Title: Diapositiva 1
1Octubre, 2008
SEMINARIO INTERNACIONAL Control Judicial y
Camino Cultural en la Administración de
Justicia EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
Jorge Danós Ordóñez Profesor PUCP
Socio Estudio Echecopar
2TEMARIO
- 1º. Potestad Sancionadora y Potestad
Disciplinaria - Semejanzas
- Diferencias
- 2º. Concepto de Potestad Disciplinaria
- 3º. Régimen legal de la Potestad Disciplinaria
en el Perú - 4º. Potestad Disciplinaria de jueces y fiscales
- Base Constitucional
- Régimen legal
-
- 5º. Procedimiento administrativo disciplinario de
jueces ante la OCMA - 6º. Principales problemas en los procedimientos
disciplinarios de jueces ante la OCMA
3POTESTAD SANCIONADORA Y POTESTAD DISCIPLINARIA
SEMEJANZAS
- SEMEJANZAS
- Constituyen manifestaciones administrativas de la
potestad punitiva del Estado, de carácter no
jurisdiccional. - El ejercicio de ambas potestades corresponde a
entidades de carácter administrativo, no
jurisdiccional. - Están sujetos a los mismos principios y preceptos
constitucionales, con algunas matizaciones
4POTESTAD SANCIONADORA Y POTESTAD DISCIPLINARIA
DIFERENCIAS
5POTESTAD SANCIONADORA Y POTESTAD DISCIPLINARIA
DIFERENCIAS
6CONCEPTO DE POTESTAD DISCIPLINARIA
Constituye un instrumento de ltltautotutelagtgt que
utiliza la administración para efecto de
garantizar y asegurar que la función pública se
realice en interés de todos y conforme a los
principios constitucionales Carlos Arturo Gómez
Pavajeau Dogmática del Derecho Disciplinario.
Bogota 2002, pg. 143. La potestad
sancionadora reconocida a la administración asume
dos modaliades la disciplinaria (frente a los
funcionarios que violan los deberes y
prohibiciones), y la correccional (por las
infracciones de los particulares a las
obligaciones o restricciones en materia de
higiene, tránsito, financiera, fiscal,
etc.). Sentencia de la Corte Constitucional
Colombiana C-214 del 28 de abril del 2004 .
Citado por Carlos Arturo Gómez Pavajeau
Dogmática del Derecho Disciplinario. Bogota
2002, pg. 143.
7CONCEPTO DE POTESTAD DISCIPLINARIA
Para nosotros, la potestad disciplinaria es un
poder de la Administración Pública inherente a su
organización que tiene por objeto castigar las
conductas de los funcionarios públicos
constitutivas de una infracción a la relación de
servicio y que determinan una inadecuada
satisfacción de los intereses públicos que la
administración pública, como organización, tiene
encomendados. Al definirla como un poder de
sancionar dirigido a castigar infracciones a la
relación de servicio que une a los funcionarios
públicos con la Administración Pública, la
consideramos una potestad de sanción ltltinternagtgt
de índole ltltdomésticagtgt, que el legislador otorga
a la Administración Pública con el fin de
proteger el adecuado funcionamiento de la
organización administrativa frente a
determinadas conductas de los sujetos los
funcionarios- que la integran. Mercedes
Lafuente Benaches El régimen disciplinario de
los funcionarios públicos de la administración
del Estado. Tirant lo Blanch. Valencia 1996, pg.
15.
8CONCEPTO DE POTESTAD DISCIPLINARIAS
El fundamento primero de la existencia de un
régimen disciplinario reside en la necesidad que
la Administración tiene, como organización
prestadora de servicios, de mantener la
disciplina interna ( de ahí su nombre) y de
asegurar que los agentes cumplan las obligaciones
a su cargo. Desde este punto de vista, el poder
disciplinario de la Administración guarda una
semejanza con las potestades disciplinarias del
empresario .. Miguel Sánchez Morón. Derecho
de la función pública Tecnos 2000, pg. 271.
9REGIMEN LEGAL DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN EL
PERU
- No existe un marco legal general.
- Pluralidad de regímenes de personal.
