente y cuantitativamente los
    logros alcanzados en el ejercicio de sus
    funciones, la superación profesional y el aporte
    de su gestión a los usuarios (Art. 3).
  • Período 9 años (Art. 4).
  • Evaluará logros en áreas TECNICA, CLINICA Y
    ORGANIZACIONAL (Art. 3).
  • No presentación de antecedentes, se declara
    vacante el cargo (15 días hábiles) (Art. 4).
  •  

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AREA TECNICA (art.5)
  • Factores
  • Capacitación, Perfeccionamiento y
    Subespecialización.
  • Labor docente y de investigación realizada.
  • Reconocimiento académico.

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AREA CLINICA (art.15)
Factores
5
AREA ORGANIZACIONAL (art.22)
  • Factores
  • Relación de cargos y/o funciones de
    responsabilidades ejercidas en el período.
  • Relación de aportes al logro de objetivos
    institucionales y liderazgo demostrado por el
    profesional en el período.
  • Reconocimientos institucionales.

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ACREDITACIÓN POR EXCELENCIA (art.23)
  • Lista 1 con 97 puntos mínimo, en últimos 5 años.
  • 3 anotaciones de mérito en los últimos 5 años
    distribuidas en 3 años del período.
  • Opinión fundada favorable del Sub Director
    Médico del establecimiento y del Jefe del
    Servicio Clínico o Unidad de Apoyo que
    corresponda.
  • 5 años de permanencia en cargos de planta de
    Nivel I o II.
  • Postular por escrito ante Director S.S., a mas
    tardar el 28 de febrero (Art. 27).

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PROCESO DE ACREDITACIÓN Art. 25 Cada 2 años se
dictarán Bases Diciembre Difusión anual del
proceso y publicación de bases Enero.
Profesional acredita con 600 puntos y debe
satisfacer los minimos de cada área.
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NOMINA DE POSTULANTES (art.27)
Primera quincena de Marzo, Subdirector Médico
del Servicio dispondrá la confección de la nómina
de los profesionales titulares de los niveles I y
II que al 1 de Mayo del mismo año les
corresponda presentar sus antecedentes para
acreditación.  
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  • El proceso evaluará las evidencias documentales y
    antecedentes que presenten los profesionales
    (Art. 28).
  •  
  • Habrá una nómina por orden de precedencia de los
    acreditados y otra para los que no cumplen con
    los puntajes mínimos
  • Profesionales Acreditados
  • En distintos procesos, primará fecha del proceso
    de acreditación correspondiente.
  • En un mismo proceso, primará puntaje total de
    acreditación.
  • En casos de empate, dirimirá puntaje en las áreas
    clínica, técnica y organizacional. Si persiste,
    Comisión de Acreditación por sorteo.

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Proceso 2 etapas, acreditación y apelación.
(Art.29)
1 mayo Director S.S. constituye por resolución
Comisión de Acreditación la que sesionará hasta
el 30 de Junio.  
  • Integrantes (10 mínimo)
  • Subdirector Médico SS. (Presidente)
  • Directores de establecimientos de los
    profesionales.
  • 1 representante de la Función de Auditoria Médica
    y 1 asesor en materia de Etica del Hospital de
    mayor complejidad, designados por el Director
    delS.S.
  • Jefe Dpto. RR HH.( Secretario Ejecutivo
    Comisión).
  • 1 representante de la profesión (N III) elegido
    por sorteo.
  • 1 representante de la profesión, elegido por la
    respectiva asociación profesional del S.S.
  • 3 Jefes de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo
    elegidos por sorteo de responsabilidad del
    Subdirector Médico del SS.

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Efectuada la evaluación, la Comisión a más tardar
el 5 de Julio (art.30, inc.2) emitirá una nómina
en que se ordenen los profesionales según puntaje
decreciente conforme al resultado del
proceso.   La nómina se entenderá notificada el
segundo día hábil a contar de su publicación en
lugares establecidos en las bases.   Profesionales
tienen 5 días hábiles para apelar contados desde
la fecha de notificación conforme a las
condiciones definidas en la convocatoria(Art.34
inciso 1).   Director SS resuelve dentro de 5
días hábiles de la presentación de la apelación
(Art.31, inciso 2).
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Con los resultados, la Comisión emitirá a mas
tardar el 31 de Julio el informe de acreditación
y las nóminas de los que cumplieron y los que no
cumplieron el puntaje mínimo de acreditación,
firmadas por el Presidente y Secretario Ejecutivo
de la Comisión y los entregan al Director del SS.
para que sancione mediante resolución a mas
tardar el 15 de Agosto, fecha que se entenderán
acreditados (Art. 32). Los plazos que venzan el
día sábado o domingo o festivos, se entenderán
prorrogados hasta el siguiente día hábil (Art. 38)
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EFECTOS (ART.34)
  •  
  • Si hay cupo, a contar de la resolución y en el
    respectivo cargo, pasa a percibir la asignación
    de experiencia calificada del nivel siguiente.
    (art.34 inc.1).
  • Director SS debe dictar resolución dentro de 30
    días corridos desde el 15 de agosto.
  • Si no hay cupo, integra nómina en espera de cupo
    por profesión. (art.34 inc.2).
  • Si no acredita, mantiene el ya reconocido.
    (art.35).
  • Vacante en suplencia superior a 1 año,
    acreditación es voluntaria y en la oportunidad
    que correspondiere. No se contabiliza el tiempo
    que permanezca ausente el profesional para asumir
    otro incompatible por un período superior a un
    año (Art. 37)

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TRANSITORIOS
  • Bases para el primer proceso deben dictarse
    dentro de 60 días corridos siguientes de
    publicado el reglamento (del 6 de mayo al 4 de
    julio de 2005). (Art. 1 Trans.) Ministerio
    impartirá orientaciones. (Art. 25, inciso 3)
  • Deben participar los que al 1 de mayo de 2005
    tengan cumplido a lo menos 8 años y 1 día en un
    cargo de planta en el nivel I o II de la Etapa de
    Planta Superior (Art. 2 Trans).

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TRANSITORIOS
  • Bases podrán facultar a Comisión de Acreditación
    para no exigir pruebas documentales más allá de 1
    año en el área clínica y de 3 en el área técnica
    y organizacional para demostrar el cumplimiento
    de los factores a evaluar en el primer proceso.
    (N1, Art. 3 Tr).
  • Recibirán doble puntaje los antecedentes
    presentados, según lo dispuesto en el N 2 del
    art.3 transitorio.
  • Se dará puntaje en el área técnica a la
    especialización en Etapa Superior que no poseían
    los profesionales a la entrada en vigencia de la
    Ley (N3, Art. 3 Tr).

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TRANSITORIOS
  • A contar del 2 proceso se aumenta 1 año de
    certificaciones en cada proceso siguiente.
    (art.4 Tr.)
  • Para el 1er proceso, el Director del S.S. podrá
    autorizar fecha distinta y plazo mayor para
    constitución y funcionamiento de la Comisión de
    Acreditación (1 de mayo al 30 de junio)(art.5
    Tr.).
  •  
  • Para los 2 primeros procesos, son 500 puntos
    mínimos para acreditar y no se exige mínimo en el
    área organizacional. (art.6 Tr.).
  •  
  • En los 3 primeros procesos la puntuación del
    área clínica para aspectos cuantitativos y
    cualitativos será gradual, de mayor a menor en lo
    cuantitativo y de menor a mayor en lo
    cualitativo) (art. 7 Tr.) ver Tabla Art. 17.

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(No Transcript)
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