- Los jueces están sujetos a un régimen
funcionarial especial y diferente. - 3era DCF D Leg. Nº 1023 Crea autoridad Nacional
del Servicio Civil - .La Carrera Judicial y la correspondiente al
Ministerio Público se rigen por sus propias
normas. - Normas legales
- Decreto Legislativo 276 y su Reglamento
- Ley Nº 27815 Código de Etica de la función
pública y su reglamento - Ley Nº 28024 que regula la Gestión de Intereses y
su reglamento. - Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo
General, art. 239.
10POTESTAD DISCIPLINARIA DE JUECES BASE
CONSTITUCIONAL
Constitución de 1993 Artículo 146º.- (..) El
Estado garantiza a los magistrados
judiciales. 1.- Su independencia. Sólo están
sometidos a la Constitución ya a la ley. (.)
3.- Su permanencia en el servicio, mientras
observen conducta e idoneidad propias de su
función.. Artículo 154º.- Son funciones del
Consejo Nacional de la Magistratura (.)
11POTESTAD DISCIPLINARIA DE JUECES BASE
CONSTITUCIONAL
3.- Aplicar la sanción de destitución a los
vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos
y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta
de Fiscales Supremos, respectivamente, a los
jueces y fiscales de todas las instancias. La
resolución final, motivada y con previa audiencia
del interesado, es inimpugnable. Artículo
142º.- No son revisables en sede judicial las
resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en
materia electoral, ni las del Consejo Nacional de
la Magistratura en materia de evaluación y
ratificación de los jueces
12POTESTAD DISCIPLINARIA DE JUECES BASE
CONSTITUCIONAL
- CLASES
- 1.- Disciplinaria.-
- 2.- Constitucional.- (arts. 99º y 100º)
- Sólo vocales y fiscales supremos.
- Antejuicio por todo delito cometido en ejercicio
de sus funciones (garantía y privilegio
justificado en el sentido de que se les juzgue
previamente en el nivel político, antes de ser
puestos a disposición del Poder Judicial). . - Juicio político por cometer infracción a la
Constitución. - 3.- Penal.-
- 4.- Civil.- Cuando se causa un daño
económicamente evaluable con su actuación a
terceros ajenos a la entidad a la que sirve o la
propia organización estatal.
13POTESTAD DISCIPLINARIA DE JUECES REGIMEN LEGAL
- LOPJ
- LOCNM
- Ley Nº 28149, Participación de la sociedad en
órganos de control - Nueva Ley de la Carrera Judicial?
- ROF de la OCMA
- Reglamento de Procedimientos disciplinarios del
CNM
14PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE JUECES ANTE LA
OCMA CARACTERÍSTICAS GENERALES
Se trata de un procedimiento de carácter
administrativo, no jurisdiccional. Está
sujeto a los principios y preceptos
constitucionales que disciplinan el procedimiento
administrativo y el ejercicio de la potestad
disciplinaria sancionadora del Estado debido
procedimiento, derecho de defensa, legalidad,
tipicidad de infracciones y sanciones, presunción
de inocencia, nen bis in idem, etc. Es
regulado principalmente por una norma de carácter
reglamentario (ROF de la OCMA aprobado por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial). La nueva
Ley de la Carrera Judicial aunque contiene un
subcapítulo referido al procedimiento
disciplinario (art. 57º y ss), introduce algunas
precisiones respecto del régimen vigente elevando
a rango de ley algunos materia como la suspensión
preventiva del cargo, tampoco desarrolla una
regulación integral del mismo. El
procedimiento Disciplinario tipo es el denominado
Procedimiento Único (ROF de la OCMA. art. 54º y
ss).
15PRINCIPALES PROBLEMAS DEL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
- 1.- De carácter sustantivo
- Régimen legal confuso. Falta de adecuación de la
LOPJ a la Constitución de 1993. - Tipificación de infracciones mediante tipos
abiertos o indeterminados y tipos en blanco.
Ejem. Art. 201.2 LOPJ Por notoria conducta
irregular, vicios y costumbres que menoscaben el
decoro y la respetabilidad del cargo. STC Nº
4596-2006-PA/TC Exhortar al CNM para que
precise y desarrolle en su Reglamento el artículo
31º, inciso 2) de su ley orgánica.
16PRINCIPALES PROBLEMAS DEL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
- 1.- De carácter sustantivo
- Necesidad de deslinde entre lo disciplinario y
el ejercicio de la función jurisdiccional . Art.
212º LOPJ. Arts. 105, inciso 9) (La OCMA debe
rechazar de plano las quejas que no sean de
carecer funcional sino jurisdiccional) y el 212º
LOPJ (no da lugar a la sanción la discrepancia
de opiniones ni de criterio en la resolución de
casos). STC Nº 4596-2006-PA/TC Las
resoluciones del CNM no pueden sustentarse
mayoritariamente en argumentos de carácter
jurisdiccional (FFJJ Nº 42) Los fundamentos no
deben estar dirigidos a zanjar cuestiones de
interpretación jurídica e incluso cuestiones de
hecho relacionadas con el proceso judicial (FFJJ
Nº 43) el CNM ha razonado una resolución de
destitución como si se tratara de un órgano
jurisdiccional competente para determinar si la
nulidad es un medio impugnatorio (FFJJ Nº 44)
el CNM se ha irrogado funciones
jurisdiccionales e interpretativas ya no sólo del
derecho aplicable, sino también de los hechos
resueltos en el proceso judicial que dio lugar a
la sanción que ahora cuestiona el
demandante.(FFJJ Nº 45).
17PRINCIPALES PROBLEMAS DEL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
- 2.- De carácter procedimental
-
- Tendencia a tramitar el procedimiento
disciplinario de manera similar a un proceso
judicial, olvidando que se trata de un
procedimiento administrativo. - Excesivo protagonismo otorgado al quejoso, que
convierte al procedimiento disciplinario en un
debate entre el juez quejado y el denunciante.
18PRINCIPALES PROBLEMAS DEL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
2.- De carácter procedimental Inexistencia
de plazos para tramitar el procedimiento
disciplinario y casos en que dilata excesivamente
su tramitación vulnerando los principios del
debido procedimiento y la presunción de
inocencia. STC Nº 3778-2004-AA/TC El hecho de
que los plazos máximo hayan sido incumplidos no
tiene como consecuencia directa que las
resoluciones finales sean declaradas invalidas o
sin efectos legales (FFJJ Nº 23) la normativa
destinada a regular los plazos de los procesos
administrativos disciplinarios debe prescribir
plazos razonables, y el plazo de 30 días puede
resultar , muchas veces, insuficiente (FFJJ Nº
24) en lo sucesivo las medidas cautelares de
abstención en el ejercicio del cargo no pueden
extenderse durante plazos irrazonables que puedan
producir un perjuicio económico irreparable en el
trabajador (FFJJ Nº 24) .
19PRINCIPALES PROBLEMAS DEL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
- Situaciones conflictivas en la aplicación de la
medida cautelar de abstención. (ROF OCMA, art.
67º). Dilación de plazos. Posible afectación del
debido proceso y de la presunción de inocencia.
Grave afectación de ingresos. Resolución
Jefatural Nº 081-2008-L-OCMA de 6.8.2008 el
afectado tiene derecho a ejercer sus actividades
profesionales y económica de carácter particular.
Nueva Ley de la Carrera Judicial, art. 60º
modifica los supuestos de aplicación, caduca a
los 6 meses con posibilidad de prórroga, la
impugnación no enerva la ejecutoriedad de la
medida, el juez suspendido percibirá el 80 de su
remuneración. STC Nº 3778-2004-AA/TC SI
fue irrazonable al durar más de un año y mantener
efectiva una medida cautelar de abstención en el
ejercicio del cargo sin goce de haber, por
aproximadamente 8 meses. En ese sentido, la
dilación indebida ha generado consecuencia
negativas en la estabilidad económica del
demandante, así como en la subsistencia
alimentaria de su familia la permanencia de una
medida cautelar de abstención en el ejercicio del
cargo durante un plazo irrazonable constituye una
vulneración al derecho a la presunción de
inocencia (FFJJ Nº 22). - Injustificado rechazo de renuncia de jueces
sujetos a procedimientos disciplinarios por
aplicación del artículo 172º del Reglamento del
D. Leg. Nº 276. Inconstitucionalidad formal.
Afectación del derecho de acceso a la función
pública, la libertad de trabajo y la presunción
de inocencia, irrazonabilidad.
20GRACIAS